¿CUMPLEN SU ROL
SOCIAL LOS COLEGIOS PROFESIONALES?
Hugo Amanque Chaiña Periodista
y Abogado
La Constitución del Estado
reconoce en tres artículos los derechos y atribuciones de los Colegios
Profesionales. El artículo 20 de la Constitución, afirma que los colegios
profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público.
La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria. Asimismo, la
Carta Magna en el artículo 107, refiere que los colegios profesionales tienen
iniciativa legislativa en la formación de leyes en materias propias de su
especialidad. Pero, también el artículo 203 sostiene que los colegios
profesionales están facultados para interponer acciones de inconstitucionalidad
cuando el Congreso aprueba leyes inconstitucionalidad en materias de su
especialidad.
En el Perú, la ley 28948
institucionalizó la creación del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios
Profesionales del Perú que reúne a 34 órdenes profesionales en el país. Entre
sus principales atribuciones y fines, figuran los siguientes: a) ejercer la
representación de los Decanos de los Colegios Profesionales, b) promover la
colegiación y habilitación del ejercicio profesional, c) pronunciarse en
materias de interés nacional aportando recomendaciones, d) coordinar y
propiciar la solución de conflictos que pudiera surgir entre los colegios
profesionales, e) proteger a nivel nacional el ejercicio profesional, f) velar
por el cumplimiento de normas éticas de cada profesión.
En Arequipa, en la década del
setenta del siglo XX, nació la Federación de Profesionales Liberales que reunía
entonces a una docena de colegios profesionales que no exceda de 20 mil
miembros. Su objetivo fue confraternizar, pero también emitir pronunciamientos
si eran objeto de represalias institucionales y decisiones político-jurídicos
de los poderes públicos. Fue recién después del 2,000, cuando nació el Consejo
Regional de Decanos de Arequipa (CONREDE). Hoy dicho Consejo cuenta con 27
órdenes profesionales que reúne a más de 80 mil colegiados. En síntesis, los
colegios profesionales más de allá de defender sus intereses institucionales,
tienen deberes con la sociedad y el Estado del cual emergen. Son o deben ser
los ojos y oídos vigilantes de la población ante los poderes públicos y poderes
fácticos del país y las regiones. Por lo tanto, deben asumir la función social
y ser nuestros interlocutores legítimos opinando sobre un tema específico o de
interés nacional, pronunciandose técnicamente sobre decisiones que adoptan los
poderes públicos y poderes fácticos a favor o en contra del soberano. No
solo eso, también deberían emitir recomendaciones y conclusiones para que las
autoridades consideren probables decisiones que afecten al pueblo.
¿Ha cumplido su rol social ante
la sociedad peruana el Consejo Nacional de Decanos de Colegios Profesionales en
defensa del soberano y sus colegiados? ¿Cuántos colegios profesionales han
presentado iniciativas legislativas al parlamento sobre materias de su
especialidad? ¿Conocen los ciudadanos esas iniciativas legislativas? ¿Los
colegios profesionales se han esforzado en que sus iniciativas legislativas
sean de conocimiento público? ¿Cuántas acciones de inconstitucionalidad han
presentado ante el Tribunal Constitucional los colegios profesionales contra
leyes que violan la Constitución? ¿Los colegios profesionales vigilan a las
universidades del país en relación a la currícula profesional de los cursos
donde se forman miles de jóvenes que serán los futuros profesionales del país
como lo señala el artículo 109 de la ley universitaria 30220? ¿Cuántos colegios
profesionales han hecho público a los ciudadanos la relación de profesionales
sancionados éticamente para evitar que estos sean contratados por la población?
En Arequipa, ¿Cuál fue el
pronunciamiento técnico del CONREDE sobre las ventajas y desventajas del
Proyecto Tía María? ¿Cuál es la opinión institucional del CONREDE respecto al
Proyecto Majes Siguas II y la adenda 13? ¿Qué opina el CONREDE sobre la
problemática del transporte y tránsito en la provincia de Arequipa y que
recomendaciones técnicas haría al Municipio Provincial de Arequipa? ¿Cuántos
proyectos de ordenanza regional o municipal provincial ha presentado el CONREDE
en la última década al Gobierno Regional de Arequipa y ante la Municipalidad
Provincial de Arequipa sobre asuntos de interés público? ¿Qué actividades
propone el CONREDE respecto al próximo bicentenario en Arequipa que se
celebrará el año 2021? ¿Qué iniciativas legislativas propondría CONREDE para
reducir y eliminar la corrupción vigente en el país? ¿Cuántos equipos técnicos
constituidos tienen el CONREDE para analizar y pronunciarse oportunamente sobre
los temas de interés público nacional y regional?
Con pocas excepciones, la mayoría
de colegios profesionales a nivel nacional y regional no cumplen su rol social
en defensa del soberano, salvo mejor apreciación. No pueden ser instituciones
pasivas e indiferentes ante los poderes públicos y poderes fácticos. Sus
silencios institucionales no pueden convalidar abusos normativos de
representantes del Estado que lesionan derechos de los ciudadanos. Los colegios
profesionales que son los ojos y oídos de la población son los más llamados a
analizar decisiones gubernamentales, propiciar el diálogo, promover la
concertación, pero también emitiendo recomendaciones a las autoridades cuando
algunas decisiones estatales perjudican al soberano. Salvo mejor parecer.
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