viernes, 30 de diciembre de 2016

¿SIGUE SIENDO AREQUIPA LA CAPITAL JURÍDICA DEL PERÚ?



No hay duda que Arequipa fue cuna de juristas y tribunos en el siglo XIX y XX. Así lo reconoció la Asamblea Constituyente de 1979 que en el artículo 304 de la Carta Magna, fijó como sede la ciudad blanca del Tribunal de Garantías Constitucionales como reconocimiento histórico de los constituyentes al rol constitucional que tuvo Arequipa en el país. Fue el destacado historiador Jorge Basadre que en su libro sobre “La Historia General de la República”, señaló que “Arequipa, fue la ciudad más representativa de la República donde emergieron brillantes abogados y juristas de renombre internacional que prestigiaron al Perú en foros internacionales”. Entre los más brillantes abogados mistianos, no podemos dejar de mencionar a Evaristo Gómez que fundó la Academia de Ciencias y Artes Lauretana, Javier de Luna Pizarro, el primer Presidente del Congreso Constituyente, Andrés Martínez, autor del Código Civil, Alonso de Salazar, autor del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Mariano Toribio Ureta, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, José María Quimper, Presidente del Congreso de 1867, Francisco García Calderón con su obra cumbre del Diccionario de la Legislación Peruana, fue Presidente del Senado y Presidente de la República.

Asimismo, no podemos ignorar a Víctor Andrés Belaunde que fue Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, José Luis Bustamante y Rivero, Ministro de Justicia, Presidente Constitucional del Perú y Presidente de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, entre otros tantos juristas que brillaron con luz propia, enalteciendo a la Universidad Nacional de San Agustín y la Facultad de Derecho de donde egresaron, pero también a la ciudad de Arequipa. Sin embargo, siendo realistas, no podemos vivir siempre del pasado y de la historia que nos legaron nuestros antecesores. Tenemos que admitir que en las últimas décadas, hemos perdido el espacio ganado en el espacio de la juridicidad nacional y eso tiene múltiples explicaciones y varios corresponsables que en otro comentario lo abordaremos. Hoy solo abordaré brevemente un tema preocupante muy ligado a lo anteriormente expresado, donde dos instituciones tutelares de Arequipa como son la Municipalidad Provincial de Arequipa y el Colegio de Abogados, han cometido errores en sus demandas de inconstitucionalidad que han presentado en los dos últimos años ante el Tribunal Constitucional, lo que debe merecer correcciones, pero también las explicaciones correspondientes a la población de Arequipa.

Me refiero concretamente a los siguientes casos. 1.- El Colegio de Abogados presentó una demanda de inconstitucionalidad en el expediente 0021-2014 ante el Tribunal Constitucional contra el D.L. 1086  y la segunda disposición complementaria final de la ley 30056, resolviendo el TC mediante el auto de calificación admitir la demanda contra el artículo 11  de la ley 30056, pero también declarar improcedente la demanda contra el D.L. 1086 por haber prescrito la acción. ¿Por qué fue declarada improcedente? Por interponer la demanda fuera del plazo de seis años que prevé el Código Procesal Constitucional, es decir, se presentó esa demanda fuera del plazo legalmente establecido. 2.- El Colegio de Abogados presentó otra demanda de inconstitucionalidad en el expediente 00020-2015 contra la ley 29622 que modificó la ley 27785 del sistema nacional de control que otorgó facultades para sancionar a funcionarios en responsabilidad administrativa final. Mediante auto de calificación, el TC resolvió declarar inadmisible dicha demanda. ¿Por qué la declaró inadmisible?  Porque el Colegio de Abogados no sustentó qué artículos de la ley cuestionada contraviene la Constitución, dándole un plazo de cinco dias hábiles para que subsane las omisiones advertidas.

3.- La Municipalidad Provincial de Arequipa presentó una acción de inconstitucionalidad en el expediente 0007-2016 contra el D.L. 1,240 que modificó la ley 26338 de servicios de saneamiento y la ley 30045 de modernización de servicios de saneamiento. En el auto de calificación, el TC resolvió declarar inadmisible dicha demanda. ¿Por qué razón el TC lo declaró inadmisible? Porque el demandante no fundamentó de forma clara y precisa las razones o argumentos jurídicos de supuesta infracción a la Constitución y no sustentó el modo en que el decreto legislativo objetado incurre en un vicio de inconstitucionalidad, dando un plazo a la Municipalidad Provincial de cinco dias hábiles para que subsane las omisiones advertidas bajo apercibimiento de declararse improcedente la demanda interpuesta. Muchas preguntas surgen sobre estos casos resumidos. ¿No tienen ambas instituciones de Arequipa abogados calificados que conozcan sobre el Código Procesal Constitucional?, ¿Está fallando la formación jurídica de los abogados de las Facultades de Derecho de Arequipa?, ¿Son los docentes de las Facultades de Derecho de Arequipa los únicos responsables de estos errores frecuentes?, ¿Tenemos en Arequipa la suficiente cantidad de abogados constitucionalistas? ¿El Colegio de Abogados de Arequipa y las Facultades de Derecho capacitan  a los estudiantes y colegiados sobre Derecho Constitucional? ¿No deberían el Colegio de Abogados y la Municipalidad Provincial dar una explicación ¿Sigue siendo Arequipa la capital jurídica del Perú?

sábado, 17 de diciembre de 2016

LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA



                                    

Un principio de la democracia moderna es la “rendición de cuentas” que los norteamericanos y europeos denominan “accountability”, que es la obligación de los altos funcionarios de estado de informar sobre su gestión pública, pero también  de responder oportunamente de sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo y de los hechos que sean responsables directos o indirectos de un tema en particular  y con mayor razón si se causó perjuicio a los intereses públicos. En nuestra Constitución Política en el artículo 132, se señala con claridad que “el Congreso Nacional hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros  o de los ministros por separado, mediante el voto de  censura o el rechazo de la cuestión de confianza”. ¿Qué debemos entender por responsabilidad política? Luis María Diez Picazo, afirma que la responsabilidad política consiste “cuando un órgano del estado (parlamento) reprueba el modo que otro órgano del estado (poder ejecutivo-ministro de estado) ejerce sus funciones y puede provocar su cese mediante la censura política que es el instrumento constitucional que se utiliza para hacer efectiva la responsabilidad política de los ministros de estado y que surgió en Inglaterra en el siglo XVIII”.

El italiano Doménico Fisichela, sostiene que “hay responsabilidad política cuando todo actor político (ministro de estado) es responsable de todo lo que ocurre en su área de poder directo, aunque no haya intervenido directamente en ello, por lo que la ejecución de una responsabilidad en caso de presentarse una irregularidad o delito, debe asumirse con una renuncia al cargo, es decir el alto funcionario tiene que asumir su “responsabilidad política” ante el estado y la sociedad y dejar el cargo si es que no desea que el Congreso lo interpele o censure o la opinión publica lo repudie por no controlar con diligencia a los funcionarios que dependían de él”.  En la historia republicana del Perú, la mayoría de políticos, no han tenido decoro, dignidad ni ética pública para asumir sus responsabilidades políticas y  no renunciaron oportunamente,  porque no tenían sangre en la cara, salvo pocas excepciones. Pero en el exterior, si hay algunos políticos que tienen dignidad  y ética pública. El año 2,000 el Presidente de Argentina, Fernando de la Rua, renunció a su cargo porque surgió un estallido social ya que quiso poner orden en la economía quebrada que dejo el ex presidente Menen. Pero un estallido social de protestas del pueblo gaucho en las calles dejo un saldo de 25 muertos. De la Rua se responsabilizó políticamente de sus actos y renuncio irrevocablemente al cargo de Jefe de Estado a pocos meses de su gestión.

El 23 de junio del 2016 el Primer Ministro Británico, David Cameron, renunció públicamente a su cargo luego que su posición de mantenerse en la Unión Europea fuera derrotada en mayoría por el pueblo inglés al perder el referéndum por estrecho margen de votos. Cameron en una larga carta a sus compatriotas, señaló que respetaba escrupulosamente la votación del pueblo que votó mayoritariamente por salirse de la Unión Europea,  por lo que consecuente con su ética y moral pública, asumía su responsabilidad política y dejaba el cargo. En noviembre del 2016, El Primer Ministro italiano, Mateo Renzi, renunció a su cargo luego que fuera derrotado en un referéndum dias atrás cuando el pueblo rechazo la propuesta que impulsaba el gobernante italiano de reformar algunos artículos de la Constitución de ese país. Renzi afirmó a la prensa que no podía permanecer en su cargo ni un día más por decoro y dignidad personal, porque pese a no haber cometido ninguna irregularidad y acto ilícito en su mandato, renunciaba como Primer Ministro porque por encima de la personas, estaba la voluntad del pueblo y la gobernabilidad de los estados.

¿Hemos tenido en el Perú alguna renuncia por responsabilidad política? No soy historiador, pero mi memoria periodística desde la década del ochenta hasta la fecha, me recuerda un solo caso ejemplar que no se ha vuelto a repetir. La renuncia del Ministro del Interior,  del Dr. José María de la Jara Ureta el año 1981 en el segundo gobierno de Belaunde. De la Jara, renunció porque la policía nacional al disolver una protesta social en la plaza de armas de Cuzco, disparó contra los manifestantes y resultó muerto el estudiante José Ayerbe Flores. De la Jara en una carta dirigida al Presidente Belaunde, señaló que él asumía la responsabilidad política de su ministerio y pese a que no dio la orden de disparar a los policías que repelieron a la multitud, no podía echarle la culpa al director superior de la policía nacional ni al jefe del operativo policial por el estudiante fallecido, porque él era el responsable político de su sector y renunciaba irrevocablemente a su cargo asumiendo toda la responsabilidad de sus subordinados. Cuanto decoro, dignidad, decencia, honor, pudor, honra, autoestima, amor propio, grandeza, nobleza, demostró con esa renuncia a su cargo el periodista y ministro De la Jara en la década del ochenta. La mayoría de políticos y gobernantes del Perú, tienen la piel de cocodrilo y no conocen el verbo renunciar y mucho menos la palabra responsabilidad política. Una vergüenza que el Ministro de Educación no haya renunciado al cargo asumiendo su responsabilidad política comportándose como un político tradicional.


jueves, 8 de diciembre de 2016

EL AGUA COMO DERECHO FUNDAMENTAL Y CONSTITUCIONAL



Por 93 votos a favor, el Congreso acaba de aprobar una reforma constitucional del artículo 7 de la Carta Magna con el siguiente texto: “El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder en forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal constituye un bien público y Patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”. La reforma aprobada es trascendental, ya que es una de las pocas veces en la que los partidos políticos en el Congreso, aprueban un asunto de Estado y de bien común, cuando tradicionalmente las mayorías y minorías se enfrascan en posiciones políticas e ideológicas y se olvidan que están allí para velar por el bienestar del pueblo. ¿Por qué es importante esta reforma constitucional? Por múltiples razones.

1.- En el Derecho Internacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1976 y la Resolución 64-292 del 2010 de la ONU y otros instrumentos internacionales, reconocían el derecho al agua que tenían todos los ciudadanos en todos los Estados. Sin embargo, en el Perú, pese a que nuestro Estado, suscribió esos compromisos internacionales, no los cumplía y no estaba en la Constitución de 1993. 2.- En el Derecho Constitucional Comparado, los Estados de Venezuela, Ecuador, Brasil, México, Uruguay y Bolivia, ya incorporaron en sus Constituciones el derecho al agua como derecho fundamental, siendo Bolivia el país más avanzado al crear el Ministerio del Agua y del Ambiente. En el Perú, hace más de una década atrás, varios parlamentarios presentaron esa propuesta de reforma constitucional, sin embargo, por múltiples intereses, esos proyectos fueron archivados. 3.- El Tribunal Constitucional del Perú en el expediente 2064-2004 reconoció que “el agua constituía un elemento esencial para la salud pública y el desarrollo de toda actividad económica, así como también el derecho al agua de todos los ciudadanos”. 

En el expediente 6534-2006, el Tribunal Constitucional, ratificó que “el agua potable es un derecho constitucional no enumerado en la Carta Magna”. 4.- Si bien es cierto a qué nivel constitucional, no estaba enumerado en la Carta Magna, si había normas legales que reconocían su importancia y validez. Entre ellas, la ley de recursos hídricos 29338, la ley de saneamiento 26338, ley general del ambiente 28611, ley de aprovechamiento sostenible de recursos naturales 26821, etc. 5.- El Perú cuenta con 106 cuencas hidrográficas en las que escurren 2, 043, 548,26 millones de m3 al año y contamos con  12,200 lagunas en la sierra y más de 1,007 ríos concentrados mayormente en la Amazonía según el Ministerio de Agricultura. Pero, esta disponibilidad hídrica no es regular, ya que el 70% de las aguas se registra entre diciembre a marzo de cada año por lo que las lluvias se van al mar y nos las represamos, por lo que en otros meses se evidencia el estrés hídrico.

Es decir nos sobra agua, lo que nos falta es almacenarla y distribuirla racionalmente.  6.- Según la SUNASS, hay 8 millones de peruanos que no tienen agua y desagüe, siendo los más afectados quienes viven en zonas rurales. Los  pobres que están en zonas urbanas pagan entre 60 a 150 soles mensuales para proveerse de agua en cisternas, mientras que los ciudadanos que tienen red de agua y desagüe a domicilio en zonas urbanas sus facturaciones no pasan de 50 soles mensuales, lo que significa una discriminación y exclusión social indigna del siglo XXI. 7.- El INEI en el censo nacional de población y vivienda 2007, resumió que en el país había un 75% de peruanos que tenían agua  dentro de sus viviendas. Pero, había un 4% de peruanos que se abastecía de agua del pilón público, un 4% de peruanos se abastecía de agua de los ríos o acequias, un 5% se abastecía de los camiones cisterna y un 4% se abastecía de  los pozos públicos de agua, lo que es inhumano.

8.- El Ministerio de Salud señaló en múltiples comunicados que los pobres que no tenían acceso al agua y desagüe eran los más propensos a contraer múltiples enfermedades. Entre ellas, diarreas, hepatitis, fiebre tifoidea, cólera, etc. Es decir, la exclusión a los servicios de saneamiento a los más pobres, significaba anualmente un gran egreso económico al Estado Peruano a través del Ministerio de Salud. 9.- La reforma constitucional que reconoce el derecho al agua que aprobó el Congreso, es fundamental ya que este recurso es  indispensable  para la vida del ser humano ya que en los últimos decenios su uso se mercantilizo y  es utilizado como materia prima para múltiples actividades económicas lucrativas. Se requería entonces de una protección constitucional, de lo contrario se corría el riesgo que a futuro el agua sea considerado un privilegio en manos de quienes tienen poder económico, perjudicando a millones de personas que carecen de dinero. Es una de las pocas veces en la historia parlamentaria que el Congreso aprueba una reforma a favor del pueblo pobre.

sábado, 26 de noviembre de 2016

¿SOMOS OBJETIVOS O SUBJETIVOS LOS PERIODISTAS?



La objetividad es uno de los deberes y valores fundamentales de los periodistas y una garantía que nos exigen nuestros lectores, oyentes o televidentes ya que los medios utilizan el espectro radioeléctrico que es de todos los peruanos y nuestra credibilidad personal o empresarial está de por medio. Ninguna norma legal nos exige que seamos objetivos cuando emitimos información en los diversos formatos periodísticos, pero si tenemos esa obligación ética hacia nuestros públicos. El Colegio de Periodistas promulgó el año 2015 en Trujillo nuestro Estatuto y el Código de Ética y si bien textualmente en ninguno de sus artículos nos imponen como deberes respetar la objetividad, implícitamente nos señalan que debemos actuar con veracidad, imparcialidad, neutralidad e independencia, priorizando siempre los temas de interés público. Sin embargo,  personalmente creo que ese ideal o paradigma  de la objetividad es casi una ilusión por múltiples razones.

 En los formatos periodísticos de información, entrevista, crónica, reportaje y testimonio, deberíamos actuar con objetividad como deber ético. Sin embargo, en el género de opinión o editorial, es difícil pedir objetividad, ya que en ambos formatos prima los juicios de valor, es decir la subjetividad de quien analiza o comenta un determinado tema. Es más, para corroborar que la objetividad periodística es un ideal o mito y pese a que es un deber ético que debemos cumplir los hombres de prensa, no conozco un solo caso que un Tribunal de Ética del Colegio de Periodistas del Perú o de los Gremios Periodísticos del Perú que haya sancionado, suspendido o destituido a un colegiado o agremiado por no respetar justamente la objetividad. De allí, que hoy en el periodismo peruano se practica una objetividad relativa y con mayor frecuencia la subjetividad.

¿Cómo han definido los periodistas la objetividad? Raquel San Martín, docente  de la Universidad Católica Argentina, manifestó que “todas las rutinas productivas de construcción de las noticias desmienten la objetividad: la elección de dar espacio a un tema y no a otro, las voces que elegirá un medio según su línea editorial, son todas decisiones que implican un modo de mirar que no es neutral ni desinteresado”. La Profesora Iraida Calzadilla de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana-Cuba, afirmó  “que ser objetivos no es solo la remisión a fuentes, sino también una voluntad ética, pues cuando un periodista se sienta a escribir su trabajo, no solo transmite lo que han dicho sus fuentes, sino también, hay un proceso interactivo en el que están presentes ideologías, cultura, idiosincrasia, pertinencias y honestidad profesional”. El periodista colombiano, Darío Restrepo, precisó que “al periodista no hay que pedirle que sea objetivo, sino que sea honesto, ya que en vez de intentar ocultar la propia subjetividad, cada periodista debería asumir la responsabilidad social de sus prácticas”.

Por su parte, el experimentado periodista Ryszard Kapuscinski en su libro sobre “Los cinco sentidos del Periodista”, afirmó que “siento que esta teoría llamada objetividad es totalmente falsa y produce textos fríos, muertos, que no convencen a nadie. Yo soy partidario de escribir con pasión. Cuanta más emoción, mejor para el elector. No tengo duda sobre esto: los mejores textos periodísticos han sido escritos con pasión, transmiten que uno está verdaderamente vinculado y metido en el asunto del cual escribe. La emoción da fuerza al texto”. La periodista venezolana Luz Solano en un artículo titulado “La Objetividad Periodística es una panacea” dijo que “si algo no podemos negar como profesionales de los medios es que siempre hemos tenido la política editorial por encima de nosotros y en algún momento  esa tan famosa objetividad se convierte en una panacea. Yo tengo muchos años en el medio y a los nuevos jóvenes periodistas se los digo: uno debe tratar de ser ético y legal cuando escribimos, pero si no nos gusta algo tenemos la libertad de irnos, yo lo hice una vez en una empresa en la cual llevaba seis años trabajando”.

Finalmente, el notable periodista portugués José Saramago, que ganó el Premio Nobel de Literatura en 1998, refiriéndose a la objetividad periodística, indicó que “la objetividad es como buscar la cuadratura del círculo y si existe la objetividad, quiero que me la presenten hoy mismo”. Personalmente creo que los periodistas deberíamos practicar una objetividad  absoluta, pero generalmente nuestra objetividad es relativa, pero si hay mucha subjetividad periodística. Concluyendo, si acaso creemos hay periodismo objetivo, preguntamos entonces: Cuál de los siguientes periodistas es el más objetivo del país, ¿Cesar Hildebrant?, ¿Jaime de Althaus?, ¿Raúl Vargas? ¿Aldo Mariátegui? En los diarios nacionales, ¿El Comercio?, ¿La República? En las emisoras de Arequipa, en cuál de ellas sus periodistas son más objetivos, ¿Melodía?, ¿Líder?, ¿Libertad?, ¿Yaraví?, ¿Victoria? Juzgue usted mismo. ¿Los periodistas somos objetivos o subjetivos?





sábado, 12 de noviembre de 2016

¿JUECES SIN ROSTRO?

El congresista Roberto Vieira Portugal del grupo parlamentario Peruanos por el Kambio, anunció a la prensa que presentará un proyecto de ley para que vuelva la figura legal de los “jueces sin rostro” para combatir a la criminalidad organizada que se incrementó en el país en los últimos años. Del congresista Vieira no se puede esperar mucho, no solo porque es novato en el cargo, ya que realizó actividades de armador pesquero antes de llegar al Parlamento y no tiene formación jurídica, no tiene grado académico ni título profesional universitario y menos aún, pese a tener derecho a contar con asesores, no habría solicitado la asesoría de un experto en Derecho Constitucional ni Derecho Penal antes de anunciar públicamente a la prensa su propuesta legislativa. De lo que si estoy sorprendido, es de las declaraciones que dio a la prensa el Presidente del Poder Judicial, el Abogado, Dr. Víctor Ticona, quien se mostró a favor de evaluar el proyecto de ley de “jueces sin rostro”  en vista que algunos magistrados estarían siendo amenazados de muerte por bandas criminales. Peor aún, del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, el Abogado, Guido Águila, que sobre este tema, afirmó que la propuesta legislativa debería ser analizada en el Acuerdo Nacional por la Justicia.

Pero, ¿Por qué razones no debe implementarse en el país nuevamente los jueces sin rostro? Hay muchos argumentos  y hoy nos limitaremos a recordar y resumir algunos fundamentos. 1.- El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del año 2003 en el Caso García Asto y Ramírez vs. Perú, la máxima corte de justicia continental de derechos humanos,  declaró que el Estado Peruano violó en perjuicio de los señores Wilson García y Urcesino Ramírez, los derechos a la libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 8.1, 8.2, 8,5 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, durante los primeros procesos judiciales a los que fueron sometidos estos ciudadanos. ¿A qué se refiere este caso concretó? Ambos ciudadanos fueron detenidos sin mandato judicial por la DINCOTE en 1992 y fueron sometidos a detenciones prolongadas, no se les permitió que presentaran acciones de habeas corpus, no se respetó el debido proceso, los detenidos no fueron puestos a disposición del juez dentro del plazo legal, no se respetó el principio del juez natural,  y fueron sentenciados por el delito de terrorismo  al amparo de varios decretos leyes que emitió el gobierno fujimorista que contravienen la Constitución del Perú y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Pero, el fundamento 150 de la CIDH señaló textualmente  que “la sentencia de 15 de enero de 2003 de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, reconoció que el procedimiento al que fueron sometidos los procesados, se violó los principios fundamentales como el debido proceso, el del juez natural, el derecho a conocer si el juzgador resultaba competente y el derecho a no ser juzgado por “jueces sin rostro”, así como declaro nulo el proceso penal”, por lo que la CIDH declaró que el Estado Peruano violó  el derecho a un debido proceso, a ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial, así como el derecho a la publicidad del proceso penal, según lo establecido en los artículos 8.1, 8.2 y 8.5 de la Convención Americana.  Es más, la CIDH obligó a Perú a pagar reparaciones económicas por más de 100 mil dólares a los afectados y dar atención médica y psicológica gratuita a ambos ciudadanos, otorgándoles becas para que se capaciten.


 2.- El Tribunal Constitucional del Perú en varias sentencias señaló que los “jueces sin rostro” eran contrarios a la Constitución y la Convención Americana de DD.HH.  En los expedientes 2926-2002-HC, 2169-2002-HC y 2625-2002-HC el TC indico que “El derecho al debido proceso, reconocido en el primer párrafo del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución, recoge un cúmulo de garantías mínimas y una de ellas, es el derecho al juez natural, reconocido en el segundo párrafo del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución y cuyo contenido, de acuerdo con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Norma Suprema, debe concordarse con el artículo 8.1° de la Convención Americana de Derechos Humanos, según el cual "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley y  el hecho de que se desconociera la identidad de los magistrados encargados de llevar a cabo el juicio oral, lesionó el derecho al juez natural, toda vez que el justiciable no estaba en la capacidad de poder conocer con certeza quienes eran las personas que los juzgaban”. Más claro ni el agua sobre los argumentos contra los “jueces sin rostro” que pretende el Congresista Vieria. Una decepción que el Presidente del Poder Judicial y el Presidente del CNM no lean las sentencias del TC ni la CIDH. Si quieren darles mayor protección a los jueces amenazados por la delincuencia, es el gobierno quien debe protegerlos con mayor inteligencia, pero no crear los “jueces sin rostro” que serían inconstitucionales y anti convencionales.

martes, 8 de noviembre de 2016

LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO


 La congresista Jenny Vilcatoma presentó un proyecto de reforma constitucional que pretende modificar el artículo 47 de la Constitución creando la Procuraduría General de la República que “gozaría de autonomía e independencia, estableciéndose su estructura organizativa por ley orgánica, siendo los procuradores especializados nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) por un periodo de 5 años y removidos por dicho Consejo por falta grave, teniendo las mismas incompatibilidades de los magistrados judiciales y fiscales”. La propuesta de Vilcatoma es interesante, pero incompleta. Mi tesis para obtener el título profesional de Abogado que se aprobó por unanimidad se denominó “La Procuraduría General del Estado como Organismo Constitucional Autónomo”, cuyos argumentos lo resumiré a continuación: 1.- La propuesta de reformar el artículo 47 de la Constitución debería partir de la creación del organismo constitucional autónomo (O.C.A.) denominado Procuraduría General del Estado. 2.- La elección del Procurador General debería hacerlo el Congreso Nacional previo concurso público a quien obtenga mayoría calificada (87 votos de congresistas) para que el Procurador  tenga autonomía e independencia  y su elección no debería depender del CNM como pretende Vilcatoma.

  3.- ¿Por qué es necesario convertir a la Procuraduría como O.C.A.? Según el jurista Caballero, 2000, los “O.C.A. están previstos en el texto constitucional como autónomos y no están subordinados al poder ejecutivo, legislativo ni judicial porque contribuyen al redimensionamiento y equilibrio de poderes y producen mecanismos de control constitucional”. El jurista Cárdenas, 1996, indica que los “O.C.A. son creados en la Constitución y no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado”. 4.- ¿Qué características tienen los O.C.A.? Están establecidos en la Constitución, son necesarios en un Estado Democrático de Derecho, tienen autonomía, orgánica, funcional y presupuestal, son organismos técnicos y no ideologizados, sus titulares no pueden ser removidos, salvo por falta grave, no pueden ser desconocidos por otros poderes del Estado, y sus decisiones están sujetas a la Constitución y la ley.  5.- ¿Qué normas regularon a los Procuradores? De las 12 Constituciones que hemos tenido en el país desde 1821 hasta el 2016, recién en la Constitución de 1979 y 1993 se estableció el rol de los Procuradores, lo que significa que en 158 años de vida republicana los constituyentes que redactaron las Constituciones no le dieron importancia a la defensa de los intereses del estado que es la función principal de los Procuradores.

 6.- A nivel legal, el primer D.L. que reguló el sistema de defensa jurídica del Estado fue el D.L. 1,537 con el Gral. Velasco donde los Procuradores dependían de la PCM, dándose posteriormente el D.L. 2599 del Presidente Fujimori y luego el D.L. 1068 del Presidente García donde los Procuradores dependen del Ministerio de Justicia, es decir, del gobierno central, ya que los Procuradores son designados por el Presidente de la República por resolución suprema, por lo que los abogados del Estado no tienen ni autonomía ni independencia, lo que contradice el artículo 43 de la Constitución que establece el principio de separación de poderes. 7.- En los hechos, los Procuradores antes que defender los intereses del Estado, han sido Procuradores de los Gobiernos y en la mayoría de casos, salvo excepciones, no han podido cautelar los intereses nacionales, porque no tienen autonomía, estabilidad ni independencia. 8.- ¿Cómo se interpreta la defensa de los intereses de Estado? El jurista Velásquez, 2005, indica que “los intereses de Estado son necesidades que tienen los Estados con sus sociedades internas y con el exterior, por lo tanto, la defensa de los intereses de Estado no se discuten, sino son necesidades nacionales que tenemos que proteger”.


 9.- Desde que nació la República, el sistema de defensa jurídica del Estado, no  impactó en la opinión pública, y su labor estuvo limitada legalmente, presupuestalmente y logísticamente, salvo excepciones de pocos Procuradores. Entre ellos,  del Dr. Ugaz, que denunció a Fujimori y 532 personas ante la Fiscalía de la Nación por integrar una red criminal de ese régimen corrupto y luego del Dr. Vargas, cesado por el Presidente Toledo por investigar al Jefe del Servicio de Inteligencia Cesar Almeyda. La Procuradora Vilcatoma fue destituida arbitrariamente por el Ministro de Justicia Figallo cuando investigaba al amigo del Presidente Humala, Martín  Belaunde y posteriormente la Dra. Príncipe, quien fue cesada por investigar el financiamiento del Partido Nacionalista. 10.- Mi tesis y propuesta de reforma constitucional es que debe crearse la Procuraduría General del Estado como O.C.A. cuyo Procurador General debe ser nombrado por el Congreso Nacional con una votación de 2/3 de sus integrantes, quien podrá asistir con derecho a voz al Consejo de Ministros, teniendo derecho a presentar proyectos de ley sobre materias de su competencia, ingresando los Procuradores Especializados por concurso público convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura. El debate del artículo 47 sobre los Procuradores recién comienza en el Congreso Nacional y hay que profundizarlo, ya que de por medio está la defensa de los intereses de estado y no los intereses de gobierno.  


martes, 1 de noviembre de 2016

¿HAY PERIODISMO OBJETIVO EN LA PRENSA?



¿Es un deber la objetividad periodística?

No hay duda que la objetividad es uno de los deberes y valores fundamentales de la profesión periodística y es una garantía que nos exigen nuestros lectores, oyentes o televidentes a la prensa ya que los medios utilizan el espectro radioeléctrico que es de todos los peruanos y nuestra credibilidad personal o empresarial está de por medio. Ninguna norma legal nos exige que seamos objetivos cuando emitimos información en los diversos formatos periodísticos, pero si tenemos esa obligación ética hacia nuestros públicos. 

En el caso del Perú, el Estatuto del Colegio de Periodistas promulgó el año 2015 en Trujillo nuestro Código de Ética y si bien textualmente en ninguno de sus artículos nos imponen como deberes respetar la objetividad, implícitamente nos señalan que debemos actuar con veracidad, imparcialidad, neutralidad e independencia, priorizando siempre los temas de interés público. Sin embargo, ese ideal, paradigma o meta, es casi una ilusión en la realidad desde mi percepción personal por múltiples razones que más adelante detallaremos. En los formatos periodísticos de información, entrevista, crónica, reportaje y testimonio, deberíamos actuar con objetividad como deber ético. 

Sin embargo, en el género de opinión o editorial, es difícil pedir objetividad, ya que en ambos formatos prima los juicios de valor, es decir la subjetividad de quien analiza o comenta un determinado tema. Es más, para corroborar que la objetividad periodística es un ideal o mito y pese a que es un deber ético que debemos cumplir los hombres de prensa, no conozco un solo caso que un Tribunal de Ética del Colegio de Periodistas del Perú o de los Gremios Periodísticos del Perú haya sancionado, suspendido o destituido a un colegiado o agremiado por no respetar justamente la objetividad en sus notas periodísticas. De allí, que hoy en el periodismo peruano se practica una objetividad relativa y con mayor frecuencia la subjetividad. 

¿Cómo han definido los periodistas la objetividad?

No podemos abordar el tema si antes no recordamos como han definido la objetividad periodística diversas personalidades ligadas o no a la prensa, quienes han expresado opiniones a favor y en contra de la objetividad. La ONU definió fríamente que la objetividad “exige información exacta, conforme a los hechos, comprobada en todos los hechos esenciales y sin deformación deliberada”. Raquel San Martin, docente  de la Universidad Católica Argentina, señala que no hay objetividad ya que la prioridad noticiosa no la define el periodista, sino quienes dirigen el diario. Ella manifiesto que “todas las rutinas productivas de construcción de las noticias desmienten la objetividad: la elección de dar espacio a un tema y no a otro, las voces que elegirá un medio según su línea editorial, son todas decisiones que implican un modo de mirar que no es neutral ni desinteresado”. 

La Profesora Iraida Calzadilla de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana-Cuba, afirmó que no basta con citar a todas las fuentes informativas para ser objetivos cuando los periodistas también tienen ideologías e intereses. Sostuvo “que ser objetivos no es solo la remisión a fuentes, sino también una voluntad ética, pues cuando un periodista se sienta a escribir su trabajo, no solo transmite lo que han dicho sus fuentes, sino también, hay un proceso interactivo en el que están presentes ideologías, cultura, idiosincrasia, pertinencias y honestidad profesional”. El periodista colombiano, Darío Restrepo, por su parte precisó que “al periodista no hay que pedirle que sea objetivo, sino que sea honesto, ya que en vez de intentar ocultar la propia subjetividad, cada periodista debería asumir la responsabilidad social de sus prácticas”. Restrepo no está diciendo que los periodistas debemos ser responsables de lo que afirmamos en nuestras notas y no exigirnos que seamos objetivos.

El Manual de Estilo Periodístico de la Agencia Francesa France Press proclama a sus periodistas: “Sea usted objetivo. No opine. No juzgue. Proporcione información”. Este manual francés  trata a los periodistas como si fueran robots, no tuvieran personalidad, ni alma ni emoción.  Entre tanto, la  periodista colombiana María Teresa Herrán en su libro “Ética para Periodistas” sostuvo que no hay objetividad en el periodista, pero si se le puede exigir buena fe ya que este es un valor moral. Ella afirmó que “la discusión sobre objetividad, bien puede volverse un circunloquio tan estéril como tratar de definir el sexo de los angeles, por tener como punto de referencia conceptos absolutos. Es obvio que nadie puede ser absolutamente objetivo y la mejor forma de subsanar este problema pasa por la buena fe en la búsqueda de los hechos materiales de información noticiosa. La buena fe es un valor moral y esa exigencia moral hacia la objetividad en realidad supone obligación subjetiva de esforzarse en el estudio lo más completo posible de todos los factores que concurren al hecho que se transmite”.

Por su parte, el experimentado periodista Ryszard Kapusinski en su libro sobre “Los cinco sentidos del Periodista”, señaló que la objetividad periodística es falsa y deja entrever que la subjetividad y la emoción da fuerza a los textos periodísticos. Kapusinski afirmó que “siento que esta teoría llamada objetividad es totalmente falsa y produce textos fríos, muertos, que no convencen a nadie. Yo soy partidario de escribir con pasión. Cuanta más emoción, mejor para el elector. No tengo duda sobre esto: los mejores textos periodísticos han sido escritos con pasión, transmiten que uno está verdaderamente vinculado y metido en el asunto del cual escribe. La emoción da fuerza al texto”. 

Slajov Haskovec en su libro sobre “Introducción al trabajo de las Agencias de Noticias, es otro de los periodistas que ratifica que es difícil practicar un periodismo objetivo. Haskovec señaló lo siguiente: “Se dice que la limitación de los hechos garantiza la objetividad, aunque se abstenga de formular opiniones personales, pero todo corresponsal está inevitablemente bajo la influencia de valores prevalecientes en el medio ambiente en el que ha crecido y se ha educado, de las instrucciones que le da su jefe de redacción y de la política que sigue el editor, de modo que la idea que hoy una actividad informativa ideal que no hace más que registrar hechos en forma imparcial, es insostenible. El periodismo objetivista impide el saber sobre la realidad y por tanto, el esfuerzo documental imprescindible para el logro de ese saber”. 

La periodista venezolana Luz Solano en un artículo titulado “La Objetividad Periodística es una panacea” en la revista Magazine en un párrafo reseñó lo que es evidente en las redacciones periodísticas. Que por encima del periodista y sus buenas intenciones objetivas, están sus jefes quienes definen el tratamiento de las noticias. Ella dijo que “si algo no podemos negar como profesionales de los medios es que siempre hemos tenido la política editorial por encima de nosotros y en algún momento  esa tan famosa objetividad se convierte en una panacea. Yo tengo muchos años en el medio y a los nuevos jóvenes periodistas se los digo: uno debe tratar de ser ético y legal cuando escribimos, pero si no nos gusta algo tenemos la libertad de irnos, yo lo hice una vez en una empresa en la cual llevaba seis años trabajando”. 

Finalmente, no solo los redactores y los reporteros tienen ese problema, sino incluso los fotógrafos o foto reporteros. El fotógrafo cubano el Diario El Habanero, Julio Julián Gonzales, relato lo siguiente: “A veces mis fotografías se ven desde el punto de vista político. Los mismos editores escogen la foto de más interés para el periódico. La opinión del artista-fotógrafo queda en un segundo plano. Lo menos importante es el valor artístico de la pieza, el impacto que puede tener en el punto de vista de la gente. Una foto por si sola dice mucho. El periodista entrega su trabajo con una referencia personal, la dependencia está en que si toman o no la opinión de éste”. 

El periodista y docente de la Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación de la UNSA, Dr. Freddy Gonzales Bedoya en su artículo firmado en la Revista Digital “Tribuna Periodística” de Arequipa, denominado “La Objetividad en la Ciencia y el Periodismo”, afirmó que “nuestra forma de conocer, optar, decidir e informar está influenciada por muchos elementos que están fuera de control consciente. Por eso es ilusorio pretender que por un acto de voluntad ponernos por encima de las solidaridades sociales que hemos forjado, nuestros prejuicios, fobias y simpatías inconscientes, para producir un conocimiento o una información objetiva, neutral, sin contaminación. Si los investigadores y los periodistas como seres humanos hubieran sido hechos como objeto seriamos objetivos, sin embargo somos sujeto, por lo tanto proclives por naturaleza a la subjetividad”.

La mayoría de periodistas reseñados en este tema, coinciden por tanto que la objetividad periodística es una utopía o una ilusión. Si damos una mirada el caso de los diarios peruanos más influyentes en los últimos años. ¿Cuál de ellos sería el diario más objetivo del país? ¿El Comercio?, ¿La República?, ¿Correo?  Difícil y casi imposible precisar cuál de ellos es el más objetivo y tiene mayor credibilidad y confianza de la población. En el caso concreto de los periodistas limeños más influyentes, ¿Cuál de ellos los podríamos considerar como el periodista más objetivo? ¿Cesar Hildebrandt?, ¿Jaime de Altahus? ¿Milagros Leiva? ¿Raúl Vargas? Si hablamos concretamente de Arequipa, ¿Cuál de las emisoras podríamos considerar que practican el periodismo más objetivo de la ciudad? ¿Melodía?, ¿Líder?, ¿Libertad? ¿Victoria? ¿Yaraví? 

Con seguridad, ninguno de ellos, porque primero, en primer lugar porque en el bloque matinal trabajan muchos conductores que no siempre coinciden en sus apreciaciones en un determinado tema. En segundo lugar, porque esos medios tienen bloques matinales, al mediodía e incluso vespertinos, por lo que es difícil que todos coincidan. En tercer lugar, cuando abordan un tema, la mayoría de ellos no cruzan información ni se esfuerzan por escuchar a todas las fuentes informativas y la mayoría de ellos prefieren escuchar al público mediante llamadas telefónicas donde opinan de todo, no practicándose el rigor periodístico mínimo o básico que todo programa periodístico debería practicar. 

Si a eso agregamos que en algunos de estos medios, no hay periodistas profesionales que no saben de géneros periodísticos ni de ética periodística, entones es casi imposible exigirles objetividad. Reconocemos sin embargo, que todo periodista de acuerdo a su formación, posición e ideología, tiene el derecho de discrepar e incluso de refutar los argumentos de sus interlocutores, ya que ese es un derecho natural implícito en cada persona. Justamente la tolerancia y la apertura a posiciones contrarias es una virtud que tiene la democracia contraria a las dictaduras, de allí, que es difícil y casi imposible ser objetivos periodísticamente. 

Con seguridad algunos afirmaran que como hay concentración de medios en el país  y la mayoría de ellos están alineados con el poder político y económico, por lo tanto no se les puede exigir objetividad periodística, entonces  la alternativa debería el periodismo progresista o periodismo alternativo. La pregunta es obvia. ¿Serán objetivos quienes practican ese tipo de periodismo que en su mayoría tiene una carga ideológica, no tienen independencia,  imparcialidad y mucho menos conocen de géneros periodísticos y de ética periodística? Ni la gran prensa ni la pequeña prensa garantizan una objetividad absoluta. 

¿Es posible una objetividad relativa?

Personalmente, creo que si bien no podemos lograr por múltiples razones una objetividad periodística absoluta, si podríamos lograr una objetividad relativa, para lo cual deberíamos esforzarnos en cumplir algunos principios básicos y de buena fe, entre ellos los siguientes: 

·         Compromiso con la verdad
·         Independencia
·         Responsabilidad social
·         Imparcialidad
·         Honestidad
·         Coberturar todas las fuentes posibles

Habitualmente los periodistas somos subjetivos y en ocasiones, abordamos un tema y no lo contextualizamos ni agotamos todas las fuentes para abordar un asunto específico. El periodista Rodrigo Alsina, indica que esa subjetividad se refleja durante los procesos de producción noticiosa y se evidencia en los siguientes pasos:

·         Jerarquizamos una noticia que no siempre es de interés público
·         Seleccionamos algunas fuentes y no agotamos todas las posibles para analizar un tema
·         Enfocamos un tema desde nuestra perspectiva personal y no global
·         Damos más tiempo a un tema que en detrimento de otros
·         Invitamos con frecuencia a quienes piensan como nosotros y no a los opositores

Conclusión

Considero que la objetividad periodística es un mito o ideal que aspiramos lograr, pero difícilmente se va a concretar, ya que si bien los hechos pueden ser irrefutables, las informaciones, los análisis e interpretaciones siempre tendrán una carga de subjetividad implícita o explícita y con mayor razón cuando las notas periodísticas pasan por muchos filtros de nuestros jefes o editores antes de ser difundidas al público. Tampoco aliento el subjetivismo absoluto, pero con rigor periodístico y buena fe, podríamos lograr una objetividad periodística relativa y podríamos recuperar la confianza y credibilidad de la población que siempre esta vigilante de nuestras acciones u omisiones periodísticas. Afirmar que hay subjetivismo no nos puede conducir tampoco a practicar el periodismo con “real malicia” o “mala fe”, ya que ello supondría convalidar actos ilegales y anti éticos que lesionan derechos de las personas naturales y jurídicas lo que está reñido con nuestra profesión.

Finalmente, el notable periodista, escritor, novelista, dramaturgo y poeta portugués José Saramago, que ganó el Premio Nobel de Literatura en 1998 y murió en España el año 2010, señaló textualmente lo siguiente en su discurso de orden en la apertura del año académico 2001 de la Escuela de Periodismo de la Universidad Autónoma de Madrid de España y el Grupo PRISA del Diario español El País al cual asistieron doscientos periodistas. Refiriéndose a la objetividad periodística, indicó que “la objetividad es como buscar la cuadratura del círculo y si existe la objetividad, quiero que me la presenten hoy mismo”.
 
En su discurso Saramago, confirmó que lograr la objetividad periodística absoluta es casi una utopía, ya que los periodistas somos un engranaje en esa cadena de los grandes medios de comunicación, donde no siempre prima el interés público, sino el interés político y económico de quienes conducen o concentran las principales cadenas de radio, televisión y prensa escrita. Hay pocos medios en el país y en Arequipa que se acercan a la objetividad relativa y la mayoría de ellos solo son subjetivos y eso nos resta credibilidad y confianza de la población. 

Pese a ello, las últimas encuestas publicadas por las encuestadoras nacionales respecto al nivel de  credibilidad de los poderes públicos y los poderes facticos del país, sigue ubicando a la prensa como un referente ya que en ocasiones es la prensa la que en su ejercicio de control social o de fiscalización, descubre, destapa y denuncia actos de corrupción que los poderes públicos o poderes facticos pretenden ocultar o silenciar, pese a que los medios de comunicación no siempre son objetivos.  

BIBLIOGRAFIA

Estatuto y Código de Ética del Colegio de Periodistas del Perú
San Martin Raquel, 2008, Artículo “Contra la Objetividad: El mito de la Neutralidad Periodística y las Alternativas para Repensarlo”. Universidad Católica de Argentina.
Aranguren Luisa, 2007, Artículo “El Trabajo Periodístico: ¿Objetivo o Subjetivo? ¿Parcial o Imparcial?
Romina Rodríguez, 2010, Artículo ¿Existe el Periodismo Objetivo?
Herrán María Teresa, Bogota 1995,  Libro sobre “Ética para Periodistas”
Kapusinski Ryszard, Libro “Los Cinco Sentidos del Periodista”.
Haskovec Slajov, Libro “Introducción al trabajo de las Agencias de Noticias sobre el Estilo de las noticias para lograr la Objetividad”.
Solano Luz, “La objetividad periodística es una panacea”, 2009, Revista Magazine
Restrepo Darío. “La objetividad periodística”, 2001, Ecuador. Revista Latinoamericana de Comunicación Chasqui.
Gonzales Bedoya Freddy, 2017, Artículo en la Revista Digital “Tribuna Periodística” de Arequipa, “La Objetividad en la Ciencia y el Periodismo”.





domingo, 23 de octubre de 2016

EL CONSEJO DE ESTADO



                                                 
                                         
La Presidenta del Congreso rehusó reunirse con el Presidente de la República en la convocatoria al Consejo de Estado que efectuó PPK para abordar temas anticorrupción. Salgado señaló a la prensa que por mandato constitucional no tenía la obligación de reunirse con el Jefe de Estado, por lo que su inasistencia no debería ser calificada como un “desaire” al Presidente y con mayor razón si el Poder Legislativo, aprobó una resolución legislativa por el cual se otorgaron facultades al Poder Ejecutivo para que emita decretos legislativos para combatir la corrupción en el país. Analicemos brevemente el tema de forma, es decir, el Consejo de Estado y en otra ocasión abordaremos el tema de fondo, es decir, la lucha anticorrupción. Históricamente en el Perú, el Consejo de Estado se instituyó en la Constitución de 1828 (art. 92,93 y 94), la Constitución de 1834 (art. 96, 97, 98, 99,100, 101, 102, 103, 104, 105 y 106), la Constitución de 1839 (art. 96, 97, 98, 99, 100,101, 102, 103, 104, 105, 106,107, 108,109 y 110), y en la Constitución de 1929 (art. 134).

En resumen, en esas Constituciones los Consejos de Estados eran órganos consultivos del Poder Ejecutivo que emitían dictámenes u opiniones sobre temas de interés nacional, sus integrantes eran nombrados por el gobierno y se renovaban cada dos años.  Funcionaban en la práctica cuando el Congreso Nacional estaba en receso parlamentario, ya que en el siglo XVIII y XIX  no había lo que hoy se denomina modernamente en el Derecho Parlamentario, la Comisión Permanente del Congreso y por ello, esa función la cumplía el Consejo de Estado. Nuestra actual Constitución vigente y aprobada en 1993 en ninguno de sus artículos, considero al Consejo de Estado por lo que constitucionalmente y jurídicamente no existe en la estructura del Estado Peruano, por lo que ninguna autoridad puede invocar y menos obligar a nadie a asistir a esas reuniones por muy bien intencionadas que sean, ya que en el país vivimos en un Estado Constitucional de Derecho (art. 3 Constitución) que gobernantes y gobernados debemos respetar.

En las constituciones comparadas hay  Estados que tienen Consejos de Estado. Colombia tiene su Consejo de Estado (art. 236,237 y 238), pero se desempeña como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo. Es un órgano consultivo del gobierno y emite opiniones si debe autorizarse o no el ingreso de tropas extranjeras, propone proyectos de ley y de reforma constitucional, etc. Venezuela  tiene su Consejo de Estado (art. 252 Constitución) que es un órgano de consulta del gobierno y la administración pública que aborda temas de interés y trascendencia nacional y lo preside el Vicepresidente de la República y tiene un cuerpo colegiado conformado por 5 integrantes de diversas instituciones. España también tiene su Consejo de Estado, (art. 107 Constitución) que la integran juristas de reconocido prestigio jurídico y moral que abordan asuntos de especial transcendencia, tienen comisiones de trabajo y pueden presentar proyectos de reforma constitucional y legal de interés nacional.

 La pregunta es obvia. ¿Debería reformarse la Constitución del Perú y crearse el Consejo de Estado? Si acaso el pueblo y los partidos políticos en el Congreso reforman la Constitución y crean el Consejo de Estado, ¿Qué funciones y atribuciones tendrían?, ¿Quiénes lo integrarían?, ¿Deberían ser elegidos por el pueblo o por el gobierno los Consejeros de Estado?, ¿Qué criterios o indicadores deberían cumplirse por parte de los postulantes si quieren ser Consejeros de Estado? Este es un tema de tesis de derecho de posgrado que requiere mucho análisis, pero no solo  de enfoque jurídico, sino político y social e incluso ético que los peruanos deberían comenzar a debatir y no acusar a la Presidenta del Congreso sin argumentos jurídicos.  PPK en campaña electoral manifestó que  su grupo político tenía el mejor equipo congresal y técnico para gobernar el país desde el poder legislativo y poder ejecutivo. Sin embargo, en menos en 100 dias está cometiendo múltiples errores que por la luna de miel política el pueblo le esta perdonando.

Los asesores de PPK debieron advertirle al Presidente que convocar al Consejo de Estado violaba los siguientes artículos de la Carta Magna. Art. 3 (vivimos en un Estado de Derecho), art. 15 (el poder del Estado emana del pueblo y quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y la ley establecen), art. 38 (todos debemos respetar, cumplir y defender la Constitución y las leyes), art. 43 (El Estado es uno e indivisible y hay división de poderes de Estado), art. 51 (la Constitución prevalece sobre toda norma legal), art. 102 (es atribución del Congreso…velar por el respeto de la Constitución y las leyes) y, art. 118 inciso 1 ( corresponde al Presidente de la República: cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y las leyes). ¿Dónde están los asesores del Presidente para evitar que el Jefe de Estado incurra en continuos errores? Finalmente, si bien la Presidenta del Congreso tuvo razones jurídicas para no asistir al Consejo de Estado, políticamente, se ha sepultado personalmente y arrastra a Fuerza Popular, ya que la percepción ciudadana es que los fujimoristas no quieren apoyar al gobierno y desean que PPK siga conteniendo más errores y están anteponiendo sus intereses políticos a los intereses nacionales. La factura política que pagaran los fujimoristas con toda seguridad la apreciaremos en las próximas encuestas de las próximas semanas. En resumen, la percepción jurídica es diferente a la percepción política y la percepción ética de los ciudadanos en un determinado tema como el que hoy hemos abordado. Salvo mejor parecer.