jueves, 2 de enero de 2020

EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN DE SUBSISTENCIA



El Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia del expediente 01470-2016 de habeas corpus entendida como proceso de amparo, declaró fundada el 17 de julio dicha demanda ordenando que el Gobierno Regional de Arequipa (GRA) reinstaure en el plazo de 30 días el servicio del Comedor Nacional de Arequipa, en el local que identifique para tal efecto bajo responsabilidad. Dicha sentencia, ordenó asimismo al Gobierno Regional que luego del plazo de 30 días, informen al Tribunal Constitucional el cumplimiento de la sentencia y en la parte culminante, ordenó al Gobierno Regional que asuma el pago de los costos procesales a favor del demandante. ¿Quién fue el demandante y cuáles fueron sus argumentos? El demandante fue Javier Velásquez Ramírez, quien el 29 de diciembre del 2015 interpuso demanda de habeas corpus contra la gobernadora Yamila Osorio y otros funcionarios del Comedor Nacional y de la Beneficencia Pública. Solicitó que los demandados cumplan con permitir que siga funcionando el Comedor Nacional con todo su personal, su presupuesto, maquinarias y utensilios, ya que el inminente cierre, representaba un atentado a sus derechos fundamentales de la vida, la tranquilidad, la paz, la salud y bienestar social.

Pero, previamente, ¿Cuál fue la respuesta de la Corte de Arequipa? El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de Arequipa rechazó liminarmente la demanda declarándose improcedente, en tanto que la Sala Mixta de Vacaciones confirmó la resolución apelada por considerar que las acciones que ejerció el demandante no generaban un agravio directo en el derecho a la libertad personal. El demandante interpuso entonces la demanda de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional el 29 de febrero del 2016, argumentando que el Comedor funciona hace 50 años y los 500 comensales entre varones, mujeres, ancianos, y hasta universitarios al no contar con los medios económicos suficientes, estaban condenados a morir de inanición. ¿Cuáles fueron los argumentos más importantes del TC para declarar fundada la demanda constitucional? Fueron 52 los fundamentos jurídicos de los cuales resumimos solo los más importantes por razones de espacio.

1.- El derecho a la alimentación adecuada está reconocido como derecho en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado por el Perú mediante el decreto ley 22129, el artículo 25 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobado en el Perú mediante Resolución Legislativa 13282 y en el artículo 55 de la Constitución por el cual los Tratados celebrados por el Perú forman parte de del derecho nacional. 2.- Los derechos sociales fundamentales no son meras normas programáticas de eficacia mediata, como tradicionalmente se ha señalado para diferenciarlos de los derechos civiles y políticos de eficacia inmediata, pues justamente su mínima satisfacción representa una garantía indispensable para el goce de los derechos civiles y políticos. 3.- El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU entiende que el derecho a la alimentación es una posición jurídica de derecho subjetivo que faculta a su titular a obtener una prestación positiva por parte del Estado, a fin que los provea o le haga accesibles los medios suficientes y adecuados que satisfagan sus requerimientos alimenticios de manera sostenible cuando su titular se encuentre en una situación de vulnerabilidad que le impida satisfacerlos por sí mismo.

4.- Se advierte que los beneficiarios del Comedor Nacional son personas que por sus bajos recursos económicos se encuentran en situación de vulnerabilidad y no pueden brindarse a sí mismos los medios alimentarios idóneos, por lo que dicho establecimiento representa una vía de acceso a la alimentación para sus beneficiarios, sin el cual no podrían tener acceso a una alimentación básica, siendo obligación del Estado mantener dicha accesibilidad. 5.- En el expediente queda acreditado que: a) el Gobierno Regional era el órgano competente para administrar el Comedor Nacional, b) dicho Comedor funcionaba en un inmueble de la Beneficencia Pública el cual fue devuelto luego de un proceso judicial, de modo que el Centro Nutricional se quedó sin local en donde seguir operando, c) El Comedor tiene desde hace muchos años un presupuesto asignado para tal efecto, presupuesto que no se está utilizando para la finalidad de la alimentación prevista, sino que ha sido redistribuido en establecimientos de salud, d) en consecuencia, se advierte que el Gobierno Regional de Arequipa no ha cumplido con su obligación de garantizar una efectiva accesibilidad a la alimentación a los beneficiarios del Comedor Nacional pese a contar con el respectivo presupuesto y no realizó gestiones a la identificación de un ambiente en el que funcione el Comedor Nacional, 6.- El TC concluye concediendo protección jurídica al derecho fundamental a la alimentación de subsistencia y establece un plazo de 30 días para que el GRA identifique el respectivo ambiente para el funcionamiento del Centro Nutricional bajo responsabilidad. Preguntamos: ¿Pedirá el GRA un recurso de aclaración a dicha sentencia? ¿Recurrirá Cáceres Llica a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para no reconocer el derecho de los comensales del Comedor? ¿Acatará la sentencia del TC el gobernador regional? ¿Conseguirá un local para que el Comedor Nacional vuelva a funcionar desde agosto? ¿Efectuarán los comensales del Centro Nutricional una movilización al GRA para que el gobernador cumpla con la sentencia? Estaremos a la expectativa. 


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