miércoles, 20 de febrero de 2019

¿CONSEJO DE ESTADO?



El presidente Martín Vizcarra promulgó la ley orgánica de la junta nacional de justicia luego de reunirse en palacio de gobierno con el presidente del poder judicial, el presidente del poder legislativo, el presidente del tribunal constitucional y otros altos funcionarios del Estado Peruano. El Jefe de Estado aprovecho de dicha actividad protocolar para denunciar que hay una campaña mediática que pretende desprestigiarlo ante la opinión por enfrentarse a la corrupción en el caso Odebrecht.  El poder judicial en los próximos meses o años definirá quienes estuvieron o no involucrados en el mega proceso de corrupción más grande de la historia republicana del país.

No voy analizar los alcances de la nueva ley orgánica de la junta nacional de justicia y mucho menos si el mandatario nacional está o no involucrado en el caso Odebrecht. Me voy a referir en forma resumida al “Consejo de Estado”. Históricamente en el Perú, el “Consejo de Estado” se instituyó en la Constitución de 1828 (art. 92,93 y 94), la Constitución de 1834 (art. 96, 97, 98, 99,100, 101, 102, 103, 104, 105 y 106), la Constitución de 1839 (art. 96, 97, 98, 99, 100,101, 102, 103, 104, 105, 106,107, 108,109 y 110), y en la Constitución de 1929 (art. 134).

En resumen, en esas Constituciones los “Consejos de Estados” eran órganos consultivos del Poder Ejecutivo que emitían dictámenes u opiniones sobre temas de interés nacional y sus integrantes eran nombrados por el gobierno y se renovaban cada dos años.  Funcionaban en la práctica cuando el Congreso Nacional estaba en receso parlamentario, ya que en el siglo XVIII y XIX no había lo que hoy se denomina modernamente en el Derecho Parlamentario, la Comisión Permanente del Congreso y por ello, esa función la cumplía el “Consejo de Estado”. Nuestra actual Constitución vigente de 1993 en ninguno de sus artículos ha considerado al “Consejo de Estado” por lo que constitucionalmente y legalmente, no existe en la estructura del Estado Peruano.

Por lo tanto, ninguna autoridad puede invocar y menos obligar a nadie a asistir a esas reuniones por muy bien intencionadas que sean, ya que en el país vivimos en un Estado Constitucional de Derecho (art. 3 Constitución) que gobernantes y gobernados debemos respetar. En las constituciones comparadas, hay algunos Estados que tienen “Consejos de Estado”. Colombia tiene su Consejo de Estado (art. 236,237 y 238), pero se desempeña como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo. Es un órgano consultivo del gobierno y emite opiniones si debe autorizarse o no el ingreso de tropas extranjeras, propone proyectos de ley y de reforma constitucional, etc.

Venezuela tiene su Consejo de Estado (art. 252 Constitución) que es un órgano de consulta del gobierno y la administración pública que aborda temas de interés y trascendencia nacional y lo preside el Vicepresidente de la República y tiene un cuerpo colegiado conformado por 5 integrantes de diversas instituciones. España también tiene su Consejo de Estado, (art. 107 Constitución) que la integran juristas de reconocido prestigio jurídico y moral que abordan asuntos de especial transcendencia, tienen comisiones de trabajo y pueden presentar proyectos de reforma constitucional y legal de interés nacional.

La pregunta es obvia. ¿Debería reformarse la Constitución del Perú y crearse el “Consejo de Estado”? ¿Qué funciones y atribuciones tendrían?, ¿Quiénes lo integrarían?, ¿Deberían ser elegidos por el pueblo o por el gobierno los Consejeros de Estado?, ¿Qué requisitos deberían cumplir los postulantes si quieren ser Consejeros de Estado? Este puede ser un tema de tesis de derecho de posgrado que requiere mucho análisis, pero no solo de enfoque jurídico, sino político y social e incluso ético que los peruanos deberíamos comenzar a debatir en una futura reforma constitucional.

El ministro de justicia debió advertir al Presidente que convocar al “Consejo de Estado” es inconstitucional e ilegal, ya que no está aprobado en la estructura constitucional del Estado peruano. Continuar convocando al “Consejo de Estado”, viola los siguientes artículos de la Carta Magna que el mandatario debería ser el primer en respetar. Viola el artículo 3 de la Constitución, (vivimos en un Estado de Derecho), el art. 45 (el poder del Estado emana del pueblo y quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y la ley establecen), el art. 38 (todos debemos respetar, cumplir y defender la Constitución y las leyes), el art. 43 (El Estado es uno e indivisible y hay división de poderes de Estado), el art. 51 (la Constitución prevalece sobre toda norma legal), el art. 102 inciso 02 (es atribución del Congreso…velar por el respeto de la Constitución y las leyes) y el art. 118 inciso 1 ( corresponde al Presidente de la República: cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y las leyes).

¿Dónde están los asesores del Presidente para evitar que el Jefe de Estado incurra en actos inconstitucionales e ilegales? ¿Existe ministro de justicia en el gobierno nacional? ¿El congreso nacional no está incumpliendo su función de control político al poder ejecutivo en este tema concreto del “Consejo de Estado”?