jueves, 9 de enero de 2020

EL 2019 FUE EL AÑO DE LA PROTESTA CIUDADANA



Miles de ciudadanos en diversos países de Sudamérica, se movilizaron protestando contra los gobiernos de izquierda y de derecha el año 2019. El combustible social que alentó la protesta social fue contra las políticas económicas, la corrupción, la exclusión social y abuso del poder político. Esas movilizaciones lograron tumbarse gobiernos y puso en jaque a otros, lo que pone en evidencia la madurez cívica de la población que no está dispuesta a tolerar abusos e injusticias en el siglo XXI. La mayoría de estas movilizaciones no tuvo líderes visibles, ni estaban conectadas unas a otras, pero tenían peticiones concretas: nuevo orden económico, medidas drásticas contra la corrupción e impunidad y políticas públicas de inclusión social.

Las movilizaciones ciudadanas se iniciaron en enero 2019 en Venezuela, cuando el presidente de la Asamblea Nacional Juan Guaidó, se proclamó presidente de la república, siendo apoyado días después por miles de venezolanos y fue reconocido por 66 Estados del Mundo, quienes demandan la renuncia del dictador Maduro. En el Perú, las movilizaciones ciudadanas fueron contra el “blindaje fuji-aprista” en el Congreso, ya que esas bancadas parlamentarias con su mayoría, no querían acusar a un vocal supremo y fiscal supremo ante indicios de corrupción. Un ex fiscal de la nación, emitió incluso una resolución separando de la investigación a los fiscales José Pérez y Rafael Vela, quienes investigaban una trama de corrupción del Caso Odebrecht, lo que enardeció al pueblo que salió a las calles protestando contra esa decisión que obligó a Chavarry a dar marcha atrás. 

En septiembre en Ecuador, el presidente Lenin Moreno, aprobó un paquete de medidas económicas para “sincerar la economía” acordadas con el FMI a cambio de un crédito de 4,200 millones de dólares. Entre ellas el aumento del precio de los combustibles que generó un rechazo mayoritario, especialmente de los indígenas y población pobre, quienes desde el interior viajaron a la capital política para exigir la derogatoria del paquetazo. Luego de once días de protesta, el gobierno de Moreno, retrocedió y derogó el criticado decreto. En Chile, en octubre los ciudadanos rechazaron el incremento del billete para transportarse en el metro. Miles de jóvenes y adultos ingresaron a las estaciones urbanas y quemaron sus instalaciones como protesta, lo que obligó al gobierno de Piñera a sacar a los carabineros a las calles reprimiendo a los civiles, lo que originó el enardecimiento del pueblo, que no solo reclamó educación pública gratuita, salud universal gratuita, eliminación de las AFP nueva Constitución y otras peticiones sociales, en el país que los neoliberales consideraban como “modelo económico en Sudamérica”.

Para calmar la rebelión el presidente Piñera y la clase política chilena, se vio obligado a convocar a un plebiscito en abril 2020 donde el pueblo será consultado si se modifica la Constitución o convoca una Asamblea Constituyente. En octubre en Bolivia, se acusó al gobierno de Evo Morales de fraude electoral en la primera vuelta ya que pretendía gobernar por cuarto periodo. Los ciudadanos opositores al gobierno del MAS, protestaron en las calles y luego de varias semanas donde la policía reprimió a los civiles y hubo enfrentamientos contra quienes apoyaban a Evo. El Jefe del Ejército, en pronunciamiento público sugirió a Evo Morales que abandone Palacio de Gobierno para recobrar la paz social en Bolivia, lo que obligó a Morales a salir de su país luego de gobernar esa nación por 13 años y pedir asilo inicialmente a México, y ser refugiado finalmente en Argentina. 

En noviembre en Colombia, se formó el Comité Nacional del Paro promovido por ciudadanos quienes rechazaron las reformas pensionarias, nuevas leyes laborales, contra la corrupción de funcionarios públicos, pero también exigiendo la desactivación del escuadrón de la policía a quienes acusaban de abusos y asesinatos que quedaron en la impunidad. Las movilizaciones se extendieron hasta diciembre, obligando al gobierno del presidente Iván Duque a formar una Mesa Nacional de Dialogo para abordar las reformas políticas, económicas y sociales en beneficio de los colombianos. La ola continental de protesta ciudadana no solo sacudió Sudamérica, sino se extendió a varios continentes. Si el año 2019 fue muy agitado socialmente, el 2020 podría ser el año de la turbulencia global si los gobiernos no ceden a las demandas ciudadanas en plena democracia.

El ex secretario general de la ONU, Kofi Annan, en un discurso pronunciado en México el 2018 sobre la democracia, afirmó en síntesis lo siguiente: “Hay una serie de razones detrás del descontento democrático y del sentimiento de que la democracia ya no brinda a los ciudadanos una voz genuina en cómo son gobernados y por quién. La primera razón, es que los sistemas políticos no se han adaptado al desarrollo económico, creando altos niveles de desigualdad y una creciente sensación de privación de derechos económicos. La globalización ha traído consigo cambios increíbles, sin embargo, sus beneficios no han sido compartidos equitativamente; tal y como la riqueza se concentra, también el poder político y las influencias. La historia nos enseña que tal desequilibrio entre los ámbitos económico, social y político no puede sostenerse por mucho tiempo; para que la democracia sea efectiva tiene que ser incluyente”. 

Finalmente, me parece oportuno reproducir un extracto del discurso que pronunció el Premio Nobel de la Paz y ex presidente sudafricano, Nelson Mandela en 1998 cuando fue ungido como Jefe de Estado ante el parlamento de su país y señaló la siguiente frase sobre el significado de “democracia”. Dijo entonces: “Si no hay comida cuando se tiene hambre, si no hay medicamentos cuando se está enfermo, si hay ignorancia y no respetan los derechos fundamentales de las personas como la educación, la democracia entonces es una cáscara vacía, aunque los ciudadanos voten y tengan un parlamento y prensa libre”. 

¿SOMOS DISCRIMINADORES Y RACISTAS LOS PERUANOS?



La fiscal Patricia Miranda de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, aperturó indagación preliminar contra el candidato al Congreso de Solidaridad Nacional, Mario Bryce, por la presunta comisión del delito penal de discriminación luego que le alcanzará un jabón al candidato Julio Arbizu de Juntos por el Perú, en aparente alusión al color de piel del candidato izquierdista por parte del candidato de la derecha luego de un debate electoral. La investigación tiene plazo de 60 días y se ampara en el artículo 323 del Código Penal que especifica que el delito de discriminación e incitación a la discriminación es reprimido “con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de tres años o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas”.  La entrega de un jabón del candidato Bryce al candidato Arbizu confirma que somos una sociedad discriminadora y arrastramos esa tara social que no hemos superado ad portas del próximo bicentenario como Estado soberano e independiente.

La mejor prueba es la encuesta que publicó la encuestadora IPSOS por encargo del Ministerio de Cultura en marzo del 2018 denominada “Percepciones sobre Diversidad Cultural y Discriminación Étnico Racial” donde se encuestó a 3,781 peruanos que no pierde actualidad hoy cuyos resultados resumimos por ser de interés público. El 53% de peruanos se consideraba racista, siendo los más discriminados la población quechua hablante con el 59%, la población negra o morena con el 59% y la población indígena o nativa con el 57%. La mayor razón para discriminar a las personas en el país se da por el color de la piel con el 28%, por el nivel de ingresos con el 20%, por rasgos faciales o físicos con 17%, por el lugar de procedencia con el 16% y por la forma de hablar con el 15%. Sobre el lugar de discriminación, el 22% de peruanos encuestados sufrió discriminación en hospitales o postas médicas, el 19% en comisarías, el 14% en municipalidades, el 12% en su centro de trabajo, el 11% en los colegios, el 11% en el transporte público, el 10% en la discoteca y un 7% en supermercado. La pregunta es obvia. ¿Qué campañas efectuó el Estado en su conjunto y el Ministerio de Cultura en particular para disminuir la discriminación en el país en el último quinquenio?

En el mundo y en el Perú, hay bastante normatividad que sanciona los actos de discriminación. En nuestra Constitución a través del artículo 2 inciso 2 donde se prohíbe toda forma de discriminación, mientras que el Código Procesal Constitucional en el artículo 37, habilita al afectado a presentar un amparo en defensa del derecho a la igualdad y de no ser discriminado por ningún motivo. La discriminación también es considerada como infracción administrativa a través de la Ley de Código de Ética de la Función Pública donde se sanciona a los funcionarios y servidores públicos por incurrir en actos discriminatorios, en el Código de los Niños y Adolescentes donde los escolares no pueden ser discriminados en colegios en razón de su discapacidad, estado civil de sus padres o adolescentes embarazadas, la Ley 27270 por el cual las ofertas de empleo no podrán tener requisitos que constituyan discriminación, la Ley 26626 por el cual las personas que tienen VIH/Sida pueden seguir laborando mientras estén aptas para desempeñar sus obligaciones siendo nulo el despido que tenga como causal ser portador de ello.

Asimismo, el D. S. 004-2009-TR por el cual no puede darse actos discriminatorios contra trabajadoras del hogar ni se les puede obligar usar uniformes, mandiles o delantales en espacios públicos, el Decreto Legislativo 716 de Protección al Consumidor por el que los proveedores de servicios no podrán establecer discriminación alguna a los solicitantes en locales abiertos al público prohibiendo la realización de selección de clientela. También la Ley 30709 que prohíbe discriminación remunerativa entre varones y mujeres mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo, etc. ¿Qué seguimiento efectuó el Ministerio de Justicia para comprobar si estas leyes se cumplen y se sancionó a los funcionarios que transgredieron el ordenamiento jurídico o administrativo?

Es cierto que varios gobiernos regionales y gobiernos municipales aprobaron ordenanzas sancionando la discriminación en sus jurisdicciones territoriales, pero no se conoce si estas normas tuvieron resultados positivos. El año 2009 la Defensoría del Pueblo, emitió un informe sobre la Actuación del Estado frente a la discriminación, donde precisó que en el periodo 2007-2008 se presentaron 104 denuncias por discriminación ante el Ministerio Público, pero solo llegaron al Poder Judicial 7 denuncias penales, desconociéndose cuantas sentencias hubo de esa fecha hasta hoy, por lo que Defensoría del Pueblo debería actualizar sus informes y hacerle un seguimiento a este problema nacional irresuelto.  Abraham Joshua Heschel fue un prominente teólogo judío que nació en Varsovia y se formó en Alemania en el siglo XX, pero escapó del holocausto nazi y del racismo, viajando a EE.UU. Fue autor de una frase célebre que hoy la evocamos: “La discriminación por el racismo es la mayor amenaza para el hombre, siendo lo máximo del odio racial por un mínimo de razón de las personas tan solo por el color de la piel”.

jueves, 2 de enero de 2020

EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD ELECTORAL


                                                                                                                      
En las elecciones generales del 2015, el presidente Ollanta Humala, criticó con severidad a Alberto Fujimori, padre de Keiko, quien era candidata presidencial de Fuerza Popular, al calificarlo como “ladrón de marca mayor y que él no postulaba a ningún cargo público, ni interfería en la campaña electoral”. Keiko le respondió, tildándolo de “un cobarde que interfería en el proceso electoral y no respetaba el principio de neutralidad electoral”. El Jurado Electoral Especial de Lima en la resolución 001-2015, resolvió poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones la infracción al principio de neutralidad cometida por Ollanta Humala Tasso, presidente de la república, exhortando a los funcionarios públicos a respetar el principio de neutralidad y poner en conocimiento del JNE para que, en atribución a su iniciativa legislativa, solicite al Congreso que legisle sobre sanciones e infracciones de altos funcionarios de estado.

El JNE en la resolución 0057-2016, declaró nula la resolución del Jurado Electoral Especial de Lima y devolver los actuados para que renueve los actos procesales con relación al procedimiento sancionador seguido contra Humala. ¿Por qué razones el JNE declaró nula la resolución del Jurado de Lima? Porque el Jurado no respetó el debido proceso, tuvo una defectuosa motivación y porque el presidente de la república es una autoridad protegida por la inmunidad a nivel constitucional a través del artículo 117. En forma reciente, el Jurado Electoral Especial de Lima, informó que abrió investigación contra el presidente del consejo de ministros y contra la ministra de la mujer. Contra Vicente Zeballos porque señaló que “ellos habían impulsado la no reelección parlamentaria aprobada en el referéndum por el pueblo el 2018” y contra la ministra Gloria Montenegro porque “la ciudadanía se pronunció en el referéndum donde le dijo no a la reelección de los congresistas”, que, al parecer del Jurado de Lima, ambos ministros habrían violado el principio de neutralidad electoral que deben respetar todos los funcionarios públicos. 

¿Cómo se define la neutralidad electoral? La Real Academia de Lengua Española afirma que la neutralidad electoral se da “cuando la autoridad o funcionario público no participa de ninguna de las opciones electorales en contienda”, entre tanto el reglamento de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodos electorales del jurado nacional de elecciones, lo define como “el deber esencial de toda autoridad, funcionario o servidor público, para actuar con imparcialidad en el ejercicio de sus funciones en el marco de un proceso electoral”. ¿Qué señala la Constitución respecto a este caso? El artículo 31 refiere que “la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana”. ¿Cuál es la legislación que regula las elecciones y la neutralidad estatal? La ley 26859 orgánica de elecciones que en sus artículos 346 y 347 prohíben que “las autoridades intervengan en actos electorales, practiquen actos que favorezcan o perjudiquen a candidatos o partidos y hacer propaganda a favor o en contra de candidatos y partidos políticos”.

La ley 26486 orgánica de elecciones del jurado nacional de elecciones que en su artículo 5, faculta al JNE “a denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones penales previstas en la ley”. Asimismo, la ley 27815 denominada código de ética de la función pública que en su artículo 7, señala que es un deber de la función pública la neutralidad, por lo que “deben actuar con absoluta imparcialidad política y económica en el desempeño de sus funciones demostrando independencia frente a personas, candidatos o partidos políticos”. En tanto que el artículo 8, respecto a prohibiciones precisa que, “están prohibidos de realizar actividades de proselitismo político, utilizando infraestructura, bienes o reuniones públicas a favor o en contra de candidatos o partidos políticos”. ¿Qué otras precisiones tienen el reglamento 0078-2028 del JNE sobre neutralidad estatal? El artículo 30 de infracciones sobre neutralidad electoral, refiere que “es una infracción, intervenir en actos electorales, realizar actos que favorezcan o perjudiquen a candidatos o partidos y hacer propaganda a favor o en contra de candidatos o partidos”.

El artículo 37 sobre determinación de primera infracción, señala que “la resolución del jurado electoral especial ordena al infractor abstenerse de incurrir en otra infracción, y si se incurre en segunda infracción, “se impone una amonestación pública y multa a la organización política, remitiéndose a la Contraloría los actuados que se publicará en el diario El Peruano”. El artículo 40 sobre imposición de multas, afirma que “se puede multar de 30 a 100 UITS que debe ser pagado en 10 días después de la notificación. De no pagarse el jurado electoral especial remite los actuados al Procurador del JNE”.

Lo más probable es que si el Jurado Especial de Lima, confirma en los próximos días que los ministros Zeballos y Montenegro, habrían violado la legislación sobre neutralidad electoral, no los podría sancionar porque tienen inmunidad protegido por la Constitución Política, por lo que el JNE que tiene iniciativa legislativa, debería proponer una reforma constitucional para que los altos funcionarios de estado, también puedan ser sancionados, ya que ellos al juramentar a sus cargos, prometen respetar la Constitución, la legislación y reglamentación vigente en el país. No sucede lo mismo con los gobernadores ni alcaldes y otras autoridades o funcionarios públicos de menor rango que no tienen inmunidad constitucional, por lo que ellos si deben respetar escrupulosamente la legislación vigente de respeto irrestricto a la neutralidad electoral bajo el riesgo de ser multados e incluso denunciados penalmente. 



EL CONTROL POLÍTICO DEL PARLAMENTO


                                                                                                                     
Es una incertidumbre la nueva composición del parlamento nacional ahora que el Jurado Nacional de Elecciones confirmó que los parlamentarios disueltos, pueden postular al Congreso, para complementar el periodo quinquenal. Las encuestas señalan que no habría mayoría parlamentaria de ningún grupo político, pero también es una incógnita si los electores votaran nuevamente por los parlamentarios disueltos, o preferirá, parlamentarios novatos. Pero, más allá de ello, en las declaraciones de los precandidatos a los medios de comunicación o en las redes sociales, la mayoría de ellos, no expresan propuestas legislativas precisas y concretas. Se limitan a efectuar propuestas generales y superficiales sobre problemas nacionales. No han leído la Constitución, ni el reglamento del Congreso, para conocer sus derechos y deberes. Confunden la tarea del legislativo con el ejecutivo, lo que evidencia el desconocimiento de la función parlamentaria.

Por mandato constitucional y de su reglamento interno, los congresistas tienen tres derechos funcionales. 1.- Legislar, 2.- Fiscalizar y, 3.- Representar. Hoy nos referiremos concretamente, a la función de fiscalización, modernamente denominada de control político jurídico y político a todos los funcionarios públicos de los diversos organismos del Estado. Ponemos énfasis en el control político, porque la mayoría de peruanos desconoce estos procedimientos parlamentarios. El control político no es más que, el ejercicio parlamentario para sancionar actuaciones o manifestaciones de altos funcionarios públicos cuyos actos violan la Constitución, la legislación y el orden moral y ético de la sociedad peruana. Es decir, el Congreso en representación del pueblo, puede sancionar la conducta política de los altos funcionarios del estado. Enumeramos en síntesis cuáles son las acciones de control político que la Carta Magna le atribuye al Parlamento Nacional.

1.- Investidura Parlamentaria, (art. 130 Constitución), por el cual en un plazo de 30 días el nuevo presidente del Consejo de Ministros concurre con su gabinete al Congreso donde expone y debate la nueva política general del gobierno y las nuevas medidas a implementarse. Lo importante aquí es que, al finalizar la exposición, el primer ministro plantea cuestión de confianza, es decir que el Congreso le otorgue respaldo o también puede denegarlo. 2.- Pedidos de Informe, (art. 96 Constitución), por el cual los congresistas tienen la facultad de solicitar información a todas las instituciones del estado que estime necesario a fin de realizar el seguimiento y control parlamentario de los asuntos públicos. Estas peticiones deben estar fundamentadas, ser precisas y de interés público. 3.- Estación de preguntas, (art. 129 Constitución), por el cual un parlamentario solicita la concurrencia de un Ministro de Estado al Congreso para que aclare, informe o explique sobre un asunto concreto, debiendo ser las preguntas sobre temas de interés público, ser puntuales y concretas.

 4.- Control sobre decretos legislativos, (art. 104 Constitución), que es la facultad del Congreso de modificar o derogar los decretos legislativos que emita el Poder Ejecutivo luego de delegar esa potestad al gobierno, siempre y cuando viole la Constitución o la norma promulgada no sea sobre la materia y el plazo determinado. 5.- Control sobre decretos de urgencia, (art. 118 inciso 19), por el cual el Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia que en forma extraordinaria emita el gobierno siempre y cuando no sea materia económica y financiera. 6.- Control de los Tratados Internacionales, (art. 57 Constitución), que, si bien la Carta Magna reconoce al presidente de la república a celebrar tratados internacionales, en todos los casos debe dar cuenta al Congreso Nacional. 7.- Interpelación ministerial, (art. 131 Constitución), atribución del parlamento cuando exige la concurrencia de un ministro de Estado a dar respuesta a un pliego interpelatorio de preguntas sobre asuntos de interés público. 8.- La Moción de Censura y Cuestión de Confianza, (art. 132 Constitución), por el cual el Congreso hace efectiva la responsabilidad política de un ministro de Estado por actos inconstitucionales, ilegales e inmorales o antitéticos. Para censurar a un ministro, se requiere la votación de la mitad más uno de todo el Parlamento, por lo que debe renunciar al cargo.

 9.- Las Comisiones Investigadoras, (art. 97 Constitución), que faculta al Congreso de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, siendo obligatoria la concurrencia por requerimiento ante las comisiones investigadoras bajo los apremios que se observan en procedimientos judiciales. 10.- El antejuicio político o acusación constitucional, (art. 99y 100 Constitución), por el cual la Comisión Permanente del Congreso puede acusar a los altos funcionarios estatales por infracción a la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado. Asimismo, corresponde al Congreso suspender, acusar o inhabilitar al funcionario público hasta por diez años de su función. 11.- Sustentación y aprobación del presupuesto de la república, (art. 80 y 102 Constitución), por el cual el Ministro de Economía sustenta ante el Pleno del Congreso el presupuesto anual, siendo atribución del Congreso la aprobación del Presupuesto Público y la Cuenta General de la República.

 Finalmente, 12.- La autorización del viaje presidencial, (art. 102 inciso 9 Constitución), por el cual el Congreso tiene la atribución de autorizar oficialmente el viaje del Presidente de la República para salir del país por tiempo determinado y lugares específicos. La Constitución reconoce la separación y autonomía de los poderes públicos, pero también, los obliga a una cooperación y colaboración activa, respetando su independencia, ya que sus funciones y normas que aprueban, pueden impactar en todo el Estado. En resumen, la fiscalización o control político del parlamento es necesaria y sustancial en una democracia. Pero, tampoco puede excederse en esta función, porque se puede convertir en obstruccionismo legislativo al poder ejecutivo, que es lo que hizo el fuji-aprismo en el parlamento disuelto, lo que generó que más del 80% de peruanos respalde al presidente Vizcarra en la disolución del poder legislativo según todas las encuestas. 


¿PUEDE POSTULAR AL CONGRESO ANTAURO HUMALA?

¿PUEDE POSTULAR AL CONGRESO ANTAURO HUMALA?
Hugo Amanque Chaiña                                                                                                                         Periodista y Abogado
El secretario general de UPP, José Vega, informó que Antauro Igor Humala Tasso, encabezará la lista de candidatos al Congreso por la ciudad de Lima el 2020, agregando que, ante el Jurado Electoral Especial, sus abogados sustentarán que Antauro si puede postular al parlamento pese a estar sentenciado judicialmente, aunque admitió que podrían presentarse tachas contra la candidatura del etnocacerista. En las redes sociales la precandidatura de Antauro generó poca aceptación y mayoritario rechazo de los ciudadanos. La pregunta es obvia. ¿Puede un preso judicialmente sentenciado, ser candidato al Congreso de la República? Algunas precisiones necesarias. El artículo 31 de la Constitución reconoce que el ciudadano tiene el derecho de “elegir y ser elegidos libremente de acuerdo a ley orgánica de elecciones”. Por lo tanto, un ciudadano puede ser candidato para cualquier cargo de elección popular, pero bajo ciertos requisitos fijados en la legislación electoral, que más adelante abordaremos.  

Pero, ¿En qué casos se suspende el ejercicio de la ciudadanía? El artículo 33 de la Carta Magna, precisa en qué casos se suspende el derecho a elegir y ser elegido en cargos de elección popular, ya que no es un derecho constitucional absoluto. Se suspende el ejercicio de la ciudadanía por: “a) por resolución judicial de interdicción, b) por sentencia con pena privativa de libertad, y, c) por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos”. Es decir, que el ejercicio electoral del ciudadano se suspende por sentencia judicial con pena privativa de libertad y por sentencia con inhabilitación de derechos políticos. ¿Está sentenciado judicialmente Antauro Humala? Si. Fue sentenciado por la Sala Permanente de la Corte Suprema por el Andahuaylazo en Apurímac, donde murieron cuatro policías en enero del 2005 por los delitos de homicidio simple, secuestro, daños agravados, sustraccion de armas de fuego y rebelión, por lo que fue sentenciado inicialmente a 25 años de prisión que luego de una revisión, se redujo a 19 años de prisión que se cumplirá recién el año 2024.

Más allá de lo que señala la Carta Magna, ¿Que refiere concretamente sobre este tema la ley 30727? En el artículo 113, precisa que “no pueden ser candidatos a cargo de Congresista de la República o al Parlamento Andino, las personas condenadas a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso”. Por lo tanto, al estar sentenciado a pena privativa de libertad por 19 años que concluye el año 2024, Antauro no puede ser candidato al Congreso. Con seguridad, si UPP lo inscribe como candidato al Congreso, se interpondrán múltiples tachas que el Jurado Electoral Especial de Lima deberá resolver. Sin embargo, la defensa del etnocacerista, apelará ante el Jurado Nacional de Elecciones cuyos magistrados electorales, con la Constitución y las leyes vigentes y con una motivación jurídica bien fundamentada, no le darán la razón a Antauro Humala.

¿Qué otro recurso presentó Antauro para anular la sentencia que la condenó? Sus abogados presentaron dos habeas corpus ante el Tribunal Constitucional el 2011 y 2015, cuestionando la sentencia judicial de los jueces de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema y solicitando la libertad del etnocacerista, resolviendo el máximo organismo de control constitucional declarar improcedentes dichas peticiones con suficiente fundación jurídica. ¿Qué riesgo corre UPP si oficializa la inscripción de Antauro ante el Jurado Electoral Especial de Lima? Corren el riesgo que la Fiscal de la Nación o el Defensor del Pueblo o cualquier organización política, soliciten a la Corte Suprema, que declare la ilegalidad de dicha organización política, ya que sus actividades (probable inscripción de Antauro), serían contrarias a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la ley 28094 de partidos políticos. El artículo 14 de dicha norma legal señala que puede declararse la ilegalidad de un partido político cuando “vulnera las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas”.

¿Qué efectos tendría la declaratoria de ilegalidad de un partido político? La sentencia judicial podría “cancelar la inscripción del partido, cerrar sus locales partidarios y la imposibilidad de su reinscripción”. ¿Cuál sería entonces la estrategia de UPP y Antauro en las elecciones congresales? Pretenderían utilizar la inscripción de Antauro para “levantar la imagen” de esta agrupación desconocida por la mayoría de electores en las elecciones al Congreso Nacional. El etnocacerista pretenderia presentarse ante los electores como el “salvador moral de la patria” ante tanta corrupción de políticos de diversos partidos, lo que generaría simpatías políticas entre los extremistas de izquierda que UPP presume su bolsón electoral ante la pérdida de credibilidad y confianza de la partidocracia en el país. No me extrañaría que los abogados de Antauro pidan beneficios penitenciarios para reducir su excarcelación y participar como candidato. Pero, ese trámite duraría no menos de tres meses.

 Si acaso se le concediese beneficios penitenciarios, no saldría de prisión hasta que pague el íntegro de la reparación civil que señala la sentencia condenatoria. En resumen, Antauro y UPP, pretenderían utilizar las elecciones congresales 2020 como “vitrina política y mediática” para las elecciones nacionales del 2021, efectuando propuestas radicales y de confrontación con la derecha política que defiende la Constitución fujimorista y marcar la diferencia con otros partidos y candidatos lo que podría tener eco entre los radicales de izquierda en el interior del país. Antauro utilizaría un lenguaje más extremista y populista que su hermano Ollanta Humala el año 2011 que estafó electoralmente al país, porque en ese gobierno no hubo ninguna transformación radical en el estado y sociedad peruana. ¿Se dejarían engatusar los electores peruanos por Antauro en las elecciones al Congreso 2020?

LOS CANDIDATOS AL CONGRESO 2020


He leído en algunos diarios y en redes sociales, algunas “propuestas” de algunos precandidatos de Arequipa y Lima a las elecciones congresales del 2020 que ya se auto promocionan. Un ex alcalde provincial de Arequipa promete que si es elegido congresista por los arequipeños, “vacará” de su cargo en seis meses al gobernador regional Cáceres Llica al que califica de incapaz e inepto.  Un agricultor del Valle de Tambo y opositor al Proyecto Minero Tía María, propone que la agricultura será su prioridad si es elegido parlamentario. En Lima, otro candidato anuncia que si es elegido congresista, promoverá una ley que impida la “invasión” de los venezolanos al Perú. Todas estas “propuestas” de estos precandidatos son descabelladas e irresponsables, poniendo en evidencia el desconocimiento de la función parlamentaria.

En ningún artículo de la Constitución, ni del reglamento interno del Congreso que tiene categoría de ley que regula la labor de los legisladores, les asignan las atribuciones que algunos precandidatos enumeran irresponsablemente ante los ciudadanos que no conocen en detalle las atribuciones de los congresistas. Los parlamentarios por mandato constitucional y de su reglamento interno, tienen tres derechos funcionales. 1.- Legislar, lo que significa que pueden proponer proyectos de ley para crear, modificar o derogar leyes vigentes, incluidas las propuestas de reforma constitucional, apoyados con las firmas de varios legisladores. 2.- Fiscalizar, lo que supone que el legislador puede participar en cualquier comisión investigadora o comisión especial que haya aprobado el Congreso, pero también solicitar informes a cualquier entidad estatal que estime necesario en su función de fiscalización. 3.- Representar, por lo que está facultado constitucionalmente a presentar pedidos por escrito en representación de sus electores a las autoridades estatales para atender en las necesidades de los pueblos que representan en el legislativo.

Los congresistas no pueden promover revocatorias de mandatos, primero, porque no es su derecho funcional, y segundo porque los legisladores al ser funcionarios públicos, tienen la obligación de ser neutrales cuando hay procesos electorales, por lo que es irresponsable “proponer” la vacancia de una autoridad como propuesta legislativa. Los parlamentarios cuando asumen el cargo, representan a todos los peruanos y no un sector específico del aparato productivo, porque sus remuneraciones sale de los impuestos que pagamos todos los peruanos y no solo del sector productivo que representa. Es más, no pueden ni deben ser lobistas de un sector específico, porque eso supondría que incurriría en un conflicto de interés que por ética pública, debería evitar el legislador elegido. Peor aún, un congresista cuando juramenta a su cargo, jura respetar la Constitución y la legislación vigente y no debe proponer propuestas legislativas que conculquen derechos fundamentales de las personas.

Por lo que, un candidato al Congreso no puede proponer una ley que detenga la “invasión de venezolanos”, ya que dicha propuesta, viola la Constitución del artículo 2 numeral 2 que refiere que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por lo que, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, etc. Lo mínimo que deberían leer los precandidatos o candidatos al Congreso en las elecciones al 2020, son la Constitución del Estado y el reglamento interno del Congreso para conocer con precisión cuáles son sus derechos funcionales y no hablar tonterías, ni prometer incoherencias por decir lo menos. Asimismo, tienen la obligación de leer las 35 Políticas de Estado del Acuerdo Nacional donde están las prioridades del Perú para las próximas décadas del cual pueden utilizar como base en sus propuestas legislativas, y leer también el Plan Bicentenario 2021 del CEPLAN donde están resumidos los ejes estratégicos del Estado Peruano y nuestra visión compartida de nuestra patria en el siglo XXI.

Cada quinquenio elegimos con esperanza a nuestros representantes al Congreso, pero cada vez nos decepcionamos más de este poder estatal, al extremo que más del 80% de peruanos en todas las encuestas, aprueban la disolución del Congreso que adoptó basado en la Carta Magna el presidente Vizcarra, ya que el primer poder del estado perdió legitimidad ante el país. Considero que la culpa no es de la institución denominada Congreso de la República, sino de sus integrantes que la conforman. La culpa es de los partidos políticos que no seleccionan bien a sus candidatos y habitualmente subastan las candidaturas, marginando a sus militantes. Pero, también la culpa es del pueblo, porque elegimos a ciudadanos que no tienen ninguna trayectoria, ni solvencia moral ni ética. Elegimos por elegir y no hurgamos en la trayectoria ni el currículum de los candidatos, ya que la política es lo último que nos interesa. Si nuestra familia tuviera dinero y quisiera crear una empresa, lo primero que tendríamos que definir es quién va a gerenciar esa empresa. Para confiarle la conducción de nuestra empresa, debemos revisar minuciosamente los currículum  de los candidatos a gerentes, porque de por medio está nuestro capital. No podemos confiarle a cualquiera la gerencia de nuestra empresa, porque del gerente puede depender el éxito o fracaso de nuestras aspiraciones familiares. Ese mismo rigor deberíamos tener para elegir a nuestros congresistas, porque ellos una vez elegidos, tomaran decisiones nacionales convertidas en leyes o reformas constitucionales en beneficio o perjuicio del soberano que es el pueblo peruano.

¿CUMPLEN SU ROL LOS COLEGIOS PROFESIONALES?


¿CUMPLEN SU ROL SOCIAL LOS COLEGIOS PROFESIONALES?
Hugo Amanque Chaiña                                                                                                                    Periodista y Abogado
La Constitución del Estado reconoce en tres artículos los derechos y atribuciones de los Colegios Profesionales. El artículo 20 de la Constitución, afirma que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria. Asimismo, la Carta Magna en el artículo 107, refiere que los colegios profesionales tienen iniciativa legislativa en la formación de leyes en materias propias de su especialidad. Pero, también el artículo 203 sostiene que los colegios profesionales están facultados para interponer acciones de inconstitucionalidad cuando el Congreso aprueba leyes inconstitucionalidad en materias de su especialidad.

En el Perú, la ley 28948 institucionalizó la creación del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú que reúne a 34 órdenes profesionales en el país.  Entre sus principales atribuciones y fines, figuran los siguientes: a) ejercer la representación de los Decanos de los Colegios Profesionales, b) promover la colegiación y habilitación del ejercicio profesional, c) pronunciarse en materias de interés nacional aportando recomendaciones, d) coordinar y propiciar la solución de conflictos que pudiera surgir entre los colegios profesionales, e) proteger a nivel nacional el ejercicio profesional, f) velar por el cumplimiento de normas éticas de cada profesión.

En Arequipa, en la década del setenta del siglo XX, nació la Federación de Profesionales Liberales que reunía entonces a una docena de colegios profesionales que no exceda de 20 mil miembros. Su objetivo fue confraternizar, pero también emitir pronunciamientos si eran objeto de represalias institucionales y decisiones político-jurídicos de los poderes públicos. Fue recién después del 2,000, cuando nació el Consejo Regional de Decanos de Arequipa (CONREDE). Hoy dicho Consejo cuenta con 27 órdenes profesionales que reúne a más de 80 mil colegiados. En síntesis, los colegios profesionales más de allá de defender sus intereses institucionales, tienen deberes con la sociedad y el Estado del cual emergen. Son o deben ser los ojos y oídos vigilantes de la población ante los poderes públicos y poderes fácticos del país y las regiones. Por lo tanto, deben asumir la función social y ser nuestros interlocutores legítimos opinando sobre un tema específico o de interés nacional, pronunciandose técnicamente sobre decisiones que adoptan los poderes públicos y poderes fácticos a favor o en contra del soberano. No solo eso, también deberían emitir recomendaciones y conclusiones para que las autoridades consideren probables decisiones que afecten al pueblo.

¿Ha cumplido su rol social ante la sociedad peruana el Consejo Nacional de Decanos de Colegios Profesionales en defensa del soberano y sus colegiados? ¿Cuántos colegios profesionales han presentado iniciativas legislativas al parlamento sobre materias de su especialidad? ¿Conocen los ciudadanos esas iniciativas legislativas? ¿Los colegios profesionales se han esforzado en que sus iniciativas legislativas sean de conocimiento público? ¿Cuántas acciones de inconstitucionalidad han presentado ante el Tribunal Constitucional los colegios profesionales contra leyes que violan la Constitución? ¿Los colegios profesionales vigilan a las universidades del país en relación a la currícula profesional de los cursos donde se forman miles de jóvenes que serán los futuros profesionales del país como lo señala el artículo 109 de la ley universitaria 30220? ¿Cuántos colegios profesionales han hecho público a los ciudadanos la relación de profesionales sancionados éticamente para evitar que estos sean contratados por la población?

En Arequipa, ¿Cuál fue el pronunciamiento técnico del CONREDE sobre las ventajas y desventajas del Proyecto Tía María? ¿Cuál es la opinión institucional del CONREDE respecto al Proyecto Majes Siguas II y la adenda 13? ¿Qué opina el CONREDE sobre la problemática del transporte y tránsito en la provincia de Arequipa y que recomendaciones técnicas haría al Municipio Provincial de Arequipa? ¿Cuántos proyectos de ordenanza regional o municipal provincial ha presentado el CONREDE en la última década al Gobierno Regional de Arequipa y ante la Municipalidad Provincial de Arequipa sobre asuntos de interés público? ¿Qué actividades propone el CONREDE respecto al próximo bicentenario en Arequipa que se celebrará el año 2021? ¿Qué iniciativas legislativas propondría CONREDE para reducir y eliminar la corrupción vigente en el país? ¿Cuántos equipos técnicos constituidos tienen el CONREDE para analizar y pronunciarse oportunamente sobre los temas de interés público nacional y regional?

Con pocas excepciones, la mayoría de colegios profesionales a nivel nacional y regional no cumplen su rol social en defensa del soberano, salvo mejor apreciación. No pueden ser instituciones pasivas e indiferentes ante los poderes públicos y poderes fácticos. Sus silencios institucionales no pueden convalidar abusos normativos de representantes del Estado que lesionan derechos de los ciudadanos. Los colegios profesionales que son los ojos y oídos de la población son los más llamados a analizar decisiones gubernamentales, propiciar el diálogo, promover la concertación, pero también emitiendo recomendaciones a las autoridades cuando algunas decisiones estatales perjudican al soberano. Salvo mejor parecer.


¿CUÁL ES EL ROL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

¿CUÁL ES EL ROL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?
Hugo Amanque Chaiña                                                                                                                         Periodista y Abogado
Pocas veces en la historia constitucional del país, hay expectativa respecto de las próximas sentencias que deberá emitir el Tribunal Constitucional, en relación al conflicto de competencia que interpuso el presidente de la Comisión Permanente del Congreso contra la disolución del Congreso y de los habeas corpus que presentaron semanas atrás los abogados de Alberto y Keiko Fujimori para recuperar su libertad. Cualquiera que sea los fallos del Tribunal Constitucional (TC), no faltarán críticas y elogios al supremo intérprete de nuestra Constitución. Analizaremos brevemente el rol que tiene hoy el Tribunal Constitucional en el Estado y la sociedad peruana del siglo XXI, ya que consideramos que pocos peruanos conocen las competencias que tiene este organismo constitucional autónomo que tiene la obligación de preservar el Estado Constitucional.  

El origen de los primeros Tribunales Constitucionales en el mundo se dio en Checoslovaquia y Austria en 1920. En Sudamérica, Perú fue el primer país donde se creó el Tribunal de Garantías Constitucionales en la Constitución de 1979. Luego del auto golpe de Fujimori en 1992, cambió su denominación a Tribunal Constitucional con la Constitución de 1993 que hasta hoy se mantiene. La finalidad del TC, es la defensa de la Constitución y es el supremo órgano de control e interpretación de constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque no depende de ningún Poder del Estado y solo se encuentra sometido a la Constitución y su Ley Orgánica 28301. Racionaliza el ejercicio del poder público y privado, ya que deben proteger los derechos fundamentales de las personas naturales y jurídicas, pero también tiene la obligación de integrar los vacíos normativos.

De acuerdo con el artículo 202 de la Carta Magna, el TC tiene las siguientes competencias exclusivas. 1.- conocer en instancia pública la acción de inconstitucionalidad, 2.- conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de habeas corpus, acción de amparo, habeas data y acción de cumplimiento, 3.- conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución conforme a ley. El TC también tiene otras competencias implícitas. Entre ellas, el control de las omisiones constitucionales a través del proceso de inconstitucionalidad por omisión, el control de constitucionalidad de las normas infralegales, el control previo de los Tratados, el control de los decretos que declaran los estados de excepción, el control de procedimiento de reforma constitucional, el control constitucional de los proyectos de ley observados por el Poder Ejecutivo, el control constitucional a las convocatorias a consultas populares y plebiscitos y el control de constitucionalidad de la actuación de los partidos políticos.

El TC por mandato constitucional, monopoliza el control constitucional a los poderes públicos y poderes fácticos del país, respetando siempre el principio de separación de poderes instituido en el artículo 43 de la Carta Magna. Por tanto, cuando los poderes públicos emiten resoluciones, aprueban leyes o decretos que violan la Constitución, el TC es el que debe resolver esas tensiones y enfrentamientos, ya que si bien los poderes públicos tienen autonomía constitucional, ello no implica que tengan poderes absolutos e ilimitados. El artículo 201 de la Constitución, señala que el TC es el órgano de control de la Constitución. El control constitucional al Poder Legislativo se da cuando se interponen acciones de inconstitucionalidad contra leyes que violan la Constitución, por lo que el TC puede emitir sentencias interpretativas que a su vez puede ser sentencias estimatorias al declararse fundada una demanda de inconstitucionalidad, o dar sentencias desestimatorias cuando son declaradas infundadas las demandas de inconstitucionalidad.

El control al Poder Judicial se da cuando algunas resoluciones judiciales pueden ser anuladas por el TC si estas resoluciones no respetan los derechos fundamentales de la persona, los principios y valores constitucionales y las atribuciones de otros poderes públicos y organismos constitucionales autónomos. El control al Poder Ejecutivo se da cuando el gobierno nacional aprueba decretos de urgencia y decretos legislativos que violan la Constitución. Si bien la Carta Magna faculta al gobierno a emitir decretos, no puede abusar de ellos, extralimitandose en materias que no fueron delegadas por el Congreso. El control a los gobiernos regionales y municipales, se da cuando estos emiten ordenanzas que violan la Carta Magna en sus jurisdicciones territoriales. El TC también está facultado para ejercer control constitucional a los organismos constitucionales autónomos como la Junta Nacional de Justicia que reemplaza al CNM, al Jurado Nacional de Elecciones, el Ministerio Público, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros, la Contraloría y la Defensoría del Pueblo, si estos organismos emiten resoluciones que violan la Carta Magna o cuando mediante el proceso de conflicto de competencia constitucional, el TC define qué organismo tiene competencia exclusiva a nivel constitucional.

Finalmente, cabe preguntarse. ¿Quién controla al Tribunal Constitucional? El artículo 205 de la Constitución, refiere que agotada la jurisdicción interna, (es decir el TC) quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución le reconoce, puede recurrir a los tribunales u órganos internacionales constituidos según Tratado o Convenios de los que el Perú es parte. Por lo tanto, se puede recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ejerce control de convencionalidad a los Estados como el Perú que suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que cuando la CIDH emita una resolución, el Estado Peruano y todos sus organismos como el TC, tienen la obligación de acatarlo.

¿POR QUÉ RAZONES HA PERDIDO LEGITIMIDAD EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA?



El Congreso Nacional de la República nació como institución en la capilla antigua de la Universidad Nacional de San Marcos el 20 de setiembre de 1822 y tenía 71 Diputados.  Hoy con la Constitución actual el 2019 cuenta con 130 legisladores. Representa al soberano y refleja el pluralismo político y social de la Nación, por lo que adquieren legalidad y legitimidad de origen quienes son elegidos. El Congreso tuvo recesos, interrupciones y golpes institucionales, lo que motivó que en ocasiones sesione fuera de Lima. Tuvo brillantes tribunos, juristas y oradores que no hemos resaltado, pero también representantes repudiables e impresentables que no hicieron honor a la denominación de “Padres de la Patria” en la historia legislativa peruana.

Sin embargo, cada década que pasa, el primer poder del estado pierde legitimidad y credibilidad como institución tutelar de la patria ante la población. En el mes de abril 2019, el Instituto de Estudios Peruanos informó que el 84% de ciudadanos desaprobaba la gestión del Congreso, el 10% aprobaba la gestión del Congreso, en tanto que el 70% estaba de acuerdo con que el Presidente Vizcarra disolviera el Poder Legislativo y 24% estaba en contra de la disolución.

En forma reciente, el 02 de octubre la encuestadora CPI informó que el 89.5% aprobaba la disolución del Congreso decretada por el Presidente Vizcarra, mientras que el 9.3% estaba en contra. Esta misma encuesta dio cuenta que el 93.4% desaprobaba la gestión del Congreso presidido por Pedro Olaechea, en tanto que solo un 5.1% la aprobaba. El 06 de octubre el Instituto de Estudios Peruanos, reveló que el 84% de peruanos respaldaba la disolución del Congreso, mientras que un 8% estaba en desacuerdo con esa medida. Asimismo, un 75% de peruanos estaba de acuerdo con Vizcarra con la convocatoria a elecciones parlamentarias el año 2020 y un 11% estaba en contra.

¿Qué factores han llevado a que el Congreso Nacional pierda legitimidad institucional?

El Congreso ha perdido legitimidad por múltiples razones que enumeraremos brevemente: 1.- La mala selección interna de los partidos políticos y sus candidatos al Congreso ya que no efectúan elecciones internas la mayoría de ellos y eligen a sus candidatos en “Congresos digitados”. Las cúpulas de los partidos prefieren el dinero de los “independientes” para financiar la campaña electoral antes que a sus legítimos militantes ya que los “invitados” no tienen convicción ideológica ni compromiso programático y no respetan las promesas electorales. 2.- El abuso de la inmunidad parlamentaria ya que algunos legisladores acusan e injurian gratuitamente amparados en su inmunidad constitucional lo que constituye un escudo político que hace casi imposible una acusación penal por los excesos parlamentarios. Lo hemos comprobado últimamente cuando el fuji-aprismo impidió que varios legisladores rindan cuentas a la justicia y blindando a un ex fiscal de la nación y un ex magistrado supremo, lo que atenta contra la política anticorrupción. 3.- La ausencia en la Carta Magna de mecanismos constitucionales que permitan la renovación por tercios, la revocación parlamentaria o la renuncia de los congresistas por mala conducta política y ética. A excepción de la disolución del Congreso estipulado en el artículo 134 de la Constitución, los legisladores son “vacas sagradas” e intocables, ya que se puede revocar a alcaldes y gobernadores regionales, pero no a los legisladores lo que no puede continuar.

4.- La falta de ética de los legisladores ya que algunos de ellos transgreden su propio código de ética y no pasa nada, porque las mayorías y sus aliados, los protegen sin pudor ni vergüenza.  Desde el 2016 al 2019, ante la Comisión de Ética, se registraron 89 denuncias, pero solo hubo 10 sanciones, en su mayoría contra Fuerza Popular. Las sanciones fueron contra Maritza García por información falsa, Carlos Bruce aprovechamiento del cargo, Yesenia Ponce por información falsa, Moisés Mamani por acoso sexual, Luis López por acoso sexual, Jhony Lescano por acoso sexual, María Foronda por contratación de sentenciada por terrorismo, Yesenia Ponce por tráfico de influencias, Daniel Salaverry por información falsa y Roberto Vieira por pedir dinero para favorecer a empresa.

5.- La ausencia de fiscalización de la Contraloría al Congreso que ha permitido el abuso de los grupos políticos en el Parlamento, ya que gastan como quieren sin que el organismo contralor del presupuesto de la república pueda auditar sus cuentas, ya que afirman que atentarían contra la “autonomía constitucional” del primer poder del estado. 6.- El abuso de la autonomía política. El caso más evidente se dio el año 2013 cuando el Congreso eligió a Rolando Souza, Cayo Galindo y Víctor Mayorga como magistrados del Tribunal Constitucional. Los nacionalistas y fujimoristas hicieron una “repartija” como si el Tribunal Constitucional fuera un botín político que solo la presión de la opinión pública y mediática, hizo retroceder y derogar la resolución legislativa. Lo acabamos de comprobar en forma reciente cuando al caballazo, los fuji-apristas sin transparencia, sin publicidad del proceso y sin participación ciudadana, “seleccionaron en 30 minutos” a 11 candidatos al Tribunal Constitucional con la finalidad que ese organismo falle a favor de Alberto y Keiko Fujimori en los procesos de habeas corpus presentados.

7.- Imponen leyes sin el mínimo respaldo social. La ley “pulpín” fue la demostración del abuso parlamentario que finalmente la presión de las movilizaciones juveniles hizo retroceder al Gobierno y al Congreso de mayoría humalista por imponer una ley que restringía derechos laborales, que finalmente fue derogada por la movilización de la población. 8.- El abuso de la autonomía administrativa. El fujimorismo con la presidenta del legislativo, Luz Salgado, en agosto del 2016, comenzó con 3,145 trabajadores y en agosto 2016 culminó su gestión con 3,568 trabajadores. Luis Gallareta de Fuerza Popular como presidente comenzó en agosto 2017 con 3,662 trabajadores y culminó en agosto del 2018 con 3,899 trabajadores. Daniel Salaverry del fujimorismo comenzó con 3,899 trabajadores y culminó con 3,920 trabajadores. Es decir, el parlamento es una “bolsa de trabajo” para los partidos políticos con sueldos abusivos lo que no puede continuar.

9.- El excesivo transfuguismo. El periodo parlamentario 1995-2000 se inició con 9 bancadas parlamentarias que luego creció a 12 bancadas y finalmente al concluir el quinquenio parlamentario se redujo a 8. En el periodo parlamentario 2011-2016, la bancada nacionalista se inició con 42 legisladores, pero termino con 22 integrantes al haber renunciado 20 legisladores. El reciente Congreso comenzó el 2016 con seis bloques parlamentarios que se duplicó a 12 bancadas el 2019.  Es decir, no hay convicción política, ideológica ni programática en la mayoría de legisladores y se cambian de camiseta política como si se cambiaran de calcetines.

¿Qué reformas se imponen ante estas situaciones?

Son urgentes e impostergables algunas reformas constitucionales, legislativas y administrativas para recuperar la legitimidad y credibilidad del primer poder del Estado. Una breve revisión de la Constitución comparada de América Latina, nos permite sugerir a futuro algunas modificaciones constitucionales a nuestra Carta Magna para que el Congreso se reencuentre con el pueblo y recupere su legitimidad. Resumiendo, estas son algunas propuestas que podría incorporarse en nuestra Carta Fundamental y que fueron incorporados en Constituciones de Estados Latinoamericanos.

(Art. 134). Ecuador. - “Las organizaciones sociales de carácter nacional tienen derecho a la iniciativa legislativa”. Nuestra Constitución solo permite presentar iniciativas al presidente de la república, a los legisladores, las instituciones públicas autónomas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y los colegios profesionales. Los movimientos sociales son convidados de piedra en la democracia peruana, lo que no puede continuar.

(Art. 146).  Panamá. - “Los partidos políticos podrán revocar el mandato de los Diputados si violan sus estatutos, plataforma política o programática”. En el Perú, salvo el artículo 134 de la Constitución que permite que el Jefe de Estado disuelva el Congreso, no hay otra forma de revocar el mandato legislativo, por lo que urge una reforma constitucional que permita a la mitad del mandato congresal, implementar el referendo revocatorio para que el pueblo en las ánforas, defina quienes se quedan y quienes deben irse por incapacidad e inmoralidad o delitos de función.

(Art. 197). Uruguay. - “Bastará la mayoría de votos de los legisladores para admitir la renuncia voluntaria de sus cargos”. En el Perú el cargo de congresista es irrenunciable, lo que es un contrasentido democrático, porque en libertad los ciudadanos se presentan a elecciones y salen elegidos parlamentarios. Con esa misma libertad, se debe permitir que los legisladores renuncien, lo que la actual carta magna no lo permite hoy. (Art. 134). Brasil.- “Perderá el mandato el Diputado o Senador que no asista a tres sesiones legislativas del pleno del Congreso”. En el Congreso es habitual que los legisladores no asistan a las comisiones ni al pleno del parlamento. Se ha observado que cuando hay plenos parlamentarios, en ocasiones se aprecia curules vacías lo que evidencia el desinterés de parlamentarios, lo que no puede continuar.

(Art. 50). Bolivia. “Los legisladores no gozarán de inmunidad parlamentaria”. La inmunidad se ha convertido en un blindaje, escudo y paraguas donde legisladores con la complicidad de bloques parlamentarios, impiden que sean procesados y sancionados los padres de la patria, por lo que la inmunidad debe revisarse y reformarse en la Carta Magna. Como se puede apreciar, es posible modificar algunos artículos de la Constitución si hay voluntad de los nuevos partidos políticos en perfeccionar el trabajo de la institución parlamentaria.

¿Cuántas modificaciones constitucionales ha efectuado el Parlamento a nuestra Constitución?

Nuestra actual Constitución Política tiene 26 años de vigencia y al año 2015 se efectuaron 26 reformas constitucionales de los 206 artículos que tiene nuestra Carta Magna. Las modificaciones con leyes de reforma constitucional fueron a los siguientes artículos: Art. 31, 34, 74, 77, 80, 81, 87, 90, 91, 96, 101, 103, 107, 112, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 200. La primera ley de reforma constitucional que aprobó el Congreso Nacional fue la ley 26470 del 12 de junio de 1995 que modificó la acción de amparo y habeas data.

Como se puede observar, ya se han dado varias reformas constitucionales desde la década noventa del siglo XX hasta hoy. Para que se apruebe una reforma constitucional según el artículo 206 de nuestra Carta Magna “es necesaria que sea aprobada por el Congreso con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de Congresistas”. ¿Habrá voluntad política de los grupos políticos que se presentaran para las elecciones legislativas 2020 para proponer reformas constitucionales para fortalecer y transparentar el Congreso Nacional?

La opinión de los representantes de la sociedad civil de Arequipa.

Dialogamos con representantes de la sociedad civil de Arequipa que nos dieron su opinión sobre modificaciones a la Constitución para mejorar el trabajo del Congreso y los legisladores.  Gerónimo López Sevillano. - (Secretario General de la Confederación General de Trabajadores del Perú). - “Los legisladores deben someterse al referendo revocatorio como sucede en Venezuela y no deben ser reelegidos como sucede en México para renovar los cuadros políticos del país. No estoy de acuerdo con la renuncia voluntaria de los congresistas”. Dr. Alfredo Álvarez Díaz. - (Ex Decano del Colegio de Abogados de Arequipa). - “Estoy de acuerdo con la renuncia voluntaria de los congresistas como sucede en Uruguay y también con la renovación del mandato legislativo de los congresistas a la mitad de gestión parlamentaria como está establecido en Argentina. No estoy de acuerdo con que a los legisladores se les quite su inmunidad parlamentaria como acontece en Bolivia ya que significaría desprotegerlo jurídicamente ante los poderes públicos y los poderes fácticos”.

Dr. Alberto Indacochea Mostajo. - (Ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín). - “Considero que todos los congresistas deberían someterse al referendo revocatorio como sucede en Venezuela para sancionar políticamente a los malos legisladores y debería modificarse la Constitución admitiendo la renuncia voluntaria de sus cargos como sucede en Uruguay. No estoy de acuerdo con que lo legisladores pierdan su inmunidad parlamentaria porque sería desamparada jurídicamente”.

La legitimidad como fuente de poder y soberanía.

Se entiende como legitimidad de origen, cuando los congresistas elegidos por el pueblo obtienen el respaldo en las ánforas electorales y luego son proclamados oficialmente por el Jurado Nacional de Elecciones. Pero, la legitimidad de ejercicio, es cuando las autoridades elegidas no hacen buen uso de las competencias asignadas e incurren en omisión o abuso de función. Kriele afirmaba que “La soberanía del Estado depende de su legitimidad y la legitimidad se fundamenta en su soberanía”. En tanto que López Hernández, afirmaba que “La soberanía y la legitimidad son propiedades esenciales del poder político estatal”. ¿Qué nos dicen en resumen estas frases? En palabras sencillas, indican que se puede perder legitimidad (reconocimiento social o político) cuando hay abuso de autoridad, actos de corrupción, de incompetencia o al ponerse al servicio de intereses particulares, políticos o económicos.

Por lo tanto, habrá legitimidad de nuestro Congreso y de sus inquilinos cuando el pueblo los reconozca como tales y les agradezca por sus servicios prestados a la Nación. ¿Podríamos afirmar que todos o la mayoría de peruanos se sienten agradecidos al Parlamento Nacional? ¿Hay la percepción que ellos legislan, fiscalizan, sancionan, nombran y ratifican a los altos funcionarios de la república en función a los intereses nacionales? ¿Cuáles deberían ser las modificaciones urgentes respecto al Congreso Nacional? ¿Presentaran los partidos y candidatos en la campaña electoral 2020 algunas reformas constitucionales al primer poder del estado? ¿La sociedad civil y sus representantes no deberían impulsar estas reformas? Finalmente, el ex presidente de Estados Unidos, Harry Truman, expresó una frase que tiene que ver con la actuación de los políticos en relación con el Estado y la Sociedad. “Ningún gobierno es perfecto. Pero una de las virtudes de la democracia es que sus defectos son siempre visibles y en las elecciones pueden señalarse y corregirse esos defectos si hay decisión de hacerlo”.

En resumen, el parlamento se auto reforma, o continuará con su desprestigio ante el soberano. 



LOS LÍMITES DE LA COMISIÓN PERMANENTE


LOS LÍMITES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Diversos políticos, constitucionalistas y magistrados del Tribunal Constitucional, han felicitado y otros han criticado los primeros acuerdos adoptados por la Comisión Permanente (CP) del Congreso que suple al Pleno del Congreso al estar disuelto el Parlamento Nacional por el Presidente Martín Vizcarra. Esta controversia nos lleva a la pregunta inevitable. ¿Cuáles son los límites que tiene la Comisión Permanente tanto en la Constitución Política, así como en su reglamento que tiene categoría de ley? Una primera precisión para entender este asunto complejo. El Congreso de acuerdo a su reglamento, tiene cuatro clases de comisiones. 1.- Comisiones Ordinarias, siendo en total 24 las comisiones que tenía el Congreso antes de ser disuelto, 2.- Comisiones de Investigación, 3.- Comisiones Especiales, 4.- Comisión de Ética Parlamentaria.

¿Qué es entonces la C.P.? Es un órgano colegiado del Poder Legislativo que encarna la continuidad y vigencia de la labor parlamentaria y asume la representación temporal del Pleno en los periodos de receso legislativo o cuando se ha disuelto el Congreso. Tiene atribuciones puntuales de control político y determinadas competencias administrativas. ¿Quiénes integran la C.P.? De acuerdo al reglamento del Congreso, la C.P. está presidida por el Presidente del Congreso y conformado por no menos de veinticuatro Congresistas elegidos por el Pleno, guardando proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario. ¿Cuáles son las atribuciones constitucionales concretas de la C.P.? 1.- Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República, 2.- Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas del Fondo de Pensiones, 3.- Aprobar los créditos suplementarios y transferencias y habilitaciones del Presupuesto, durante el receso parlamentario. 4.- Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de Tratados Internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y la Ley de la Cuenta General de la República.

¿Qué otras atribuciones tiene la C.P.? De acuerdo al artículo 46 del Reglamento del Congreso, la C.P. durante el interregno parlamentario o el receso parlamentario, la C.P. ejerce sus funciones de control conforme a la Constitución Política. La pregunta es obvia. ¿Estamos en un receso parlamentario o está disuelto el Congreso y la C.P. no podría ejercer control político al Poder Ejecutivo? Pero, ¿Cómo se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en sus sentencias? En el expediente 0047-2004-AI en el fundamento jurídico 27, el Tribunal afirmó que “el artículo 74 de la Constitución dispone que los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Debe tenerse presente que, conforme al artículo 135 de la Constitución, esta forma normativa con rango de ley será la que el Poder Ejecutivo use para legislar en el interregno parlamentario, y de ella dará cuenta a la C. P. para que la examine y la eleve al Congreso, una vez que éste se instale”. Si el Congreso esta disuelto, ¿A quién daría cuenta la C. P. si encuentra que algún decreto de urgencia del gobierno de Vizcarra viola la Constitución Política? ¿Está facultada constitucionalmente la C.P. para derogar probables decretos de urgencia que promulgue el Jefe de Estado? ¿El Tribunal Constitucional debería pronunciarse nuevamente para aclarar este asunto?

La C.P. que preside Olaechea aprobó tres acuerdos muy discutibles. 1.- Presentar una demanda competencial y medida cautelar ante el Tribunal Constitucional para que se declare nula la disolución del Congreso que decretó el Presidente Vizcarra. Creo que la C.P. no tiene esa atribución constitucional y se estaría excediendo en sus funciones. 2.- Se aprobó autorizar al Procurador del Congreso a iniciar acciones legales en defensa de la institución parlamentaria y solicitar al Ministerio del Interior el retiro de policías de las instalaciones legislativas. Creo asimismo que la C.P. no tiene esa atribución constitucional para autorizar al Procurador que asuma la defensa del legislativo, ya que dicha atribución solo le corresponde al Pleno del Congreso que hoy esta disuelto. 3.- Se acordó también devolver al Ministerio de Relaciones Exteriores el oficio en el cual les exigían devolver sus pasaportes diplomáticos a todos los congresistas, salvo a los que integran la C.P. Este acuerdo también es ilegal, ya que los congresistas de acuerdo al artículo 102 de la Constitución, tienen la obligación de “velar por el respeto la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”. Los congresistas al juramentar a sus cargos, juraron respetar la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente, entre ellos, el Decreto Supremo 162-2019-PCM que en el artículo 17, “obliga a los titulares de pasaportes diplomáticos electrónicos que pierdan las condiciones que les dieron el derecho de usar dicho pasaporte, están obligados a devolverlo en un plazo de 30 días a la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores”. Incumplir ese mandato jurídico es un pésimo ejemplo al país viniendo de congresistas que juramentaron respetar el ordenamiento jurídico del país, por lo que la Fiscalía de la Nación debería denunciarlos.



LOS LÍMITES DE LA COMISIÓN PERMANENTE


Diversos políticos, constitucionalistas y magistrados del Tribunal Constitucional, han felicitado y otros han criticado los primeros acuerdos adoptados por la Comisión Permanente (CP) del Congreso que suple al Pleno del Congreso al estar disuelto el Parlamento Nacional por el Presidente Martín Vizcarra. Esta controversia nos lleva a la pregunta inevitable. ¿Cuáles son los límites que tiene la Comisión Permanente tanto en la Constitución Política, así como en su reglamento que tiene categoría de ley? Una primera precisión para entender este asunto complejo. El Congreso de acuerdo a su reglamento, tiene cuatro clases de comisiones. 1.- Comisiones Ordinarias, siendo en total 24 las comisiones que tenía el Congreso antes de ser disuelto, 2.- Comisiones de Investigación, 3.- Comisiones Especiales, 4.- Comisión de Ética Parlamentaria.

¿Qué es entonces la C.P.? Es un órgano colegiado del Poder Legislativo que encarna la continuidad y vigencia de la labor parlamentaria y asume la representación temporal del Pleno en los periodos de receso legislativo o cuando se ha disuelto el Congreso. Tiene atribuciones puntuales de control político y determinadas competencias administrativas. ¿Quiénes integran la C.P.? De acuerdo al reglamento del Congreso, la C.P. está presidida por el Presidente del Congreso y conformado por no menos de veinticuatro Congresistas elegidos por el Pleno, guardando proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario. ¿Cuáles son las atribuciones constitucionales concretas de la C.P.? 1.- Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República, 2.- Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas del Fondo de Pensiones, 3.- Aprobar los créditos suplementarios y transferencias y habilitaciones del Presupuesto, durante el receso parlamentario. 4.- Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de Tratados Internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y la Ley de la Cuenta General de la República.

¿Qué otras atribuciones tiene la C.P.? De acuerdo al artículo 46 del Reglamento del Congreso, la C.P. durante el interregno parlamentario o el receso parlamentario, la C.P. ejerce sus funciones de control conforme a la Constitución Política. La pregunta es obvia. ¿Estamos en un receso parlamentario o está disuelto el Congreso y la C.P. no podría ejercer control político al Poder Ejecutivo? Pero, ¿Cómo se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en sus sentencias? En el expediente 0047-2004-AI en el fundamento jurídico 27, el Tribunal afirmó que “el artículo 74 de la Constitución dispone que los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Debe tenerse presente que, conforme al artículo 135 de la Constitución, esta forma normativa con rango de ley será la que el Poder Ejecutivo use para legislar en el interregno parlamentario, y de ella dará cuenta a la C. P. para que la examine y la eleve al Congreso, una vez que éste se instale”. Si el Congreso esta disuelto, ¿A quién daría cuenta la C. P. si encuentra que algún decreto de urgencia del gobierno de Vizcarra viola la Constitución Política? ¿Está facultada constitucionalmente la C.P. para derogar probables decretos de urgencia que promulgue el Jefe de Estado? ¿El Tribunal Constitucional debería pronunciarse nuevamente para aclarar este asunto?

La C.P. que preside Olaechea aprobó tres acuerdos muy discutibles. 1.- Presentar una demanda competencial y medida cautelar ante el Tribunal Constitucional para que se declare nula la disolución del Congreso que decretó el Presidente Vizcarra. Creo que la C.P. no tiene esa atribución constitucional y se estaría excediendo en sus funciones. 2.- Se aprobó autorizar al Procurador del Congreso a iniciar acciones legales en defensa de la institución parlamentaria y solicitar al Ministerio del Interior el retiro de policías de las instalaciones legislativas. Creo asimismo que la C.P. no tiene esa atribución constitucional para autorizar al Procurador que asuma la defensa del legislativo, ya que dicha atribución solo le corresponde al Pleno del Congreso que hoy esta disuelto. 3.- Se acordó también devolver al Ministerio de Relaciones Exteriores el oficio en el cual les exigían devolver sus pasaportes diplomáticos a todos los congresistas, salvo a los que integran la C.P. Este acuerdo también es ilegal, ya que los congresistas de acuerdo al artículo 102 de la Constitución, tienen la obligación de “velar por el respeto la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”. Los congresistas al juramentar a sus cargos, juraron respetar la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente, entre ellos, el Decreto Supremo 162-2019-PCM que en el artículo 17, “obliga a los titulares de pasaportes diplomáticos electrónicos que pierdan las condiciones que les dieron el derecho de usar dicho pasaporte, están obligados a devolverlo en un plazo de 30 días a la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores”. Incumplir este mandato jurídico es un pésimo ejemplo al país viniendo de congresistas que juramentaron respetar el ordenamiento jurídico del país, por lo que la Fiscalía de la Nación debería denunciarlos.


¿DISOLUCIÓN O CIERRE DEL CONGRESO?



El mes de abril 2019, la encuestadora del Instituto de Estudios Peruanos reveló que 70% de ciudadanos apoyaba el “cierre” del Congreso ya que lo consideraba obstruccionista a las reformas planteadas por el gobierno de Vizcarra. En junio, la encuestadora Datum, confirmó que el 78% de peruanos apoyaba el “cierre” el Congreso porque no colaboraba con el gobierno.  En agosto, la encuestadora Ipsos Apoyo, ratificó que el 56% de peruanos respaldaba el “cierre” del Congreso y se convoque a nuevas elecciones si el Parlamento no aprobaba adelantar las elecciones que propuso el gobierno, previa sustentación de la cuestión de confianza a esa reforma constitucional. De acuerdo a los resultados, la mayoría de peruanos está de acuerdo con el “cierre” del Congreso por múltiples razones.

Pese al clamor ciudadano, es oportuna una precisión. El artículo 134 de la Constitución, faculta al Presidente de la República a “disolver” el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros, lo que aún no ha sucedido en el país. Pero, el texto constitucional no refiere que el Presidente tenga facultad para el “cierre” del Congreso que irresponsablemente repiten la mayoría de periodistas, medios de comunicación, las encuestadoras y la población, probablemente por desconocimiento. Si el Presidente toma la decisión de “disolver” el Congreso, siempre y cuando hayan censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros y sus peticiones de reforma constitucional, Vizcarra tendría que emitir un decreto supremo donde debería motivar las razones de la disolución del Parlamento, pero también fijar la convocatoria para elegir al nuevo Congreso. Dichas elecciones deben efectuarse dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que se pueda alterar el sistema electoral preexistente, por mandato del artículo 134 de la Carta Magna.

Este mismo artículo, refiere que el Presidente “no puede disolver el Congreso en el último año de su mandato y que, disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente del Congreso, la cual no puede ser disuelta. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto”. Este texto constitucional nos refiere lo siguiente. El Presidente Vizcarra no puede disolver el Congreso entre julio 2020 a julio 2021 que sería el último año de su mandato constitucional. Es cierto que la Constitución faculta al Jefe de Estado a disolver el Congreso, pero eso no significa que los 130 congresistas se van a su casa, ya que seguirá funcionando la Comisión Permanente que tiene 24 miembros y 4 directivos, la cual no puede ser disuelta por mandato constitucional.                 Por lo tanto, solo dejarían su curul un total de 102 legisladores, pero 28 congresistas de la Comisión Permanente se mantendrían en el poder legislativo. Eso significaría que el gobierno tendría que seguir soportando a la mayoría fujimorista y sus aliados en la Comisión Permanente que no puede ser disuelta por mandato constitucional y ese grupo político podría seguir obstruyendo las propuestas del gobierno de Vizcarra.

La Comisión Permanente del Congreso lo integran 24 legisladores a los cuales hay que agregar al Presidente del Congreso Pedro Olaechea y los tres vicepresidentes como Beteta, Heresi y Palma. De los 28 integrantes de la Comisión Permanente, 17 congresistas son de la mayoría opositora al gobierno, donde están Fuerza Popular que tiene 12 integrantes, el Partido Aprista 1, Acción Republicana 2 y Cambio 21 tiene 2 integrantes. La minoría en la Comisión Permanente la conforman 11 integrantes de las bancadas parlamentarias de Acción Popular, Unión Republicana, Peruanos por el Kambio, Nuevo Perú, Frente Amplio, Bancada Liberal y Alianza para el Progreso. Por lo tanto, si bien es cierto que el pueblo apoya mayoritariamente la “disolución” del Congreso, la población se frustraría porque no se irán a su casa los 130 legisladores, sino que se mantendrían en la Comisión Permanente 28 legisladores que, en su mayoría, son de oposición al gobierno de Vizcarra. La principal razón para que se mantenga un mini-parlamento como es la Comisión Permanente, es que, en todo Estado Constitucional, tiene que respetarse el principio de separación de poderes que consagra nuestra Carta Magna en el artículo 43 ya que no puede haber un poder absoluto.

Vizcarra tiene que meditar bien si quiere disolver el Congreso respetando la Constitución y no ser acusado luego de golpista. Alberto Fujimori el 05 de abril de 1992 dio un autogolpe de estado apoyado por los militares y un sector de la población, cuando la Cámara de Diputados no había censurado, ni negado la confianza a ningún Consejo de Ministros y solo se había censurado al ministro de Agricultura, Enrique Ross Link. En la Constitución de 1979 de acuerdo al artículo 227, el presidente estaba facultado para disolver la Cámara de Diputados, siempre y cuando la cámara baja censure o niegue confianza a tres Consejos de Ministros. Por lo tanto, Fujimori no estaba habilitado constitucionalmente para disolver la Cámara de Diputados ni de Senadores. Mucho menos para ordenar la invasión militar de las dos cámaras del poder legislativo, ni la intervención del poder judicial, los gobiernos regionales, el Consejo Nacional de la Magistratura, ni el Tribunal Constitucional. Pese a que la Fiscalía acusó a Fujimori y sus exministros por el autogolpe en 1992, el ex –presidente no fue condenado, ya que ese expediente no fue incluido en la extradición solicitada al gobierno de Chile, dejando un nefasto precedente para la democracia peruana. Si Vizcarra toma la decisión de disolver el Congreso, tiene que respetar escrupulosamente nuestra Constitución Política.

¿QUÉ ES LA COMISIÓN DE VENECIA?

¿QUÉ ES LA COMISIÓN DE VENECIA?
Hugo Amanque Chaiña                                                                                                                              Periodista y Abogado
Ante la discrepancia pública entre constitucionalistas del país si es constitucional o no adelantar las elecciones y si el gobierno puede o no plantear cuestión de confianza ante la reforma constitucional, el presidente del Congreso, Pedro Olaechea, sin que haya un acuerdo institucional del parlamento, envió un oficio a la Comisión de Venecia (CV) en el cual les consulta dos cosas concretas. ¿Es constitucional o inconstitucional adelantar las elecciones generales el 2020 en el Perú?  ¿Es constitucional o inconstitucional que el gobierno pueda invocar cuestión de confianza, si el parlamento no aprueba la reforma constitucional para adelantar las elecciones lo que facultaría al Presidente de la República a disolver el Congreso? Es la primera vez en la historia constitucional del país, que un poder del Estado peruano, le consulta oficialmente a la Comisión de Venecia (CV).

El presidente de la CV, el italiano Gianni Buquicchio, confirmó que emitirán opinión oportunamente, pero previamente, una subcomisión de dicho organismo visitará el Perú a mediados de septiembre para dialogar con los representantes del gobierno y del parlamento escuchando sus argumentos, luego del cual tendrán una sesión plenaria el 11 y 12 de octubre donde definirán una opinión oficial y comunicarle posteriormente al presidente del legislativo la decisión adoptada. ¿Qué es la CV? Es un órgano consultivo del Consejo de Europa, formado por expertos independientes en derecho constitucional nombrados por cuatro años, aunque su nombre original es Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, pero se le conoce como Comisión de Venecia porque sesiona cuatro veces al año en la ciudad italiana de Venecia y fue creado el año 1990 para dar asesoría a las nuevas democracias de Europa a la caída del muro de Berlín.  La CV tiene varias subcomisiones y el gestor de su creación fue el ministro italiano de asuntos europeos que a fines de la década del ochenta, planteó la necesidad que un organismo europeo haga un monitoreo permanente sobre el respeto al Estado de Derecho y la Democracia.

¿Cuáles son los objetivos principales de la CV? Fundamentalmente, fortalecer el conocimiento de los sistemas constitucionales y legales de sus Estados miembros, promover el Estado de Derecho y la Democracia y examinar los problemas suscitados para el funcionamiento de las instituciones democráticas. Es financiado con el aporte de sus Estados miembros. ¿Quiénes conforman la CV? Nació con 18 Estados miembros y hoy cuenta con 62 Estados miembros, asociados y observadores de cuatro continentes. De América Latina están los Estados de Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Estados Unidos, México, Perú, Argentina y Uruguay, siendo el representante peruano el abogado José Luis Sardón, quien actualmente es magistrado del Tribunal Constitucional. Sardón precisó que pese a ser nuestro representante en la CV, no emitirá opinión sobre la consulta emitida por el presidente del Congreso del Perú, porque cuando una subcomisión de ese organismo visita un Estado ante una petición concreta, por un deber de imparcialidad el representante estatal, debe abstenerse de opinar para evitar una parcialidad.

¿Quiénes pueden solicitar una opinión consultiva? La CV solo pueden emitir opiniones a petición del gobierno nacional, gobierno parlamentario, gobierno judicial, gobierno regional o gobierno local que estén considerados en la estructura constitucional de un Estado miembro. ¿Cómo actúa la CV? Tramitada la petición por el representante de un Estado miembro, se crea un grupo de trabajo que visita el país y dialoga con las partes en conflicto jurídico y político, luego del cual prepara un borrador que es derivado a la Comisión de Venecia quienes en una sesión plenaria con presencia de los representantes del país peticionante, adoptan una decisión que es una recomendación que debe ser publicada, pero no es vinculante, la que es derivada al solicitante o al responsable de la ejecución. ¿Qué tipo de recomendaciones puede dar la CV? Sobre reformas constitucionales, gobiernos de emergencia, federalismo y regionalismo, seguridad interna y fuerzas armadas, protección de derechos fundamentales, protección de las minorías, competencias y limitaciones de los poderes de Estado, etc.

La CV emite recomendaciones que son propuestas que en la mayoría de casos son incorporados en los textos constitucionales o legislación interna de un país, pese a que dichas recomendaciones no son vinculantes. ¿Qué países acudieron a la CV para solicitar una opinión consultiva? Más de veinte Estados solicitaron una opinión consultiva a la CV. Albania le consultó sobre la transición democrática, Bélgica sobre la protección de minorías nacionales, Malta sobre proyectos de enmiendas constitucionales, México para la revisión de la legislación electoral, Sudáfrica para la redacción de su nueva Constitución, etc. Finalmente: ¿Está bien que el presidente del Congreso sin autorización del pleno haya solicitado opinión a la CV? ¿Recurrir a la CV no es una violación a nuestra soberanía nacional? ¿Aceptará el legislativo si la CV opina que el adelanto de elecciones y la cuestión de confianza son constitucionales?