El presidente Vizcarra y el
ministro de justicia Zeballos no han descartado la posibilidad que el gobierno
presente una cuestión de confianza ante el Congreso si la mayoría fuji-aprista
y sus aliados rechazan la reforma constitucional para adelantar las elecciones
el año 2020 ante la crisis política y enfrentamiento permanente del poder
ejecutivo y legislativo. Los oficialistas sostienen que la cuestión de
confianza es un derecho constitucional que la Constitución le reconoce al
gobierno, pero la oposición parlamentaria sostiene que, si se concreta la
cuestión de confianza para presionar el adelanto de elecciones, el gobierno
cometería golpe de estado ya que no se puede coaccionar al parlamento y podrían
impulsar la vacancia del Jefe de Estado, porque supuestamente se estaría
excediendo de sus atribuciones constitucionales.
¿Qué es una cuestión de
confianza? Es un mecanismo constitucional para hacer efectiva la responsabilidad
política de los ministros, por lo que el primer ministro o un ministro pueden
plantear cuestiones de confianza al parlamento en respaldo a las solicitudes de
aprobación de proyectos de ley. La cuestión de confianza está reconocida en los
artículos 132, 133, 134 y 135 de la Constitución. Este principio constitucional
está relacionado al artículo 43 sobre separación de poderes, por el cual, si
bien es un derecho del parlamento en su ejercicio de control político la
censura de ministros de estado como lo establece el artículo 132, también es un
derecho del gobierno plantear la cuestión de confianza a las políticas públicas
que implementará un ministro. Por lo tanto, el legislativo no puede abusar de
su ejercicio de control político contra el gobierno, ya que corre el riesgo que,
ante el rechazo de una segunda cuestión de confianza a un ministro de estado y
sus políticas públicas en un mismo periodo de gobierno constitucional,
habilitarán al presidente de la república a disolver el Congreso conforme lo
señala la Constitución en el artículo 134.
¿Cómo resolvió el Tribunal
Constitucional sobre la cuestión de confianza? En la sentencia del expediente
N° 0006-2018 del proceso de inconstitucionalidad contra la resolución
legislativa 007-2018 que aprobó el Congreso Nacional por mayoría fuji-aprista
referidos a la cuestión de confianza y crisis total del gabinete ministerial,
el máximo órgano de control constitucional señaló en el fundamento jurídico 75
que “la cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido
regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de
brindar al poder ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de
respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que
su gestión requiera”. El Tribunal indicó entonces que la cuestión de confianza
está regulada de forma abierta en la Constitución para realizar políticas
públicas que su gestión requiera, por lo que en esas políticas públicas pueden
estar proyectos de ley o proyectos de reforma constitucional y el gobierno no
estaría impedido de plantear el adelanto de elecciones generales el 2020.
El fundamento jurídico 76 del
Tribunal, afirmó que “ la norma impugnada, al establecer que no procede la
interposición de una cuestión de confianza cuando esté destinada a promover,
interrumpir o impedir la aprobación de una norma o procedimiento legislativo o
de control político, resulta inconstitucional por contrariar el principio de
separación de poderes, pues restringe indebidamente la facultad de los ministros
de poder plantear ante el Congreso cuestiones de confianza en los asuntos que
la gestión del poder ejecutivo demande, desnaturalizando así la finalidad
constitucional de la referida institución y alterando el principio de
separación de poderes”. Es decir, el máximo órgano de control constitucional
concluyó que la resolución legislativa era inconstitucional por querer
restringir la facultad de los ministros de plantear cuestiones de confianza
alterando el principio de separación de poderes.
Por esas razones, el Tribunal
Constitucional declaró fundada la demanda y en consecuencia, inconstitucional
la resolución legislativa 007-2017-2018 que modificó el literal e) del artículo
86 del reglamento del Congreso de la República por vulnerar los artículos 43,
94, 105, 122, 132 y 134 de la Constitución. En resumen, la mayoría fuji-aprista
tienen temor a la cuestión de confianza del gobierno, porque de negarle al
ministro Zeballos esa petición, facultarían al presidente Vizcarra a disolver
al Congreso de acuerdo al artículo 134 de la Constitución y convocar a
elecciones mediante decreto en los próximos cuatro meses, ya que esta misma
mayoría parlamentaria ya le denegó cuestión de confianza en setiembre del 2017
al primer ministro Fernando Zavala en el gobierno de PPK. ¿Usará esa facultad
de disolver el Congreso el presidente Vizcarra si la mayoría parlamentaria
deniega la cuestión de confianza al ministro de justicia?
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