jueves, 2 de enero de 2020

¿CUMPLEN SU ROL LOS COLEGIOS PROFESIONALES?


¿CUMPLEN SU ROL SOCIAL LOS COLEGIOS PROFESIONALES?
Hugo Amanque Chaiña                                                                                                                    Periodista y Abogado
La Constitución del Estado reconoce en tres artículos los derechos y atribuciones de los Colegios Profesionales. El artículo 20 de la Constitución, afirma que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria. Asimismo, la Carta Magna en el artículo 107, refiere que los colegios profesionales tienen iniciativa legislativa en la formación de leyes en materias propias de su especialidad. Pero, también el artículo 203 sostiene que los colegios profesionales están facultados para interponer acciones de inconstitucionalidad cuando el Congreso aprueba leyes inconstitucionalidad en materias de su especialidad.

En el Perú, la ley 28948 institucionalizó la creación del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú que reúne a 34 órdenes profesionales en el país.  Entre sus principales atribuciones y fines, figuran los siguientes: a) ejercer la representación de los Decanos de los Colegios Profesionales, b) promover la colegiación y habilitación del ejercicio profesional, c) pronunciarse en materias de interés nacional aportando recomendaciones, d) coordinar y propiciar la solución de conflictos que pudiera surgir entre los colegios profesionales, e) proteger a nivel nacional el ejercicio profesional, f) velar por el cumplimiento de normas éticas de cada profesión.

En Arequipa, en la década del setenta del siglo XX, nació la Federación de Profesionales Liberales que reunía entonces a una docena de colegios profesionales que no exceda de 20 mil miembros. Su objetivo fue confraternizar, pero también emitir pronunciamientos si eran objeto de represalias institucionales y decisiones político-jurídicos de los poderes públicos. Fue recién después del 2,000, cuando nació el Consejo Regional de Decanos de Arequipa (CONREDE). Hoy dicho Consejo cuenta con 27 órdenes profesionales que reúne a más de 80 mil colegiados. En síntesis, los colegios profesionales más de allá de defender sus intereses institucionales, tienen deberes con la sociedad y el Estado del cual emergen. Son o deben ser los ojos y oídos vigilantes de la población ante los poderes públicos y poderes fácticos del país y las regiones. Por lo tanto, deben asumir la función social y ser nuestros interlocutores legítimos opinando sobre un tema específico o de interés nacional, pronunciandose técnicamente sobre decisiones que adoptan los poderes públicos y poderes fácticos a favor o en contra del soberano. No solo eso, también deberían emitir recomendaciones y conclusiones para que las autoridades consideren probables decisiones que afecten al pueblo.

¿Ha cumplido su rol social ante la sociedad peruana el Consejo Nacional de Decanos de Colegios Profesionales en defensa del soberano y sus colegiados? ¿Cuántos colegios profesionales han presentado iniciativas legislativas al parlamento sobre materias de su especialidad? ¿Conocen los ciudadanos esas iniciativas legislativas? ¿Los colegios profesionales se han esforzado en que sus iniciativas legislativas sean de conocimiento público? ¿Cuántas acciones de inconstitucionalidad han presentado ante el Tribunal Constitucional los colegios profesionales contra leyes que violan la Constitución? ¿Los colegios profesionales vigilan a las universidades del país en relación a la currícula profesional de los cursos donde se forman miles de jóvenes que serán los futuros profesionales del país como lo señala el artículo 109 de la ley universitaria 30220? ¿Cuántos colegios profesionales han hecho público a los ciudadanos la relación de profesionales sancionados éticamente para evitar que estos sean contratados por la población?

En Arequipa, ¿Cuál fue el pronunciamiento técnico del CONREDE sobre las ventajas y desventajas del Proyecto Tía María? ¿Cuál es la opinión institucional del CONREDE respecto al Proyecto Majes Siguas II y la adenda 13? ¿Qué opina el CONREDE sobre la problemática del transporte y tránsito en la provincia de Arequipa y que recomendaciones técnicas haría al Municipio Provincial de Arequipa? ¿Cuántos proyectos de ordenanza regional o municipal provincial ha presentado el CONREDE en la última década al Gobierno Regional de Arequipa y ante la Municipalidad Provincial de Arequipa sobre asuntos de interés público? ¿Qué actividades propone el CONREDE respecto al próximo bicentenario en Arequipa que se celebrará el año 2021? ¿Qué iniciativas legislativas propondría CONREDE para reducir y eliminar la corrupción vigente en el país? ¿Cuántos equipos técnicos constituidos tienen el CONREDE para analizar y pronunciarse oportunamente sobre los temas de interés público nacional y regional?

Con pocas excepciones, la mayoría de colegios profesionales a nivel nacional y regional no cumplen su rol social en defensa del soberano, salvo mejor apreciación. No pueden ser instituciones pasivas e indiferentes ante los poderes públicos y poderes fácticos. Sus silencios institucionales no pueden convalidar abusos normativos de representantes del Estado que lesionan derechos de los ciudadanos. Los colegios profesionales que son los ojos y oídos de la población son los más llamados a analizar decisiones gubernamentales, propiciar el diálogo, promover la concertación, pero también emitiendo recomendaciones a las autoridades cuando algunas decisiones estatales perjudican al soberano. Salvo mejor parecer.


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