jueves, 2 de enero de 2020

LA CUESTIÓN DE CONFIANZA



El presidente Vizcarra y el ministro de justicia Zeballos no han descartado la posibilidad que el gobierno presente una cuestión de confianza ante el Congreso si la mayoría fuji-aprista y sus aliados rechazan la reforma constitucional para adelantar las elecciones el año 2020 ante la crisis política y enfrentamiento permanente del poder ejecutivo y legislativo. Los oficialistas sostienen que la cuestión de confianza es un derecho constitucional que la Constitución le reconoce al gobierno, pero la oposición parlamentaria sostiene que, si se concreta la cuestión de confianza para presionar el adelanto de elecciones, el gobierno cometería golpe de estado ya que no se puede coaccionar al parlamento y podrían impulsar la vacancia del Jefe de Estado, porque supuestamente se estaría excediendo de sus atribuciones constitucionales.

¿Qué es una cuestión de confianza? Es un mecanismo constitucional para hacer efectiva la responsabilidad política de los ministros, por lo que el primer ministro o un ministro pueden plantear cuestiones de confianza al parlamento en respaldo a las solicitudes de aprobación de proyectos de ley. La cuestión de confianza está reconocida en los artículos 132, 133, 134 y 135 de la Constitución. Este principio constitucional está relacionado al artículo 43 sobre separación de poderes, por el cual, si bien es un derecho del parlamento en su ejercicio de control político la censura de ministros de estado como lo establece el artículo 132, también es un derecho del gobierno plantear la cuestión de confianza a las políticas públicas que implementará un ministro. Por lo tanto, el legislativo no puede abusar de su ejercicio de control político contra el gobierno, ya que corre el riesgo que, ante el rechazo de una segunda cuestión de confianza a un ministro de estado y sus políticas públicas en un mismo periodo de gobierno constitucional, habilitarán al presidente de la república a disolver el Congreso conforme lo señala la Constitución en el artículo 134.

¿Cómo resolvió el Tribunal Constitucional sobre la cuestión de confianza? En la sentencia del expediente N° 0006-2018 del proceso de inconstitucionalidad contra la resolución legislativa 007-2018 que aprobó el Congreso Nacional por mayoría fuji-aprista referidos a la cuestión de confianza y crisis total del gabinete ministerial, el máximo órgano de control constitucional señaló en el fundamento jurídico 75 que “la cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al poder ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”. El Tribunal indicó entonces que la cuestión de confianza está regulada de forma abierta en la Constitución para realizar políticas públicas que su gestión requiera, por lo que en esas políticas públicas pueden estar proyectos de ley o proyectos de reforma constitucional y el gobierno no estaría impedido de plantear el adelanto de elecciones generales el 2020.

El fundamento jurídico 76 del Tribunal, afirmó que “ la norma impugnada, al establecer que no procede la interposición de una cuestión de confianza cuando esté destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o procedimiento legislativo o de control político, resulta inconstitucional por contrariar el principio de separación de poderes, pues restringe indebidamente la facultad de los ministros de poder plantear ante el Congreso cuestiones de confianza en los asuntos que la gestión del poder ejecutivo demande, desnaturalizando así la finalidad constitucional de la referida institución y alterando el principio de separación de poderes”. Es decir, el máximo órgano de control constitucional concluyó que la resolución legislativa era inconstitucional por querer restringir la facultad de los ministros de plantear cuestiones de confianza alterando el principio de separación de poderes.

Por esas razones, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda y en consecuencia, inconstitucional la resolución legislativa 007-2017-2018 que modificó el literal e) del artículo 86 del reglamento del Congreso de la República por vulnerar los artículos 43, 94, 105, 122, 132 y 134 de la Constitución. En resumen, la mayoría fuji-aprista tienen temor a la cuestión de confianza del gobierno, porque de negarle al ministro Zeballos esa petición, facultarían al presidente Vizcarra a disolver al Congreso de acuerdo al artículo 134 de la Constitución y convocar a elecciones mediante decreto en los próximos cuatro meses, ya que esta misma mayoría parlamentaria ya le denegó cuestión de confianza en setiembre del 2017 al primer ministro Fernando Zavala en el gobierno de PPK. ¿Usará esa facultad de disolver el Congreso el presidente Vizcarra si la mayoría parlamentaria deniega la cuestión de confianza al ministro de justicia?


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