jueves, 2 de enero de 2020

¿QUÉ ES LA COMISIÓN DE VENECIA?

¿QUÉ ES LA COMISIÓN DE VENECIA?
Hugo Amanque Chaiña                                                                                                                              Periodista y Abogado
Ante la discrepancia pública entre constitucionalistas del país si es constitucional o no adelantar las elecciones y si el gobierno puede o no plantear cuestión de confianza ante la reforma constitucional, el presidente del Congreso, Pedro Olaechea, sin que haya un acuerdo institucional del parlamento, envió un oficio a la Comisión de Venecia (CV) en el cual les consulta dos cosas concretas. ¿Es constitucional o inconstitucional adelantar las elecciones generales el 2020 en el Perú?  ¿Es constitucional o inconstitucional que el gobierno pueda invocar cuestión de confianza, si el parlamento no aprueba la reforma constitucional para adelantar las elecciones lo que facultaría al Presidente de la República a disolver el Congreso? Es la primera vez en la historia constitucional del país, que un poder del Estado peruano, le consulta oficialmente a la Comisión de Venecia (CV).

El presidente de la CV, el italiano Gianni Buquicchio, confirmó que emitirán opinión oportunamente, pero previamente, una subcomisión de dicho organismo visitará el Perú a mediados de septiembre para dialogar con los representantes del gobierno y del parlamento escuchando sus argumentos, luego del cual tendrán una sesión plenaria el 11 y 12 de octubre donde definirán una opinión oficial y comunicarle posteriormente al presidente del legislativo la decisión adoptada. ¿Qué es la CV? Es un órgano consultivo del Consejo de Europa, formado por expertos independientes en derecho constitucional nombrados por cuatro años, aunque su nombre original es Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, pero se le conoce como Comisión de Venecia porque sesiona cuatro veces al año en la ciudad italiana de Venecia y fue creado el año 1990 para dar asesoría a las nuevas democracias de Europa a la caída del muro de Berlín.  La CV tiene varias subcomisiones y el gestor de su creación fue el ministro italiano de asuntos europeos que a fines de la década del ochenta, planteó la necesidad que un organismo europeo haga un monitoreo permanente sobre el respeto al Estado de Derecho y la Democracia.

¿Cuáles son los objetivos principales de la CV? Fundamentalmente, fortalecer el conocimiento de los sistemas constitucionales y legales de sus Estados miembros, promover el Estado de Derecho y la Democracia y examinar los problemas suscitados para el funcionamiento de las instituciones democráticas. Es financiado con el aporte de sus Estados miembros. ¿Quiénes conforman la CV? Nació con 18 Estados miembros y hoy cuenta con 62 Estados miembros, asociados y observadores de cuatro continentes. De América Latina están los Estados de Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Estados Unidos, México, Perú, Argentina y Uruguay, siendo el representante peruano el abogado José Luis Sardón, quien actualmente es magistrado del Tribunal Constitucional. Sardón precisó que pese a ser nuestro representante en la CV, no emitirá opinión sobre la consulta emitida por el presidente del Congreso del Perú, porque cuando una subcomisión de ese organismo visita un Estado ante una petición concreta, por un deber de imparcialidad el representante estatal, debe abstenerse de opinar para evitar una parcialidad.

¿Quiénes pueden solicitar una opinión consultiva? La CV solo pueden emitir opiniones a petición del gobierno nacional, gobierno parlamentario, gobierno judicial, gobierno regional o gobierno local que estén considerados en la estructura constitucional de un Estado miembro. ¿Cómo actúa la CV? Tramitada la petición por el representante de un Estado miembro, se crea un grupo de trabajo que visita el país y dialoga con las partes en conflicto jurídico y político, luego del cual prepara un borrador que es derivado a la Comisión de Venecia quienes en una sesión plenaria con presencia de los representantes del país peticionante, adoptan una decisión que es una recomendación que debe ser publicada, pero no es vinculante, la que es derivada al solicitante o al responsable de la ejecución. ¿Qué tipo de recomendaciones puede dar la CV? Sobre reformas constitucionales, gobiernos de emergencia, federalismo y regionalismo, seguridad interna y fuerzas armadas, protección de derechos fundamentales, protección de las minorías, competencias y limitaciones de los poderes de Estado, etc.

La CV emite recomendaciones que son propuestas que en la mayoría de casos son incorporados en los textos constitucionales o legislación interna de un país, pese a que dichas recomendaciones no son vinculantes. ¿Qué países acudieron a la CV para solicitar una opinión consultiva? Más de veinte Estados solicitaron una opinión consultiva a la CV. Albania le consultó sobre la transición democrática, Bélgica sobre la protección de minorías nacionales, Malta sobre proyectos de enmiendas constitucionales, México para la revisión de la legislación electoral, Sudáfrica para la redacción de su nueva Constitución, etc. Finalmente: ¿Está bien que el presidente del Congreso sin autorización del pleno haya solicitado opinión a la CV? ¿Recurrir a la CV no es una violación a nuestra soberanía nacional? ¿Aceptará el legislativo si la CV opina que el adelanto de elecciones y la cuestión de confianza son constitucionales? 

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