viernes, 30 de diciembre de 2016

¿SIGUE SIENDO AREQUIPA LA CAPITAL JURÍDICA DEL PERÚ?



No hay duda que Arequipa fue cuna de juristas y tribunos en el siglo XIX y XX. Así lo reconoció la Asamblea Constituyente de 1979 que en el artículo 304 de la Carta Magna, fijó como sede la ciudad blanca del Tribunal de Garantías Constitucionales como reconocimiento histórico de los constituyentes al rol constitucional que tuvo Arequipa en el país. Fue el destacado historiador Jorge Basadre que en su libro sobre “La Historia General de la República”, señaló que “Arequipa, fue la ciudad más representativa de la República donde emergieron brillantes abogados y juristas de renombre internacional que prestigiaron al Perú en foros internacionales”. Entre los más brillantes abogados mistianos, no podemos dejar de mencionar a Evaristo Gómez que fundó la Academia de Ciencias y Artes Lauretana, Javier de Luna Pizarro, el primer Presidente del Congreso Constituyente, Andrés Martínez, autor del Código Civil, Alonso de Salazar, autor del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Mariano Toribio Ureta, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, José María Quimper, Presidente del Congreso de 1867, Francisco García Calderón con su obra cumbre del Diccionario de la Legislación Peruana, fue Presidente del Senado y Presidente de la República.

Asimismo, no podemos ignorar a Víctor Andrés Belaunde que fue Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, José Luis Bustamante y Rivero, Ministro de Justicia, Presidente Constitucional del Perú y Presidente de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, entre otros tantos juristas que brillaron con luz propia, enalteciendo a la Universidad Nacional de San Agustín y la Facultad de Derecho de donde egresaron, pero también a la ciudad de Arequipa. Sin embargo, siendo realistas, no podemos vivir siempre del pasado y de la historia que nos legaron nuestros antecesores. Tenemos que admitir que en las últimas décadas, hemos perdido el espacio ganado en el espacio de la juridicidad nacional y eso tiene múltiples explicaciones y varios corresponsables que en otro comentario lo abordaremos. Hoy solo abordaré brevemente un tema preocupante muy ligado a lo anteriormente expresado, donde dos instituciones tutelares de Arequipa como son la Municipalidad Provincial de Arequipa y el Colegio de Abogados, han cometido errores en sus demandas de inconstitucionalidad que han presentado en los dos últimos años ante el Tribunal Constitucional, lo que debe merecer correcciones, pero también las explicaciones correspondientes a la población de Arequipa.

Me refiero concretamente a los siguientes casos. 1.- El Colegio de Abogados presentó una demanda de inconstitucionalidad en el expediente 0021-2014 ante el Tribunal Constitucional contra el D.L. 1086  y la segunda disposición complementaria final de la ley 30056, resolviendo el TC mediante el auto de calificación admitir la demanda contra el artículo 11  de la ley 30056, pero también declarar improcedente la demanda contra el D.L. 1086 por haber prescrito la acción. ¿Por qué fue declarada improcedente? Por interponer la demanda fuera del plazo de seis años que prevé el Código Procesal Constitucional, es decir, se presentó esa demanda fuera del plazo legalmente establecido. 2.- El Colegio de Abogados presentó otra demanda de inconstitucionalidad en el expediente 00020-2015 contra la ley 29622 que modificó la ley 27785 del sistema nacional de control que otorgó facultades para sancionar a funcionarios en responsabilidad administrativa final. Mediante auto de calificación, el TC resolvió declarar inadmisible dicha demanda. ¿Por qué la declaró inadmisible?  Porque el Colegio de Abogados no sustentó qué artículos de la ley cuestionada contraviene la Constitución, dándole un plazo de cinco dias hábiles para que subsane las omisiones advertidas.

3.- La Municipalidad Provincial de Arequipa presentó una acción de inconstitucionalidad en el expediente 0007-2016 contra el D.L. 1,240 que modificó la ley 26338 de servicios de saneamiento y la ley 30045 de modernización de servicios de saneamiento. En el auto de calificación, el TC resolvió declarar inadmisible dicha demanda. ¿Por qué razón el TC lo declaró inadmisible? Porque el demandante no fundamentó de forma clara y precisa las razones o argumentos jurídicos de supuesta infracción a la Constitución y no sustentó el modo en que el decreto legislativo objetado incurre en un vicio de inconstitucionalidad, dando un plazo a la Municipalidad Provincial de cinco dias hábiles para que subsane las omisiones advertidas bajo apercibimiento de declararse improcedente la demanda interpuesta. Muchas preguntas surgen sobre estos casos resumidos. ¿No tienen ambas instituciones de Arequipa abogados calificados que conozcan sobre el Código Procesal Constitucional?, ¿Está fallando la formación jurídica de los abogados de las Facultades de Derecho de Arequipa?, ¿Son los docentes de las Facultades de Derecho de Arequipa los únicos responsables de estos errores frecuentes?, ¿Tenemos en Arequipa la suficiente cantidad de abogados constitucionalistas? ¿El Colegio de Abogados de Arequipa y las Facultades de Derecho capacitan  a los estudiantes y colegiados sobre Derecho Constitucional? ¿No deberían el Colegio de Abogados y la Municipalidad Provincial dar una explicación ¿Sigue siendo Arequipa la capital jurídica del Perú?

sábado, 17 de diciembre de 2016

LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA



                                    

Un principio de la democracia moderna es la “rendición de cuentas” que los norteamericanos y europeos denominan “accountability”, que es la obligación de los altos funcionarios de estado de informar sobre su gestión pública, pero también  de responder oportunamente de sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo y de los hechos que sean responsables directos o indirectos de un tema en particular  y con mayor razón si se causó perjuicio a los intereses públicos. En nuestra Constitución Política en el artículo 132, se señala con claridad que “el Congreso Nacional hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros  o de los ministros por separado, mediante el voto de  censura o el rechazo de la cuestión de confianza”. ¿Qué debemos entender por responsabilidad política? Luis María Diez Picazo, afirma que la responsabilidad política consiste “cuando un órgano del estado (parlamento) reprueba el modo que otro órgano del estado (poder ejecutivo-ministro de estado) ejerce sus funciones y puede provocar su cese mediante la censura política que es el instrumento constitucional que se utiliza para hacer efectiva la responsabilidad política de los ministros de estado y que surgió en Inglaterra en el siglo XVIII”.

El italiano Doménico Fisichela, sostiene que “hay responsabilidad política cuando todo actor político (ministro de estado) es responsable de todo lo que ocurre en su área de poder directo, aunque no haya intervenido directamente en ello, por lo que la ejecución de una responsabilidad en caso de presentarse una irregularidad o delito, debe asumirse con una renuncia al cargo, es decir el alto funcionario tiene que asumir su “responsabilidad política” ante el estado y la sociedad y dejar el cargo si es que no desea que el Congreso lo interpele o censure o la opinión publica lo repudie por no controlar con diligencia a los funcionarios que dependían de él”.  En la historia republicana del Perú, la mayoría de políticos, no han tenido decoro, dignidad ni ética pública para asumir sus responsabilidades políticas y  no renunciaron oportunamente,  porque no tenían sangre en la cara, salvo pocas excepciones. Pero en el exterior, si hay algunos políticos que tienen dignidad  y ética pública. El año 2,000 el Presidente de Argentina, Fernando de la Rua, renunció a su cargo porque surgió un estallido social ya que quiso poner orden en la economía quebrada que dejo el ex presidente Menen. Pero un estallido social de protestas del pueblo gaucho en las calles dejo un saldo de 25 muertos. De la Rua se responsabilizó políticamente de sus actos y renuncio irrevocablemente al cargo de Jefe de Estado a pocos meses de su gestión.

El 23 de junio del 2016 el Primer Ministro Británico, David Cameron, renunció públicamente a su cargo luego que su posición de mantenerse en la Unión Europea fuera derrotada en mayoría por el pueblo inglés al perder el referéndum por estrecho margen de votos. Cameron en una larga carta a sus compatriotas, señaló que respetaba escrupulosamente la votación del pueblo que votó mayoritariamente por salirse de la Unión Europea,  por lo que consecuente con su ética y moral pública, asumía su responsabilidad política y dejaba el cargo. En noviembre del 2016, El Primer Ministro italiano, Mateo Renzi, renunció a su cargo luego que fuera derrotado en un referéndum dias atrás cuando el pueblo rechazo la propuesta que impulsaba el gobernante italiano de reformar algunos artículos de la Constitución de ese país. Renzi afirmó a la prensa que no podía permanecer en su cargo ni un día más por decoro y dignidad personal, porque pese a no haber cometido ninguna irregularidad y acto ilícito en su mandato, renunciaba como Primer Ministro porque por encima de la personas, estaba la voluntad del pueblo y la gobernabilidad de los estados.

¿Hemos tenido en el Perú alguna renuncia por responsabilidad política? No soy historiador, pero mi memoria periodística desde la década del ochenta hasta la fecha, me recuerda un solo caso ejemplar que no se ha vuelto a repetir. La renuncia del Ministro del Interior,  del Dr. José María de la Jara Ureta el año 1981 en el segundo gobierno de Belaunde. De la Jara, renunció porque la policía nacional al disolver una protesta social en la plaza de armas de Cuzco, disparó contra los manifestantes y resultó muerto el estudiante José Ayerbe Flores. De la Jara en una carta dirigida al Presidente Belaunde, señaló que él asumía la responsabilidad política de su ministerio y pese a que no dio la orden de disparar a los policías que repelieron a la multitud, no podía echarle la culpa al director superior de la policía nacional ni al jefe del operativo policial por el estudiante fallecido, porque él era el responsable político de su sector y renunciaba irrevocablemente a su cargo asumiendo toda la responsabilidad de sus subordinados. Cuanto decoro, dignidad, decencia, honor, pudor, honra, autoestima, amor propio, grandeza, nobleza, demostró con esa renuncia a su cargo el periodista y ministro De la Jara en la década del ochenta. La mayoría de políticos y gobernantes del Perú, tienen la piel de cocodrilo y no conocen el verbo renunciar y mucho menos la palabra responsabilidad política. Una vergüenza que el Ministro de Educación no haya renunciado al cargo asumiendo su responsabilidad política comportándose como un político tradicional.


jueves, 8 de diciembre de 2016

EL AGUA COMO DERECHO FUNDAMENTAL Y CONSTITUCIONAL



Por 93 votos a favor, el Congreso acaba de aprobar una reforma constitucional del artículo 7 de la Carta Magna con el siguiente texto: “El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder en forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal constituye un bien público y Patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”. La reforma aprobada es trascendental, ya que es una de las pocas veces en la que los partidos políticos en el Congreso, aprueban un asunto de Estado y de bien común, cuando tradicionalmente las mayorías y minorías se enfrascan en posiciones políticas e ideológicas y se olvidan que están allí para velar por el bienestar del pueblo. ¿Por qué es importante esta reforma constitucional? Por múltiples razones.

1.- En el Derecho Internacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1976 y la Resolución 64-292 del 2010 de la ONU y otros instrumentos internacionales, reconocían el derecho al agua que tenían todos los ciudadanos en todos los Estados. Sin embargo, en el Perú, pese a que nuestro Estado, suscribió esos compromisos internacionales, no los cumplía y no estaba en la Constitución de 1993. 2.- En el Derecho Constitucional Comparado, los Estados de Venezuela, Ecuador, Brasil, México, Uruguay y Bolivia, ya incorporaron en sus Constituciones el derecho al agua como derecho fundamental, siendo Bolivia el país más avanzado al crear el Ministerio del Agua y del Ambiente. En el Perú, hace más de una década atrás, varios parlamentarios presentaron esa propuesta de reforma constitucional, sin embargo, por múltiples intereses, esos proyectos fueron archivados. 3.- El Tribunal Constitucional del Perú en el expediente 2064-2004 reconoció que “el agua constituía un elemento esencial para la salud pública y el desarrollo de toda actividad económica, así como también el derecho al agua de todos los ciudadanos”. 

En el expediente 6534-2006, el Tribunal Constitucional, ratificó que “el agua potable es un derecho constitucional no enumerado en la Carta Magna”. 4.- Si bien es cierto a qué nivel constitucional, no estaba enumerado en la Carta Magna, si había normas legales que reconocían su importancia y validez. Entre ellas, la ley de recursos hídricos 29338, la ley de saneamiento 26338, ley general del ambiente 28611, ley de aprovechamiento sostenible de recursos naturales 26821, etc. 5.- El Perú cuenta con 106 cuencas hidrográficas en las que escurren 2, 043, 548,26 millones de m3 al año y contamos con  12,200 lagunas en la sierra y más de 1,007 ríos concentrados mayormente en la Amazonía según el Ministerio de Agricultura. Pero, esta disponibilidad hídrica no es regular, ya que el 70% de las aguas se registra entre diciembre a marzo de cada año por lo que las lluvias se van al mar y nos las represamos, por lo que en otros meses se evidencia el estrés hídrico.

Es decir nos sobra agua, lo que nos falta es almacenarla y distribuirla racionalmente.  6.- Según la SUNASS, hay 8 millones de peruanos que no tienen agua y desagüe, siendo los más afectados quienes viven en zonas rurales. Los  pobres que están en zonas urbanas pagan entre 60 a 150 soles mensuales para proveerse de agua en cisternas, mientras que los ciudadanos que tienen red de agua y desagüe a domicilio en zonas urbanas sus facturaciones no pasan de 50 soles mensuales, lo que significa una discriminación y exclusión social indigna del siglo XXI. 7.- El INEI en el censo nacional de población y vivienda 2007, resumió que en el país había un 75% de peruanos que tenían agua  dentro de sus viviendas. Pero, había un 4% de peruanos que se abastecía de agua del pilón público, un 4% de peruanos se abastecía de agua de los ríos o acequias, un 5% se abastecía de los camiones cisterna y un 4% se abastecía de  los pozos públicos de agua, lo que es inhumano.

8.- El Ministerio de Salud señaló en múltiples comunicados que los pobres que no tenían acceso al agua y desagüe eran los más propensos a contraer múltiples enfermedades. Entre ellas, diarreas, hepatitis, fiebre tifoidea, cólera, etc. Es decir, la exclusión a los servicios de saneamiento a los más pobres, significaba anualmente un gran egreso económico al Estado Peruano a través del Ministerio de Salud. 9.- La reforma constitucional que reconoce el derecho al agua que aprobó el Congreso, es fundamental ya que este recurso es  indispensable  para la vida del ser humano ya que en los últimos decenios su uso se mercantilizo y  es utilizado como materia prima para múltiples actividades económicas lucrativas. Se requería entonces de una protección constitucional, de lo contrario se corría el riesgo que a futuro el agua sea considerado un privilegio en manos de quienes tienen poder económico, perjudicando a millones de personas que carecen de dinero. Es una de las pocas veces en la historia parlamentaria que el Congreso aprueba una reforma a favor del pueblo pobre.