jueves, 26 de marzo de 2020

LAS TELECOMUNICACIONES EN LAS EMERGENCIAS SANITARIAS


El enemigo invisible de la humanidad, el coronavirus 19, ha puesto en jaque a todos los Estados, cuyos gobiernos han adoptado diversas decisiones oportunas y tardías en diversos sectores para proteger a la población que en otro momento evaluaremos. Nos referiremos hoy concretamente al sistema de telecomunicaciones y el rol de la prensa. Una ventaja del siglo XXI comparado a siglos atrás, es que hoy el mundo en los cinco continentes esta interconectado en cuestión de segundos en el sistema de telecomunicaciones públicos y privados, especialmente en zonas urbanas. Eso no sucedió antaño, cuando las pestes y las pandemias arrasaban poblaciones y los Estados no estaban interconectados y lo más grave. No existían buenos sistemas sanitarios de salud y tampoco la cantidad suficiente de médicos ni científicos para investigar a los virus, ni laboratorios para producir medicamentos ni vacunas. 

En esta cuarentena obligatoria, todos los días y a cualquier hora, en radio, televisión, redes sociales e internet, el mundo se informa al instante lo que sucede en su ciudad y en el entorno global. La moderna tecnología de hoy, nos permite llamar por celulares, contactarnos por correos electrónicos, por Watsap, comunicándonos con nuestros familiares y amigos aunque estén en otras ciudades o países. Si a eso agregamos, los medios de transporte masivo como los aviones, trenes, barcos y buses, es obvio que las comunicaciones hoy son más rápidas. Pero esa ventaja, se ha convertido en desventaja, ya que cientos y miles de pasajeros viajaban portando el mortal virus de un país a otro y de un continente a otro, sin saber que lo portaban, mostrándonos que somos muy frágiles ante las pandemias por falta de un adecuado control sanitario en los medios masivos de transporte, lo que obliga a adoptar decisiones legales a futuro. 

En las redes sociales, con pocas excepciones, la mayoría de ciudadanos e incluso instituciones públicas y privadas, no tienen un manejo responsable de las informaciones que difunden en tiempos de crisis como la presente, lo que debería obligar a que la ONU a futuro tome medidas legales, ya que hay excesivo libertinaje en las redes sociales y el internet, sin que se llegue a la prohibición total al cual tenemos derecho como ciudadanos. El derecho que tenemos como personas a comunicarnos, no puede convertirse en abuso del derecho, cuando en forma irresponsable algunos ciudadanos publican y difunden informaciones alarmantes y comentarios sin ninguna fuente informativa de credibilidad. Sin telecomunicaciones modernas, no estaríamos informados sobre el número de infectados ni muertos en nuestro país o el mundo y no podríamos escuchar a los gobernantes del mundo y las decisiones que adoptan. Mucho menos, a los especialistas dando consejos a los ciudadanos para protegernos contra esta pandemia y tampoco a los científicos que investigan como obtener medicamentos o vacunas contra el enemigo invisible de la humanidad. 

Incluso en algunos medios de comunicación, están llegando a la infoxicación que no es más que la saturación informativa, donde hay un bombardeo permanente y diario de noticias del coronavirus que podría provocar en algunos ciudadanos, depresión, temor y ansiedad que son enfermedades de salud pública que el Estado debe prevenir. La solución no es prohibir ni restringir la circulación y difusión de información sobre la corona virus, sino un manejo responsable y diligente por parte de los medios de comunicación, donde no todos son profesionales de la comunicación ni de prensa. El presidente Vizcarra en la última semana, todos los días al mediodía dio conferencias de prensa para informar al país sobre las decisiones que tomaba y el número de enfermos por el coronavirus. El Jefe de Estado debe ejercer el liderazgo nacional ante esta pandemia mundial, pero no puede estar todos los días ante la prensa. Debería delegar en el primer ministro o diversos ministros la información que quieren comunicar a la opinión pública, ya que si el presidente sigue anunciando decisiones de Estado y fracasa en sus intentos de controlar esta pandemia, ¿A quién en última instancia recurriremos los peruanos? 

Si algo positivo trae esta pandemia mundial, es que obligará a todos los gobiernos del mundo incluido el nuestro, a priorizar en sus presupuestos públicos, mayor financiamiento a la salud pública que hoy es muy precario ya que el corona virus ha desnudado nuestras falencias sanitarias. Dos detalles finales. Casi todos los Estados del mundo, han declarado estado de emergencia, estado de catástrofe y estado de calamidad para enfrentar a la pandemia mundial. En nuestro país solo cuando hay procesos electorales y por mandato legal y con presupuesto público, se obliga los partidos políticos en competencia, a utilizar franjas electorales para comunicar a los ciudadanos sus propuestas políticas. No hay una ley que en casos de emergencia sanitaria que hoy afrontamos, obligue a los medios de comunicación a ceder algunas horas de su programación para que el Estado haga uso de ellas para comunicar sus decisiones o los especialistas profesionales den consejería a la población para evitar el pánico o histeria. En esta lucha contra el coronavirus, si hubiera una franja sanitaria, me hubiera gustado escuchar a psicólogos, médicos, nutricionistas, científicos, periodistas, abogados, enfermeras, economistas e investigadores, dar consejería profesional a los ciudadanos. 

El nuevo Congreso debería aprobar una ley y los medios de comunicación no podrían oponerse a esta iniciativa, ya que por mandato del artículo 14 de la Constitución, los medios deben colaborar con el Estado en la educación, en la formación moral y cultural de la nación. Pero, urge asimismo, tener una interconectividad nacional, lo que significa expansión y cobertura nacional del sistema de telecomunicaciones en los 1,874 distritos de todo el país, lo que hoy no sucede, ya que los distritos urbanos son los privilegiados y los distritos rurales son los excluidos y postergados. Ante emergencias sanitarias como las que hoy tenemos, no tenemos sistema de alertas de emergencia nacional adecuados ni implementados con moderna tecnología como lo tienen otros Estados. 


lunes, 23 de marzo de 2020

EL CONTROL POLÍTICO DEL NUEVO PARLAMENTO




Con la asistencia de 129 congresistas, 93 parlamentarios por mayoría eligieron como nuevo presidente del Congreso Nacional a Manuel Merino de Lama de Acción Popular para el periodo 2020-2021. Por mandato constitucional, el Congreso tiene tres funciones específicas. Legislar, fiscalizar y representar al pueblo que es el soberano del poder.  Hoy nos referimos a la función de fiscalización, modernamente denominada de control político jurídico y político a todos los  altos funcionarios públicos. El control político es el ejercicio parlamentario para sancionar a altos funcionarios públicos por violar la Constitución, legislación y el orden moral y ético de la sociedad peruana. Se castiga la anti conducta política. Fue el abuso del control político de la alianza fujimorista y aprista del anterior Congreso contra el gobierno de Kuczynski y Vizcarra que generó rechazo popular, lo que hoy tiene que ser sopesado por el nuevo presidente del Congreso, Manuel Merino.

Eso no significa que el nuevo parlamento sea genuflexo ante el gobierno, ya que la esencia de una democracia en un Estado, es que el parlamento ejerza control político, para evitar abusos del poder ejecutivo. Se impone entonces el deber de colaboración y cooperación de ambos poderes públicos, pensando siempre en el bien común de todos los peruanos y no en sus rivalidades políticas e ideológicas. ¿Cuáles son las atribuciones que la Constitución le reconoce al Congreso respecto al control político al gobierno nacional? 1.- Investidura Parlamentaria, (art. 130 Constitución), por el cual en un plazo de 30 días, el nuevo presidente del Consejo de Ministros concurre con su gabinete al Congreso donde expone y debate la nueva política general del gobierno y las nuevas medidas a implementarse. Al finalizar la exposición, el primer ministro puede plantear cuestión de confianza. ¿El nuevo Congreso aprobará la cuestión de confianza que le solicitaría el primer Ministro Vicente Zevallos o la denegará?

Pedidos de Informe, (art. 96 Constitución), por el cual los congresistas tienen la facultad de solicitar información a todas las instituciones del estado que estiman necesarios a fin de realizar el seguimiento y control parlamentario de los asuntos públicos. Estas peticiones deben estar fundamentadas, ser precisas y de interés público. ¿Los congresistas de Arequipa qué información concreta y a qué entidades las solicitaran?  3.- Estación de preguntas, (art. 129 Constitución), es el acto por el cual un parlamentario solicita la concurrencia de un Ministro de Estado al Congreso para que aclare, informe o explique sobre un asunto concreto, debiendo ser las preguntas sobre temas de interés público, ser puntuales y concretas. ¿La ministra de salud será la primera invitada al Congreso para que explique cuál es el plan nacional que ha puesto en operatividad para combatir el corona virus en el país?  4.- Control sobre decretos legislativos, (art. 104 Constitución), que es la facultad del Congreso de modificar o derogar los decretos legislativos que emita el Poder Ejecutivo luego de delegar esa potestad al gobierno, siempre y cuando viole la Constitución o la norma promulgada no sea sobre la materia y el plazo determinado.

5.- Control sobre decretos de urgencia, (art. 118 inciso 19), por el cual el Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia que en forma extraordinaria emita el gobierno siempre y cuando no sea materia económica y financiera. ¿Sera citado el primer ministro Vicente Zevallos y la ministra de economía María Alva para que informen a la representación legislativa sobre algunos decretos de urgencia que serian inconstitucionales?  6.- Control de los Tratados Internacionales, (art. 57 Constitución), que si bien reconoce al Presidente de la República a celebrar tratados internacionales, en todos los casos debe dar cuenta al Congreso Nacional. 7.- Interpelación Ministerial, (art. 131 Constitución), atribución del parlamento cuando exige la concurrencia de un Ministro de Estado a dar respuesta a un pliego interpelatorio de preguntas sobre asuntos de interés público. ¿El Congreso interpelará al primer ministro y la ministra de salud por la emergencia sanitaria si el corona virus se agrava en el país en las próximas semanas?

8.- La moción de censura y cuestión de confianza, (art. 132 Constitución), por el cual el Congreso hace efectiva la responsabilidad política de un Ministro de Estado por actos inconstitucionales, ilegales, inmorales o antitéticos. Para censurar a un ministro se requiere la votación de la mitad más uno de todo el Parlamento, por lo que debe renunciar al cargo. Si el corona virus se extiende a nivel nacional y los ciudadanos perciben que el gobierno no aplicó una buena estrategia para combatir esa pandemia en el país, ¿El Congreso debería censurar al primer ministro y la ministra de salud o  ambos funcionarios deberían renunciar a sus cargos? 9.- Las Comisiones Investigadoras, (art. 97 Constitución), que faculta al Congreso de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, siendo obligatoria la concurrencia por requerimiento ante las comisiones investigadoras bajo los apremios que se observan en procedimientos judiciales. La bancada fujimorista en campaña electoral afirmó que al instalarse el nuevo Congreso ellos iban a solicitar una Comisión Investigadora de la disolución del Congreso el 2019. ¿Qué bancadas parlamentarias apoyarían esa petición?

10.- El antejuicio político o acusación constitucional, (art. 99y 100 Constitución), por el cual la Comisión Permanente del Congreso puede acusar a los altos funcionarios estatales por infracción a la Constitución y por delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado. Corresponde al Congreso suspender, acusar o inhabilitar al funcionario público hasta por diez años de su función. ¿Acusaran a la ex legisladora y segunda vicepresidenta Mercedes Araoz por infracción a la Constitución al juramentar como presidenta del Perú ante un Congreso disuelto por el presidente Vizcarra?  11.- Sustentación y aprobación del presupuesto de la república, (art. 80 y 102 Constitución), por el cual el Ministro de Economía sustenta ante el Pleno del Congreso el presupuesto anual, siendo atribución del Congreso la aprobación del Presupuesto Público y la Cuenta General de la República. Finalmente, 12.- La autorización del viaje presidencial, (art. 102 inciso 9 Constitución), por el cual el Congreso tiene la atribución de autorizar oficialmente el viaje del Presidente de la República para salir del país por tiempo determinado y  lugares específicos.

LAS REFORMAS A LA ESTRUCTURA DE ESTADO



Una de las propuestas del programa de gobierno del candidato y ahora ex presidente Pedro Pablo Kuczynski de Peruanos por el Cambio en la campaña electoral del 2016, fue disminuir el número de ministerios del poder ejecutivo, lo que generó una polémica, ya que algunos estaban a favor y otros en contra. El argumento principal de la propuesta de Kuczynski fue que el país exige una simplificación de la administración pública lo que supone eliminar procedimientos administrativos innecesarios, lo que aparentemente es lógico. Sin embargo, sus detractores sostenían que PPK quería debilitar el Estado para ponerlo al servicio de los grupos económicos y trasnacionales ya que siempre fue un lobista de ellos. Es más, otros afirmaron que al reducirse el Estado, vendría una lluvia de despidos de los trabajadores estatales lo que significaría agravar los conflictos sociales en el país, debilitándose la gobernabilidad del Perú.
PPK pudo haber implementado su propuesta política en anteriores gobiernos, ya que cogobernó con dos gobiernos democráticos donde pudo haber presentado su iniciativa. Fue ministro de energía y minas en el segundo gobierno de Belaunde y fue primer ministro y ministro de economía del gobierno de Toledo, pero no lo planteo formalmente. Hoy  se debate algunas propuestas de reforma de los poderes del estado y más allá de las simpatías y antipatías políticas, la propuesta merece un debate nacional desapasionado. El escenario natural y democrático, debería ser el Acuerdo Nacional donde todos estamos representados  pero no se le toma en cuenta o derivarse al CEPLAN que es un organismo técnico que proyecta hacia donde debemos ir como Estado soberano e independiente en las próximas décadas.  Hemos revisado como está constituido los poderes ejecutivos de los países de américa latina y hemos comprobado que algunos tienen más ministerios que el Perú y otros menos ministerios que nuestro país.
Brasil  tiene 24 ministerios en el poder ejecutivo con una población de 204 millones de habitantes,  Argentina tiene 16 ministerios con una población de 43 millones de habitantes, Perú tiene 19 ministerios y contamos con 30 millones de habitantes, Uruguay tiene 18 ministerios y apenas cuenta con un poco más de 3 millones de habitantes. Chile tiene 23 ministerios y cuenta con 18 millones de habitantes, Bolivia tiene 18 ministerios y tiene 10 millones de habitantes, Colombia tiene 16 ministerios y tiene una población de 48 millones de habitantes.  Un caso especial es de Ecuador que si bien tiene 21 ministerios, tiene 4 mega ministerios. El denominado Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social que engloba al ministerio de inclusión económica y social, al ministerio de salud pública, al ministerio de desarrollo urbano y vivienda y al ministerio del deporte.  
Hay expertos que plantean que debería crearse el ministerio de ciencia y tecnología, el ministerio de la juventud, el ministerio del deporte, etc. Pero, otros sostienen que deberían fusionarse algunos ministerios reduciendo de 19 a no más de 15 ministerios, lo que obligaría a reestructuración del poder ejecutivo. No hay duda que ad portas del Bicentenario Perú 2021, es necesaria e impostergable una reforma del Estado, la que debería nacer de abajo y no impuesta desde las cúpulas políticas en forma vertical. Pero cuando nos referimos al Estado, no solo nos referimos al poder ejecutivo, sino también al legislativo y judicial. Esas reformas deberían alcanzar a los organismos constitucionales autónomos. Es decir, al Tribunal Constitucional, a la Defensoría del Pueblo, al BCR, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Contraloría General de la República, al sistema electoral, a la SBS y el Ministerio Público.
También deberían reformularse los gobiernos descentralizados, como los gobiernos regionales y gobiernos municipales. Es decir, una reforma integral del Estado y no solo del poder ejecutivo como propuso PPK. Los ciudadanos queremos un Estado eficiente, descentralizado y competitivo ante un entorno globalizado y esté al servicio de sus ciudadanos y al desarrollo del país y no al servicio de los grupos económicos y transnacionales como desean los neoliberales. Esas reformas deberían emprenderla el nuevo Congreso, ya que la vieja estructura estatal no está acorde al siglo XXI. Algunos consideraran que esas reformas deberían hacerla el nuevo Congreso y otros exigirán una Asamblea Constituyente que diseñe una nueva Constitución. El presidente Vizcarra debería presentar al Congreso una iniciativa legislativa para reformar el poder ejecutivo dando el ejemplo, lo que debería ser imitado por las cabezas del poder judicial y legislativo, así como de los organismos constitucionales autónomos, la que debería debatida ampliamente antes del próximo bicentenario nacional del 2021. Salvo mejor parecer. 

¿QUIENES FUERON LAS PRIMERAS CONGRESISTAS EN EL PERÚ?



En los 199 años de vida republicana que tenemos como Estado con 12 Constituciones Políticas desde 1823 hasta 1993, las mujeres fueron postergadas históricamente de varios derechos, entre ellos, participar en elecciones políticas. La Constitución de 1933 reconocía avances en derechos fundamentales de las personas, pero las mujeres no tenían derecho de ciudadanas, ya que el artículo 84 de dicha norma suprema, señalaba que “son ciudadanos peruanos varones mayores de edad, los casados mayores de 18 años y los emancipados”, con lo cual implícitamente estaban excluidas del derecho de sufragio las mujeres.  El artículo 86 de la Constitución de 1933, reseñaba que “gozan del derecho de sufragio los ciudadanos que sepan leer y escribir, y en elecciones municipales, las mujeres peruanas mayores de edad, las casadas o que hayan llegado a su mayoría de edad” En teoría tenían ese derecho para elegir en elecciones municipales, pero no para elegir y ser elegidas al Congreso Nacional.
Al comenzar el siglo XX en el mundo, las mujeres en múltiples manifestaciones fueron reivindicando su derecho a elegir y ser elegidas. Esa conquista lo logró  Ecuador en 1929, Chile en 1931, Uruguay en 1932, Brasil en 1934, Bolivia en 1938, Argentina en 1947 y Colombia en 1954.  En el Perú, los partidos políticos conservadores no apoyaban el voto femenino, mientras que los pocos partidos progresistas lo impulsaban. El político arequipeño e intelectual, Víctor Andrés Belaunde, en 1931, fue uno de los férreos defensores del voto femenino, pero el mayoritario pensamiento conservador de esa época y la influencia de la iglesia católica, impidió que  ese anhelo se concrete en una ley en el parlamento. Incluso se creó el Comité Cívico Femenino y el Comité Nacional Pro Derechos Civiles y Políticos de la Mujer presidida por Elisa Rodríguez Parra, quienes exigían que el Estado les reconozca varios derechos que tenían los varones, entre ellos el voto femenino.
Ante la coyuntura internacional favorable al voto femenino, el Presidente Manuel A. Odria presentó ante el Congreso un proyecto de ley para reformar los artículos 84 y 86 de la Constitución de 1933 y conceder el derecho de ciudadanía a las mujeres peruanas. Pero, fue recién el 7 de setiembre de 1955, cuando el presidente Odria promulgó la Ley 12391 donde se reformó la Constitución de 1933 que reconocía por primera vez como ciudadana del país a las mujeres, por lo que ellas podían elegir y ser elegidas en todos los procesos electorales, ya que anteriormente solo los varones tenían ese derecho constitucional. Es decir, recién hace 65 años el Congreso Nacional le reconoció el derecho al sufragio. La primera prueba de fuego para ellas, fueron las elecciones políticas de 1956, cuando la cámara de senadores se conformaba de 53 escaños y en donde  se presentaron 10 listas políticas y la cámara de diputados que tenía 182 escaños donde se presentaron un total de 14 listas políticas.
A ese proceso electoral se presentaron tres candidatas a senadoras y veintiséis candidatas a diputadas, siendo elegidas finalmente por el electorado, una senadora y ocho diputadas por diversos departamentos del Perú. La primera senadora elegida en la historia parlamentaria del país, fue Irene Silva de Santoalla, oriunda de Cajamarca quien a la edad de 54 años, fue elegida por el partido político Unificación Nacional. Ella era profesora y activista de organizaciones familiares. Las primeras diputadas elegidas por mandato popular en el Perú fueron, Margarita Blanco Montesinos de la Rosa Sánchez del Departamento de Ancash que fue una pedagoga y bachiller en letras y abogada, mientras que Alicia Blanco Montesinos y María Silva y Silva fueron elegidas por el Departamento de Junín, siendo la primera pedagoga y abogada, mientras que la segunda fue abogada y tenía 25 años.  
También fueron elegidas diputadas, María Lozano de Gotuzzo por el Departamento de la Libertad quien estudió Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, mientras que Manuela Bilinghurst López fue bachiller en Letras en la Universidad Católica y Matilde Pérez Palacio Carranza fue educadora, política y periodista quienes fueron elegidas por el Departamento de Lima. Juana Ubilluz de Palacios fue elegida diputada por el Departamento de Loreto y fue una destacada artista, mientras que Carlota Ramos Ríos de Santolaya fue elegida por el Departamento de Piura fue poetisa y animadora cultural. Posteriormente, la esposa del ex presidente Odria, María Delgado en 1963, postuló a las elecciones municipales de la alcaldía de Lima con el lema “la candidata del pueblo”, quien se enfrentó a Luis Bedoya Reyes, quien finalmente ganó la alcaldía de Lima al lograr el 49% de votos, mientras que María Delgado obtuvo 44% de votos. Al recordarse el 08 de marzo  el día internacional de la mujer, era necesaria una breve reseña histórica para que los peruanos y peruanas reconozcamos como se logró el voto femenino en el país hace 65 años atrás.