miércoles, 27 de enero de 2016

A LOS MARTIRES DEL PERIODISMO




                      La Alta Comisionada de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Navy Pillai, reconoció que el periodismo fue una de las profesiones más peligrosas del mundo entre el año 2000 al 2010, ya que en ese periodo fallecieron más de 500 periodistas en diversos continentes. Pero, el último informe anual de la ONG Reporteros sin Fronteras sobre el Balance Anual 2015 del Periodismo, dio datos muy preocupantes. En resumen dicho informe señaló que el año 2015,  154 periodistas fueron secuestrados, la mayoría de ellos por los terroristas del Estado Islámico en 18 ocasiones. China es el país que tuvo la mayor cantidad de periodistas encarcelados con 23 seguido de Egipto con 22 y luego Irán con 18. Pero 54 periodistas fueron retenidos como rehenes y 8 periodistas desaparecieron en zonas de conflicto, siendo Siria el Estado más peligroso para el ejercicio del periodismo. Para evitar o reducir esos ataques a los hombres de prensa incluso en zonas de conflicto armado, la ONU a través del Consejo de Seguridad, aprobó el año 2006 la resolución 1738 en el cual señala los compromisos que asumen los Estados para proteger a los periodistas

En dicha resolución, la ONU advierte que la Convención de Ginebra concede ciertos derechos a los periodistas: a) que los periodistas deben ser protegidos en zona de conflicto armado por los Estados, b) que el derecho internacional humanitario prohíbe ataques a los periodistas a quienes los considera civiles los que de ser asesinados constituirían crímenes de guerra, c) que los Estados tienen la obligación de hacer comparecer ante los tribunales de justicia a los autores de delitos, d) que los equipos e instalaciones de los medios de comunicación son considerados bienes de carácter civil y no serán objetos de represalias ni embargos, y, e) que debe respetarse la independencia profesional y los derechos de los periodistas. Justamente, al amparo de esa resolución de la ONU la ONG Reporteros sin Fronteras, elaboró una Carta de Seguridad en Zonas de Conflicto y Tensiones para periodistas, los que deberían tomar en cuenta los medios de comunicación cuando envían a sus corresponsales o enviados especiales a lugares de tensión social o conflicto el que tienen ocho principios.

Ellos son los siguientes: 1.- El compromiso de apoyarse mutuamente los periodistas tanto en informaciones, seguridad y preparación previa, 2.- Voluntad propia de ir a la zona de conflicto sin que los medios de comunicación coaccionen a los hombres de prensa para asumir ese riesgo, 3.- Debería enviarse a reporteros experimentados con nuevos periodistas para trabajar en equipo y en permanente coordinación, 4.- Contar con conocimientos mínimos de primeros auxilios en caso resulten heridos, 5.- Tener equipos de seguridad como chalecos antibalas, baliza de localización, equipo de supervivencia y si fuera posible vehículo protegido, 6.- Los enviados especiales deberían contar con un seguro y asistencia que cobertura sus probables enfermedades, repatriación, invalidez y fallecimiento, 7.- Apoyo logístico a su regreso a su localidad para evitar posibles traumas, y, 8.- Protección Jurídica, es decir contar con Abogados que defiendan a los enviados especiales en caso de cometer presuntos delitos o ampararse en la Convención de Ginebra si acaso el periodista es violado en sus derechos. No hay duda que en los conflictos armados convencionales o no convencionales, así como en los conflictos sociales que se han agudizado en la última década en el país, siempre estará presente la prensa para coberturar las informaciones a través de diversos géneros periodísticos.

Lo positivo del siglo XXI respecto del siglo XX es que hoy los periodistas cuentan con una resolución de la ONU que obliga a los Estados a respetar sus derechos y sancionar judicialmente a autoridades o privados que abusan de sus atribuciones y competencias. Esa norma internacional no existía el año 1982 cuando en la fatídica mañana del 26 de enero, 8 periodistas fueron salvajemente asesinados en Uchurajay, tan solo por buscar la verdad en una zona que fue declarada en emergencia por el gobierno de Belaunde. Ellos fueron nuestros mártires Jorge Mendivil, Amador García, Willy Reto, Jorge Sedano, Pedro Sanchez, Eduardo de la Piniella y José Infantas. Los evocamos hoy con ese hermoso poema de Alberto Vega: “Fueron a buscar la verdad y la encontraron, pero para que no lo digan, los mataron… fueron a fotografiar la verdad y lo hicieron, pero para que no lo revelasen, los mataron… fueron a filmar la verdad y lo lograron, pero para que no lo proyecten, los mataron, fueron a escribir la verdad que iba a salir en todos los medios y periódicos, pero para que el país no conozca esa denuncia, los mataron…. De eso ya han pasado 34 años pero su sacrificio no fue en vano y acabará algún día con esa mentira”.
                            


sábado, 23 de enero de 2016

LAS ENCUESTADORAS ELECTORALES




En el siglo XXI, es uno de los actores principales  e inevitables de las campañas electorales. Candidatos, partidos políticos,  asesores, electores, periodistas y medios de comunicación siempre están a la expectativa de sus resultados. Pero, ¿Qué es una encuesta electoral? Según el analista Jaime Duran Barba, la encuesta “es una técnica de investigación social que permite conocer las opiniones y actitudes de una colectividad por medio de un cuestionario que se aplica a un reducido grupo de integrantes al que se denomina muestra”. ¿Para qué sirven las encuestas? Los estrategas políticos afirman que tienen tres finalidades: a) sirven para escoger los mejores candidatos de un partido u organización política frente a un proceso electoral, b) sirven para elaborar estrategias de campaña ante los problemas nacionales o regionales, y, c) sirven para seguir la evolución de la campaña electoral de un candidato o partido político. Por lo tanto, todo partido u organización política que pretende manejar en forma seria y responsable su campaña electoral, debería por lo menos contar con un equipo de encuestadores profesionales que haga un seguimiento de la campaña y vaya señalando las fortalezas y debilidades del candidato, pero también sobre las propuestas que demandan los electores. 

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Las encuestadoras surgieron en 1824 en Estados Unidos cuando el diario Harrisburg de Pennsylvania aplicó la primera encuesta entre sus ciudadanos para conocer su intención de voto. Pero es después de la década del sesenta del siglo XX en ese país cuando se forma la Asociación Americana de Consultores Políticos y hoy en casi todo el mundo la mayoría de diarios más influyentes se asocian con encuestadoras prestigiosas para difundir los resultados de las encuestas. En el Perú existe la Asociación Peruana de Empresas de Investigación de Mercados (APEIM) que cuenta con 17 empresas en su mayoría limeñas, siendo su actual Presidente Iván Álvarez y tiene algunos comités: Calidad, capacitación, opinión pública y ética. En el país hacia el año 2014, había 200 empresas inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, de las cuales solo 126  a nivel nacional tienen vigente su inscripción, siendo 51 de Lima, 14 en Lambayeque, 10 en el Cuzco y  5 encuestadoras en Arequipa  formalmente inscritas ante el JNE. Ellas son: JNNET SAC, Multimedia Servicios Integrales EIRL, Encuestadora de la Facultad de Economía de la UNSA, Sociedad, Gerencia y Asesoría EIRL y el Centro de Comunicación Amakella.

REGULACIÓN LEGAL

La ley orgánica electoral 26859 del año 2007 regula actualmente a las encuestadoras. En su artículo 191 afirma “la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación pueden efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. En caso de incumplimiento, se sancionará al infractor con una multa de 10 a 100 UITS que fijará el JNE y lo recaudado constituirá recursos propios de dicho órgano electoral”. El  JNE emitió el año 2014 el nuevo reglamento del registro electoral de encuestadoras a través de la resolución 435 que tiene 39 artículos. En dicha norma se obliga a toda persona que pretenda difundir encuestas electorales a inscribirse previamente en el JNE de manera que solo podrán publicarse aquellas que hayan sido realizadas por encuestadoras debidamente registradas, pudiendo el JNE suspender del registro a la persona que no se ajuste a los procedimientos normados. El reglamento precisa los requisitos que deben registrarse en el asiento de inscripción de las encuestadoras: nombre de la persona natural o jurídica, nombre del responsable, domicilio de la encuestadora, pagina web de la encuestadora, dirección de correo electrónico, nombre del profesional acreditado en economía, estadística o ingeniero estadista para realizar las encuestas. La vigencia de inscripción es de 3 años y las encuestadoras deben remitir al JNE en medio impreso y en CD el informe completo de la encuesta que haya sido publicada o difundida en un plazo de tres días. Es obligación de las encuestadoras y medios para difundir una encuesta publicitar la ficha técnica en donde deben estar los siguientes datos: nombre de la encuestadora, número de partida asignado por el JNE, nombre de la persona natural o jurídica, objetivos del estudio, tamaño de población, tamaño de la muestra, nivel de confianza de la muestra, tipo de muestreo aplicado, puntos de muestreo, ficha de realización del trabajo de campo y pagina web. 

LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

El reglamento de las encuestadoras señala cuales son las sanciones establecidas por infracciones. Por ejemplo, a la encuestadora que difunda con posterioridad al domingo anterior de las elecciones la multa será de 10 a 100 UITS, la encuestadora que no remite al JNE el informe de la encuesta la sanción será de suspensión de 30 días, la encuestadora que presente inconsistencia o falta a la verdad en los resultados difundidos la sanción será de suspensión de 60 días naturales, y la encuestadora que difunde encuestas cuando su registro está suspendido la sanción será de suspensión de 60 días entre otras sanciones. Durante el año 2014 el Jurado Nacional de Elecciones emitió 90 resoluciones de sanción a varias encuestadoras por diversos motivos. Entre ellas a la empresa ICAM por  30 días, a la empresa Estudio de Opinión y Mercado con 60 días, a la empresa Marketing Global con 60 días, etc. Es obvio que la realización de una encuesta tiene un costo y alguien tiene que asumirlo, ya que en ella intervienen personal, supervisores, movilidad, alojamiento, computadoras y accesorios. Pero es en procesos electorales cuando aparecen “encuestadoras” que ofrecen sus servicios incluso gratuitamente a medios de comunicación lo que es un riesgo para la credibilidad del medio por lo que debería cerciorarse sobre de donde proviene el financiamiento y qué profesionales estuvieron a cargo del trabajo. Las encuestadoras no son infalibles y el caso más evidente se dio en las elecciones de 1990. En febrero de ese año todas las encuestadoras y medios de comunicación daban como ganador en primera vuelta a Vargas Llosa del FREDEMO con el 42% de votación, mientras que a Fujimori de Cambio 90 le asignaron solo el 12% de intención de voto. Sin embargo los resultados oficiales del 09 de abril de 1990, Vargas Llosa solo obtuvo el 32% de votos a nivel nacional, en tanto que Fujimori llegó al 29%, pasando ambos a segunda vuelta. Recordemos entonces que el candidato del FREDEMO gastó 12 millones de dólares en su campaña electoral, mientas que Cambio 90 solo gasto 197 mil dólares según el analista Romeo Grompone. 

LA PROHIBICIÓN DE PUBLICAR ENCUESTAS

No hay duda que las encuestadoras tienen una fuente de poder que es la información que manejan y ese poder solo pueden ser controlado por la competencia, por lo que es necesario incentivar la competencia entre ellas, para que el elector conozca cuál de ellas goza de mayor credibilidad y confianza.  Sin embargo, en la última década se ha criticado con cierta razón la prohibición legal que han establecido algunos Estados por la difusión de las encuestas. Por ejemplo, Mauricie Duverger afirma que “debe publicarse toda encuesta que se realizó ya que las encuestadoras serias extraen del público información  que por ética deben ser devueltos a los ciudadanos”. En nuestro país, la ley 26859 en su artículo 191 faculta al JNE a sancionar  con multas de 10 a 100 UITS a las empresas encuestadoras que difundan resultados después del domingo anterior al día de las elecciones, es decir 6 días antes. En países vecinos se han dado leyes similares. Por ejemplo,  en Ecuador hay una prohibición de difusión de encuestas 10 días antes de las elecciones, en Argentina 2 días antes, en Chile y Bolivia 3 días antes, y en Venezuela 7 días antes. Pero, en países europeos y  asiáticos como Alemania, Australia, Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Japón, Suecia, Tailandia y Gran Bretaña no se han establecido restricciones legales. Algunos juristas han considerado que las restricciones legales son violatorias del derecho fundamental a la libertad de expresión, ya que tanto la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración de Principios de Libertad de Expresión aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señalan que la libertad de pensamiento y expresión son derechos fundamentales de las personas y es requisito indispensable para la existencia de una sociedad democrática ya que no hay censura previa y una ley no puede estar por encima de Convenios y Pactos Internacionales. Es más, la Corte Interamericana de DD.HH. no ha emitido una sentencia que defina estas prohibiciones legales de Estados de America Latina. 


miércoles, 13 de enero de 2016

UN PRESIDENTE INFRACTOR

                                                                
En conferencia de prensa el Presidente del Consejo de Ministros, deploró y exigió una rectificación de la resolución del Jurado Electoral Especial de Lima (JEEL) que resolvió que el Presidente Humala violó el principio de neutralidad electoral. El argumento principal de Pedro Cateriano es que la resolución del JEEL vulnera la Constitución que garantiza la libertad de expresión y opinión de todos los ciudadanos. Es más, el Jefe de Estado, declaró pocos dias después que no infringió en ningún momento la ley electoral. Analicemos este caso. ¿Qué razones encontró el JEEL y concluyó que el Presidente de la República vulneró el principio de neutralidad electoral? El JEEL detecto que en cinco ocasiones Humala se refirió directamente a candidatos presidenciales en términos despectivos contraviniendo el principio de neutralidad electoral que están obligados a respetar todos los funcionarios públicos del cual no está excluido el mandatario nacional.

¿Cuáles fueron estos casos? En el primer caso Humala califico de populismo empresarial a los candidatos presidenciales que expusieron en CADE 2015, en el segundo caso el Jefe de Estado cuestionó a los candidatos que no viajan a zonas alto andinas que necesitan ayuda social, en el tercer caso y sin mencionar el nombre del candidato aprista lo calificó como el candidato “panzón”, en el cuarto caso se refirió al Programa Agua para Todos agregando que el Estado necesita menos burocracia, menos panza y ponerse a trabajar, en tanto que en el quinto caso Humala refirió que ningún candidato debía tocar los programas sociales de su gobierno y si lo tocaban o cambiaban, el pueblo debería darles catana a los candidatos. Esas frases despectivas que pronunció el Jefe de Estado hacia los candidatos presidenciales a juicio del JEEL contravenían abiertamente el principio de neutralidad que Humala debió evitar. ¿Qué normas constitucionales infringió el Presidente Humala? Concretamente, el artículo 31 de la Constitución que señala la ley electoral establece mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales.

Asimismo, Humala, violó el artículo 118 numeral 10 de la Carta Magna que señala que es obligación del Presidente de la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. Aunque no lo señala en su argumentación jurídica, el JEEL debió invocar el artículo 45 de la Constitución que afirma que el Poder del Estado emana del pueblo y quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Es decir, el Presidente tiene poder, pero un poder limitado. De ninguna manera en un Estado Constitucional de Derecho el Jefe de Estado puede hacer lo que le da la gana y si abusa y comete arbitrariedades, puede ser sancionado por infracción a la Constitución y legislación, siendo la Comisión Permanente la encargada de acusarlo ante el Pleno del Congreso Nacional, según el artículo 99 de la Carta Magna. ¿Qué leyes ha violado el Jefe de Estado? Concretamente, el artículo 346 de la ley 26859 orgánica de elecciones que señala que está prohibido a toda autoridad política o pública practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen ha determinado partido o candidato y el artículo 4,7 y 8 de la ley 27815 del Código de Ética de la Función Pública que obliga a los funcionarios públicos al deber de neutralidad e imparcialidad política.


¿Se excedió el JEEL en sus funciones y debería rectificarse este organismo como exigió el Primer Ministro Cateriano? El JEEL asumió su función ya que el artículo 26 de la ley orgánica de elecciones establece que los Jurados tienen la obligación de fiscalizar la legalidad de los procesos electorales y velar por el cumplimiento de las resoluciones del JNE. Cateriano está totalmente equivocado en la defensa jurídica de Humala. Por el contrario, si el JEEL no fallaba como lo ha hecho por los excesos del Presidente Humala, cualquier ciudadano o los candidatos pudieron haber denunciado al JEEL por prevaricato, es decir, por no hacer cumplir la ley electoral, por lo tanto el jurado limeño no puede rectificarse. La única salida que tendría Humala seria apelar al Jurado Nacional de Elecciones con una sólida argumentación constitucional y legal. Finalmente, Cateriano señaló que al Presidente Humala no le pueden negar el derecho a la libertad de expresión y opinión porque ese es un derecho fundamental y constitucional. El Primer Ministro desconoce que no hay ningún derecho absoluto y todos los derechos admiten ciertas restricciones. Así lo reconoce nuestra Carta Magna en el artículo 103 al afirmar que la Constitución no ampara el abuso del derecho. Es más, La Convención Americana de DDHH en sus artículos 13,29 y 32 restringe en forma excepcional el derecho a la libertad de expresión y opinión. Nuestro Código Penal y Código Civil también establece ciertas restricciones temporales al derecho a la libertad de expresión. En resumen, Humala no es un ciudadano común y corriente. Está en la cúspide del poder estatal y es un funcionario público, por tanto tiene límites constitucionales y legales que debería ser el primero en respetar. Pero no lo ha hecho y más bien tiene un espíritu confrontacional y pasará a la historia electoral del país como un pésimo ejemplo de un presidente infractor. 

domingo, 10 de enero de 2016

LA PROPAGANDA EN LA CAMPAÑA ELECTORAL

                                                

En las últimas semanas, algunos partidos políticos, alianzas electorales y precandidatos electorales no están respetando ni acatando a plenitud los alcances del reglamento de propaganda electoral, publicidad y neutralidad en periodo electoral establecido en la resolución 0304-2015 del 21 de octubre del Jurado Nacional de Elecciones que incluso precisa severas sanciones a los infractores. Por ejemplo, Alan García ha sido acusado de utilizar ambientes de la Universidad San Martín de Lima para las reuniones de su alianza electoral, mientras que Cesar Acuña también ha sido acusado de utilizar sus universidades para publicitarse en medios de comunicación. En Arequipa, en noviembre del 2015 el precandidato presidencial de APP se reunió con la gobernadora regional en la biblioteca regional luego del cual se anunció la posibilidad de una alianza electoral con ATF, pero también hemos visto que un alcalde distrital utilizó una ceremonia para distinguir a un precandidato presidencial, en tanto que una Congresista que pretendería la reelección, repartió enseres a los ciudadanos. Mientras que en Lima, los jurados electorales ya aperturó investigación sobre presuntas infracciones electorales, en Arequipa no se inicio ningún proceso sancionador, lo cual es muy lamentable.

¿Qué señala en resumen el reglamento electoral del JNE? Entre los fundamentos más importantes de dicho reglamento, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sostiene que la Constitución Política les reconoce en los artículos 177, 178 y 181 como el órgano competente para fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y la realización de procesos electorales. Asimismo, por ley 26486 de la ley orgánica de elecciones en su artículo 5 se le reconoce al JNE la competencia que tiene para dictar resoluciones y reglamentos electorales que son de obligatorio cumplimiento para todos, es decir, las organizaciones estatales, incluidos los medios de comunicación, entidades públicas y privadas, y se aplica en todos los procesos electorales. El reglamento 0304-2015 considera infracción electoral los siguientes casos: utilizar oficinas públicas para realizar conferencias, asambleas reuniones o actos de propaganda en favor de o en contra de cualquier organización o candidato o instalar juntas directivas o el funcionamiento de comités políticos. El procedimiento sancionador sobre propaganda electoral es el siguiente: a) los jurados electorales especiales verán estos casos de oficio o cualquier ciudadano debidamente identificado, b) la dirección de fiscalización electoral emitirá un informe a los jurados electorales especiales quienes en un plazo de 5 días deberán emitir resolución si hay lugar o no infracción la que puede ser apelada al JNE. Respecto a la publicidad estatal, el reglamento electoral señala en resumen lo siguiente.

Ninguna entidad estatal podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral. Están exceptuadas de la prohibición de publicidad estatal cuando se sustente en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública con las siguientes restricciones. 1.- Los avisos no podrán contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o símbolos de una organización política, 2.-  ningún funcionario podrá aparecer en la publicidad a través de su imagen, nombre, voz o cargo. Cuando se trate de publicidad de impostergable necesidad en medios de comunicación, la entidad debe solicitar autorización previa del jurado electoral especial que en 3 días debe definir si autoriza o deniega la solicitud que puede ser apelada en un plazo de tres días. Los medios de comunicación están obligados a exigir la presentación de la autorización a la que se refiere antes de difundir la publicidad estatal. Respecto a las infracciones  de la neutralidad electoral, el reglamento afirma que las autoridades públicas o políticas, están prohibidas de intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad de sufragio utilizando su influencia o cargo o los medios de comunicación a su disposición.


No pueden practicar actos de naturaleza que favorezcan o perjudiquen a una organización política o candidato y tampoco pueden hacer propaganda a favor o en contra o campaña en contra de alguna agrupación política o candidato. Respecto a las infracciones de los funcionarios públicos que postulan como candidatos al Congreso, 90 días antes del sufragio los candidatos no pueden hacer proselitismo en la inauguración o inspección de obras públicas, repartir a persona o entidades bienes adquiridos con dinero del Estado o de donaciones. En relación a las sanciones, el reglamento electoral señala dos tipos de sanciones: a) la sanción de amonestación pública se publicará en el diario oficial judicial, y, b) la multa a aplicarse será no menor de 30 ni mayor de 100 UITS y se impondrá en función de la gravedad de la infracción cometida de acuerdo a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. El infractor al reglamento tendrá plazo para que pague la sanción establecida en un plazo de 10 días después de la notificación y de no hacerse efectivo, el jurado electoral especial remitirá los actuados al Procurador Público del JNE para que inicie las acciones legales para cobrar la multa al margen de las sanciones penales y administrativas vigentes. ¿Iniciará los Jurados Electorales de Arequipa procesos sancionadores a quienes han infringido abiertamente el reglamento electoral en las últimas semanas?