sábado, 28 de noviembre de 2015

EL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN.



                      
                                
Pocos ciudadanos conocen la importancia del derecho a la debida motivación en las resoluciones judiciales. El jurista Ignacio Colomer señaló que el derecho a la debida motivación “es una garantía del principio de imparcialidad de los jueces ya que en sus resoluciones podremos conocer si el magistrado actuó de manera imparcial en un proceso concreto entre las partes para evitar el ejercicio arbitrario del poder”. El Tribunal Constitucional de España precisó que el derecho a la debida motivación es “una exigencia formal de las sentencias en las cuales deben fundamentarse las razones de hecho y de derecho y que conducen a un fallo judicial”. El Tribunal Constitucional del Perú a su turno, manifestó que el derecho a la debida motivación es “una decisión que consiste en expresar la norma legal en que se ampara la resolución judicial, sino también en expresar las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada”.

 En nuestra Constitución Política, artículo 139, inciso 5 sobre los principios de la función jurisdiccional señala con suma claridad la obligación que tienen los jueces al señalar lo siguiente: “la motivación de las resoluciones judiciales en todas las instancias con la mención expresa de la ley y los fundamentos de hecho en que se sustentan”. Es decir, es un deber de los magistrados motivar sus resoluciones judiciales y es un derecho de los justiciables exigir que esa garantía se cumpla. Sobre este tema, el Tribunal Constitucional del Perú en el expediente 05401-2006-PA afirmó que “toda decisión  que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y en consecuencia será inconstitucional”. Asimismo, en el expediente 0728-2008-PHC el Tribunal Constitucional ratificó  “que toda sentencia que sea producto del decisionismo personal, antes que de la aplicación del derecho, y que sus conclusiones sean ajenas a la lógica, será arbitraria e injusta en la medida de que afecta a los derechos de los individuos y por ende inconstitucional en el sentido de vulnerar los derechos consagrados en la Carta Fundamental”. 

La Corte Suprema de la República en diversas sentencias sobre casación, ha ratificado lo anteriormente señalado y concretamente en los casos 912-199 Ucayali - 20  y en el caso 990-2000 - Lima 21, la máxima instancia de administración judicial del país ha reiterado la obligatoriedad que tienen los magistrados de respetar escrupulosamente el derecho a la debida motivación. Diversos juristas han precisado cuales son los requisitos que debe tener una debida motivación judicial. Entre ellos, los siguientes: a) racionalidad, b) coherencia;  y, c) razonabilidad. Pero el Tribunal Constitucional del Perú ha sido más precisó aún. En el expediente 1230-2002-HC respecto del contenido esencial de la debida motivación  ha señalado que “se respetará el fallo judicial siempre que exista congruencia entre lo pedido y lo resuelto”. El mismo Tribunal Constitucional en el expediente 0728-2008-HC, conocido como el caso Guliana LLamoja, precisó en qué casos se afecta la debida motivación: a) cuando hay inexistencia de motivación o motivación aparente, b) cuando hay falta de motivación interna de razonamiento, c) cuando hay deficiencias en la motivación externa, d) cuando hay motivación insuficiente, y, e) cuando la motivación es sustancialmente incongruente. 

¿Qué se puede hacer cuando se viola el derecho a la debida motivación? Se puede recurrir al proceso de amparo. El artículo 200 inciso 2 de nuestra Constitución señala que son  garantías constitucionales, “la acción de amparo que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza lo demás derechos reconocidos por la Constitución. No procede contra normas legales ni  contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular”. Pero, ¿Qué pasa si un juez ha violado las garantías mínimas del debido proceso  (art. 139 inciso 3 y 5 de la Constitución) entre ellos el derecho a la debida motivación del juez? Se puede invocar el artículo 4 del Código Procesal Constitucional del Perú que señala que “El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva que comprende el acceso a la justicia y al debido proceso”.  En resumen, el derecho a la debida motivación no solo debe aplicarse a las resoluciones judiciales, sino también a todo tipo de resoluciones que tienen que fundamentarse en razones de hecho y de derecho, para evitar que quienes resuelvan una controversia, sean acusados ante tribunales disciplinarios o judiciales. 


sábado, 14 de noviembre de 2015

LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD



              
  
Los principios de legalidad y legitimidad son necesarios en una sociedad y en un Estado, aunque en ocasiones no siempre van de la mano. El principio de legalidad tiene múltiples definiciones. Algunos sostienen que se fundamenta en el estado de derecho, por lo que todas las autoridades y ciudadanos deben actuar dentro del ámbito de la ley y no incurrir en el ejercicio arbitrario del poder. El principio de legalidad o primacía de la ley, se sustenta cuando una autoridad o los ciudadanos ejercemos nuestros derechos y deberes de acuerdo con la Constitución, la ley, los estatutos  y los reglamentos vigentes, por lo que la legalidad es una regla de oro dentro de un sistema democrático. Aplicar el principio de legalidad nos asegura a los ciudadanos dos valores jurídicos esenciales en una democracia: La certeza y la igualdad. Lo que quiere decir que uno puede prever las consecuencias de sus acciones si desacata una ley, pero también exigir ser tratado como ciudadano sin preferencias, ni exclusiones, ya que en un estado constitucional de derecho, el principio de legalidad es para todos, gobernantes, personas naturales y personas jurídicas.

Obviamente, quien se aparta del ordenamiento jurídico vigente, sufrirá las consecuencias de sus actos tanto en el aspecto constitucional, penal, civil, administrativo y sus actos pueden ser declarados nulos por los organismos correspondientes. Otro aspecto importante es que el principio de legalidad nos asegura a las personas el respeto a la seguridad jurídica Eso significa según el Tribunal Constitucional “una condición esencial para las personas en un Estado ya que representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley y evita que el capricho, torpeza o mala voluntad de los gobernantes puedan causarles perjuicio”. En nuestra Constitución Política el principio de legalidad está considerado en varios artículos. Entre ellos, el artículo 2 inciso 24 literal A que señala que “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”. Asimismo, el artículo 2 inciso 24 literal D, que afirma que “ Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley”. 

El principio de legitimidad también tiene múltiples definiciones. Algunos afirman que una autoridad será legítima cuando cuente con el apoyo, respaldo o adhesión de un grupo de personas que oportunamente y consecuentemente lo apoyen en la postulación o elección a un cargo determinado. La legitimidad es un atributo del pueblo soberano para elegir a sus autoridades en cualquier nivel, siempre y cuando se respete el principio de legalidad. Es decir, los procedimientos establecidos con anterioridad en la Constitución, en la ley, en sus estatutos o en un reglamento. La legitimidad tiene la atribución de ser reconocido y obedecido por todos sin recurrir a la coacción ni a la violencia. En una democracia, los electores de un grupo o institución pública o privada, pueden lamentar haber perdido una elección, pero no por ello pueden desconocer ni desobedecer a la nueva autoridad, siempre y cuando esta nueva autoridad goce de legalidad y legitimidad para exigir luego seguridad jurídica. 

 Hay legitimidad de origen y legitimidad de ejercicio. Por ejemplo, Fujimori tuvo legalidad y legitimidad de origen en las elecciones de 1990 cuando derroto a Vargas Llosa. Pero, cuando el 05 de abril de 1992 dio el golpe de estado, perdió la legitimidad de ejercicio y legalidad en su  cargo, ya que violó la Constitución de 1979, cerró el Poder Judicial y el Poder Legislativo, convirtiéndose en un dictador.  Un claro ejemplo de ilegitimidad lo establece claramente el artículo 46 de nuestra Constitución. “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas”. Como se aprecia, legalidad y legitimidad siempre deben ir de mano, especialmente cuando hay procesos electorales. Pero no siempre sucede así. Un claro ejemplo fue la famosa ley “pulpin” que aprobó el Congreso Nacional. Si bien el Parlamento tiene la atribución constitucional de aprobar leyes de alcance nacional, esas normas jurídicas deben gozar de respaldo, adhesión y apoyo de la población. Pero en el caso de la ley pulpin, fue la presión ciudadana y mediática que obligó al  Congreso a retroceder y tuvo que derogarse esa norma, porque no gozaba de legitimidad o respaldo popular.