En conferencia de prensa y
pronunciamiento, Fuerza Popular “denunció ante la opinión pública nacional e
internacional la intromisión política y gubernamental en contra de Keiko
Fujimori, hoy convertida en presa política del régimen” luego que se frustró la
audiencia de casación en la Corte Suprema ante la inhibición de un juez
supremo. El primer ministro Salvador del Solar respondió que “no hay presos
políticos en nuestro país y lo que tenemos es un proceso de lucha frontal
contra la corrupción y contra la impunidad que son principales problemas y que
como sociedad tenemos que revertir”. ¿A quién le creemos? ¿A Fuerza
Popular que sostiene que Keiko es presa política o al primer ministro del
gobierno que refuta que en el país no hay presos políticos? Pero, ¿A quién se
considera como preso o presa política?
Según la Asamblea Parlamentaria
del Consejo Europeo, un preso político se considera si reúne ciertos
requisitos: a) su detención fue efectuada violando garantías fundamentales como
libertad de pensamiento, conciencia, religión, libertad de expresión, libertad
de información, libertad de reunión o asociación, b) la detención fue impuesta
por razones puramente políticas sin conexión con ningún delito tipificado en el
ordenamiento jurídico, c) por motivos políticos, el sujeto es detenido de
manera discriminatoria en comparación con otras personas, d) por motivos
políticos la duración de la detención o sus condiciones carcelarias son
claramente desproporcionadas con respecto al delito del que se ha declarado
culpable o se sospecha que fue cometido, e) la detención es el resultado de
procedimientos que fueron claramente injustos y esto pudiese estar relacionado
con los motivos políticos de las autoridades.
¿Quién decretó la detención
preventiva? Fue el juez Concepción Carhuancho en octubre 2018 quien declaró
fundado el pedido de prisión preventiva por 36 meses que solicitó el fiscal
José Pérez por el presunto delito de lavado de activos en agravio del Estado.
¿Cuáles fueron los argumentos del juez para mandar a prisión preventiva a
Keiko? a) Por liderar una organización criminal creada al interior de
Fuerza Popular, b) por recepción y lavado de dinero de Odebrecht ya que hay
alto grado de probabilidad que la empresa brasileña entregó un millón de
dólares al partido Fuerza Popular el 2011 que ingresó a la campaña de Fujimori
a través de falsos aportantes y actividades no justificadas, c) peligro de fuga
debido a la voluntad de la lideresa de Fuerza Popular de influir en las
investigaciones, d) riesgo de obstaculizar a la justicia en la actividad
probatoria e interferencia en el sistema de justicia. Concretamente, el juez
Concepción Carhuancho resolvió prisión preventiva contra Keiko por encontrar
indicios del delito de lavados de activos que está tipificado en el Código
Penal, por lo que no puede considerarse a la lideresa de Fuerza Popular como
presa política.
Surgen varias preguntas de este
caso. ¿Fue un juez del poder judicial quien decretó prisión preventiva contra
Keiko o fue un ministro de gobierno quien ordenó su detención? ¿No es una
ligereza de la bancada parlamentaria de Fuerza Popular emitir un
pronunciamiento donde afirman que hay una intromisión gubernamental contra
Keiko? ¿El pueblo eligió a los parlamentarios fujimoristas para defender a
Keiko o los intereses nacionales, entre ellos contra los que tienen indicios de
corrupción? ¿A los fujimoristas les interesa proteger a su lideresa antes que
proteger la imagen del Estado Peruano ante el mundo? ¿Fue un congresista
opositor a los fujimoristas quien sustentó la acusación ante el juez Concepción
Carhuancho o fue un fiscal independiente del Ministerio Público quien argumentó
las razones de hecho y de derecho por las cuales Keiko debía estar con prisión
preventiva? ¿Cómo entonces Fuerza Popular en su pronunciamiento sostiene que
hay intromisión política para mantener presa a Keiko?
Fuerza Popular no tiene brújula
para salir de esta crisis, ya que sostienen que “las intromisiones del
presidente de la República en la Fiscalía de la Nación nos hacen convencer que
no estamos en un régimen democrático, sino en uno que apenas guarda apariencia
de tal”. ¿Acaso no vemos todos los días en la TV, diarios y radios las
declaraciones de los congresistas fujimoristas hablando con absoluta libertad?
¿No funcionan en forma autónoma e independiente el poder judicial, el poder
ejecutivo y el poder legislativo en el país? ¿No tenemos un Tribunal
Constitucional que funciona con libertad y emite sentencias contra los poderes
públicos que emiten normas que transgreden el orden constitucional? ¿Tendrá eco
en el interior y exterior del país los argumentos de Fuerza Popular? ¿Pedirá
Fuerza Popular un pronunciamiento de la Corte Interamericana o Comisión
Interamericana de Derechos Humanos cuando Keiko señaló años atrás que debíamos
salirnos de esos organismos internacionales? ¿Las organizaciones de derechos
humanos del Perú y Amnistía Internacional confirmarán que Keiko es una presa
política o precisarán que la lideresa fujimorista está detenida por mandato de
un juez del poder judicial que evidencia que en el Perú se respeta el principio
de separación de poderes y hay un Estado Constitucional de Derecho?
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