¿CUÁL ES EL ROL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?
Hugo Amanque Chaiña Periodista y Abogado
Pocas veces en la historia constitucional del país, hay expectativa respecto de las próximas sentencias que deberá emitir el Tribunal Constitucional, en relación al conflicto de competencia que interpuso el presidente de la Comisión Permanente del Congreso contra la disolución del Congreso y de los habeas corpus que presentaron semanas atrás los abogados de Alberto y Keiko Fujimori para recuperar su libertad. Cualquiera que sea los fallos del Tribunal Constitucional (TC), no faltarán críticas y elogios al supremo intérprete de nuestra Constitución. Analizaremos brevemente el rol que tiene hoy el Tribunal Constitucional en el Estado y la sociedad peruana del siglo XXI, ya que consideramos que pocos peruanos conocen las competencias que tiene este organismo constitucional autónomo que tiene la obligación de preservar el Estado Constitucional.
El origen de los primeros Tribunales Constitucionales en el mundo se dio en Checoslovaquia y Austria en 1920. En Sudamérica, Perú fue el primer país donde se creó el Tribunal de Garantías Constitucionales en la Constitución de 1979. Luego del auto golpe de Fujimori en 1992, cambió su denominación a Tribunal Constitucional con la Constitución de 1993 que hasta hoy se mantiene. La finalidad del TC, es la defensa de la Constitución y es el supremo órgano de control e interpretación de constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque no depende de ningún Poder del Estado y solo se encuentra sometido a la Constitución y su Ley Orgánica 28301. Racionaliza el ejercicio del poder público y privado, ya que deben proteger los derechos fundamentales de las personas naturales y jurídicas, pero también tiene la obligación de integrar los vacíos normativos.
De acuerdo con el artículo 202 de la Carta Magna, el TC tiene las siguientes competencias exclusivas. 1.- conocer en instancia pública la acción de inconstitucionalidad, 2.- conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de habeas corpus, acción de amparo, habeas data y acción de cumplimiento, 3.- conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución conforme a ley. El TC también tiene otras competencias implícitas. Entre ellas, el control de las omisiones constitucionales a través del proceso de inconstitucionalidad por omisión, el control de constitucionalidad de las normas infralegales, el control previo de los Tratados, el control de los decretos que declaran los estados de excepción, el control de procedimiento de reforma constitucional, el control constitucional de los proyectos de ley observados por el Poder Ejecutivo, el control constitucional a las convocatorias a consultas populares y plebiscitos y el control de constitucionalidad de la actuación de los partidos políticos.
El TC por mandato constitucional, monopoliza el control constitucional a los poderes públicos y poderes fácticos del país, respetando siempre el principio de separación de poderes instituido en el artículo 43 de la Carta Magna. Por tanto, cuando los poderes públicos emiten resoluciones, aprueban leyes o decretos que violan la Constitución, el TC es el que debe resolver esas tensiones y enfrentamientos, ya que si bien los poderes públicos tienen autonomía constitucional, ello no implica que tengan poderes absolutos e ilimitados. El artículo 201 de la Constitución, señala que el TC es el órgano de control de la Constitución. El control constitucional al Poder Legislativo se da cuando se interponen acciones de inconstitucionalidad contra leyes que violan la Constitución, por lo que el TC puede emitir sentencias interpretativas que a su vez puede ser sentencias estimatorias al declararse fundada una demanda de inconstitucionalidad, o dar sentencias desestimatorias cuando son declaradas infundadas las demandas de inconstitucionalidad.
El control al Poder Judicial se da cuando algunas resoluciones judiciales pueden ser anuladas por el TC si estas resoluciones no respetan los derechos fundamentales de la persona, los principios y valores constitucionales y las atribuciones de otros poderes públicos y organismos constitucionales autónomos. El control al Poder Ejecutivo se da cuando el gobierno nacional aprueba decretos de urgencia y decretos legislativos que violan la Constitución. Si bien la Carta Magna faculta al gobierno a emitir decretos, no puede abusar de ellos, extralimitandose en materias que no fueron delegadas por el Congreso. El control a los gobiernos regionales y municipales, se da cuando estos emiten ordenanzas que violan la Carta Magna en sus jurisdicciones territoriales. El TC también está facultado para ejercer control constitucional a los organismos constitucionales autónomos como la Junta Nacional de Justicia que reemplaza al CNM, al Jurado Nacional de Elecciones, el Ministerio Público, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros, la Contraloría y la Defensoría del Pueblo, si estos organismos emiten resoluciones que violan la Carta Magna o cuando mediante el proceso de conflicto de competencia constitucional, el TC define qué organismo tiene competencia exclusiva a nivel constitucional.
Finalmente, cabe preguntarse. ¿Quién controla al Tribunal Constitucional? El artículo 205 de la Constitución, refiere que agotada la jurisdicción interna, (es decir el TC) quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución le reconoce, puede recurrir a los tribunales u órganos internacionales constituidos según Tratado o Convenios de los que el Perú es parte. Por lo tanto, se puede recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ejerce control de convencionalidad a los Estados como el Perú que suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que cuando la CIDH emita una resolución, el Estado Peruano y todos sus organismos como el TC, tienen la obligación de acatarlo.
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