jueves, 31 de diciembre de 2015

¿PUEDE UN PRESO SER CANDIDATO?

                                  
En forma reciente el Partido Democracia Directa anunció que su candidato presidencial para las elecciones del 2016 será el ex gobernador regional de Cajamarca, Gregorio Santos, que actualmente está preso en el Penal de Piedras Gordas acusado de los presuntos delitos de cohecho pasivo, asociación ilícita para delinquir y colusión en agravio del Estado.  La pregunta es obvia. ¿Puede un preso ser candidato? Si puede ser candidato bajo ciertas condiciones, pero no puede ser candidato, en determinados casos. El artículo 31 de la Constitución reconoce que el ciudadano tiene el derecho de “elegir y ser elegidos libremente de acuerdo a ley orgánica”. Por lo tanto, un ciudadano puede ser candidato para cualquier cargo de elección popular bajo ciertos requisitos fijados en la legislación electoral. Sin embargo, el artículo 33 de la Carta Magna precisa en qué casos se suspende el ejercicio de la ciudadanía: “a) por resolución judicial de interdicción, b) por sentencia con pena privativa de libertad, y, c) por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos”.

Eso quiere decir, que el ejercicio electoral del ciudadano se suspende por sentencia judicial y por sentencia con inhabilitación de derechos políticos. ¿Está sentenciado judicialmente Gregorio Santos por los delitos que se le imputan? No. Santos está procesado judicialmente y tiene mandato de prisión preventiva de 14 meses que culminaría a mediados del año 2016, pero aún no tiene sentencia condenatoria.  Asimismo, el artículo 33 de la Constitución remarca que una persona puede ser suspendida en su ejercicio ciudadano si una sentencia judicial lo inhabilita de sus derechos políticos. ¿Está inhabilitado Santos por una sentencia judicial de sus derechos políticos? No. Ni el Congreso de la República ni el Poder Judicial lo ha inhabilitado para ejercer sus derechos electorales, por lo tanto, no puede deducirse que el ejercicio ciudadano se puede perder si uno está recluido en un centro penitenciario.

Es preciso señalar que todos los reos o internos que están en los penales o están procesados o están sentenciados. Los procesados son los que aún no tienen una sentencia firme en su contra que tenga la calidad de “cosa juzgada” pero que se encuentran recluidos en forma preventiva como medida de precaución para evitar la evasión de la justicia. Pero, los condenados son aquellos internos que luego de ser procesados y haber agotado las instancias judiciales a que recurrió, finalmente fueron sentenciados o condenados en instancia final con una pena privativa de libertad y en forma definitiva. Partiendo de estas premisas, la suspensión de la ciudadanía para elegir y ser elegidos, solamente alcanzaría a los presos condenados mediante sentencia judicial, pero de ninguna manera a los procesados. Ello en virtud del principio jurídico de presunción de inocencia.

¿Qué dice concretamente el artículo 2 inciso 24 literal e)  de la Constitución sobre este tema? Señala que “toda persona es considerada inocente, mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Por lo tanto, al no haberse declarado judicialmente mediante una sentencia condenatoria la responsabilidad de Santos, entonces este ciudadano sigue siendo inocente. Dos precisiones finales respecto a la inhabilitación por mandato legal y por mandato judicial. El Congreso de la República a través de la resolución legislativa 018-2000 que presidió Carlos Ferrero, inhabilitó para el ejercicio de la función pública hasta por 10 años a Alberto Fujimori de conformidad con el artículo 100 de la Constitución por las infracciones constitucionales a los artículos 38 y 118 inciso 1 de la Carta Magna y por la comisión de delitos tipificados en los artículos 377 y 380 del Código Penal, por tanto Fujimori no podía ser candidato en elecciones.


Sobre la inhabilitación el Tribunal Constitucional emitió dos sentencias muy claras sobre este tema. En el expediente 3760-2004-AA/TC el Tribunal señaló que “el Congreso puede ejercer control político de acuerdo al artículo 100 de la Constitución por lo que puede acusar, inhabilitar y destituir de la función pública a funcionarios del Estado por infracción a la Constitución y por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones que comportan una restricción en el ejercicio de sus derechos políticos del funcionario sancionado, siendo esta sentencia con efectos vinculantes”. En el expediente 2730-2006-PA/TC en el fundamento jurídico 74 el Tribunal señaló que “cuando el artículo 33 de la Constitución dispuso que ante el dictado de una pena privativa de la libertad, puede quedar suspendido el ejercicio de la ciudadanía, en primer lugar alude a sentencias firmes y en segundo término, estrictamente al ejercicio de los derechos políticos, pero en modo alguno a la pérdida de identidad del ciudadano, derecho fundamental reconocido en el artículo 2 de la Constitución lo que le garantiza tener un DNI. Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos debe encontrarse expresamente prevista en la sentencia condenatoria de conformidad con lo establecido en los incisos 1 y 3 del artículo 32 y 33 del Código Penal”. Más claro, ni el agua la sentencia del Tribunal Constitucional.



sábado, 19 de diciembre de 2015

ELECCIONES 2016 ¿CAMBIO O CONTINUISMO?



  
                                                            
No me extraña las alianzas electorales suscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones de cara a las elecciones del 2016. Era obvio que ninguno de los 21 partidos políticos inscritos ante el JNE podía competir unitariamente. Pero si estoy sorprendido por la forma como se han efectuado estas alianzas electorales. Se han conformado contra el reloj, definidas por las cúpulas y caciques de los seudopartidos y a espaldas de sus bases. Lo más grave, es que la mayoría de estas alianzas no tienen afinidad programática ni ideológica. Lo único que les interesa es obtener el poder político y consecuentemente el poder económico del país, es decir la presidencia de la república.  Pero, el fondo del asunto, es que estas alianzas solo se han formado para salvar la valla electoral (partida de defunción) y no se ha sustentado en propuestas programáticas. Lo más indignante es que estas alianzas electorales no publicaron previamente en sus  congresos partidarios y de cara ante la opinión pública, cuáles eran sus propuestas programáticas que consensuaron.

Ese era su deber ante un electorado decepcionado de la partidocracia para que los peruanos tuviéramos una idea  de cuál era el contrato político, económico y social (plan de gobierno) que ellos pretenden para el país. Pero, no lo han hecho y eso confirma la inmadurez e informalidad que hoy comprobamos nuevamente. Los caciques partidarios creen que los peruanos somos unos borregos que nos vamos a dejar llevar de la oreja por las encuestadoras y los medios de comunicación de Lima que solo ubican en los primeros lugares a cinco candidatos que siguen sosteniendo el mismo modelo económico neoliberal. Lo más vergonzante es que algunos movimientos políticos regionales incluidos los de Arequipa, anuncien que apoyaran a estos seudo partidos, colocándose como rabos de estas empresas electorales capitalinas. Es oportuno recordar, que en las elecciones regionales y municipales 2014, el 80% de gobernadores regionales y alcaldes municipales provinciales capitales de región, fueron ganados por candidatos de movimientos regionales, confirmando que la partidocracia limeña no tiene raíces en provincias.

Según la ONPE, de las 25 regiones del país, Fuerza Popular ganó en Ica y San Martin, mientras que en la región La Libertad y Lambayeque ganó el partido Alianza para el Progreso. A nivel de elecciones municipales provinciales de capitales de región, en Lima ganó el partido Solidaridad Nacional, en Chiclayo Alianza para el Progreso y en Cajamarca Fuerza Popular. Estos datos confirman electoralmente hablando, que es una cosa es el Perú oficial asentado en Lima, y otra cosa es el Perú real ubicado en el interior del país, donde los ciudadanos tenemos otra percepción de la política nacional y no nos dejamos arrastrar como borregos como pretende el centralismo político y mediático. En otra ocasión abordaremos con amplitud, alianza por alianza y partido por partido, como vemos al arroz con mango que hoy nos ofrecen las alianzas electorales formadas para las elecciones del 2016. Los ciudadanos del interior del país, tenemos que exigir que los recursos financieros de la campaña electoral  de los partidos y alianzas, sean transparentes y no provengan de los grupos económicos y transnacionales que solo les interesa mantener el modelo neoliberal y mantener “secuestrado” ideológicamente al Jefe de Estado para que no haga nada que atente contra sus intereses económicos. 

Los electores de provincias que somos el 60% del voto nacional, tendremos que definir en las elecciones del 2016  si votamos por las alianzas electorales y partidos políticos que pregonan el cambio o  quieren mantener el continuismo. Eso supone, precisiones programáticas de los partidos y las alianzas electorales. O seguimos con el modelo neoliberal que sigue privilegiando a una minoría que se enriquece cada vez más. U optamos por un gobierno que promueva el desarrollo económico de la mayoría de peruanos. Los peruanos demandamos definiciones a la partidocracia. ¿Mantendrán, modificarán o derogarán la actual Constitución? ¿Qué reformas plantearían  a los poderes del estado? ¿Están o no de acuerdo con una reforma tributaria? ¿Qué rol le asignan  al Estado? ¿Qué medidas inmediatas plantean para combatir la corrupción? ¿Recuperarían la soberanía de nuestros recursos naturales? ¿Qué proponen respecto a la descentralización? ¿Cuáles son sus propuestas para mejorar el ingreso de los trabajadores y pensionistas? ¿Qué rol le asignan a la educación?  ¿Qué propuestas tienen para mejorar la salud pública? ¿Cómo planean reducir y eliminar la corrupción en la sociedad y el Estado? ¿Cuáles serian las primeras medidas para mejorar la seguridad ciudadana y eliminar la delincuencia? Queremos propuestas coherentes y viables y no solo rostros ni lemas de campaña.


sábado, 12 de diciembre de 2015

NEUTRALIDAD, SEÑOR PRESIDENTE




                                
                                    
En forma reciente el Presidente de la República en el día del Ejército y en posterior declaración a la prensa capitalina, expresó que Alberto Fujimori fue un corrupto y ladrón de marca mayor. No pongo en duda las expresiones del Jefe de Estado, ya que Fujimori fue sentenciado por múltiples delitos por el Poder Judicial. Sin embargo, Ollanta Humala no es un ciudadano común y corriente,  ni un ciudadano anónimo del país. Actualmente es el Jefe de Estado y por tanto, tiene que respetar escrupulosamente el Estado Constitucional de Derecho y no lo está haciendo. El Estado Constitucional de Derecho y  el Principio de Legalidad son fundamentales en un país, ya que son premisas que gobernantes y gobernados debemos respetar. El principio de legalidad se sustenta cuando una autoridad o los ciudadanos ejercemos nuestros derechos y deberes de acuerdo con la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos vigentes. Por tanto, el principio de legalidad es una regla de oro dentro de un sistema democrático y según el Tribunal Constitucional, nos garantiza el respeto al principio de la seguridad jurídica.

¿Ha transgredido el Presidente de la República el ordenamiento jurídico vigente del país? Si. Si bien el artículo 110 reconoce que “el Presidente de la República es el Jefe de Estado y personifica a la Nación”, el artículo 118 sobre atribuciones del Presidente, el inciso 1 señala que “el Presidente de la República tiene como obligación cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales”. Pero, el inciso 10 del artículo 118 de la Carta Magna es más preciso aún. El Presidente de la República tiene el deber de “cumplir y hacer cumplir resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones”. Es decir, el Jefe de Estado no está cumpliendo su obligación constitucional y legal de hacer respetar las resoluciones del máximo organismo electoral del país. ¿Cuál es la resolución que no está cumpliendo el Jefe de Estado? Concretamente, la resolución 0304-2015 del Jurado Nacional de Elecciones publicado el 21de octubre en el Diario Oficial El Peruano denominado Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad y Neutralidad en el Periodo Electoral que tiene 52 artículos. 

¿Qué dice textualmente ese reglamento sobre el deber de neutralidad de las autoridades y funcionarios públicos? “Neutralidad: es el deber esencial de toda autoridad o funcionario para actuar con imparcialidad en el ejercicio de sus funciones en un proceso electoral”. Si Humala es Presidente, por tanto autoridad pública del más alto nivel del Estado, ¿Está siendo neutral e imparcial en el proceso electoral 2016 o está transgrediendo el ordenamiento jurídico vigente del país con sus expresiones sobre Fujimori?  Pero, ¿Concretamente qué infracción cometió Humala de acuerdo al reglamento de neutralidad del JNE? El artículo 34 del reglamento  0304-2015 indica que es infracción sobre neutralidad cuando “las autoridades políticas o públicas practican actos de naturaleza que favorezcan o perjudiquen a organización política o candidato” o  “cuando se hace propaganda a favor o en contra o campaña en contra de alguna agrupación política o candidato”. ¿Quién debe formular la denuncia por infracción al deber de neutralidad? De acuerdo a los artículos 36 y 37 del reglamento electoral cualquier ciudadano, el personero de un partido político o de oficio el Jurado Electoral Especial de la jurisdicción correspondiente puede solicitar el inicio de un proceso sancionador. 

¿Cuál es el tratamiento para un proceso sancionador? El Jurado Electoral dispone que un fiscalizador electoral le remita un informe donde debe precisar si hubo o no infracción en materia de neutralidad y evalúa si dicho informe lo remite al Ministerio Público, Contraloría y la entidad estatal donde el funcionario público incurrió en infracción. ¿Qué sanciones impone el reglamento electoral? Una amonestación pública cuya resolución se publicará  en el Diario El Peruano o una sanción económica de 10 a 30 UITS en función de la gravedad de la infracción cometida de acuerdo a los principios de proporcionalidad y razonabilidad en cada caso. ¿Qué criterios se tomará en cuenta para aplicar una multa? Los siguientes: a) el alcance geográfico de la difusión, b) el alcance de los medios de difusión, c) la cercanía de la difusión, d) el cargo ocupado por el sujeto infractor, y, e) el tiempo de desempeño del infractor al interior de la administración pública. No hay duda entonces que el Presidente Humala ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico vigente. Pero, el Presidente no puede ser vacado de su cargo (art. 113 Constitución), ni puede ser suspendido en sus funciones (art. 114 Constitución) ni puede ser acusado constitucionalmente (art. 117 de la Constitución). ¿Puede hacer algo el Congreso de la República en su ejercicio de control político a los funcionarios públicos?  Si. El artículo  102 sobre atribuciones del Congreso en el inciso 2 es preciso y señala lo siguiente: “Es atribución del Congreso: Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”. Por lo tanto, los congresistas deberían convocar y exigir que el Primer Ministro se presente ante el Parlamento y exponga a la representación parlamentaria las razones políticas y jurídicas que dio el Presidente de la República y si estas se encuadran dentro de  sus atribuciones constitucionales. De no tener sustento jurídico las explicaciones del Primer Ministro, los congresistas tendrían legitimo derecho a censurarlo y dar paso a un nuevo gabinete ministerial, para que el país sepa que el Presidente de la República no puede estar por encima de la Constitución, las leyes ni lo reglamentos vigentes. Una sanción como esa podría ser ejemplo para que congresistas, gobernadores regionales y alcaldes municipales no se burlen del reglamento electoral ni del principio de neutralidad vigente. Salvo mejor parecer.





martes, 8 de diciembre de 2015

EL DIA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS



                           
En los primeros siglos de la humanidad, millones de niños, mujeres, ancianos y jóvenes fueron víctimas de torturas, mutilaciones, sacrificios y crímenes de lesa humanidad por diversos motivos y los culpables nunca fueron castigados. Esos delitos quedaron impunes y fueron cometidos por reyes y monarcas que creían tener “mandato divino y omnipotente”. Los seres humanos que nacieron siglos atrás, eran considerados esclavos y vasallos que no tenían derechos y solo debían cumplían deberes. La personas que desafiaban ordenes del rey o la corona, eran torturados o asesinados sin derecho a defensa ni a presentar sus descargos. Imperaba entonces la monarquía absoluta donde el Rey no tenía ningún control y concentraba todos los poderes. Ese periodo se denominó el periodo del “absolutismo”. Es decir, la palabra del rey o monarca era ley. Pero, es en Inglaterra en 1,215 cuando los campesinos comienzan a rebelarse contra el Rey Juan sin Tierra. El pueblo le exigía entonces ciertas garantías, ya que se cobraba excesivos impuestos que descapitalizaba a los campesinos ingleses. 

Para evitar una rebelión popular, el Rey Juan sin Tierra, reconoce entonces la primera “Declaración de los Derechos del Hombre” en donde los ciudadanos comienzan a tener algunos derechos individuales y colectivos. Posteriormente, en el siglo XVII, los norteamericanos se rebelan contra los ingleses a quienes reclaman independencia, ya que eran colonia de Gran Bretaña. Luego de derrotar en varias batallas a los ingleses, los norteamericanos proclaman su independencia y en 1716 elaboran y aprueban la “Declaración Americana” donde se consideran los primeros derechos del ciudadano, pero que no tenía dimensión universal. Pero, fueron los franceses quienes se levantan  y rebelan contra los abusos de la Monarquía y del Rey Luis XVI. En Francia imperaba tres clases: a) la nobleza, b) el clero, c) el pueblo que no tenía derechos y solo obligaciones. El pueblo se rebela contra el monarca porque ellos pagaban abusivos impuestos para mantener a la nobleza y al clero. Los representantes del pueblo demandaron límites a los impuestos y que la nobleza y el clero también paguen sus impuestos, pero también exigían derecho al voto individual. Es decir, exigían soberanía. Es justamente en Francia que el pueblo toma el Palacio de Bastilla a sangre y fuego para deponer al monarca abusivo. En 1789 se emite entonces la “Declaración de los Derechos del Ciudadano”, lo que constituyó en un notable avance en los derechos de la humanidad. 

Es finalmente, en Paris-Francia el 10 de diciembre de 1948 cuando se reúne la Asamblea General de la ONU donde se suscribe y proclama la “Declaración Universal de Derechos Humanos” luego que concluyera la horrorosa segunda guerra mundial que dejó más de 10 millones de muertos en Europa. En ese documento histórico, se resumen en 30 artículos el bien común al que aspiran llegar los seres humanos de todos los continentes. De esa fecha hasta hoy, se han aprobado y ratificado más de un veintena de normas internacionales para proteger a los seres humanos. Entre ellos, la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948), la Convención sobre los Derechos de la Mujer (1952), la Convención sobre Eliminación de Discriminación Racial (1965), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención Internacional sobre Represión y Castigo al Apartheid (1973), la Convención sobre Eliminación de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención contra la Tortura y Penas Crueles (1984), La Convención sobre los Derechos del Niño (1989), el Protocolo sobre Prohibición de los Niños en Conflictos Armados (1999), el Convenio Internacional para Reprimir el Financiamiento al Terrorismo (1999) y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (2,000), etc.

Pese a la vigencia de estas normas internacionales, muchos Estados y Sociedades continúan violando los derechos humanos en diversos continentes, pero no se puede negar que hubo un avance si lo comparamos siglos atrás cuando monarcas, dictadores y genocidas no respetaban pactos internacionales, constituciones ni leyes. Lo que se ha globalizado hoy es la economía neoliberal, pero falta globalizar los derechos educativos, de salud, de vivienda, de trabajo, de seguridad, de justicia, etc. Finalmente, expresamos nuestro reconocimiento a las organizaciones de derechos humanos del país y del mundo ya que ellos sin esperar ninguna recompensa ni retribución alguna, siguen luchando porque se respeten los derechos humanos de las personas en los cinco continentes del mundo. 


sábado, 5 de diciembre de 2015

RESPETEN EL PASAJE UNIVERSITARIO Y SUPERIOR


   
                       
En la última década en Arequipa, la Asamblea Nacional de Rectores, el INDECOPI, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo, la Municipalidad Provincial, el Ministerio Público ni los dirigentes universitarios, no han hecho nada para hacer respetar el pasaje universitario, aprobado por la ley 26271 del Congreso Nacional el año 1993. Dicha norma legal en su artículos 3, 4 y 5 señalan en resumen que “el precio del pasaje universitario en el ámbito e interurbano no podrá exceder el 50% del precio del pasaje adulto y el uso del pasaje solo procederá entre las 05 y 24 horas en días laborables y el cobro del pasaje universitario se realizará previa presentación del respectivo carnet universitario o de educación superior”. En lima en noviembre 2015 los universitarios efectuaron movilizaciones y consiguieron que la Municipalidad Metropolitana de Lima y el INDECOPI efectuaran operativos contra las empresas de transporte que desacataban la ley 26271 y los policías e inspectores capitalinos impusieron multas desde 385 soles, agregando el municipio limeño que ya han impuesto 1,320 sanciones económicas a los transportistas. 

Sobre este derecho legal del medio pasaje universitario en el país, el Tribunal Constitucional  (T.C.) ya se pronunció a través del expediente 00034-2004 sobre proceso de inconstitucionalidad contra la ley 26271 que interpusieron los transportistas con el argumento que los D.L. 651 y 668 estableció la libre oferta y demanda, por lo que no había limites para cobrar tarifas. El máximo órgano de justicia constitucional del país, el Tribunal Constitucional, declaró  infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta y por lo tanto, resolvió que la ley 26271 era constitucional y legal por los siguientes argumentos que pasamos a resumir: a) El T.C. señaló que los antecedentes legislativos del pasaje universitario se sustentan en la ley 13406 de 1960, luego el D.L. 19360 de 1972 y la ley 26271 de 1993, habiendo en total doce normas que regulan el derecho al pasaje universitario, b) El T.C. invoca los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Constitución que señala que estamos en una economía social de mercado que busca el justo equilibrio entre el principio de subsidiaridad social y por tanto, el Estado puede intervenir excepcionalmente en la vida económica de los particulares ante el riesgo de las imperfecciones del mercado.

c) Agrega que la ley 26986 de 1998 ratifica horarios y dispone sanciones para quienes infrinjan lo dispuesto en la ley 26271, remitiéndose a los previsto en el artículo 232 del Código sobre Delitos contra el Orden Económico  y precisó que el D.S. 12-95-MTC de 1995 declaró al transporte urbano de necesidad y utilidad pública y de interés nacional, d) El Tribunal Constitucional añade que el transporte público reviste un especial interés público y es un deber del Estado proteger a los usuarios del servicio, por lo que la dación del pasaje universitario, superior y escolar, pese a vivirse hoy en épocas de liberizacion del transporte público, es un reconocimiento y reivindicación histórica que debe respetarse y mantenerse, e) el T.C. afirmó que la ley 26271 no impide el acceso al mercado ni afecta la libre competencia al cobrarse pasajes diferenciados a modo de subvención, ya que estos no constituyen gravosidad extrema que afecte la libertad de empresa de los transportistas, por lo que el Tribunal Constitucional confirmó la constitucionalidad de la ley 26271  y resolvió declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por los transportistas contra la ley 26271. 

En resumen, si vivimos en un Estado Constitucional de Derecho (art. 38 de la Constitución: “Todos los peruanos tenernos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación), no entiendo porqué los transportistas de Arequipa se resisten a cobrar el pasaje universitario. Tampoco entiendo porque no actuó la Defensoría del Pueblo (defensor de los derechos constitucionales, fundamentales de la persona y de los servicios públicos de la ciudadanía), el Ministerio Público (defensor de la legalidad y de los intereses públicos) y el INDECOPI (defensor de usuarios y consumidores de un servicio público). Asimismo, no comprendo porque el Alcalde Provincial ni el Jefe Regional de la Policía Nacional hacen cumplir el principio de legalidad  vigente en  el país (artículo 2 inciso 24 literal a y d de la Carta Magna, así como el artículo 139 numeral 3 de la Constitución). Espero que la SUNEDU haga respetar la ley universitaria 30220 que en su artículo 27 reconoce que los universitarios tienen derecho a gozar del pasaje universitario. Finalmente, ¿Despertaran los dirigentes universitarios de las universidades de Arequipa para hacer respetar la ley 26271 o seguirán durmiendo?