martes, 11 de febrero de 2020

LOS DECRETOS INCONSTITUCIONALES DEL GOBIERNO DE VIZCARRA


El gobierno de Vizcarra promulgó a enero 2020, alrededor de 67 decretos de urgencia ante la ausencia del parlamento disuelto el 30 de septiembre del 2019, algunos de los cuales son inconstitucionales. El artículo 118 inciso 19 de la Constitución, faculta al Presidente de la República a dictar medidas de urgencia con fuerza de ley en materia económica y financiera con cargo de dar cuenta al Congreso, mientras el artículo 28 de la Constitución, el Estado Peruano reconoce los derechos de negociación colectiva a los trabajadores públicos y privados. Sin embargo y concretamente, el DU 014-2020 que regula las disposiciones generales para la negociación colectiva en el sector público que suscribió el presidente Vizcarra, viola y restringe abiertamente varios derechos constitucionales.

Entre ellos, el artículo 28 de la Constitución del derecho a la negociación colectiva, que el DU lo restringe y lo pulveriza distorsionando ese espacio de diálogo y políticas laborales imponiendo que SERVIR y el Ministerio de Economía tengan excesivas potestades no reconocidas en la Constitución, eliminando en los hechos la naturaleza democrática, bilateral y consensuada que debería ser toda negociación colectiva. SERVIR no puede ni debe designar presidentes de los Tribunales Arbitrales como señala el DU, ya que estos profesionales deben gozar de imparcialidad y autonomía en sus decisiones. El gobierno de Vizcarra también viola el artículo 55 de la Carta Magna que señala que los Tratados celebrados por el Estado Peruano y en vigor, forman parte del derecho nacional.

El cuestionado DU vulnera el Convenio 98 de la Organización Internacional de Trabajo sobre negociación colectiva que ratificó el Estado Peruano y obliga al gobierno a no prescindir del diálogo social como medio democrático y deliberativo para concertar políticas públicas laborales, dictándose dicho decreto en forma arbitraria sin la participación de las principales organizaciones sindicales estatales. También, infringe el artículo 118 inciso 19, ya que el gobierno solo puede expedir DU en materia económica y financiera, pero no en materia laboral, ya que la Carta Magna no le ha asignado dicha competencia constitucional al poder ejecutivo, más aún cuando dicha norma legal no la suscribió la Ministra de Trabajo.  No solo eso, el DU 014-2020 viola el artículo 139 de la Carta Magna, ya que dicho principio constitucional señala que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral.

Por lo que, ningún funcionario ni el Presidente de la República, puede desconocer el principio constitucional del arbitraje y los laudos arbitrales tal como lo hace el DU 014-2020. Eso es grave ya que por mandato constitucional del artículo 118 inciso 1, el Presidente debe cumplir y hacer cumplir la Constitución, los Tratados, leyes y demás disposiciones legales que el DU no respeta. Asimismo, dicho DU viola el artículo 103 de la Constitución, que señala que las leyes (DU 014-2020) no tienen fuerza ni efectos retroactivos por el principio de la irretroactividad de las normas, salvo en materia penal. Asimismo, el DU 016-2020 que establece medidas en materia de recursos humanos del sector público es inconstitucional por varias razones. Dicho DU deroga la Ley 24041 que aprobó el Congreso Nacional protege a los servidores públicos contratados con más de un año ininterrumpidos de servicios estatales que no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas en el decreto legislativo 276.

Por lo tanto, DU 016-2020 viola el artículo 27 de la Constitución que señala que la ley, otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario, que en el fondo es lo que pretende el gobierno con dicho DU. Asimismo, el DU viola el artículo 26 de la Carta Magna que señala que en toda relación laboral, se deben respetar el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley y la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. El gobierno de Vizcarra también infringe el artículo 139 inciso 2 de la Constitución sobre la función jurisdiccional judicial, que señala que ninguna autoridad puede dejar sin efecto sentencias que han adquirido la calidad de cosa juzgada, ni tampoco puede cortar procedimientos en trámite. Es decir, el DU no puede disponer la aplicación inmediata a los operadores de justicia en los procesos y procedimientos en trámite y mucho menos a quienes tienen la calidad de cosa juzgada en última instancia judicial.

Dicho DU también infringe el artículo 139 inciso 3 de la Constitución, por el cual los jueces deben respetar la observación del debido proceso y tutela jurisdiccional, ya que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos. Por lo que, mediante el DU, no puede permitirse que a los trabajadores públicos se les desvíe de los derechos que le reconoce la ley 24041, ni tampoco someterlos a procedimientos previamente establecidos por respeto al principio de legalidad. Ante estos DU inconstitucionales de Vizcarra, hay varias acciones a seguir. Primero, los jueces aplicando el control difuso del artículo 138 de la Constitución, deben preferir el respeto a la Carta Magna y la ley 24041 que fue aprobada por el Congreso, antes que el cuestionado DU aprobado por el gobierno. Segundo, el nuevo Congreso, aplicando el artículo 102 inciso 01 de la Constitución, debe modificar o derogar el DU cuestionado porque es una atribución que la Carta Magna le reconoce al poder legislativo en su ejercicio de control político al poder ejecutivo. Tercero, los trabajadores estatales afectados por el DU, deben interponer una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional al amparo del artículo 203 de la Constitución que reconoce que cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas del Jurado Nacional de Elecciones, pueden solicitar al TC que los DU 014-2020 y 016-2020 sean declarados inconstitucionales. 



¿DEBE APROBAR UNA LEY DE AMNISTÍA A ANTAURO HUMALA EL NUEVO CONGRESO?


El candidato al Congreso, Virgilio Acuña, informó que la bancada parlamentaria de Unión por el Perú (UPP) que tendría 17 legisladores en el nuevo Congreso, presentará en el mes de marzo 2020, un proyecto de ley (PL) para lograr la amnistía de Antauro Humala a quien considera “preso político”. De confirmarse el PL, sin duda que habrá una polarización en el país, ya que algunas bancadas parlamentarias estarán a favor y otros en contra, al igual que la ciudadanía. Más allá del tema político, el asunto tiene que analizarse jurídicamente. Antauro fue condenado por la Sala Permanente de la Corte Suprema por el Andahuaylazo en Apurímac por los delitos de homicidio simple, secuestro, daños agravados, sustracción de armas y rebelión donde murieron cuatro policías en enero del 2005. Fue sentenciado inicialmente a 25 años de prisión que luego de una revisión, se redujo a 19 años que debe concluir el 2024.

El jurista Javier Valle Riestra, sostiene que la “amnistía es aquella figura constitucional en virtud del cual el Estado, por razones de alta política, extirpa la relevancia penal de hechos políticos sociales o conexos eliminando las responsabilidades de toda naturaleza provenientes de los mismos. Es un derecho del Congreso y se da para pacificar delitos político sociales y no para delitos comunes”. Una primera precisión, es que Antauro fue sentenciado por delitos comunes tipificados en el Código Penal y por eso lo sentenció la Corte Suprema, ya que no cometió delitos políticos ni sociales. Al amparo del derecho de petición establecido en artículo 2 inciso 20 de la Constitución, UPP y Antauro pueden solicitar al Congreso Nacional la amnistía que es un derecho constitucional que la Carta Magna le reconoce al Poder Legislativo de acuerdo al artículo 102 inciso 6. Una segunda precisión es que será el poder legislativo quien acepte o deniegue la petición de UPP, la que debe ser bien fundamentada jurídicamente, por lo que la decisión final la tendrá el nuevo Congreso Nacional, que no estará ajeno al debate público de la sociedad y la prensa mediática.

Considero que el nuevo Congreso cometería un error político y jurídico si resolviera conceder la amnistía a Antauro, pero lo más grave sería, no respetar varias sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), lo cual pondría en aprietos al Estado Peruano a futuro y afectaría nuestra imagen internacional ante otros Estados y Organismos Internacionales, que es algo que deben sopesar los nuevos congresistas y no dejarse llevar por simpatías o antipatías políticas. La CIDH emitió varias sentencias sobre la amnistía en las dos últimas décadas contra diversos Estados. 1.- En la sentencia del Caso Barrios Altos vs. Perú, la CIDH en el párrafo 41, indicó que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripciones y excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir sanción a los responsables de graves violaciones a los DDHH”.

2.- En el caso Barrios Altos vs. Perú en el párrafo 55, la CIDH señaló que “los Estados deben asegurarse que las penas impuestas no constituyan factores de impunidad, ni otorgando indebidos beneficios que puedan conducir a la impunidad cuando se trate de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos”. 3.- En el caso Gutiérrez vs. Estado de Colombia, párrafo 98, la CIDH indicó que los “Estados deberán abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y establecimiento de excluyentes de responsabilidad para suprimir los efectos de una sentencia condenatoria”. 4.- En el Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, la CIDH, señaló que “los Estados no pueden sustraerse del deber de investigar, determinar y sancionar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad aplicando leyes de amnistía u otro tipo de normativa interna”. Una tercera precisión, es que, si el Congreso aprueba la ley de amnistía, la CIDH podría sancionar al Estado Peruano por no respetar sus sentencias.

Recordemos que el gobierno corrupto de Fujimori y su Congreso, aprobó las leyes 26,479 y 26,492 que la CIDH resolvió declarar “incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y carecían de efectos jurídicos, por lo que decidió que el Estado Peruano debía investigar y sancionar a los responsables de las violaciones del Grupo Colina”. Si el Congreso resolviera aprobar una ley de amnistía, cualquier juez aplicando el artículo 138 de la Constitución podría aplicar el control difuso contra la norma, ya que el poder legislativo no puede autoexcluirse del control constitucional que la Carta Magna les atribuye a los jueces del país. Podría incluso el Tribunal Constitucional declarar inconstitucional una ley de amnistía del Congreso, por violación de derechos fundamentales. El jurista, Dr. César Landa, reconoce que “el Congreso tiene derecho a amnistiar, pero el parlamento no puede utilizar la amnistía para encubrir delitos de lesa humanidad, como el secuestro y las torturas, ya que la legitimidad del Congreso en representación del pueblo, es actuar en defensa de la persona humana y en respeto a su dignidad ya que son fines supremos de la sociedad y el estado como lo señala el artículo 1 de la Constitución Política del Perú”. Una cuarta precisión es que, si el Congreso aprueba la ley de amnistía, dicha norma podría ser declarada incompatible con la Constitución e inconstitucional, lo que podría generar rechazo popular, deslegitimizándose el parlamento ante la opinión pública.

Finalmente, si el Congreso aprueba una ley de amnistía nos crearía un conflicto con la CIDH, ya que dicho organismo,  en la opinión consultiva OC-14-1994, estableció que “la expedición de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado al ratificar o adherirse a la Convención, constituye una violación de ésta y, en el caso de que esa violación afecte derechos y libertades protegidos respecto de individuos determinados, genera responsabilidad internacional del Estado y de los agentes o funcionarios que ejecutaron el acto”. En resumen, el Estado y sus funcionarios en el aparato estatal, entre ellos el poder legislativo, están obligados a respetar la Convención Americana de DD. HH, la Constitución y las leyes que protejan los derechos fundamentales, pero no para avalar leyes con intereses personales, políticos e ideológicos como la amnistía que pretende la bancada parlamentaria de UPP.


¿QUIENES FUERON LOS CONGRESISTAS DE AREQUIPA DESDE 1980?


El Congreso de la República es un poder del estado que expresa la soberanía del pueblo y refleja el pluralismo político y social de la Nación, por lo que adquieren legalidad y legitimidad quienes serán elegidos por los electores de Arequipa hoy domingo 26 de enero. Encarnan, por tanto, al poder constituido por el pueblo y serán nuestros embajadores políticos en el primer poder estatal. Los elegidos aprobaran leyes, fiscalizaran y nos representaran. El primer Congreso Constituyente se instaló el 22 de setiembre de 1822 en la capilla antigua de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, siendo sus primeros integrantes 71 y hoy en el siglo XXI son 130 congresistas. Desde su instalación hasta hoy, han transcurrido 198 años donde el Parlamento tuvo recesos, interrupciones y golpes de estado, siendo muy frágil su institucionalidad.

Tuvimos brillantes políticos, tribunos y juristas que dieron renombre al Congreso, pero también representantes repudiables e impresentables que no hicieron honor a la denominación de “Padres de la Patria”. En el primer poder del estado y en la historia general de la república, Arequipa, siempre tuvo en el siglo XIX y XX brillantes políticos y congresistas que trazaron la vida democrática del país y dejaron huella. Entre ellos, el religioso Javier de Luna Pizarro quien fue el primer presidente del Congreso Constituyente, Evaristo Gómez Sánchez fue diputado y senador, José Luis Bustamante y Rivero que fue senador, Víctor Andrés Belaunde fue diputado constituyente, Francisco García Calderón que fue Presidente del Senado, Mario Polar Ugarteche fue diputado y senador, Héctor Cornejo Chávez fue senador, entre otros que brillaron con luz propia.

Por múltiples razones, Arequipa desde la década del ochenta del siglo XX cuando retornó la democracia al país hasta hoy, no ha tenido el brillo y el talento legislativo en los representantes que elegimos en diez procesos electorales continuados. Los historiadores arequipeños, Eusebio Quiroz Paz Soldán y Mario Romel Arce, sostienen que el talento político, jurídico y cultural de antaño, se debe a que en nuestra ciudad hubo cuatro instituciones que moldearon el pensamiento liberal y conservador de los mistianos que luego brillaron con luz propia a nivel nacional e internacional. La Academia Lauretana, la Universidad Nacional de San Agustín, el Seminario San Jerónimo y el Colegio Independencia Americana.

Eso no impide que, en esta crónica periodística, recordemos hoy quienes fueron nuestros embajadores políticos en el Congreso Nacional, especialmente los jóvenes que por primera vez concurren a las ánforas electorales y tal vez desconozcan quienes nos representaron en el Poder Legislativo. Fueron más de un centenar de diputados, senadores o congresistas que representaron a Arequipa en los últimos cuarenta años, destacando algunos, mientras que la mayoría de ellos no trascendieron y casi fueron personajes anónimos. Los datos extraídos provienen del observatorio de la gobernabilidad (Infogob) del Jurado Nacional de Elecciones que es una fuente informativa. De las diez elecciones congresales desde 1980 hasta el 2020, resumimos cuáles fueron los legisladores y de qué partido político o alianza electoral fueron elegidos en representación de Arequipa, dejando en libertad al elector evaluar cuál fue el mejor y el peor congresista que no es objeto de esta crónica.

Congreso Bicameral 1980

En las elecciones generales de ese año, la presidencia de la república lo ganó el arquitecto Fernando Belaunde Terry de Acción Popular, al obtener el 45% de votos a nivel nacional. En la Constitución de 1979, el Congreso tenía dos cámaras legislativas, la cámara de diputados que tenía 180 escaños y la cámara de senadores con 60 escaños. En la Cámara de Diputados, Arequipa tuvo nueve representantes, siendo la mayoría de ellos del partido de la lampa. Por Acción Popular votaron el 48% de arequipeños, siendo diputados seis populistas. Ellos fueron, Enrique Mendoza Núñez, Javier Belaunde Ruiz de Somocurcio, Percy Tapia Vargas, Julio Melgar Díaz, Frida Osorio de Ricalde y Carlos Sarabia Swett. En segundo lugar, quedó el partido político UNIR con el 12% siendo elegido Horacio Zeballos Gámez, mientras que en tercer lugar quedó el Partido Aprista con el 10% siendo elegido Enrique Chirinos Soto y en cuarto lugar quedó el PPC al obtener el 8% de votos siendo diputado, José Jiménez Mostajo.

En el Senado que tenía 60 integrantes y eran elegidos por distrito único nacional, salieron elegidos con amplia votación de Arequipa, Javier Díaz Orihuela por Acción Popular y Pedro Yugar Gallegos del Partido Aprista.

Congreso Bicameral 1985

Las elecciones a la presidencia de la república lo ganaron Alan García Pérez del Partido Aprista al obtener el 53% de votos. En la Cámara de Diputados en Arequipa el Partido Aprista obtuvo el 30% de votos y fueron tres los diputados elegidos. Daniel Vera Ballón, Oscar Zubizarreta Aranda y Emilio Suarez Galdós. La Izquierda Unida obtuvo el 29% de votos y tuvo como diputados a tres. Bladimiro Begazo, Justiniano Apaza y Elard Barrionuevo Machicao, en tanto que Convergencia Democrática obtuvo el 13% de votos y fue diputado José Jiménez Mostajo, mientras que el Movimiento de Interés Popular obtuvo el 8% y fue diputado Segundo Villafuerte Pacheco, en tanto que Acción Popular logró el 8% y fue diputado Pedro Villa Durand.

En el Senado, el Partido Aprista obtuvo el 51% de votos a nivel nacional y colocó más de 30 senadores. Entre los arequipeños, Javier Díaz Orihuela de Acción Popular, Jorge Lozada Stambury y René Núñez Prado del Partido Aprista.

Congreso Bicameral 1990

En la segunda vuelta electoral a las elecciones presidenciales, ganó la presidencia Alberto Fujimori de Cambio 90 al lograr el 62% de votos a nivel nacional. En votación al Congreso, en el Senado el Fredemo obtuvo, el 32%, el Partido Aprista el 25%, Cambio 90 el 21%, Izquierda Unida el 9%, Izquierda Socialista el 5%, etc. El arequipeño Jorge Lozada Stambury del Partido Aprista fue el único que representó a nuestra ciudad en la cámara alta.  

En la Cámara de Diputados, el Fredemo obtuvo el 31% de votos y fueron diputados, Juan Camacho Leyton, Oscar Urbiola Hanni y Jaime Delgado Barreda. El Partido Aprista obtuvo el 22% de votación y fueron elegidos diputados, Fernando Ramírez Alfaro y Daniel Vera Ballón, en tanto que Cambio 90 obtuvo el 21% de votación siendo diputados Guillermo Yosikawa y Gilberto Siura Céspedes. El Frenatraca obtuvo el 10% de votación y colocó a Jorge Velásquez Gonzales, mientras que la Izquierda Unida obtuvo el 8% y fue diputado Bladimiro Begazo.

Congreso Constituyente Democrático Unicameral 1992

Luego del autogolpe de Alberto Fujimori el 05 de abril de 1992, la presión interna y externa, obligó al gobernante a convocar al Congreso Constituyente Democrático para restituir los poderes públicos y contar con una nueva Constitución Política, que fue aprobada mediante un referéndum en 1993, donde se precisó que el Congreso era unicameral con 120 congresistas, desapareciendo la cámara de senadores y cámara de diputados. 

En esas elecciones al nuevo Congreso, la Alianza Electoral Nueva Mayoría y Cambio 90 obtuvo el 49% de votos a nivel nacional con 44 escaños y por Arequipa fueron congresistas, Gilberto Siura Céspedes y Jorge Velásquez Ureta, el PPC obtuvo el 9% de votación nacional con 8 escaños y en Arequipa Mario Ocharan Zegarra, el Frente Independiente Moralizador el 7% de votación con 7 escaños, pero ninguno de Arequipa, mientras que Renovación sacó 7% de votación nacional, siendo congresistas entre ellos Juan Guillermo Carpio Muñoz y Reynaldo Roberts Billig.

Congreso Nacional Unicameral 1995

En las elecciones presidenciales, Alberto Fujimori de la Alianza Nueva Mayoría y Cambio 90 ganó la reelección y la presidencia al obtener el 64% de votos a nivel nacional. En las elecciones congresales, Cambio 90 y Nueva Mayoría sacó el 52% de votación nacional y en Arequipa salieron elegidos por ese grupo político, Gilberto Siura Céspedes, Jorge Velásquez Ureta, Herbert Salmavides Dongo y Víctor Fernández Bustinza, mientras que por el Movimiento Obras Salió Manuel Lajo Lazo, en tanto que, por Renovación, Enrique Chirinos Soto.

Congreso Unicameral 2,000

En las elecciones generales, el candidato Alberto Fujimori al obtener el 74% de votos, ganó la segunda reelección con una reforma constitucional muy controvertida con su mayoría parlamentaria y en la presidencia con la Alianza Electoral Perú 2,000. Esa alianza electoral al Congreso obtuvo el 42% de la votación nacional y en Arequipa fueron diputados, Rubén Terán Adriazola, Herbert Salmavides Dongo, mientras que Perú Posible logró el 23% y fue diputado Héctor Taco Tamo, el Frepap colocó a Roger Cáceres Pérez, Solidaridad Nacional con Miguel Mendoza del Solar y Vamos Vecinos con Luis Cáceres Velásquez.

Congreso Unicameral 2001

En las elecciones generales, en segunda vuelta ganó la presidencia Alejandro Toledo de Perú Posible con el 53% de votación nacional. Al Congreso Nacional, Perú Posible obtuvo el 27% de votos a nivel nacional y en Arequipa fueron diputados, Manuel Olaechea y Gilberto Díaz Peralta, el Partido Aprista obtuvo el 18% y fue diputado Arturo Valderrama Chávez, el Frente Independiente Moralizador el 11% y ubicó a Dora Núñez Dávila, mientras que Unidad Nacional logró 9% y fue diputado Rafael Valencia Dongo

Congreso Unicameral 2006

En las elecciones presidenciales, Alan García del Partido Aprista ganó la presidencia al obtener el 52% de votos a nivel nacional en segunda vuelta electoral. En el Congreso Nacional, el partido político Unión por el Perú obtuvo el 35% de votos a nivel nacional y en Arequipa fueron congresistas por ese grupo político, Álvaro Gutiérrez, Rocío Gonzales Zúñiga y Tomás Zamudio Briceño. Unidad Nacional logró el 14% y fue diputado Juan Eguren Newssander, mientras que el Partido Aprista obtuvo el 13% y fue diputada Lourdes Mendoza del Solar.

Congreso Unicameral 2011

En las elecciones presidenciales, Ollanta Humala Tasso de Gana Perú ganó la presidencia al obtener el 51% de votos nacionales. En las elecciones al Congreso Nacional, Gana Perú obtuvo el 38% de votos nacionales y en Arequipa obtuvieron tres congresistas. Ana Solórzano Flores, Justiniano Apaza Ordoñez y Tomas Zamudio Briceño. Solidaridad Nacional obtuvo el 16% y Gustavo Rondón Fudinaga fue congresista, la Alianza por el Gran Cambio obtuvo 16% y fue congresista Juan Carlos Eguren, mientras que Perú Posible obtuvo logró el 10% de votación nacional siendo congresista Marco Falconí Picardo.

Congreso Unicameral 2016

En las elecciones presidenciales de segunda vuelta, ganó la presidencia Pedro Pablo Kuczynski de la Alianza por el Gran Cambio al obtener el 50.120% de votos. En las elecciones al Congreso, Peruanos por el Cambio obtuvo el 22% de votación nacional y fueron congresistas por Arequipa, Ana Choquehuanca de Villanueva y Sergio Dávila Vizcarra, mientras que el Frente Amplio logró el 20% de votos siendo congresistas Horacio Zevallos Patrón y Justiniano Apaza Ordoñez.  Fuerza Popular obtuvo el 20% de votos y fue congresista Alejandra Aramayo y el Partido Acción Popular obtuvo el 13% de votos siendo congresista Miguel Román Valdivia. El Congreso fue disuelto el 30 de septiembre del 2019 por el presidente Martín Vizcarra al no aceptarse la modificación de la ley orgánica del Tribunal Constitucional en el procedimiento para elegir a los nuevos magistrados constitucionales.

En las elecciones congresales extraordinarias del domingo 26 de enero, deberán sufragar 24 millones 799 mil 384 electores en todo el país para elegir a 130 congresistas, de los cuales 1 millón 126 mil 167 serán los electores por Arequipa que elegirán a 6 congresistas. Por Arequipa compiten 21 organizaciones políticas, siendo un total de 108 los candidatos que esperan contar con un escaño en representación de la ciudad blanca.

LAS REFORMAS AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Una de las prioridades legislativas que debe agendar y debatir el próximo Congreso que elegiremos los peruanos el 26 de enero, debe ser la reforma constitucional de los artículos 201, 202, 203 y 204 de la Constitución y la reforma de la ley orgánica del Tribunal Constitucional 28,301 que promulgó el año 2004 el presidente Toledo. Las futuras reformas son necesarias y urgentes en el sistema de elección, número de magistrados y atribuciones del Tribunal Constitucional (TC), de manera que ad portas del bicentenario, se modernice y mantenga su independencia y autonomía constitucional. El TC es el supremo intérprete de la Constitución y es el organismo constitucional autónomo que efectúa control constitucional al Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, a la Junta Nacional de Justicia, al Jurado Nacional de Elecciones, a los gobiernos regionales, a los gobiernos municipales, entre otros.

Las reformas constitucionales y legales al TC son las siguientes. En el sistema de elección de magistrados, en el Perú los magistrados son elegidos por el Congreso con 2/3 de votos lo que dio lugar a la repartija por parte de los partidos políticos en la última década y que debe modificarse, ya que el Estado no es botín de los políticos. En este tema, la Constitución de Bolivia señala que todos sus magistrados son elegidos por sufragio universal, por lo que su lealtad constitucional de los elegidos es al pueblo y no a las cúpulas partidarias. En Colombia, los magistrados son elegidos por el Senado en ternas presentadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema y el Consejo de Estado, mientras que, en Ecuador, la elección de magistrados constitucionales es mediante un proceso de concurso público, con veeduría e impugnación ciudadana. En Chile, tres magistrados constitucionales son designados por el Presidente de la República, cuatro por el Congreso Nacional y tres elegidos por la Corte Suprema.

En relación al número de magistrados constitucionales, en el Perú es siete, pero en Bolivia son 7 magistrados titulares y siete suplentes algo que es inusual en los Tribunales Constitucionales de América Latina. En Colombia son nueve los magistrados constitucionales, en Chile son 10 magistrados constitucionales y en Ecuador 9 los magistrados constitucionales. El argumento principal para aumentar el número de magistrados, es que, ante la gran carga procesal, habría más salas para que varios juristas resuelvan con mayor celeridad los expedientes tramitados. Otro aspecto importante es el tiempo de mandato de los magistrados constitucionales. En Perú, el mandato es de cinco años que nunca se ha cumplido porque el Congreso siempre eligió en forma extemporánea a los magistrados constitucionales. En Bolivia, el mandato es de seis años de los magistrados constitucionales y cesan en forma automática, ya que hay magistrados suplentes que suplen a los titulares temporalmente, mientras que, en Colombia, el periodo es de ocho años.  En tanto que en Chile el mandato es de nueve años y se renuevan por tercios, mientras que en Ecuador el mandato constitucional es de nueve años. Como se aprecia, en el Perú, es menor el tiempo de mandato constitucional de los magistrados comparado con países vecinos, lo que debe modificarse a futuro.

Respecto a las atribuciones constitucionales, la Constitución del Perú solo le asigna al Tribunal Constitucional siete atribuciones concretas que es muy reducida. La Constitución de Bolivia, le asigna al Tribunal Constitucional Plurinacional trece competencias, entre ellas, consulta de los poderes públicos sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley, el control previo en la ratificación de Tratados Internacionales, la constitucionalidad de competencia de reforma parcial de la Constitución, etc. La Constitución de Colombia, le asigna a la Corte Constitucional once competencias específicas, entre ellas, la constitucionalidad del referendo de las leyes, las consultas populares y los plebiscitos nacionales. La Constitución de Chile, le asigna al Tribunal Constitucional dieciséis atribuciones constitucionales. Entre ellas, resolver las cuestiones de constitucionalidad durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional, resolver las cuestiones sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito y declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente Electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones y cuando el Presidente haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y en consecuencia admitir o desecharla. En ambos casos, debe oír previamente al Presidente del Tribunal Constitucional.

La Constitución de Ecuador, le asigna a su Corte Constitucional diez atribuciones constitucionales. Entre ellas, efectúa de oficio el control de constitucionalidad de las declaratorias de estados de excepción cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales. Respecto a las reformas, lo preocupante es que el Tribunal Constitucional que nació con la Ley 26435 en 1994 con el Congreso Constituyente Democrático y que se modificó con la Ley 28301 del año 2004 en el gobierno de Toledo, pese a tener iniciativa legislativa como lo reconoce el artículo 107 de la Carta Magna y el artículo 4 de su actual ley orgánica, no habría promovido reformas inherentes a esa institución en la Constitución y en la ley que regula a ese organismo constitucional autónomo. La nueva presidenta del TC, Dra. Marianela Ledesma que debutó en su cargo con transparencia al transmitirse en vivo y en directo el debate competencial entre el Poder Legislativo y Poder Ejecutivo sobre la disolución del Congreso, debería consensuar con sus colegas la presentación de una iniciativa legislativa para auto reformar ese organismo constitucional autónomo y evitar que esos cambios sean impuestos por sectores ajenos al control constitucional. ¿Priorizará estas reformas la nueva presidenta del TC?


¿SOMOS DISCRIMINADORES Y RACISTAS LOS PERUANOS?


La fiscal Patricia Miranda de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, aperturó indagación preliminar contra el candidato al Congreso de Solidaridad Nacional, Mario Bryce, por la presunta comisión del delito penal de discriminación luego que le alcanzará un jabón al candidato Julio Arbizu de Juntos por el Perú, en aparente alusión al color de piel del candidato izquierdista por parte del candidato de la derecha luego de un debate electoral. La investigación tiene plazo de 60 días y se ampara en el artículo 323 del Código Penal que especifica que el delito de discriminación e incitación a la discriminación es reprimido “con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de tres años o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas”.  La entrega de un jabón del candidato Bryce al candidato Arbizu confirma que somos una sociedad discriminadora y arrastramos esa tara social que no hemos superado ad portas del próximo bicentenario como Estado soberano e independiente.

La mejor prueba es la encuesta que publicó la encuestadora IPSOS por encargo del Ministerio de Cultura en marzo del 2018 denominada “Percepciones sobre Diversidad Cultural y Discriminación Étnico Racial” donde se encuestó a 3,781 peruanos que no pierde actualidad hoy cuyos resultados resumimos por ser de interés público. El 53% de peruanos se consideraba racista, siendo los más discriminados la población quechua hablante con el 59%, la población negra o morena con el 59% y la población indígena o nativa con el 57%. La mayor razón para discriminar a las personas en el país se da por el color de la piel con el 28%, por el nivel de ingresos con el 20%, por rasgos faciales o físicos con 17%, por el lugar de procedencia con el 16% y por la forma de hablar con el 15%. Sobre el lugar de discriminación, el 22% de peruanos encuestados sufrió discriminación en hospitales o postas médicas, el 19% en comisarías, el 14% en municipalidades, el 12% en su centro de trabajo, el 11% en los colegios, el 11% en el transporte público, el 10% en la discoteca y un 7% en supermercado. La pregunta es obvia. ¿Qué campañas efectuó el Estado en su conjunto y el Ministerio de Cultura en particular para disminuir la discriminación en el país en el último quinquenio?

En el mundo y en el Perú, hay bastante normatividad que sanciona los actos de discriminación. En nuestra Constitución a través del artículo 2 inciso 2 donde se prohíbe toda forma de discriminación, mientras que el Código Procesal Constitucional en el artículo 37, habilita al afectado a presentar un amparo en defensa del derecho a la igualdad y de no ser discriminado por ningún motivo. La discriminación también es considerada como infracción administrativa a través de la Ley de Código de Ética de la Función Pública donde se sanciona a los funcionarios y servidores públicos por incurrir en actos discriminatorios, en el Código de los Niños y Adolescentes donde los escolares no pueden ser discriminados en colegios en razón de su discapacidad, estado civil de sus padres o adolescentes embarazadas, la Ley 27270 por el cual las ofertas de empleo no podrán tener requisitos que constituyan discriminación, la Ley 26626 por el cual las personas que tienen VIH/Sida pueden seguir laborando mientras estén aptas para desempeñar sus obligaciones siendo nulo el despido que tenga como causal ser portador de ello.

Asimismo, el D. S. 004-2009-TR por el cual no puede darse actos discriminatorios contra trabajadoras del hogar ni se les puede obligar usar uniformes, mandiles o delantales en espacios públicos, el Decreto Legislativo 716 de Protección al Consumidor por el que los proveedores de servicios no podrán establecer discriminación alguna a los solicitantes en locales abiertos al público prohibiendo la realización de selección de clientela. También la Ley 30709 que prohíbe discriminación remunerativa entre varones y mujeres mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo, etc. ¿Qué seguimiento efectuó el Ministerio de Justicia para comprobar si estas leyes se cumplen y se sancionó a los funcionarios que transgreden el ordenamiento jurídico o administrativo?

Es cierto que varios gobiernos regionales y gobiernos municipales aprobaron ordenanzas sancionan la discriminación en sus jurisdicciones territoriales, pero no se conoce si estas normas tuvieron resultados positivos. El año 2009 la Defensoría del Pueblo, emitió un informe sobre la Actuación del Estado frente a la discriminación, donde precisó que en el periodo 2007-2008 se presentaron 104 denuncias por discriminación ante el Ministerio Público, pero solo llegaron al Poder Judicial 7 denuncias penales, desconociéndose cuantas sentencias hubo de esa fecha hasta hoy, por lo que Defensoría del Pueblo debería actualizar sus informes y hacerle un seguimiento a este problema nacional irresuelto.  Abraham Joshua Heschel fue un prominente teólogo judío que nació en Varsovia y se formó en Alemania en el siglo XX, pero escapó del holocausto nazi y del racismo, viajando a EE.UU. Fue autor de una frase célebre que hoy la evocamos: “La discriminación por el racismo es la mayor amenaza para el hombre, siendo lo máximo del odio racial por un mínimo de razón de las personas tan solo por el color de la piel”.