viernes, 31 de mayo de 2019

LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL



¿Por qué razones e intereses el Congreso Nacional no ha elegido oportunamente a los altos funcionarios de estado en los organismos constitucionales autónomos incumpliendo su deber constitucional?

Por mandato del artículo 201 de la Constitución, el Tribunal Constitucional (TC) “es el supremo órgano de control de la Constitución en el Perú y es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años y gozan de la misma inmunidad y prerrogativas que los congresistas. Son elegidos por el Congreso con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros”. Asimismo, el TC es sustancial en el Estado Constitucional de Derecho en el Perú, porque “resuelve en última instancia las acciones de inconstitucionalidad, habeas corpus, habeas data, acciones de cumplimiento y conflictos de competencia”, según el artículo 202 de la Carta Magna.

Por lo tanto, el TC es el guardián de la Constitución y los derechos fundamentales de las personas y un contrapeso a los excesos normativos de todos los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos y gobiernos descentralizados cuando emiten normas que contravienen el orden jurídico del país. Según el artículo 08 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 28301, el pleno del Congreso respetando la proporcionalidad y pluralidad de los grupos parlamentarios, elige una comisión especial del poder legislativo que puede seleccionar a los candidatos al TC a través de la convocatoria abierta a un concurso público o por invitación directa. Lo preocupante es que el próximo 03 de junio vence el mandato de seis de los siete magistrados del actual TC y desde la Comisión Especial no hay avances visibles de este proceso que debería ser público y transparente.

El 14 de noviembre del 2018 el presidente del TC, Ernesto Blume solicitó al presidente del Congreso Daniel Salaverry inicie el procedimiento de elección de los seis nuevos magistrados constitucionales para el próximo quinquenio, ya que los actuales fueron elegidos el 21 de mayo del 2014 y deben concluir su mandato el 03 de junio del 2019, ya que de superar ese periodo, se tendría el riesgo de ilegitimidad e ilegalidad en sus actos por mandato de la Constitución ya que ni la ley orgánica del TC ni sus reglamentos internos pueden estar por encima de la norma suprema del Estado. Los magistrados que concluyen su mandato el 03 de junio del 2019 en el TC son, Eloy Espinoza, Marianela Ledesma, Ernesto Blume, Manuel Miranda, Carlos Ramos y José Sardón. A petición del presidente del TC, el 19 de noviembre del 2018, el Congreso aprobó la conformación de la Comisión Especial para elegir a los seis nuevos magistrados.

Dicha comisión especial la conforman nueve congresistas y lo encabeza el presidente, Daniel Salaverry e integran Úrsula Letona y Cecilia Chacón por Fuerza Popular, Gilbert Violeta por Peruanos por el Kambio, Marco Arana por Frente Amplio, Gloria Montenegro por Alianza para el Progreso, Javier Velásquez por el Partido Aprista, Alberto Quintanilla por Nuevo Perú, Víctor Andrés García Belaunde por Acción Popular y Sonia Echevarría por los No Agrupados.  Es un misterio y un secreto hasta hoy la forma como actúa la comisión especial para elegir a los seis nuevos magistrados constitucionales, ya que el proceso no es transparente lo que pone en riesgo su elección y futura conformación. Salaverry y García Belaunde anunciaron meses atrás que la selección de los nuevos magistrados al TC iba ser por invitación, desconociéndose si dicha versión era a título personal o un acuerdo de toda la comisión, en cuyo caso no se publicó un plan de trabajo, manejando dicha comisión especial este proceso como si fuera un secreto de estado.

Lamentablemente, el Congreso tiene pésimos antecedentes en la elección de anteriores magistrados ya que no cumplió con los plazos establecidos en la ley orgánica del TC ni la ley que regula los procedimientos parlamentarios para elegir altos funcionarios públicos. Aquí algunos ejemplos. Cesar Landa fue elegido en diciembre 2004 magistrado constitucional mediante resolución legislativa y debió concluir su mandato en diciembre 2009, sin embargo, eligieron a su sucesor recién en julio del 2010. Carlos Mesia fue elegido en julio del 2006 y debió concluir su mandato en julio del 2011, pero recién concluyó su gestión en junio del 2014. Fernando Calle fue elegido en setiembre 2007 y debió concluir su mandato en setiembre del 2012, pero recién en junio del 2014 eligieron a su reemplazante. Gerardo Etto fue elegido en setiembre del 2007 y debió concluir su mandato en setiembre del 2012, pero el Congreso eligió a su sucesor en junio del 2014. Ernesto Álvarez fue elegido en setiembre del 2007 y debió concluir su mandato en setiembre del 2012, pero fue reemplazado y ejerció mandato hasta junio del 2014.

El magistrado Juan Vergara fue elegido en diciembre del 2004 y debió concluir su mandato en diciembre del 2009, pero culminó su gestión recién en junio del 2014. El magistrado Oscar Urbiola fue elegido en junio del 2010 y debió concluir su gestión en junio del 2015, sin embargo, se mantuvo en el TC hasta setiembre del año 2017, cuando ese mes recién el Congreso eligió a su reemplazante recayendo dicho cargo en el actual magistrado Augusto Ferrero. Como se puede comprobar, desde el año 2004 hasta el 2019 en quince años consecutivos, el Congreso ha incumplido su deber constitucional y no ha pasado absolutamente nada. Todos los magistrados constitucionales desde el 2004 hasta el 2019 han superado los cinco años de mandato, no por culpa de ellos, sino por irresponsabilidad del Congreso Nacional.

Ningún integrante de la comisión especial ni ninguno de los 130 legisladores fueron sancionados por incumplimiento de deberes constitucionales, ya que los “padrastros de la patria” se amparan en su inmunidad parlamentaria, por el cual ellos pueden pisotear el orden jurídico que juraron respetar y no les pasa nada, pero cuando otro funcionario comete una infracción constitucional o legal, es sometido y sancionado por los “otorongos”. La situación es grave porque en la elección de altos funcionarios estatales como la Defensoría del Pueblo, el Banco Central de Reserva y la Superintendencia de Banca y Seguros en las dos últimas décadas, el Congreso tampoco cumplió con su obligación constitucional de elegirlos oportunamente, por lo que en forma reiterada el poder legislativo ha infringido la Constitución Política.

Concretamente, el Congreso y la Comisión Permanente han incumplido el artículo 102 de la Carta Magna que señala que es su atribución de “velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”, por lo que de acuerdo al artículo 99 de la Carta Magna “la Comisión Permanente debe acusar a los representantes del Congreso por infracción a la Constitución”. ¿Otorongo come otorongo? Volviendo al tema de elección de magistrados constitucionales, el único que renunció irrevocablemente a su cargo públicamente fue Ricardo Beaumont quien fue elegido en junio del 2007 y debió concluir su mandato en junio del 2012.

Al no elegirse a su reemplazante oportunamente por parte del Congreso, Beaumont renunció a su cargo el 23 de abril del 2013 mediante una carta notarial que dirigió al presidente del parlamento Víctor Isla en los siguientes términos: “Desde la fecha de mi designación hasta el día de hoy, han transcurrido cinco años y nueve meses en el ejercicio del cargo, habiéndose extendido con largueza, el plazo para que el fui designado de cinco años. Estimo haber guardado un tiempo razonable para que el Congreso elija a los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, sin que, hasta la fecha, lamentablemente lo haya realizado, por lo que, mediante la presente, renunció irrevocablemente al cargo”.

La Constitución afirma que la elección de magistrados constitucionales debe contar con el voto favorable de dos tercios de votos de la representación nacional, lo que es equivalente a  87 votos lo que obliga a los grupos parlamentarios a ponerse de acuerdo en que solo los mejores tribunos deben ser elegidos al Tribunal Constitucional. Sin embargo, en la elección no solo importan los votos, sino los intereses políticos e ideológicos de los grupos parlamentarios para tratar de copar el TC como sucedió años atrás. El caso más escandaloso se registró el año 2014 en el gobierno de Ollanta Humala cuando el Diario Perú 21 denunció en audios que los grupos parlamentarios se habían repartido la elección de altos funcionarios públicos en el Banco Central de Reserva, la Defensoría del Pueblo y el Tribunal Constitucional. Es decir, hubo “repartija” política como si el Estado fuera un botín. La denuncia periodística generó rechazó en la opinión pública, hubo presión mediática condenando el “cuoteo político partidario” y mediante movilizaciones ciudadanas, el Congreso tuvo que retroceder y anular sus resoluciones legislativas de nombramiento.

Hoy el proceso 2019 por parte de la comisión especial es un misterio y no hay transparencia lo que da lugar a múltiples interpretaciones. Son ocho los grupos políticos que tienen sus representantes en la comisión especial y se desconoce cuáles son las reglas de juego. Oficialmente no se sabe si habrá una convocatoria pública para los abogados interesados, recepción de propuestas, publicación de lista de postulantes, periodo de presentación de tachas, resolución de tachas, publicaciones de postulantes aptos, entrevistas y calificaciones y presentación del informe final al pleno del Congreso para que elija a los seis nuevos magistrados.

La forma como trabaja la comisión especial es una incógnita. Se desconoce si la comisión especial tiene un sitio web donde se pueda hacer un seguimiento a todo el proceso, si ha previsto audiencias públicas, si las sesiones de la comisión especial serán públicas, si se dará publicidad a todos documentos y resultados del proceso, si se invita o no a observadores imparciales de instituciones acreditadas, etc. El temor que es el fujiaprismo con su mayoría parlamentaria quiera copar el TC con tres o cuatro magistrados de los seis magistrados a elegirse para protegerse de futuras acusaciones que pudieran llegar al órgano supremo de control constitucional.

Algunos juristas han sugerido incluso en las últimas semanas que para evitar el copamiento político e ideológico del TC por parte de la mayoría fujiaprista, el Congreso debería modificar el periodo de gestión de cinco a siete años, con lo cual el nuevo parlamento elegido el 2021 recién elegiría a los seis nuevos magistrados del Tribunal Constitucional. ¿Aceptarían los fujimoristas y apristas que se postergue hasta el 2021 la elección de los seis nuevos magistrados constitucionales o exigirán que se respete el artículo 201 de la Carta Magna? De acuerdo al artículo 103 de la Carta Magna, el Congreso “puede expedir leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de las personas”. Es decir, el Parlamento no podría aprobar una ley con nombre propio de los actuales magistrados que están cesando en sus funciones, con el riesgo que dicha ley de aprobarse, podría tramitarse al Tribunal Constitucional solicitando su inconstitucionalidad.

Pero, ¿Podrían magistrados deslegitimados resolver una ley del Congreso que podría ampliar su mandato siendo ellos los beneficiados? ¿Sería ético que ellos intervengan en el hipotético caso que el Parlamento amplié su mandato? Finalmente, nuestra Carta Magna como toda obra humana no es perfecta. Tiene múltiples vacíos, contradicciones y omisiones que tienen que revisarse exhaustivamente y en su momento, efectuarse las reformas constitucionales necesarias. Dos de ellas son necesarias e impostergables para resolver este asunto. Una de las reformas constitucionales urgentes sería incluir en la norma suprema la omisión legislativa como tienen otros Estados, por el cual un organismo estatal, sanciona al Congreso o Comisión Permanente cuando incumplen deberes constitucionales perjudicando el funcionamiento de otros organismos constitucionales autónomos como hoy está sucediendo con el Tribunal Constitucional que no ha sido renovado dentro de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

Otra propuesta de reforma sería que todos los altos magistrados de la república sean elegidos directamente por el pueblo, lo que consolidaría la democracia participativa sobre la democracia representativa que hoy tenemos donde el soberano es quien elige en las ánforas quienes deben ocupar los cargos de altos funcionarios de la república. Se quitaría esa atribución al actual Congreso que no ha cumplido su obligación constitucional de elegir dentro de los plazos constitucionales y legales a los integrantes del TC, Defensoría del Pueblo, Contraloría, BCR y SBS porque privilegiaron sus intereses políticos e ideológicos a los intereses nacionales tratando de manejar a las instituciones estatales como si fuera su botín partidario en las últimas décadas. Si se concreta esta última reforma constitucional, los altos funcionarios elegidos por el pueblo le deberían lealtad solo a la Constitución y al pueblo y no a las cúpulas de los partidos asentados hoy en el Congreso. Salvo mejor parecer.

martes, 21 de mayo de 2019

UN CATACLISMO JURÍDICO INEXPLICABLE


La Real Academia Española define al cataclismo como una catástrofe sísmica de gran magnitud que ocasiona profundo daño y conmoción en un determinado espacio geográfico, mientras que la Escala Sismológica de Richter da cuenta de los grados de magnitud de los sismos. Cuando la magnitud es 3, se denomina sismo menor, de magnitud 5 es un sismo moderado, de magnitud 6 es un terremoto fuerte, de magnitud 7 es terremoto mayor, pero si supera la magnitud 8, se denomina cataclismo que causa graves daños naturales y físicos en jurisdicciones territoriales a cientos de kilómetros a la redonda. 

Lo que aconteció el domingo 19 de mayo podría considerarse como el mayor “cataclismo jurídico inexplicable”, en forma figurada en la comunidad jurídica del país, ya que solo 3 de 104 abogados postulantes a la Junta Nacional de Justicia, aprobaron el examen escrito de conocimientos que convocó la Comisión Especial de la Junta Nacional de Justicia. Los abogados respondieron 50 preguntas siendo el puntaje total sobre 100 puntos, por lo que la nota mínima era de 66 puntos para aprobar el examen escrito por lo que debía responderse acertadamente 33 preguntas. Lo grave es que, de 104 evaluados, solo 3 pasaron la primera valla de evaluación, lo que significa que el 95% de abogados fueron desaprobados, algo que nunca ocurrió en exámenes similares para magistrados.   

Las preguntas a los postulantes se enfocaron en el Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derecho Penal, Derecho Administrativo y la gestión pública. Según las bases del concurso, la prueba escrita tiene un peso del 30% del total del puntaje, la evaluación curricular 30%, mientras que la entrevista personal tiene un peso del 40% del total. Ante estos resultados catastróficos donde se presentaron veteranos abogados y ex decanos de todo el país y con amplia experiencia jurídica y académica, cabe preguntar lo siguiente: ¿Por qué tantos jalados? ¿No hubo calidad de postulantes? ¿Las preguntas estuvieron mal formuladas? ¿Hubo excesiva rigurosidad en las preguntas? ¿Se formularon preguntas capciosas? ¿Se buscó el memorismo del postulante en las preguntas? ¿No se actualizan los abogados en jurisprudencia? ¿No leen los abogados la legislación siempre cambiante? 

¿Debió definirse primero qué tipo de conocimientos y habilidades debían reunir los postulantes? ¿No tienen suficiente base doctrinaria los letrados en su formación profesional? ¿Qué responsabilidad tienen las Facultades de Derecho en los resultados catastróficos? ¿No deberían hacer un mea culpa los Colegios de Abogados ante estos resultados fatales? ¿Debió definir mejor la Comisión Especial cual es el tipo de perfil que deben reunir los integrantes de la Junta Nacional de Justicia? ¿Debe convocarse un nuevo concurso publico de méritos? ¿O debería invitarse a juristas connotados del país? ¿Cuál de estos dos concursos tendría mayor legitimidad y legalidad? ¿Tiene potestad la Comisión Especial para modificar las bases de un nuevo concurso o dicha atribución solo le compete al Congreso Nacional? ¿Tendremos instalada la Junta Nacional de Justicia antes de fiestas patrias con sus 07 magistrados titulares y suplentes?

Estos resultados tienen que ser evaluados integralmente y con espíritu auto critico en toda la comunidad jurídica. El portal la ley.pe publicó los resultados de una encuesta nacional entre los abogados, siendo algunos datos muy relevantes. Informó que en el Perú al año 2018 estaban registrados más de 140 mil abogados, de los cuales 80 mil estaban registrados en Lima y Callao, seguidos de Arequipa y la Libertad que bordeaban los 10 mil colegiados en cada uno de ellos. Del total de letrados encuestados, el 25% reconocía haberse especializado en Derecho Penal, el 24% en Derecho Civil, el 17% en Derecho Laboral, el 14% en Derecho Administrativo, el 7% en Derecho Constitucional y el 5% en Derecho Administrativo. 

A la pregunta de cómo evaluaban los abogados a la administración de justicia en el país, estas fueron las respuestas: el 50% calificaba de regular al sistema de justicia, el 29% lo consideraba como malo, el 13% como muy malo y solo un 8% lo calificaba como buen sistema judicial.  Los resultados del examen escrito a la Junta Nacional de Justicia ponen en evidencia cosas positivas y negativas, pero también retos inmediatos. Lo negativo y concreto es que la formación jurídica de los abogados no es óptima en el país. Eso obliga a que las Facultades de Derecho de las Universidades revisen sus mallas curriculares de pre y postgrado, pero también tengan mejores docentes, mientras que los Colegios de Abogados capaciten mejor a sus colegiados en diversas especialidades. 

Lo positivo es que los resultados del examen fueron publicados a pocas horas de concluir la prueba como muestra de transparencia. Lo preocupante que solo se publicó los resultados de los aprobados, cuando debió publicarse las notas de todos, ya que postulan a cargos públicos y no cargos privados y los peruanos tenemos derecho a conocer que todos los procesos sean transparentes integralmente y no parcialmente. Urge una mesa redonda o conversatorio entre las Universidades y Colegios de Abogados, más la Academia de la Magistratura para proponer reformas académicas y éticas a la formación jurídica no solo de los abogados, sino también de los jueces y fiscales que requiere nuestro sistema judicial y no tengamos en los próximos meses otro concurso con otro “cataclismo jurídico” cuyos resultados nos avergüence ante la comunidad internacional. 

miércoles, 15 de mayo de 2019

EL VALOR DE LOS MUSEOS


Hace décadas que los museos dejaron de ser lugares de exhibición de colecciones históricas y se han convertido en recintos que cumplen función social, cultural, educativa y comunicacional para las personas. Esos espacios físicos al conservar el patrimonio de sus jurisdicciones territoriales, ponen en evidencia la evolución del hombre sobre la Tierra, la naturaleza, las ciencias, las costumbres y las artes. Por lo tanto, los museos son indispensables para preservar el conocimiento del ser humano. Sin los museos es imposible entender cómo llegó el ser humano desde la antigüedad y desde sus primeras civilizaciones, al altísimo nivel tecnológico, artístico y cultural que ha evolucionado notablemente en el siglo XXI. Por eso, cuando un país, sus gobernantes y sociedades se preocupan de mantener actualizados los museos, podríamos considerar que a ese Estado le importa el conocimiento permanente de sus ciudadanos, mantener el nivel cultural de sus habitantes para reconocer su pasado, su presente, pero esencialmente proyectar su futuro. 

Por lo tanto, el valor de los museos, sean públicos, privados, de iglesias, universidades y de otras organizaciones es sustancial para todos los Estados, ya que en esos espacios físicos se acumulan miles de objetos, esculturas, joyas, etc. La celebración del día internacional de los museos se inició en 1951 que organizó la UNESCO y el Consejo Internacional de Museos con la finalidad de crear conciencia e importancia de los museos en la sociedad. Pero fue recién en 1977 en la XII Conferencia General del ICOM en Leningrado cuando se aprobó que el 18 de mayo se instituyera esa fecha como el día internacional de los museos en el mundo. Hay varios tipos de museos en el mundo. Antropológicos, arqueológicos, arquitectónicos, de arte contemporáneo, de bellas artes, de ciencias naturales, de ciencias tecnológicas, históricos, marítimos y navales, militares, musicales, etc.

Es necesario revalorar la importancia de nuestros museos ya que todos ellos forman formar parte de nuestro patrimonio nacional cultural. En ellos, se conservan y exhiben nuestro patrimonio para que sea de disfrute público con exhibiciones temporales o permanentes que organizan los museos para fortalecer nuestra identidad nacional. En el Perú el primer museo del país fue el Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia fundado por José Bernardo Tagle en 1822 que cuenta con más de 100,00 mil piezas y está ubicado en el distrito de Pueblo Libre de Lima. El primer museo de Arequipa es el Monasterio de Santa Catalina fundado en 1579 y es considerado como el único Convento en el mundo con ciudadela con una extensión que supera los 20 mil mts2 y constituye una armoniosa unidad arquitectónica, civil y religiosa y fue construido totalmente de sillar, siendo uno de los más visitados por los turistas nacionales y extranjeros. 

Los peruanos no tenemos la costumbre masiva de visitar los museos salvo en el día de internacional de los museos. El Sistema Nacional de Museos afirmó hace tres años atrás que un promedio de 10 millones en forma anual visitaba los museos, siendo mayormente los turistas extranjeros los que visitan dichos recintos. La Guía de Museos del Perú del Ministerio de Cultura el año 2012 informó que había registrado a más de 200 museos en el país, 15 de ellos ubicados en Arequipa. Entre ellos, el Museo Arqueológico de la UCSM, el Museo Arqueológico de la UNSA, Museo Convento La Recoleta, Museo de Arte Contemporáneo, Museo de Arte Virreinal de Santa Teresa, Museo de la Ciudad de Arequipa, Museo del Banco Central de Reserva, Museo del Monasterio de Santa Catalina, Museo de Periodismo Editora Perú, Museo del Tesoro de la Catedral, Museo Histórico Municipal, Museo Paleontológico de Sacaco, Museo de Santuarios Andinos, Museo de la Tercera Orden Franciscana, Museo de la UCSM de Yanque. 

Pese al esfuerzo público y privado de las organizaciones que tienen museos, en nuestro país está pendiente una Política Nacional de Museos que articule un trabajo conjunto y de cooperación entre ellos. Otra preocupación es que menos del 10% de museos existentes en el país no cuentan con certificados de seguridad emitidos por las oficinas de defensa civil de las municipalidades por lo que el Estado debería facilitar partidas presupuestales para formular los expedientes correspondientes. Un aspecto importante es la poca identidad con nuestro patrimonio que tienen nuestros connacionales ya que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y municipales no promueven con frecuencia las visitas a los museos. La mayor cantidad de visitantes a nuestros museos son turistas extranjeros que desean conocer nuestras historias y costumbres, mientras que algunos peruanos consideran que visitar los museos no es atractivo ni novedoso, ya que allí solo hay cosas viejas y vetustas de poca importancia. Pese a ello, consideramos positivo que la sub gerencia de turismo de la municipalidad provincial de Arequipa haya organizado el concurso “Conoce tu museo y descubre Arequipa” entregándose premios a los ganadores, cuya finalidad es aumentar la mayor afluencia de personas a los museos de nuestra ciudad al recordarse próximamente el día internacional de los museos.

jueves, 2 de mayo de 2019

¿EL DERECHO AL HONOR TIENE UN COSTO ECONÓMICO?



La bancada liberal en el Congreso presentó un proyecto de ley que pretende derogar los delitos contra el honor previstos en el Código Penal y la ley 26775 denominado derecho de rectificación. Actualmente en el Código Penal, el delito de injuria (art. 130) es reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días multa. El delito de calumnia (art. 131) es reprimido con noventa a ciento veinte días multa, mientras que la difamación (art. 132) es reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y si la difamación es cometida por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación, la pena será privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

El proyecto, propone que los delitos que hoy son considerados como penales, sean a futuro tramitados ante los jueces competentes como simples rectificaciones civiles cuando haya publicaciones que afecten con informaciones inexactas o agraviantes el honor de las personas. De convertirse en ley, los que lesionan el honor de las personas naturales y jurídicas solo incurrirían en “infracción de injuria” y pagarían una multa de 1 a 5 UITS, en “infracción de calumnia” de 3 a 8 UITS y en “infracción de difamación” de 5 a 10 UITS. Es decir, de convertirse en ley nacional el cuestionado proyecto, el costo del honor de las personas ahora tendría un precio. El monto mínimo que tendrían que pagar quienes injurien a una persona seria de S/ 4,200 soles hasta S/ 21,000 soles, el que calumnie pagaría entre S/ 12,600 soles hasta S/ 33,600 soles, mientras que quien difame pagaría entre S/ 21,000 soles hasta S/ 42,000 soles. ¿Los peruanos pagamos altísimos sueldos de los legisladores para que protejan o desprotejan nuestros derechos fundamentales? ¿En qué momento nos han consultados a los peruanos si estamos de acuerdo con la desprotección al derecho al honor? ¿Los congresistas al presentar proyectos deben hacerlo pensando en sus intereses políticos o ideológicos o anteponer el bien común para los ciudadanos?

Los liberales sostienen que cuentan con el respaldo de la organización reporteros sin fronteras, del consejo de la prensa peruana y de la relatoría de la libertad de expresión de la OEA quienes recomendaron a los Estados que los delitos penales contra el honor sean derivados al código civil, porque son una amenaza a las libertades de información, expresión y opinión. El proyecto tiene inconsistencias, no tiene buena exposición de motivos y lo peor, pretende convertir el derecho fundamental del honor en una mercancía más del mercado neoliberal que ellos defienden, como si la honra o reputación de las personas fuera un vehículo, una propiedad o un producto que puede comprarse o resarcirse con el dinero.

Soy ciudadano del Estado antes que periodista y abogado y me opongo al proyecto por las razones que paso a resumir: 1) Los juristas han definido al honor como la cualidad moral que nos lleva al cumplimiento de nuestros deberes hacia nuestro prójimo, lo que da lugar a buena reputación social que es una virtud de las personas lo que genera aprecio y prestigio que la sociedad y el Estado debe cautelar. 2) El honor o reputación social es una derivación de la dignidad humana que es el fin supremo por el cual se han creado todos los Estados y que los gobernantes deben respetar. Así lo ha confirmado la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Constitución Política del Perú y la legislación vigente en el país. Por lo tanto, es un despropósito y un retroceso que un poder del Estado como es el poder legislativo pretenda vulnerar la Carta Magna, cuando los congresistas deberían ser los primeros en respetar los derechos humanos.

3) La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velásquez Rodríguez sobre los principios de la vida y el honor, señaló que ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio de la dignidad humana, ya que este derecho está sobre la potestad estatal y el Estado no puede vulnerar este valor ni restringirlo. 4) El derecho al honor y el derecho a la rectificación son derechos fundamentales de las personas establecidos y reconocidos en nuestra Constitución en el artículo 2, numeral 7, por lo que los legisladores antes de presentar el cuestionado proyecto de ley, primero debieron presentar un proyecto de reforma constitucional, donde sustenten con mayor argumentación las razones por las cuales el derecho al honor debe excluirse de la Constitución y derogarse del Código Penal lo que no han fundamentado con rigor. 5) Lo peor del proyecto de la bancada liberal es que no fundamenta en base a qué criterios los jueces van a cuantificar el daño moral al ciudadano si es afectado por las “infracciones”. No adjuntan doctrina ni jurisprudencia en dicho proyecto de ley, lo que evidencia que no hubo un estudio minucioso como ordena el reglamento del parlamento. 

6) El proyecto no toma en cuenta la naturaleza del daño causado y si los jueces deben valorar o no la deformación de las noticias o la gravedad de las informaciones atribuidas al acusado por el medio de comunicación, el perfil de la víctima, el nivel de difusión y el alcance de la noticia, el carácter reparador de la indemnización y si el monto de la indemnización debe desalentar las conductas lesivas al honor. 7) El proyecto de ley tampoco toma en cuenta ninguna opinión de los representantes de la sociedad civil como las universidades, colegios profesionales, iglesias, gremios, partidos políticos, de la defensoría del pueblo, etc. Las comisiones de justicia y constitución del Congreso no deben aprobar este proyecto que pretende derogar el derecho al honor previsto hoy en el Código Penal que el Estado peruano tiene la obligación de proteger. El honor no es una mercancía que se puede subastar en el mercado y eso no parecen entenderlo quienes están en la bancada liberal que alienta el libertinaje informativo antes que la responsabilidad y rigor periodístico.


¿TIENE FUTURO EL PARTIDO APRISTA?



Nació como Alianza Popular Revolucionaria Americana el 07 de mayo de 1924 bajo el liderazgo de Víctor Raúl Haya de la Torre con cinco principios programáticos al comenzar el siglo XX: 1.- luchar contra el imperialismo, 2.- la unidad política de América Latina, 3.- la nacionalización de la tierra y las industrias, 4.- la internacionalización del canal de Panamá, y, 5.- la solidaridad con todos los pueblos oprimidos del mundo. Pero, fue el 20 de setiembre de 1930 cuando se fundó el Partido Aprista Peruano, autodenominándose “el partido del pueblo”. El nuevo partido aspiraba arrebatar a las castas tradicionales y dictaduras militares del Perú, la administración gubernamental del país y en ocasiones se alió con sus enemigos políticos lo que generó cismas internos.

Decenas de sus dirigentes y militantes sacrificaron sus vidas en defensa de sus ideales, llegando a las catacumbas y otros perdieron su libertad por varios años en prisiones infames. El partido fue perseguido, excluido, reprimido, golpeado y marginado por décadas por la aristocracia civil y militar que temía perder sus privilegios políticos, económicos y sociales, considerando a los apristas como “subversivos”.  Pese a la mística y capacidad de sacrificio de sus antiguos militantes, en el historial político partidario del país, los apristas fueron considerados como sectarios e intolerantes, confundiendo la disciplina con la sumisión. Se asemejaban a una iglesia antes que a un partido político. Le dieron el poder absoluto a Haya de la Torre, creyéndolo un mesías que, con la consigna, “solo el aprismo salvará el Perú”, graficaban la intolerancia política respecto a los demás partidos políticos.

Pese a ello, Haya fue elegido presidente del Congreso Nacional en 1979 como reconocimiento a su larga lucha política por sus ideales de una patria más justa, solidaria, democrática y con libertades ciudadanas. Con todos sus errores históricos, el PAP era un partido político que tenía presencia en el país con una organización ideológica, programática y con miles de militantes activos que participaron disciplinadamente en procesos electorales. Si alguna virtud hay que reconocer al viejo aprismo del siglo XX, es que ninguno de sus líderes, empezando por Haya de la Torre, Manuel Seoane, Luis Alberto Sánchez, Ramiro Priale, Armando Villanueva del Campo, Agustín Haya de la Torre, Carlos Manuel Cox, José Barreto, Luis Negreiros, Luis Felipe de las Casas, y otros, fueran considerados como corruptos, inmorales y rapaces del aparato estatal. Todo lo contrario, fueron intelectuales, austeros, tenían buena formación ideológica, política y solvencia moral.

Escuchar un debate ideológico y programático entre un aprista, un izquierdista y un conservador en las cámaras legislativas del siglo XX, era sinónimo de pedagogía política, lo que hoy no se aprecia en el Congreso, en los medios de la concentración y menos en las plazas públicas. Al fallecimiento de Víctor Raúl y desde la década del ochenta del siglo XX y por cuatro décadas consecutivas, Alan García condujo las riendas del viejo partido, hipnotizando a sus militantes y cúpulas partidarias que no se atrevieron a exigirle respeto a la institucionalidad partidaria ni los estatutos. Santificaron a García convirtiéndolo en el nuevo caudillo del aprismo. Con su locuacidad y verborrea ante las masas, llevo al aprismo a la cúspide del poder político al conquistar Palacio de Gobierno en dos oportunidades. Pero ese mismo personaje, los condujo al peor declive político y moral del cual el aprismo no ha sabido librarse hasta hoy. No en vano la encuestadora Datun consideró en octubre 2018 entre los políticos más corruptos del país a Keiko Fujimori con 29%, Alan García con el 17%, Alberto Fujimori con el 9%, Alejandro Toledo con el 7%, Ollanta Humala con el 3% y Pedro Pablo Kuchinsky con el 3%.

Hoy en el siglo XXI se percibe la diferencia entre la generación fundadora del aprismo del siglo XX que lucharon por sus ideales pese a que fueron perseguidos, encarcelados y asesinados, incluido Haya de la Torre, que sufrió una prisión infame, pero se defendió a balazos cuando pretendían detenerlo. García no estaba preparado para afrontar prisión, persecución, martirologio y hasta luchar por su vida, para limpiar la pésima imagen de su viejo partido ante la opinión pública por lo que prefirió suicidarse, siendo ese su peor error histórico que sus congresistas incondicionales, lo han calificado como “un honor y sacrificio”. García derechizó el partido aprista en su segundo gobierno, promovió una desviación ideológica, lo puso al servicio de los grupos económicos y transnacionales, abandonó los planes de gobierno y no respetó la Constitución de Haya de la Torre. Lo peor fueron los múltiples casos de corrupción de su segundo gobierno, donde García “no sabía nada” y los funcionarios de segundo y tercer nivel eran los “únicos responsables”. El castigo del electorado peruano se dio en las elecciones del 2016 que ubicó al candidato García en el quinto lugar al obtener tan solo el 5.85% lo que lo obligó a renunciar a la presidencia del partido aprista, pasando ajustadamente la valla electoral obteniendo cinco curules.

El futuro del aprismo es incierto ante el suicidio de García, ya que hoy no se observa ni avizoran líderes de recambio ya que la actual cúpula dirigencial y parlamentaria está copada por alanistas. Las nuevas canteras de ese viejo partido, especialmente del interior del país, son los que tienen que tomar las riendas del partido de Haya de la Torre y desterrar a las cúpulas capitalinas empezando por los parlamentarios alanistas que hoy tienen y que en una alianza tacita no suscrita en actas, se han convertido en los hechos en apéndices y furgones de cola del fujimorismo. Es necesaria una refundación orgánica y programática del viejo partido para darle institucionalidad democrática sin volver incurrir en el caudillismo histórico. Urge, también una revolución moral con nuevos cuadros con conducta política intachable pública y privada ante la opinión pública y que no utilicen como escudo su inmunidad parlamentaria. ¿Resucitará el Partido Aprista?