El Tribunal Constitucional (TC)
en la sentencia del expediente 01470-2016 de habeas corpus entendida como
proceso de amparo, declaró fundada el 17 de julio dicha demanda ordenando que
el Gobierno Regional de Arequipa (GRA) reinstaure en el plazo de 30 días el
servicio del Comedor Nacional de Arequipa, en el local que identifique para tal
efecto bajo responsabilidad. Dicha sentencia, ordenó asimismo al Gobierno
Regional que luego del plazo de 30 días, informen al Tribunal Constitucional el
cumplimiento de la sentencia y en la parte culminante, ordenó al Gobierno
Regional que asuma el pago de los costos procesales a favor del demandante.
¿Quién fue el demandante y cuáles fueron sus argumentos? El demandante fue
Javier Velásquez Ramírez, quien el 29 de diciembre del 2015 interpuso demanda
de habeas corpus contra la gobernadora Yamila Osorio y otros funcionarios del
Comedor Nacional y de la Beneficencia Pública. Solicitó que los demandados
cumplan con permitir que siga funcionando el Comedor Nacional con todo su
personal, su presupuesto, maquinarias y utensilios, ya que el inminente cierre,
representaba un atentado a sus derechos fundamentales de la vida, la
tranquilidad, la paz, la salud y bienestar social.
Pero, previamente, ¿Cuál fue la
respuesta de la Corte de Arequipa? El Segundo Juzgado de Investigación
Preparatoria de la Corte de Arequipa rechazó liminarmente la demanda
declarándose improcedente, en tanto que la Sala Mixta de Vacaciones confirmó la
resolución apelada por considerar que las acciones que ejerció el demandante no
generaban un agravio directo en el derecho a la libertad personal. El demandante
interpuso entonces la demanda de agravio constitucional ante el Tribunal
Constitucional el 29 de febrero del 2016, argumentando que el Comedor funciona
hace 50 años y los 500 comensales entre varones, mujeres, ancianos, y hasta
universitarios al no contar con los medios económicos suficientes, estaban
condenados a morir de inanición. ¿Cuáles fueron los argumentos más importantes
del TC para declarar fundada la demanda constitucional? Fueron 52 los
fundamentos jurídicos de los cuales resumimos solo los más importantes por
razones de espacio.
1.- El derecho a la alimentación
adecuada está reconocido como derecho en el artículo 11 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado por el Perú mediante
el decreto ley 22129, el artículo 25 inciso 1 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos aprobado en el Perú mediante Resolución Legislativa 13282 y en
el artículo 55 de la Constitución por el cual los Tratados celebrados por el
Perú forman parte de del derecho nacional. 2.- Los derechos sociales
fundamentales no son meras normas programáticas de eficacia mediata, como
tradicionalmente se ha señalado para diferenciarlos de los derechos civiles y
políticos de eficacia inmediata, pues justamente su mínima satisfacción representa
una garantía indispensable para el goce de los derechos civiles y políticos.
3.- El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU entiende
que el derecho a la alimentación es una posición jurídica de derecho subjetivo
que faculta a su titular a obtener una prestación positiva por parte del
Estado, a fin que los provea o le haga accesibles los medios suficientes y
adecuados que satisfagan sus requerimientos alimenticios de manera sostenible
cuando su titular se encuentre en una situación de vulnerabilidad que le impida
satisfacerlos por sí mismo.
4.- Se advierte que los
beneficiarios del Comedor Nacional son personas que por sus bajos recursos
económicos se encuentran en situación de vulnerabilidad y no pueden brindarse a
sí mismos los medios alimentarios idóneos, por lo que dicho establecimiento
representa una vía de acceso a la alimentación para sus beneficiarios, sin el
cual no podrían tener acceso a una alimentación básica, siendo obligación del
Estado mantener dicha accesibilidad. 5.- En el expediente queda acreditado que:
a) el Gobierno Regional era el órgano competente para administrar el Comedor
Nacional, b) dicho Comedor funcionaba en un inmueble de la Beneficencia Pública
el cual fue devuelto luego de un proceso judicial, de modo que el Centro
Nutricional se quedó sin local en donde seguir operando, c) El Comedor tiene
desde hace muchos años un presupuesto asignado para tal efecto, presupuesto que
no se está utilizando para la finalidad de la alimentación prevista, sino que ha
sido redistribuido en establecimientos de salud, d) en consecuencia, se
advierte que el Gobierno Regional de Arequipa no ha cumplido con su obligación
de garantizar una efectiva accesibilidad a la alimentación a los beneficiarios
del Comedor Nacional pese a contar con el respectivo presupuesto y no realizó
gestiones a la identificación de un ambiente en el que funcione el Comedor
Nacional, 6.- El TC concluye concediendo protección jurídica al derecho
fundamental a la alimentación de subsistencia y establece un plazo de 30 días
para que el GRA identifique el respectivo ambiente para el funcionamiento del
Centro Nutricional bajo responsabilidad. Preguntamos: ¿Pedirá el GRA un recurso
de aclaración a dicha sentencia? ¿Recurrirá Cáceres Llica a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos para no reconocer el derecho de los comensales del Comedor?
¿Acatará la sentencia del TC el gobernador regional? ¿Conseguirá un local para
que el Comedor Nacional vuelva a funcionar desde agosto? ¿Efectuarán los
comensales del Centro Nutricional una movilización al GRA para que el
gobernador cumpla con la sentencia? Estaremos a la expectativa.
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