domingo, 14 de octubre de 2018

¿DEBE REFORMARSE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993?



La Constitución Política de 1993 cumplirá 25 años de vigencia en diciembre 2018, la que emergió luego del auto golpe de Fujimori el 05 de abril de 1992 que instituyó el gobierno de emergencia y reconstrucción nacional  que ante la presión interna y externa, dio lugar a la elección del Congreso Constituyente Democrático. Fue el CCD que presidió Jaime Yosiyama que aprobó la actual Carta Magna en un cuestionado referéndum donde el “Si” ganó ajustadamente al “No”.  La actual Constitución es la décimo segunda en la historia constitucional del Perú y tuvo innovaciones como el referéndum, la pena de muerte, la reelección presidencial, la unicameralidad del Congreso, el Consejo Nacional de la Magistratura, la creación de la Defensoría del Pueblo, el rol subsidiario del Estado en la economía, los contratos ley, etc.

La primera Constitución tuvo 193 artículos donde la religión católica era la única reconocida por el Estado siendo excluida otras confesiones religiosas y se promulgó en 1823 con una duración de tres años.  La segunda se promulgó en 1826 y tuvo 150 artículos, duro dos años donde se instituyó el poder legislativo con la cámara de tribunos, cámara de senadores y la cámara de sensores, pero también el poder ejecutivo, el poder judicial y el poder electoral. La tercera se promulgó en 1828 y tuvo 182 artículos, siendo presidente de la cámara de diputados el sacerdote arequipeño Javier de Luna Pizarro. Innovó la creación del consejo de estado conformado por diez senadores siendo un órgano consultivo del presidente de la república y tuvo una vigencia de seis años.

La cuarta se promulgó en 1834 y tuvo 187 artículos. La fuerza pública estaba conformada por el ejército, la armada y la guardia nacional y no existía entonces la fuerza aérea, no siendo deliberantes estas entidades, teniendo una duración de cinco años. La quinta carta magna se promulgó en 1839 y tuvo 193 artículos, donde por primera vez se instituyó las garantías individuales y se obligaba a todos los funcionarios públicos al tomar posesión de sus cargos a juramentar fidelidad a la Constitución Política, teniendo una duración de diecisiete años. La sexta se promulgó en 1856 y tuvo 140 artículos y duro cuatro años. Trajo como innovación el reconocimiento de las juntas departamentales y para reformar la constitución política, debía ser aprobada en tres legislaturas ordinarias. La séptima se promulgó en 1860 y tuvo 138 artículos, teniendo una duración de siete años. Innovó que los senadores y diputados podían ser revocados de sus cargos cada dos años en un tercio del total si laboraban en alguna función pública en el gobierno nacional. 

La octava se promulgó en 1867 y tuvo 131 artículos y fue la norma suprema más longeva en el país ya que tuvo una vigencia de 53 años. Trajo como innovación la creación del fiscal general con un fiscal general administrativo como consultor del gobierno y defensor de los intereses fiscales. La novena se promulgó en 1920 y tuvo 61 artículos, teniendo una duración de 13 años. Trajo como novedad las garantías sociales, garantías electorales e instituyó los congresos regionales en el país al margen del poder legislativo, estableciendo que habrá congresos regionales en el norte, centro y sur del país. La décima se promulgó en 1933 y fue la segunda norma suprema con más vigencia en el país con un total de 46 años. El Estado protegía a la religión católica, pero reconocía por primera vez la libertad para el ejercicio de otros cultos religiosos, instituyendo el consejo de economía social, los consejos departamentales y por primera vez reconocía a nivel constitucional a las comunidades indígenas. 

La décimo primera constitución política se promulgó en 1979, tuvo 307 artículos y fue la más extensa de todos los textos constitucionales en la historia republicana. Instituyó los derechos y deberes fundamentales de la persona, tenia cámara de senadores y cámara de diputados, se creó los organismos constitucionales autónomos del ministerio público, tribunal de garantías constitucionales, contraloría general de la república, banco central de reserva del Perú y la superintendencia de banca y seguros del Perú, estableciéndose las asambleas regionales. Tuvo vigencia de 14 años. La actual constitución política  cumplirá 25 años en diciembre 2018 y es necesario revisarla. ¿Qué artículos deberían modificarse o derogarse? ¿Debe mantenerse la inmunidad parlamentaria?, ¿Es necesario mantener los contratos ley?, ¿Los magistrados deben ser elegidos por el voto popular? ¿Debería instituirse el referendo revocatorio a los altos funcionarios estatales? ¿Los congresistas deben tener derecho a renunciar a sus cargos? ¿Debemos continuar siendo un Estado Unitario o ser un Estado Federal?  


martes, 2 de octubre de 2018

EL DECRETO LEGISLATIVO 1442 ES INCONSTITUCIONAL



El gobierno del presidente Martín Vizcarra, publicó en el diario oficial El Peruano el 16 de setiembre el D.L. 1442 denominado gestión fiscal de los recursos humanos en el sector público que tiene 22 artículos, algunos de los cuales son inconstitucionales, por lo que el Congreso en su facultad constitucional de control político al poder ejecutivo, debe derogar dicha norma legal en las próximas semanas. ¿Qué innovaciones tiene el D.L. 1442? El artículo 2 crea la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Ministerio de Economía y Finanzas (DGGFRRHH) que tendrá competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del sector público, crea el catalogo único de conceptos de ingresos correspondiente a los recursos humanos del sector público, crea la planilla única de pagos del sector público y establece el registro en el aplicativo informático de la planilla única de pago del sector público.

¿Qué funciones se le asigna a la DGGFRRHH? a) El artículo 6 señala que registrará los beneficios acordados en los convenios colectivos y laudos arbitrales, b) el artículo 8 indica que las entidades del sector público no pueden aprobar disposiciones en materia de ingresos, y c) en el caso de compensaciones o condiciones no económicas, si la opinión vinculante o el desarrollo de normas implican un costo fiscal para el Estado, esta se desarrolla en forma coordinada entre la DGGFRRHH y SERVIR. El D.L. 1442 en el artículo 16 precisa que las entidades públicas que contravengan esta norma jurídica, serán derivados a la Contraloría para que actué de acuerdo a su competencia, pero el artículo 17 afirma que el Estado solo pagará 12 remuneraciones anuales a sus servidores, una bonificación por escolaridad, una gratificación por fiestas patrias y un aguinaldo por navidad, prohibiéndose la percepción de otros beneficios o similares aprobados en la ley de presupuesto anual.
Es cierto que, en la estructura del Estado Peruano, hay más de 2,200 entidades públicas donde laboran más de un millón de servidores públicos con diversas leyes, por lo que es necesario poner orden. Sin embargo, una cosa es la discrecionalidad para aprobar leyes respetando la norma suprema del Estado que es la Constitución y otra cosa es la arbitrariedad normativa por el cual el gobierno o el poder legislativo aprueban leyes inconstitucionales que crean conflictos sociales que debemos evitar. Concretamente, el D.L. tiene artículos inconstitucionales. El artículo 2 del D.L. 1442 al establecer que la DGGRRHH tiene competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante en materia de ingresos de recursos humanos, contraviene el artículo 43 de la Constitución. Dicho artículo señala que nuestro gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de la separación de poderes, por lo que los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos y gobiernos descentralizados son autónomos e independientes y tienen leyes orgánicas por mandato constitucional que no pueden supeditarse al Ministerio de Economía mediante un simple decreto legislativo.

El artículo 8 es inconstitucional al referir que las entidades del sector público no pueden aprobar disposiciones en materia de ingresos, ya que por mandato constitucional del artículo 28 de la Constitución, el Estado reconoce que, por negociación colectiva, los trabajadores pueden obtener mejoras, entre ellas las económicas, que ningún decreto legislativo puede desconocer. Es más, el art. 4 del Convenio 98 y el art. 7 del Convenio 151 de la OIT que suscribió el Estado Peruano, obliga al gobierno nacional respetar la negociación colectiva. Así lo confirmó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la sentencia 0008-2005 cuando falló que es una obligación constitucional del Estado, privilegiar y fomentar la negociación colectiva del cual se pueden derivar mejoras económicas para los servidores públicos. En setiembre 2016, el Tribunal Constitucional en los expedientes 0003-2013, 0004-2013 y 0023-2013, declaró inconstitucional la prohibición de negociación colectiva para incrementos salariales de la administración pública que aprobó el Congreso en los presupuestos de la república en los años 2013, 2014 y 2015, donde exhorto al parlamento nacional a que en plazo de un año que venció en setiembre 2017, apruebe una norma legal que regule la negociación colectiva en el Perú que el Congreso no ha cumplido.

Es lamentable que un gobernante que se jacta de ser descentralista como Martín Vizcarra, le haya dado excesivo poder al Ministerio de Economía donde sus tecnócratas tienen abusivos sueldos, cuando el tema laboral es competencia del Ministerio de Trabajo y de SERVIR que son entidades especializadas, pero también es preocupante que el Jefe de Estado no tenga buen asesoramiento jurídico al promulgar normas jurídicas que violan la Constitución Política del Perú. En resumen, el decreto legislativo 1442 restringe, prohíbe, limita y sanciona toda negociación colectiva en el sector público que no puede permitirse, ya que es un derecho fundamental y derecho constitucional. Los gremios laborales deben presentar acción de inconstitucionalidad contra el nefasto decreto legislativo o el Congreso Nacional debe derogar dicha norma legal por violar los principios constitucionales antes enumerados.

martes, 18 de septiembre de 2018

NELSON MANDELA, EL PRESO 46664



Pocos seres humanos dejaron huella en la historia universal de la humanidad para ser considerados como líderes mundiales ya que, hasta el final de sus vidas, lucharon por sus ideales y principios que enarbolaron. Nos referimos a concretamente hoy a Nelson Mandela que fue un activista social, abogado y político que nació el 18 de julio de 1918 en Sudáfrica y falleció el 05 de diciembre del 2013 a la edad de 95 años de edad. Nació en una aldea tribal al sur de Sudáfrica y tuvo 12 hermanos, muriendo su padre cuando él tenía 9 años, por lo que su madre dejo a su hijo a cargo de su primo y tutor de la aldea hasta que sea adulto. Estudió Derecho en la Universidad de Fort Hare donde se inició en la actividad política, donde fue expulsado por participar en una huelga de estudiantes.

A los 23 años, se trasladó a la capital de Johannesburgo e ingresó al Congreso Nacional Africano (CNA), un partido político que luchaba por la igualdad de derechos con la minoría blanca, cuando Sudáfrica era gobernada por una élite de raíces holandesas e ingleses. En 1941 concluyo Derecho por correspondencia y luego ingreso a la Universidad de Witwatersand de Johannesburgo para doctorarse y posteriormente, aperturó el primer bufete de abogados negros. En 1943 formó la Liga Juvenil Sudafricana y organizó múltiples protestas como huelgas contra el apartheid que impuso zonas para blancos y zonas para negros, siendo reprimidos a sangre y fuego por la policía sudafricana. Pero en 1948 ingresó al gobierno sudafricano el Partido Nacionalista de radicales blancos quienes impusieron un severo régimen legal de segregación racial, privilegiando a la minoría blanca, impidiendo que los negros accedan a cargos públicos ni puestos calificados que se inició desde 1911 en ese país.

Ante la opresión racial, Mandela y otros líderes, organizó un movimiento nacional de resistencia y desobediencia civil sin armas desde el CNA que se inició el año 1952, desafiando el toque de queda que impuso el gobierno de minoría blanca. La desobediencia pacífica contra el apartheid duró 10 años. El desacato obligó al gobierno blanco de Sudáfrica de ilegalizar al CNA lo que obligó a Mandela y sus dirigentes a organizar una lucha armada desde la clandestinidad para resistir contra el gobierno. El 05 de agosto de 1962, Mandela y otros líderes, fue arrestado y acusado de conspiración y sabotaje contra el gobierno nacional, siendo sentenciado a 27 años de prisión en distintas cárceles. En el juicio, Mandela en su intervención ante los jueces expresó estas frases históricas. “He luchado contra la dominación blanca y contra la dominación negra. He albergado el ideal de una sociedad libre y democrática en la que todas las personas convivan en paz y armonía e igualdad de oportunidades. Pero, si es necesario, es un ideal por el que estoy dispuesto a morir”. En la prisión, Mandela vivió en condiciones precarias ya que solo podía recibir dos visitas y dos cartas por cada año.

En la década del 80 del siglo XX, creció la protesta social en Sudáfrica, pero también la presión contra el gobierno de minoría blanca de ese país, por no respetar los derechos humanos de la mayoría negra. Ante la presión interna y externa, el gobierno sudafricano del presidente Frederick de Klerk que fue un gobernante moderado y para calmar la protesta social, visitó personalmente la prisión donde estaba Mandela cuando tenía 71 años comprobando que estaba enfermo de tuberculosis y a quien los agentes penitenciarios lo denominaban el preso 46664.  Al día siguiente de la visita, el año 1990 el presidente sudafricano ordenó su liberación. Posteriormente, Mandela y de Klerk dialogaron y coincidieron que debía ponerse fin al apartheid que se concretó el año 1992, pero también legalizar al CNA, lo que motivo que el año 1993 ambos recibieron el Premio Nobel de la Paz.  Luego de su liberación, Mandela fue elegido para liderar el CNA y desde ese lugar exigió que la minoría blanca reconozca la igualdad de los derechos con la mayoría negra.

Recién el 26 de abril de 1994, más de 20 millones de sudafricanos de mayoría negra por primera vez ejercieron el derecho al voto en elecciones libres, concluyendo con casi 300 años de dominación de minoría blanca. El pueblo voto mayoritariamente por Mandela, quien afectuosamente lo apodaban el “Madiba” (el padre) siendo el primer presidente negro en la historia de Sudáfrica con más de 62% de votación nacional, llevando como vicepresidente a Frederick de Klerk en representación de la minoría blanca para reconciliar a su nación entre negros y blancos.  Mandela tuvo más de una veintena de distinciones y condecoraciones de varios gobiernos europeos, de organizaciones humanitarias y de prestigiosas universidades del mundo. El 11 de noviembre del 2009, la Organización de las Naciones Unidas declaró el 18 de julio como el Día Internacional de Nelson Mandela como reconocimiento a su contribución a la paz y la libertad. Este año 2018, se recuerda el centenario del nacimiento de ese político y luchador social sudafricano que enseñó al mundo que pese a estar preso por 28 años, fue uno de los líderes mundiales más influyentes de la humanidad en su anhelo de conseguir la igualdad racial en todo el mundo. ¿Qué estamos haciendo en Arequipa especialmente en las universidades, institutos y colegios para recordar a Nelson Mandela, el preso 46664?

miércoles, 12 de septiembre de 2018

EL FISCAL DEBE SER DESTITUIDO POR EL CONGRESO



Una nación libre y soberana como el Perú, se reconoce porque sus ciudadanos deben defender entre otros principios, la Constitución y la Ley, ya que esta última, es una característica principal de un estado democrático y representativo que gobernantes y gobernados debemos respetar. El principio de legalidad o primacía de la ley, se sustenta cuando una autoridad o los ciudadanos ejercemos nuestros derechos y deberes de acuerdo con la Constitución, la ley, los estatutos y reglamentos vigentes, por lo que la legalidad es una regla de oro dentro de un sistema democrático. Aplicar el principio de legalidad nos asegura a los ciudadanos dos valores jurídicos esenciales en una democracia: La certeza y la igualdad. El principio de legalidad tiene múltiples definiciones. Algunos sostienen que se fundamenta en el estado de derecho, por lo que todas las autoridades y ciudadanos deben actuar dentro del ámbito de la ley y no incurrir en el ejercicio arbitrario del poder.

El principio de legalidad nos asegura a las personas el respeto a la seguridad jurídica y eso significa según el Tribunal Constitucional, “una condición esencial para las personas en un Estado ya que representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley y evita que el capricho, torpeza o mala voluntad de los gobernantes puedan causarles perjuicio”. En nuestra Constitución Política, el principio de legalidad está considerado en varios artículos. Entre ellos, el artículo 2 inciso 24. Por lo tanto, el principio de legalidad es fundamental y sustancial en un estado de derecho y todos tenemos la obligación de respetar el ordenamiento jurídico de la nación desde la Constitución hasta los reglamentos vigentes y con mayor razón cuando son funcionarios públicos de alto nivel. Eso es lo que no ha respetado el actual Fiscal de la Nación que, con su pésima actuación en las últimas semanas, ha dado un golpe de estado jurídico a la nación, arrastrando al organismo constitucional autónomo a la peor crisis que se recuerde desde su creación institucional, cuando debió ser el primero en respetar la ley y la imagen del Ministerio Público del país.

La actual ley orgánica del Ministerio Público, el decreto legislativo 052 en su artículo 50, afirma textualmente: “Juramento de Fiscales: El Fiscal de la Nación presta juramento para ejercer el cargo ante el Presidente de la República. Los Fiscales Supremos y Superiores lo hacen ante el Fiscal de la Nación”. El actual Fiscal de la Nació no cumplió con esa obligación legal y juramentó a su cargo en el mes de julio ante sus pares supremos, y no lo hizo ante el Presidente de la República, desacatando el ordenamiento jurídico de su institución que debió el ser primero en respetar como defensor de la legalidad. El actual Fiscal argumentó que no juramentó ante el Jefe de Estado, amparadose en la autonomía constitucional que tiene su institución, creyendo tal vez que el Ministerio Público es un feudo del Estado y está totalmente equivocado. El Tribunal Constitucional en el expediente Nº 0012-2003-AI, señaló que “la autonomía constitucional es la capacidad de auto gobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte y que está representada no solo por el Estado, sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste”.

En otra sentencia, el TC en el expediente Nº 00027-2007-AI, señaló que “las autonomías no son absolutas y deben enmarcarse dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley, es decir, que la autonomía se encuentra subordinada a la Constitución y a la ley con el fin de evitar una situación de anarquía institucional”. Ante el golpe de estado jurídico que promovió el fiscal supremo cuestionado en complicidad con algunos de sus colegas supremos, por mandato constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura debió sancionarlo y destituirlo por desacato a la ley, sin embargo, esa sanción no se concretó porque los consejeros del CNM fueron removidos por el Congreso por haber incurrido en falta grave. Sin embargo, en su ejercicio constitucional de control político, el Congreso Nacional tiene hoy la obligación de sancionar la actuación ilegal del Fiscal de la Nación. El artículo 99 de la Carta Magna señala que “corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso a altos funcionarios públicos por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas”.

Pero el artículo 100 de la Constitución es más preciso: “Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad”.  Fuerza Popular tiene la obligación constitucional de destituir al Fiscal de la Nación por desacato a la ley, respetándose el debido proceso. No hacerlo significaría que los fujimoristas abdican de sus obligaciones constitucionales para proteger a su lideresa Keiko Fujimori y sus congresistas investigados en el Ministerio Público, lo que evidenciaría ante el país que la bancada naranja utiliza el Parlamento para proteger sus intereses políticos antes que defender los intereses nacionales para sancionar a quienes trasgreden el orden constitucional y legal.

lunes, 3 de septiembre de 2018

EL DÍA INTERNACIONAL DE LA DEMOCRACIA



El Día Internacional de la Democracia se celebra todos los años cada 15 de setiembre ya que fue un acuerdo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el año 2007. Durante esta jornada se invita a todos los Estados miembros del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones regionales, intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales a conmemorar esa fecha. Se afirma que democracia es sinónimo del derecho a elegir y ser elegido en un Estado, pero la mayoría de juristas sostienen que la democracia es mucho más que eso y tiene un conjunto de instituciones sustentada en varios valores y principios que deben ser practicados. Un estado democrático tiene múltiples características y una de las principales, es la soberanía del pueblo, por el cual es el electorado quien toma las decisiones más trascendentales de su presente y futuro. No hay duda que la democracia es una forma de gobierno en donde siempre está presente la democracia directa (el referéndum), pero también la democracia representativa, (cuando elegimos alcaldes, gobernadores regionales o al presidente de la república).

Otra característica fundamental es que todo Estado debe contar con una Constitución donde se reconoce los derechos fundamentales de las personas naturales y jurídicas, se establece la estructura jurídica, económica, social y política del Estado, pero también las funciones y competencias de los poderes públicos, los organismos constitucionales autónomos y los gobiernos descentralizados, etc. Asimismo, todo Estado debe practicar el pluralismo político, ideológico y religioso, respetándose la voluntad de las mayorías sin sacrificar ni perjudicar a las minorías, lo que supone que siempre debe haber tolerancia y apertura. Los Estados democráticos deben tener poderes públicos, organismos constitucionales y gobiernos descentralizados autónomos e independientes, que cooperan entre ellos, respetando mutuamente sus competencias asignadas en la Carta Magna. Otra característica es que deben respetar plenamente los derechos fundamentales y los derechos colectivos.

Entre ellos, la libertad de expresión e información, libertad de asociación, la libertad de culto, el derecho al honor, a la inviolabilidad del domicilio, a reunirse pacíficamente, a trabajar libremente con sujeción a la ley, derecho a la propiedad y herencia, a su identidad étnica y cultural, a su nacionalidad, a elecciones libres y periódicas, a la participación ciudadana, el control ciudadano, la rendición de cuentas, la transparencia, la prensa libre y responsable, etc. La prestigiosa revista The Economist informó el año 2017 cuáles fueron los países más democráticos y cuáles eran los países menos democráticos del mundo, tomando como parámetros varios indicadores en su denominado índice de democracia. Entre ellos, procesos electorales y pluralismo, funcionamiento del gobierno, participación política, cultura política y derechos civiles, calificando a los países con categorías de democracias plenas, democracias imperfectas, regímenes híbridos y regímenes autoritarios.

Según este ranking, Noruega ocupó el primer lugar, Islandia el segundo lugar y Suecia el tercer lugar. En América Latina, los países mejor ubicados fueron Costa Rica en el puesto 23, Chile en el puesto 26 y Panamá en el puesto 45. Perú se ubicó en el puesto 61 dentro de 167 Estados en el mundo calificándonos como democracia imperfecta, siendo nuestros mejores indicadores los procesos electorales permanentes y el pluralismo político, así como también el respeto a las libertades civiles, mientras que los indicadores incipientes fueron participación política, política cultural y el funcionamiento del gobierno. La clasificación mundial ubicó en los últimos lugares en el puesto 165 a Chad, puesto 166 a Siria y puesto 167 a Corea del Norte. Venezuela se ubicó en el puesto 117 y Cuba en el puesto 131 calificando a ambos como regímenes autoritarios. Las dictaduras son formas de gobierno autoritario y totalitario por el cual el poder se concentra en una persona o un grupo de elite y no se respeta los derechos fundamentales y colectivos de la persona, ni la independencia de los poderes públicos, se centraliza el poder, hay represión indiscriminada a los opositores y al pueblo, se emplea el terror, se utiliza campos de concentración para apresar a los que están en contra del gobierno, etc.

Los gobiernos dictatoriales generalmente nacen de golpes de estado, pregonando “la defensa de la patria” y “la regeneración moral del país” y tienen como bases de apoyo a los militares y la élite económica. En todos los continentes hemos tenidos muchos dictadores y genocidas que en otro momento los enumeraremos. Finalmente, recordamos dos frases importantes a propósito del día de la democracia. “La dictadura se presenta como acorazada porque ha de vencer. La democracia se presenta desnuda porque ha de convencer” de Antonio Gala. “Si no hay comida cuando se tiene hambre, sino no hay medicamentos cuando se está enfermo, si hay ignorancia y no se respetan los derechos fundamentales de las personas, la democracia entonces es una cascara vacía, aunque los ciudadanos voten y tengan un parlamento y prensa libre”. Nelson Mandela, ex presidente de Sudáfrica y Premio Nobel de la Paz.

sábado, 25 de agosto de 2018

¿'ESTAMOS BIEN REPRESENTADOS CON 130 LEGISLADORES?



El poder ejecutivo presentó ante el poder legislativo un proyecto de reforma constitucional que pretende restituir en el Perú la Cámara de Senadores y que de aprobarse a futuro, estaría constituido por 30 senadores a elegirse por macro distritos electorales, mientras que la Cámara de Diputados estaría conformado por 100 diputados que serian elegidos por micro distritos electorales en el Congreso de la República. De aprobarse la creación del senado, significaría la modificación de 47 de los 206 artículos de la actual Constitución de 1993, lo que requiere de un debate nacional desapasionado y minucioso que en otro artículo abordaremos. Lo que preocupa del proyecto de reforma constitucional del gobierno presentado al legislativo, es  que no tiene una buena fundamentación respecto al número total de la representación parlamentaria  y su futura composición total en relación a la actual población del Perú.

Concretamente, el gobierno pretende reformar el artículo 90 de la Constitución por el cual la Cámara de Diputados estaría conformada por 100 diputados, mientras que la Cámara de Senadores estaría conformada por 30 Senadores. Lo preocupante, es que el proyecto no tiene ningún sustento demográfico para plantear que el Congreso del Perú siga teniendo 130 congresistas como si la población del país no hubiera crecido desde 1993 cuando se aprobó mediante referéndum la nueva Constitución vigente que señala que el Congreso es unicameral  y está integrado por 120 legisladores que posteriormente mediante reforma constitucional, se incrementó a los actuales 130 legisladores. Recordemos que antes del 05 de abril de 1992 cuando Fujimori dio el autogolpe de estado, el país contaba con 180 diputados y 60 senadores según la Constitución de 1979 que rigió desde 1980 hasta el 04 de abril de 1992.

Es decir, anteriormente nuestro Congreso estaba conformado por 240 legisladores. Al dar el autogolpe de estado, Fujimori clausuró al Congreso a quien acusó de inoperante, obstruccionista y débil para enfrentar al terrorismo y el narcotráfico en la década del noventa del siglo XX. Recordemos que el autogolpe de Fujimori fue apoyado por más del 80% de la población según las encuestas históricas. El país se dividió entre quienes apoyaban y rechazaban el autogolpe de estado. De esa grave crisis política y del descontento popular hacia el parlamento, aprovecho Fujimori para promover en la Constitución la unicameralidad con solo 120 legisladores. El censo de población y vivienda del Perú que realizó el INEI el año 1993, dio como resultado que el país contaba con 22’048,356 habitantes y probablemente los 120 legisladores eran suficientes en el parlamento unicameral de esa época. De esa fecha hasta hoy han pasado 25 años y la población peruana se ha incrementado en 50% y hoy tenemos aproximadamente 32 millones de compatriotas en todo el país según el INEI. 

Por lo tanto, el número de legisladores, sea en un parlamento unicameral o bicameral no debería de ser menos de 180 legisladores en el año 2018 en el Perú. Parlamentos de America Latina ponen en evidencia que el Perú está sub representado y no sobre representado como sucede con países vecinos. Brasil tiene 208 millones de habitantes y tiene 594 legisladores, siendo 513 diputados y 81 senadores. Colombia tiene 48 millones de habitantes y cuenta con 268 legisladores, siendo 166 diputados y 102 senadores, mientras que Argentina tiene 44 millones de habitantes y tiene 329 legisladores, siendo 257 diputados y 72 senadores. Venezuela tiene 31 millones de habitantes y cuenta con 167 diputados, mientras que  Chile cuenta con 18 millones de habitantes y tiene 158 legisladores, siendo 120 diputados y 38 senadores, en tanto que Ecuador tiene 18 millones de habitantes y tiene 137 diputados.
Bolivia tiene 11 millones de habitantes y tiene 166 legisladores con 130 diputados y 36 senadores, en tanto que Paraguay tiene 7 millones de habitantes y cuenta con 125 legisladores con 80 diputados y 45 senadores, mientras que Uruguay tiene 4 millones de habitantes tiene 129 legisladores con 99 diputados y 30 senadores.  

 Un breve resumen de la representación parlamentaria en Sudamérica es que en el Perú estamos sub representados. Es decir, no tenemos el número de legisladores suficientes de acuerdo a nuestra población nacional y eso afecta el nivel de representación que todos los departamentos del Perú deberían tener en el siglo XXI en el primer poder del estado, del cual al parecer por temor, el proyecto del gobierno de Vizcarra no encara con realismo y por temor al populorum. 


miércoles, 15 de agosto de 2018

LAS PRECEDENCIAS Y EL PROTOCOLO



Hace tres años en una sesión solemne en el Teatro Municipal por el aniversario de Arequipa con la presencia del presidente de la república, congresistas, el alcalde provincial y otras autoridades de la ciudad,  un ex magistrado del Tribunal Constitucional que concurrió a la ceremonia, se retiro molesto e incómodo como acto de protesta y descortesía de dicha actividad. Sucedió que la mesa protocolar era presidida por el Jefe de Estado como máximo representante de los institutos armados, pero en la mesa protocolar también estaban algunos jefes regionales de las fuerzas armadas a quienes  no les correspondía estar en la mesa de honor ya que el presidente de la república representaba a todos los institutos armados en dicho acto solemne. El magistrado constitucional que estaba en representación del presidente de ese organismo constitucional autónomo, advirtió ese problema y solicito cortésmente a través de su asistente que corrijan esa situación y lo ubiquen en la mesa de honor. Los organizadores no le hicieron caso y el magistrado constitucional se retiro indignado de la ceremonia, porque entendía que no era un desplante hacia él, sino a la institución que representaba, pero también era el desacato a una norma jurídica que regula las precedencias y el protocolo en el país. 

Recientemente por el aniversario de la ciudad, un vocal de la Corte Suprema y el presidente de la Corte Superior de Arequipa, se retiraron incómodos de la misa te deum de la Basílica Catedral porque se consideraron maltratados institucionalmente ya que quienes organizaron dicha actividad, no respetaban ni la precedencia ni el protocolo oficial aunque dicha ceremonia se haya desarrollado en un recinto religioso. Un sector de la prensa afirmó  que personal de seguridad del estado, habría impedido que el vocal supremo que representaba al presidente de la Suprema, acompañe al Jefe de Estado. De confirmarse que personal de seguridad del estado habría impedido que un vocal supremo ocupe su ubicación que por norma jurídica le corresponde, el Jefe de Estado tendría que ordenar una sanción severa a sus subordinados, porque nadie está por encima de la Ley y la Constitución, incluido el presidente de la república. La pregunta es obvia. ¿Qué tendría que ver seguridad del estado en la organización de un acto protocolar? ¿En qué articulo de los decretos supremos 096 y 100- 2005 –RE, que regulan las precedencias y el protocolo en el Perú se da potestad a seguridad del estado para que ellos definan qué autoridades deben estar o no estar en una ceremonia protocolar al lado del mandatario nacional? ¿No se supone que los actos protocolares por el aniversario de Arequipa lo organiza la Municipalidad Provincial y sus encargados de relaciones públicas y protocolo eran los llamados para hacer respetar la norma que regula los actos oficiales en el país? 

En la mayoría de instituciones públicas e incluso autoridades, no conocen ni respetan las normas jurídicas que regulan las precedencias y el protocolo oficial. La precedencia y el protocolo están regulados en los decretos supremos 096-2005- RE y 100-2005-RE donde se precisa el cuadro general nacional y regional en el Perú, mientras que a nivel internacional está regulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Las precedencias establecen un orden de antelación práctico con el objetivo de permitir una adecuada organización y conducción de los actos y ceremonias publicas que conciernen al Ceremonial del Estado, aplicando los criterios de racionalidad, representatividad y funcionalidad. El peor ejemplo en la gestión pública reciente en precedencias y protocolo lo dio la impresentable Nadine Heredia. Ella creía que por ser la esposa del presidente de la república, todos los funcionarios y ciudadanos debíamos soportar sus caprichos e intromisiones en actos protocolares de Ollanta Humala. Se entrometía en las ceremonias de la juramentación de los ministros de estado, en la acreditación de embajadores de otros países cuando presentaban sus credenciales al Jefe de Estado, cuando el presidente viajaba a otros países y recibía honores de estado por su alta investidura,  se sentaba al lado del Jefe de Estado en el estrado oficial en la paradas militares del 28 de julio cuando ese lugar no le correspondía legalmente, etc. 

El pésimo ejemplo de la esposa de Humala continua y los responsables de relaciones públicas o imagen institucional, no hacen respetar la norma vigente, sea porque no conocen la norma, por temor al jefe institucional que le confió el cargo, porque en las universidades no les enseñaron esa especialidad tan importante en la gestión pública o simplemente porque accedieron al cargo a dedo por el titular del pliego y son improvisados. El decreto supremo 100-2005-RE que aprueba el cuadro general nacional de precedencias, señala que hay 101 precedencias, siendo el presidente de la república quien preside un ceremonial de estado, seguido de los presidentes del poder legislativo, poder judicial, ex presidentes de la república, el cardenal de la iglesia peruana, los vicepresidentes de la república, vicepresidentes del Congreso, titulares de los organismos constitucionales autónomos, etc. Mientras tanto el cuadro general regional de precedencias protocolares tienen 36 ubicaciones y lo encabeza el gobernador regional, el prefecto regional, el presidente de la Corte Superior y el Fiscal Superior Decano, el alcalde provincial, etc. En resumen, en toda ceremonia protocolar, la línea de precedencia debe ser encabezada por la autoridad nacional, regional, provincial o distrital que presida la ceremonia y estar ubicado en el centro de la mesa de honor, salvo que a dicha actividad concurra una autoridad de mayor jerarquía oficial en cuyo caso el anfitrión debe respetar la denominada “ley de la derecha” por el cual la autoridad y la institución que organiza el acto oficial, deberá ubicarse a la derecha de la autoridad del más alto nivel jerárquico que concurra a dicho acto protocolar como un gesto de cortesía y respeto a las normas jurídicas vigentes a quien preside la ceremonia oficial.  


viernes, 10 de agosto de 2018

MI SUEÑO DE AREQUIPA


Nací en la década del sesenta en Arequipa del siglo XX en el distrito de Yanahuara y provengo de padres de Puno que migraron a nuestra ciudad en busca de mejor futuro y a quienes estoy eternamente agradecido por todo lo que me dieron. Si tengo la protección de Dios Todopoderoso y el apoyo de mi familia, sueño llegar al año 2040 cuando mi querida ciudad cumpla su quinto centenario de fundación española y tenga probablemente cuatro millones de habitantes. Sueño que mi ciudad sea la mejor de América Latina y saque lustre al Título de Ciudad Patrimonio Cultural de la Humanidad de la UNESCO que aún no hemos valorado en su justa dimensión. Lograr ese objetivo, implica una buena organización para que gobernantes y gobernados desde hoy, asumamos el compromiso de suscribir el Acuerdo Cívico por Arequipa por el V Centenario que convertido en políticas públicas regionales y provinciales de obligatorio cumplimiento, debería ser la guía del futuro desarrollo de nuestra blanca ciudad.

Arequipa siempre fue una ciudad telúrica que soportó múltiples terremotos y siempre se reconstruyo con el empuje, civismo y coraje de nuestros padres y abuelos, sobreponiéndonos a las adversidades de la naturaleza. Las mejores experiencias de planificación urbana se concretaron en 1940 cuando fue Alcalde Provincial Don Julio Portugal y se festejó el IV Centenario. Esa gestión municipal proyectó y construyó varias obras que hasta hoy perduran.  El Teatro Municipal, Estadio Melgar, Aeropuerto Rodríguez Ballón, etc. La segunda experiencia exitosa de planificación urbana se logró en la década del setenta del siglo XX cuando se creó la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa que integraron 15 delegados de instituciones representativas de la ciudad. Se proyectó y construyó la Represa del Fraile, el Complejo Portuario de Matarani, la Variante de Uchumayo, la Fábrica de Cemento Yura, la Central Hidroeléctrica de Chilina, el Coliseo Arequipa, el Parque Industrial de Apima, el Banco del Sur, la reconstrucción de las Iglesias de la Merced, La Compañía y el Templo de Santo Domingo, etc.

Posteriormente se aprobaron Planes Directores que no se respetaron escrupulosamente por múltiples razones e intereses cuya informalidad es el Cono Norte. Estamos en el siglo XXI y la ciudad se ha caotizado especialmente por el centralismo urbano en población, infraestructura y servicios deficientes, despoblando a los distritos rurales. El año 2016 la Municipalidad Provincial aprobó mediante ordenanza el Plan de Desarrollo Metropolitano que proyecta la ciudad hacia el año el 2025 que me parece un periodo corto de tiempo. No soy un experto en planeamiento y urbanismo, pero como ciudadano, sueño que mi ciudad dentro de 22 años, es decir hacia el año 2040 cuando cumplamos nuestro quinto centenario, Arequipa tenga moderna infraestructura, equipamiento y servicios públicos como los siguientes.

1.- Una nueva ciudad donde los miles de niños y jóvenes que hoy bordea entre 10 a 25 años y algún día tendrán familia, tenemos que ir proyectando donde se ubicaran a futuro. 2.- Un nuevo aeropuerto, porque el que tenemos en Cerro Colorado es pequeño y no permite la presencia de aviones de ancho fuselaje para recepcionar los miles de turistas que acogerá nuestra ciudad. 3.- La construcción del monorriel aéreo que interconecte Arequipa de sur a norte y de este a oeste que facilite el desplazamiento de la población laboral y estudiantil para reducir el caos vehicular que hoy tenemos. 4.- La construcción de decenas de escaleras electrónicas en los distritos con alta pendiente que hoy vive en los cerros para que ellos puedan desplazarse con suma facilidad ya que es una experiencia implementada en otras ciudades latinas con notable éxito. 5.- La construcción de Terminales Terrestres en los Conos de la Ciudad donde estén ubicados los terminales de pasajeros de empresas de transportes de provincias y Lima que hoy están en el centro de la ciudad.

6.- La construcción de grandes eco parques y bibliotecas donde la población pueda contar con zonas de esparcimiento, recreación y de lectura donde las familias puedan distraerse sanamente especialmente los fines de semana, ya que hoy carecemos de ellos. 7.- La construcción de Acuarios Gigantes en los cuatro conos de la ciudad lo que nos permitiría apreciar las bondades de la naturaleza y los peces de mar. 8.- Convertir a Arequipa en una ciudad inteligente con moderna infraestructura tecnológica y de comunicaciones que nos permitiría efectuar un control de seguridad en las calles instalándose cámaras de vídeo vigilancia, interconectándose la administración pública, los servicios básicos y los ciudadanos. 9.- Encausar todo el Río Chili y convertirlo en un corredor eco turístico que proteja nuestra campiña, pero paralelamente permita a los turistas apreciar las bondades de nuestro principal pulmón verde de la blanca ciudad. 10.- Un auditorio gigante que congregue a 5 mil personas para eventos nacionales e internacionales que no tiene Arequipa hoy. El Colegio de Arquitectos e Ingenieros y las Facultades de Arquitectura e Ingenierías de las Universidades de Arequipa deberían organizar un Concurso de Proyectos para que sus profesionales y estudiantes vayan diseñando la ciudad del futuro del año 2040 cuando festejemos nuestro quinto centenario de fundación española. ¿Lo harán?