domingo, 8 de abril de 2018



PROYECTO DE LEY DE PUBLICIDAD ESTATAL ES INCONSTITUCIONAL

Hugo Amanque Chaiña                                                                                   Periodista y Abogado        

     06/04/2018 

El 21 de marzo el gobierno de Kuchinsky observó la autógrafa de la ley que prohíbe la publicidad estatal en medios de comunicación privados aprobado por el Congreso Nacional en febrero 2018 promovido por el Congresista Mauricio Mulder y apoyado por Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Partido Aprista, mientras que votaron en contra Peruanos por el Kambio y Acción Popular, en tanto que Nuevo Perú y Frente Amplio optaron por la abstención. El proyecto Mulder señala que será considerada como infracción y delito de malversación la publicidad en medios privados, obligando a las entidades públicas a contratar con medios de comunicación estatal y utilizar las redes sociales para publicar sus comunicados e informaciones, etc. 

El proyecto de Mulder es inconstitucional, ya que no tiene buena fundamentación jurídica, económica ni estadística en su exposición de motivos e hizo bien el gobierno de PPK en observar dicha norma legal. ¿Por qué razones es inconstitucional? 1) Viola el artículo 2 inciso 2 de la Constitucion que garantiza que nadie debe ser discriminado por condición económica o de cualquier otra índole. Por lo tanto, los Estados mediante una ley, no pueden permitir que la publicidad estatal solo se difunda en medios de comunicación estatal y prohibirlos por medios de comunicación privados. Eso constituye una discriminación proscrita en la Carta Magna. 2) Viola los artículos 60 y 61 de la Constitución, donde el Estado reconoce el pluralismo económico y la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Prohibir por una ley del Congreso que las empresas privadas reciban publicidad estatal, es limitar, restringir, desestimar, negar, privar, vetar e impedir el pluralismo económico que garantiza la norma suprema del Estado. 

3) Viola el artículo 61 de la Carta Magna, que facilita la libre competencia y combate toda practica que limite el abuso de posiciones dominantes o monopólicas, ya “ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios”, por lo que, mediante una ley del Congreso, no se puede monopolizar el avisaje publicitario solo en medios estatales la publicidad oficial. 4.- Viola el artículo 2 inciso 4 de la Constitucion por el cual las personas tienen derecho a recibir información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o a la imagen por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley. 5.- Viola el artículo 2 inciso 14 de la Constitucion que garantiza la libertad de contratación con fines lícitos que tienen las empresas jurídicas de los medios de comunicación privados con entidades estatales sobre publicidad estatal.

6.- Viola el artículo 55 de la Constitucion el cual señala que los Tratados celebrados por el Estado y en vigor, forman parte del derecho nacional. Por consiguiente, pone al Estado Peruano en contravención de la Convención Americana de Derechos Humanos y de Pactos y Declaraciones Internacionales que como Estado autónomo y soberano hemos suscrito años atrás que debemos respetar, bajo el riesgo de ser denunciados por incumplimiento de normas internacionales. Entre ellos, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en el principio 13 refiere textualmente: “La utilización del Poder del Estado (Congreso Nacional) y los recursos de la hacienda pública, la concesión de prebendas arancelarias, la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar, o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por ley”. Utilizar por tanto recursos fiscales en forma discriminatoria y arbitraria contra los medios de comunicación privados, sería un castigo que atenta contra la libertad de expresión y no puede ser avalado por una ley nacional.

Si el Congreso insiste en la ley Mulder, el Estado Peruano estaría fomentando una práctica discriminatoria en contra de los medios privados violando el derecho fundamental a la libertad de expresión, pero también constituiría en una censura previa indirecta, como lo conceptúa el Informe Anual 2003 de la Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. En resumen, el proyecto de Mulder es inconstitucional y contraviene normas internacionales y el Congreso Nacional debe archivarlo. Lo positivo del proyecto es que puede ser el inicio de un debate nacional para revisar la ley de publicidad estatal 28874 ya que ningún funcionario público fue sancionado por la arbitrariedad en el manejo de la publicidad oficial que es dinero de todos los peruanos. El debate descentralizado debe iniciarse con el proyecto de ley que ha presentado el gobierno al Congreso con la denominación de ley de comunicación gubernamental que merece amplio análisis y debate nacional. 




¿DEBE REFORMARSE O NO LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993?

Hugo Amanque Chaiña                                                                                                                               Periodista y Abogado

Este año 2018, la actual Constitución Política de 1993 cumple 25 años de vigencia en el Perú, la que emergió luego del autogolpe de Fujimori el 05 de abril de 1992 que instituyó el gobierno de emergencia y reconstrucción nacional y ante la presión interna y externa, dio lugar a la elección del Congreso Constituyente Democrático. Fue el CCD que aprobó la actual Carta Magna en un cuestionado referéndum que se promulgó el 29 de diciembre de 1993 presidido por Jaime Yosiyama y se publicó en el diario oficial El Peruano, el 30 de diciembre suscrito por el presidente Alberto Fujimori y entró en vigencia en el país el 31 de diciembre de 1993.  La actual Constitución es la décimo segunda en la historia constitucional del Perú. La norma suprema que hoy está vigente trajo como innovaciones lo siguiente: el referéndum, la pena de muerte, la reelección presidencial, la unicameralidad del Congreso, el Consejo Nacional de la Magistratura, la creación de la Defensoría del Pueblo, el rol subsidiario del Estado en la economía, los contratos ley, etc.

El Perú en su historia constitucional desde la declaración de nuestra independencia nacional el 28 de julio de 1821 hasta el año 2018, ha tenido doce constituciones políticas en nuestra accidentada vida republicana. La primera carta magna tuvo 193 artículos donde la religión católica era la única reconocida oficialmente por el Estado siendo excluida otras confesiones religiosas y se promulgó en 1823 por el presidente José Tagle y tuvo una duración de tres años.  La segunda carta magna se promulgó en 1826 y tuvo 150 artículos, tuvo una duración de dos años donde se instituyó el poder legislativo con la cámara de tribunos, cámara de senadores y la cámara de sensores, pero también el poder ejecutivo, el poder judicial y el poder electoral. La tercera norma suprema se promulgó en 1828 y tuvo 182 artículos, siendo presidente de la cámara de diputados el sacerdote arequipeño Javier de Luna Pizarro. Trajo como innovación la creación del consejo de estado conformado por diez senadores siendo un órgano consultivo del presidente de la república y velaba por la estricta observancia de la carta magna teniendo vigencia por seis años.

La cuarta carta magna se promulgó en 1834 y tuvo 187 artículos. La fuerza pública (hoy denominada fuerzas armas y fuerzas policiales) estaba conformada por el ejército, la armada y la guardia nacional y no existía entonces la fuerza aérea, no siendo deliberantes estas entidades, teniendo una duración de cinco años. La quinta carta magna se promulgó en 1839 y tuvo 193 artículos, donde por primera vez se instituyó las garantías individuales y donde se obligaba a todos los funcionarios públicos al tomar posesión de sus cargos a juramentar fidelidad a la Constitucion Política, teniendo una duración de diecisiete años. La sexta carga magna se promulgó en 1856 y tuvo 140 artículos, teniendo una duración de cuatro años. Trajo como innovación el reconocimiento de las juntas departamentales y para reformar la constitución política, debía ser aprobada en tres legislaturas ordinarias. La séptima carta magna se promulgó en 1860 por el presidente Ramón Castilla y tuvo 138 artículos, teniendo una duración de siete años. Tuvo como innovación que los senadores y diputados podían ser revocados de sus cargos cada dos años en un tercio del total si laboraban en alguna función pública en el gobierno nacional. 

La octava carta magna se promulgó en 1867 y tuvo 131 artículos y fue la norma suprema más longeva en el país ya que tuvo una vigencia de 53 años. Trajo como innovación la creación del fiscal general con un fiscal general administrativo como consultor del gobierno y defensor de los intereses fiscales. La novena constitución política se promulgó en 1920 por el presidente Augusto B. Leguía y tuvo 61 artículos, teniendo una duración de 13 años. Trajo como novedad las garantías sociales, garantías electorales e instituyó los congresos regionales en el país al margen del poder legislativo, estableciendo que habrá congresos regionales en el norte, centro y sur del país. La décima carta magna se promulgó en 1933 y fue la segunda norma suprema con más vigencia en el país con un total de 46 años. El Estado protegía a la religión católica, pero reconocía por primera vez la libertad para el ejercicio de otros cultos religiosos, instituyendo el consejo de economía social, los consejos departamentales y por primera vez reconocía en la constitución política a las comunidades indígenas. 

La décimo primera constitución política se promulgó en 1979 por el presidente de la asamblea constituyente, Víctor Raúl Haya de la Torre y tuvo 307 artículos siendo la más extensa de todos los textos constitucionales en la historia republicana. Por primera vez se instituía en la carta magna los derechos y deberes fundamentales de la persona, donde había la cámara de senadores y cámara de diputados, se reconocía como organismos constitucionales autónomos al ministerio público, el tribunal de garantías constitucionales, la contraloría general de la república, el banco central de reserva del Perú, la superintendencia de banca y seguros del Perú, estableciéndose las asambleas regionales. Tuvo una vigencia de 14 años. La actual constitución política data del 31 de diciembre de 1993 y pronto cumplirá bodas de plata, es decir veinticinco años de vigencia. ¿Qué artículos deberían modificarse? ¿Qué artículos derogarse? ¿Debería convocarse una asamblea constituyente como algunos políticos demandan? ¿Permite la actual carta magna la convocatoria a una asamblea constituyente o solo faculta al actual congreso nacional aprobar reformas constitucionales con el voto de la mayoría de los legisladores? ¿El debate sobre las reformas constitucionales solo les compete a los políticos o también a la sociedad civil? ¿Hay interés en el país en reformar o mantener la actual carta magna de 1993?
                                                                                                               Arequipa, 31 de marzo del 2018.