jueves, 9 de abril de 2020

LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD


El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció que congelará los fondos que su gobierno aporta a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los acusó de ser una organización “sesgada” a favor de China por no alertar oportunamente al mundo sobre coronavirus y reprochó que esa entidad haya criticado algunas medidas adoptadas. El Secretario General de la OMS, Tedros Adhamon Ghebreyesus, respondió diplomáticamente, “por favor unidad a nivel mundial, no usen el COVID para asuntos políticos, solidaridad honesta a nivel global y un liderazgo de Estados Unidos y China”. EE.UU. aporta anualmente 400 millones de dólares a la OMS y es uno de sus principales aportantes. Hasta el 16 de marzo, Trump no estaba de acuerdo con el aislamiento social en su país, pero el 20 de marzo dio un giro de 180 grados, ya que científicos americanos y británicos, pronosticaron que la pandemia alcanzaría más de 2 millones de personas y morirían no menos de 510 mil personas en EE.UU. 

Lo que no reconocen Trump y los jefes de gobierno, es que en setiembre del 2019, la OMS publicó el informe “Un mundo en riesgo” efectuado por una comisión de científicos en salud pública, encabezados por ex ministra de salud de Noruega y ex secretaria general de la OMS, Gro Harlem Brumdtland,  quienes alertaron a los jefes de estado que una enfermedad similar a la gripe podría extenderse en el mundo en los próximos años en 36 horas y podría matar a 80 millones de personas, recomendando a los gobiernos que refuercen los sistemas sanitarios asignándoles más presupuesto y priorizar la salud pública. Los gobernantes ignoraron la recomendación pública y hoy están desesperados por los miles de muertos y la paralización de la economía. Con seguridad, en los próximos meses, las organizaciones de derechos humanos del mundo, acusaran a algunos gobernantes ante la Corte Penal Internacional para que sean juzgados por no tomar provisiones oportunas y proteger a su población para evitar miles de muertos y no echarle la culpa como lo hizo Trump a la OMS por la pandemia universal del COVID 19. La OMS cumplió su obligación de prevenir de esta pandemia mundial y quienes incumplieron su obligación fueron los gobernantes. 

La OMS se creó el 19 de junio de 1946 cuando diplomáticos de 61 Estados en Nueva York en una Conferencia Sanitaria Internacional, aprobaron la Constitución de ese organismo que entró en vigor en 1946, siendo uno de sus primeros acuerdos que cada 7 de abril se debía recordar el “Día Mundial de la Salud” y hoy la OMS tiene 194 Estados Miembros. La estructura de la OMS es que la Asamblea Mundial de la Salud es el órgano supremo y se reúne en Ginebra-Suiza, cada año con la asistencia de sus delegados que representa a todos los Estados, siendo su función principal, determinar las políticas, designar al Director General, supervisar las políticas financieras y aprobar el presupuesto. Continua el Consejo Ejecutivo integrado por 34 miembros muy calificados en salud que son elegidos por un periodo de tres años, siendo sus  principales funciones, efectivizar las decisiones y políticas que acuerda la Asamblea General. La OMS tiene oficinas regionales en África, Las Américas, Asia Oriental, Europa, Mediterráneo Oriental y Pacifico Occidental. 

El presupuesto de la OMS aprobado por la Asamblea General el año 2017 para los años 2018-2019 fue de 4 mil 421 millones de dólares que fue distribuido en seis categorías. Para enfermedades transmisibles 805 millones de dólares, enfermedades no transmisibles 351 millones de dólares, promoción de la salud en el curso de la vida 384 millones de dólares, sistemas de salud 589 millones de dólares, programas de emergencias sanitarias 554 millones de dólares, servicios corporativos 715 millones de dólares y poliomielitis y programas especiales 1,021 millones de dólares.  Porcentualmente a cada región se le asignó un presupuesto. Para la Región África el 43.4%, para la Región Las Américas el 10.6%, para la Región Asia Sudoriental 14.2%, Región Europa 6.1%, Región Mediterráneo Oriental 15.7% y la Región Pacifico Occidental 12.4%. 

Su actual secretario general es Tedros Adhamon Ghebreyesus quien nació en la ciudad de Asmara en Eritrea en el Estado de Etiopia. Obtuvo su Doctorado en Filosofía en Salud Comunitaria de la Universidad de Nottingam y un Máster en Ciencias en la Universidad en Inmunología de Enfermedades Infecciosas en la Universidad de Londres. Fue Ministro de Salud entre el 2005 al 2012 donde dirigió una reforma integral del sector salud de su país y fue Ministro de Relaciones Exteriores del Estado de Etiopia entre el 2012 al 2016. Fue Presidente de la Junta del Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria en 2009, y  se desempeñó como Presidente de la Junta de la Asociación para hacer retroceder la Malaria y Copresidente de la Junta de la Asociación para la Salud de la Madre, el Recién Nacido y el Niño. Recibió la condecoración de la Orden de la Bandera de Serbia en 2016, y recibió el Premio Humanitario Jimmy y Rosalynn Carter en reconocimiento a sus contribuciones al campo de la salud pública el 2011. Fue el primer profesional de la Región Africana de la OMS que fue elegido como Secretario General de la OMS.  Asumió el cargo el 1 de julio de 2017 y en su discurso de asunción al cargo, el Dr. Tedros Adhanom describió cinco prioridades en su gestión 2018-2919: cobertura sanitaria universal; emergencias de salud; salud de mujeres, niños y adolescentes; impactos en la salud del cambio climático y ambiental; y la transformación de la OMS. 

El 11 de marzo del 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Dr. Tedros Adhamon Ghebreyesus, después de una reunión extraordinaria del Consejo Ejecutivo que él dirige, declaró en conferencia de prensa que el coronavirus COVID 19 pasaba de ser una epidemia a una pandemia mundial con los siguientes términos. “Hemos decidido declarar el estado de pandemia, lo que puede llevar a sufrimientos o muertes innecesarias. Es una crisis de salud pública, por lo que todos los países deben adoptar un enfoque coordinado entre gobierno y sociedad construyendo una estrategia integral para prevenir infecciones, salvar vidas y minimizar el impacto. Aconsejamos que estén en permanente contacto con su población en riesgo y les alerten de cómo pueden protegerse. Deben localizar, aislar y diagnosticar cada caso de corona virus, siguiendo sus contactos”.


miércoles, 1 de abril de 2020

LA LIBERTAD DE TRÁNSITO EN LOS ESTADOS DE EMERGENCIA NACIONAL


Mediante decreto supremo 044-2020, el gobierno nacional declaró el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan a la Nación a consecuencia del brote del COVID 19, por el cual restringió el ejercicio de los derechos constitucionales a la libertad y seguridad personal, inviolabilidad de domicilio, libertad de reunión y libertad de tránsito. Dicha norma legal se dio al amparo del artículo 137 de la Constitución que faculta al presidente de la república con acuerdo del Consejo de Ministros, a decretar el estado de emergencia por el cual se puede suspender o restringir algunos derechos constitucionales el cual no puede exceder los 60 días. Nuestra Carta Magna reconoce como derechos fundamentales de la persona en el artículo 2, a la inviolabilidad del domicilio (inciso 9), a transitar por el territorio nacional y salir de él (inciso 11), a reunirse pacíficamente sin armas (inciso 12) y la libertad y a la seguridad personal (inciso 24). 

Pese a contar con estos derechos los ciudadanos, el artículo 118 faculta al presidente de la república en el inciso 4, a velar por el orden interno y la seguridad exterior de la república, que aunado al artículo 137 de la Carta Magna, faculta al   Jefe de Estado a declarar el estado de emergencia nacional, por el cual puede restringir o suspender derechos constitucionales. Es decir, ningún derecho fundamental es absoluto y en forma excepcional, pueden ser restringidos o suspendidos previa declaratoria de emergencia, cuyo decreto supremo debe ser motivado. Hoy nos referiremos brevemente por razones de espacio al derecho a la libertad de tránsito. En los Tratados Internacionales, la Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 13, reconoce como derecho de la persona la libre circulación y la elección de su residencia en un Estado, así como la Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 22. 

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 12.3, señala que este derecho no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública. Todos estos Tratados Internacionales los ha ratificado nuestro Estado Peruano y tiene la obligación de cumplir y hacerlo cumplir en el territorio nacional si acaso funcionarios estatales o privados tratan de impedirlo. En múltiples sentencias, el Tribunal Constitucional (supremo interprete de la Constitución) señaló los alcances y limites a la libertad de tránsito o libertad de locomoción. En el expediente 5494-2005/PHC-TC,             respecto a los alcances, el TC afirmó que “la libertad de tránsito, reconoce que todo nacional o extranjero con residencia establecida, puede circular libremente o sin restricciones por el ámbito de nuestro territorio y tienen la libre opción de disponer cómo o donde deciden desplazarse o que suponga salida o egreso de nuestro país”. 

Pero, en ese mismo expediente del TC, señaló que excepcionalmente el derecho a la libertad de tránsito, puede tener restricciones explicitas o implícitas. Pueden ser restringidas por mandato judicial (art. 2 inciso 11 de la Constitución) lo quiere decir que cuando estamos sometidos a un proceso judicial, nuestro derecho puede verse afectado a instancias de la autoridad judicial quien puede restringir nuestra libertad de tránsito si considera que podemos entorpecer o perjudicar una investigación o proceso judicial. Puede ser restringida a un extranjero, ya que si bien los Tratados Internacionales reconocen el derecho de locomoción a todos, el ciudadano no nacido en nuestro Estado, si pretende ingresar, transitar o salir libremente, corre el riesgo de ser expulsado si incumple la ley de extranjería o violó algunos deberes de obligatorio cumplimiento. También se restringe el derecho de transito por razones de salud pública o sanidad, ya que no se puede poner en peligro el derecho de terceros ante una epidemia o pandemia o grave enfermedad en una determina zona o parte del territorio nacional. 

Asimismo, se puede restringir el derecho a la libertad de tránsito, cuando se declara el estado de emergencia o estado de sitio establecido en la Constitución en el artículo 137 mediante decreto supremo. Esta decisión gubernamental se adopta cuando hay situaciones excepcionales, extrema necesidad o grave alteración de la vida del Estado, por lo que se puede limitar ciertos derechos constitucionales, respetando siempre los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Es decir, los estados de emergencia y conculcación de derechos constitucionales deben ser temporales y no eternos. Algunos barrios del país cerraron vías de transito colocando rejas en calles y avenidas en los últimos años, e incluso municipios aprobaron ordenanzas municipales argumentando seguridad vecinal, perjudicando la libertad de tránsito de las personas. Al examinar este asunto, en el expediente 349-2004/AA, el TC sostuvo que se puede compatibilizar la libertad de tránsito y la seguridad ciudadana como bienes jurídicos, pero no se puede admitir el cierre absoluto de una vía publica ya que ello afecta el derecho a la libertad de tránsito, por lo que los enrejados no deben ser un obstáculo para el ejercicio del libre tránsito, sino una limitación razonable y proporcional. El presidente Vizcarra informó en conferencia de prensa el 30 de marzo, que más de 33 mil peruanos fueron detenidos por las fuerzas policiales por no respetar el aislamiento social, por lo que han sido puestos a disposición del Ministerio Público para que oportunamente formalice las acusaciones a los transgresores del estado de emergencia. Recordemos entonces que la libertad de tránsito es un derecho, pero no es un derecho absoluto que puede ser restringido por salud pública como la pandemia de corona virus.