miércoles, 5 de abril de 2017

OTRO CUESTIONADO PROYECTO DE LEY SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

  
   
Las principales instituciones periodísticas del país han rechazado un proyecto de ley que presentaron dos congresistas fujimoristas sobre la libertad de expresión, en algunos casos con buena argumentación y en otros casos, con una pésima argumentación e incluso con adjetivos peyorativos, impropios de la profesión, lo que pondría en evidencia que algunos directivos de estas instituciones periodísticas no son periodistas profesionales ni conocen de ética profesional. Algunos de ellos creen que la libertad de expresión solo es de los periodistas, pero es también de los ciudadanos. La libertad de expresión no es irrestricta e ilimitada, ya que la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Política, si bien reconocen que no hay censura previa, si hay responsabilidades ulteriores  por el abuso y libertinaje de ese derecho, ya que ningún derecho es absoluto según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional del Perú. Pero, lo que más me llama la atención, es que el proyecto de ley de las fujimoristas Aramayo y Letona tiene múltiples errores.  

En primer lugar, esas legisladoras son abogadas de profesión y tienen múltiples abogados como asesores en el parlamento nacional, pero parece ser que ninguno de ellos han leído ni la Convención Americana de Derechos Humanos, ni la Constitución, ni los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ni del Tribunal Constitucional del Perú antes de presentar y argumentar mejor sus cuestionados proyectos de ley. El proyecto original señala en síntesis que no podrán ser directores periodísticos, editores o productores las personas que mediante sentencia hayan sido condenadas por delitos de corrupción en perjuicio del Estado y se extiende a personas que vienen siendo investigadas por el Ministerio Público. En este tema, hay que hacer dos precisiones. El artículo 33 de la Constitución, señala lo siguiente: El ejercicio de la ciudadanía se suspende por, a) resolución judicial de interdicción, b) por sentencia con pena privativa de la libertad, c) por sentencia de inhabilitación de los derechos políticos. Por lo tanto, un ciudadano  si puede ser suspendido en sus derechos constitucionales siempre y cuando así lo señale la sentencia judicial final, pero esa suspensión si es sentenciado, no solo debería ser para casos de corrupción contra el Estado, sino para otro tipo de delitos penales.

Más allá de la pena judicial, ¿Seria ético y moral que un condenado judicial dirija un medio de comunicación o cualquier tipo de empresa? ¿Cuál sería entonces el mensaje a la sociedad y a nuestros y niños?  El cuestionado proyecto señala también que las personas que son investigadas por el Ministerio Público no deben ser directores ni editores de medios de comunicación. En este caso concreto, las legisladoras fujimoristas no leyeron el artículo 24 inciso e) de la Constitución que señala que “toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. La presunción de inocencia es un derecho fundamental que todos debemos respetar, por lo que una investigación fiscal no significa una condena judicial, por lo que esta pobre y débil argumentación de las legisladoras no tiene sustento constitucional. Asimismo, el cuestionado proyecto de ley, señala que los ciudadanos podrán ejercer veeduría sobre medios de comunicación como mecanismo neutral, objetivo y desinteresado en nombre de la sociedad y que corresponderá al Ministerio de Transportes implementar ese mecanismo de acceso a la información ciudadana.


En relación a las veedurías ciudadanías, el proyecto olvido mencionar que los ciudadanos tenemos el derecho constitucional a la participación ciudadana, amparados en el artículo 2 inciso 13, que señala que “las personas tienen derecho a asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica sin autorización previa y con arreglo a ley”. Es más, el artículo 2 inciso 17, afirma que las personas tenemos el derecho “a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”, por lo que no tenemos que pedirle permiso a burócratas ni a  empresarios de medios de comunicación para asociarse y conformar una veeduría si creyéramos conveniente hacerlo. Es más, amparados en el artículo 65 de la Constitución, que señala “que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios” podríamos constituir una veeduría, asociación o comité para observar cómo se desenvuelven los medios de comunicación, ya que la ley 28278 de radio y televisión del país, define a los servicios de radiodifusión como “servicios privados de interés público” por lo que, en nombre del interés público de los usuarios, podríamos exigirles que cumplan sus principios y sus códigos de ética, lo que no sería ilegal ni inmoral. Lo grave, es que el proyecto pretendía facultar al Ministerio de Transportes implementar esa veeduría, lo que supondría que los burócratas que representan al gobierno de turno y sus relacionados, serían los llamados a supervisar a los medios lo que es inconstitucional e ilegal. Es lamentable que en el debate la sociedad civil y sus representantes, no se han pronunciado formalmente ya que la libertad de expresión no es un tema de políticos, periodistas y medios de comunicación, sino de toda la sociedad en general.