viernes, 29 de junio de 2018


EL PERÚ ANTE EL CIADI

El 21 de junio la empresa privada Kuntur Wasi anunció que presentó ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) una solicitud de arbitraje contra el Estado Peruano al resolver unilateralmente el contrato de concesión para la construcción del aeropuerto internacional de Chinchero en Cuzco, que le otorgó el gobierno de Humala el 2014 por el cual esa empresa se comprometió a diseñar, construir, operar y mantener el aeropuerto por un periodo de 40 años. El gobierno de Kuczynski en julio del 2017, anunció en comunicado  a través del Ministerio de Transportes, que decidió resolver el contrato de concesión “por razones de interés público, dentro del alcance del contrato y sus clausulas de caducidad”. Aún no se conoce en detalle cuales son los argumentos jurídicos y financieros de Kuntur Wasi que invoca ante el CIADI contra Perú y sus pretensiones económicas, pero ahora será el gobierno del presidente Martin Vizcarra quien deberá asumir la defensa de nuestros intereses estatales en ese organismo internacional especializado en arbitraje.

Recordemos que el caso Chinchero, fue la primera crisis política que tuvo PPK el 2017 por autorizar la suscripción de una adenda a favor de la concesionaria privada, ya que la oposición política evidenció un lobby a favor de esa empresa. Por no estar de acuerdo con dicha adenda, renunció a su cargo la presidenta de OSITRAN Patricia Benavente, fue destituido de su cargo el contralor Edgar Alarcón por cuestionar dicha adenda, las procuradoras Julia Príncipe y Katherine Ampuero fueron destituidas por el gobierno de PPK y tuvieron que renunciar a sus cargos el ministro de transportes Martin Vizcarra y el primer ministro Fernando Zavala ante la inminencia de la censura parlamentaria por la mayoría fujimorista. ¿Qué es el CIADI? Es una institución del Banco Mundial y se creó en 1996 que tiene como finalidad proporcionar medios de arbitraje y conciliación a los que puedan someterse las diferencias relativas a inversiones internacionales entre empresas privadas y los Estados que han suscrito el Tratado Multilateral. 

Un total de 158 países suscribieron el Tratado Multilateral del CIADI y los casos presentados ante este organismo, son resueltos por árbitros expertos en derecho internacional económico y deben ser imparciales, quienes definen en base a los hechos y al derecho invocado por las partes. ¿Cuántos casos ha resuelto el CIADI? Según la memoria anual del 2017, desde su creación ha emitido 650 resoluciones, siendo el 60% de casos referidos a tratados bilaterales de inversión, 16% a contratos de inversión entre inversionistas y los Estados receptores y un 9% relacionado a leyes de inversiones de los Estados Receptores. Las mayores controversias son de los sectores de petróleo, gas y minería en 24%, electricidad y energía con 17%, industria con 13%, transportes con 9% y construcciones con 8%. ¿Cuántos inversionistas han demandado al Estado ante el CIADI? Hasta el año 2017, un total de 14 empresas internacionales demandaron al Perú, habiendo ganado nuestro país 10 casos y perdió 4 casos al margen de los 4 casos que están pendientes de resolución. En el mundo globalizado del siglo XXI, los Estados y las empresas privadas transnacionales tienen inversiones que trascienden fronteras y para proteger sus intereses, han suscrito alrededor de 3 mil tratados bilaterales de inversión.

¿Cuántos Tratados suscribió el Estado Peruano? Nuestro país ha suscrito 33 tratados bilaterales de inversión  con diversos Estados del Mundo en los cinco continentes y al año 2016 según el Ministerio de Economía, el Perú tuvo inversiones extranjeras que ascendían a $ 24,684 millones de dólares. Por mandado constitucional del artículo 63 la inversión nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones, mientras que los decretos legislativos 662 y 757 son las normas que regulan que el Estado Peruano se somete a tribunales arbitrales constituidos por tratados internacionales cuando hay controversias  derivadas de concesiones e inversiones de relación jurídica patrimonial o naturaleza contractual. En el caso Kuntur Wasi, el gobierno de Vizcarra tendrá que asumir la defensa del Estado ante el CIADI y esperamos que ponga a los mejores Procuradores o Abogados internacionalistas que defiendan nuestros intereses y borrar de la memoria de los peruanos que tenemos gobiernos lobystas a favor de intereses privados. 


jueves, 21 de junio de 2018


EN DEFENSA DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Todo Estado constitucional y sus poderes públicos, tiene que respetar principios constitucionales aprobados en su Carta Magna. Entre ellos, la transparencia de la gestión pública, la información y comunicación a los usuarios y consumidores de los servicios públicos que prestan sus diversos niveles de gobierno, pero también respetar la igualdad entre personas naturales y jurídicas evitando la discriminación y la censura indirecta que proscribe nuestra Carta Magna. Todo lo contrario, a estos principios constitucionales, es lo que ha hecho el Congreso Nacional al aprobar y promulgar la ley 30793 que prohíbe a las instituciones estatales publicitar sus mensajes o campañas bajo sanción penal de malversación de fondos a sus funcionarios. Dos son los supuestos argumentos de los congresistas aprofujimoristas para aprobar esta ley inconstitucional. Ahorrar recursos económicos estatales que se despilfarra en medios privados, pero también para evitar el autobombo que efectúan autoridades estatales con la complicidad de algunos medios de comunicación alineados al poder político.

Si se trata de ahorrar recursos económicos al Estado, el Congreso debería aprobar una ley que disminuya a la mitad los sueldos de su burocracia dorada, empezando por el presidente, los ministros, magistrados supremos, los congresistas y los jefes de los organismos constitucionales autónomos que tienen excesivos privilegios a costa del tesoro público. Allí nos daríamos cuenta los ciudadanos si el amor es al chancho o los chicharrones por parte de los políticos peruanos. El parlamento también debería aprobar una ley que derogue los privilegios fiscales a través de beneficios y exoneraciones tributarias concedidos a las grandes empresas que superan los 16 mil millones de soles en la última década y que el aprofujimorismo no quiere priorizar en la agenda legislativa. No estamos a favor de la mermelada como sostuvo el impresentable congresista Galarreta, ni le hacemos coro a los medios de la concentración limeña que desde que retornó la democracia en 1980, han manejado el 95% de la torta publicitaria estatal con la complicidad de todos los gobiernos nacionales que tenían acceso a palacio de gobierno.

Eso debería entenderlo los representantes de los medios de la concentración de Lima que hoy no tienen el respaldo de la sociedad civil ya que siempre marginaron a los medios de comunicación del interior del país y no plantearon un proyecto de ley más justo y descentralizado para poner topes a la voracidad capitalina y hacer respetar la anterior ley de publicidad 28874 que fue letra muerta en el segundo gobierno de GarcÍa. Defendemos principios y no intereses ni privilegios. La ley Mulder es inconstitucional. ¿Por qué es inconstitucional? Viola el principio constitucional de no discriminación que garantiza nuestra Carta Magna ya que prohíbe a los medios privados acceder a la publicidad estatal y solo privilegia a los medios públicos que no son muchos en el territorio nacional. Viola el principio constitucional de pluralismo económico por el cual las empresas públicas y privadas deben competir por igual en el mercado publicitario, por lo que prohibir la publicidad estatal en medios privados, priva de ingresos económicos a empresas privadas legalmente constituidas que ninguna ley del Congreso puede justificar y mucho cuando la Carta Magna prohíbe el monopolio en medios públicos.

Viola el principio constitucional por el cual las personas tienen derecho a recibir información estatal mediante la palabra oral o escrita o a la imagen por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley. Viola el principio constitucional que garantiza la libertad de contratación con fines lícitos que tienen las empresas jurídicas de los medios de comunicación privados con entidades estatales sobre publicidad estatal que ningún poder del Estado puede prohibir mediante una ley. Viola el principio constitucional de separación de poderes públicos ya que el poder legislativo no puede prohibirle al poder ejecutivo ni al poder judicial, organismos constitucionales autónomos y gobiernos descentralizados mediante una ley, publicitar la difusión de los servicios que prestan a la población. Viola el principio constitucional por el cual el Estado y todos sus organismos públicos, deben defender los intereses de los usuarios y consumidores debiendo garantizar el derecho a la información a los ciudadanos de los bienes y servicios existentes en el mercado al privilegiar la publicidad solo en medios estatales y no en los medios privados.

Es una vergüenza que el Congreso haya aprobado la ley 30793 teniendo tantos abogados y asesores. El artículo 72 de la Constitución, señala que solo por razones de seguridad nacional, se puede dar leyes que restrinja o prohíba la adquisición, posesión, explotación o transferencia de bienes. La ley Mulder es inconstitucional porque la publicidad estatal no trata de bienes, sino que son servicios publicitarios que requieren todos los Estados modernos del mundo globalizado. La ley es una venganza de Galarreta y Mulder del aprofujimorismo contra los medios independientes que han denunciado en las últimas semanas ilícitos y actos de presunta corrupción en el poder legislativo. Una cosa es prohibir y otra cosa es regular la publicidad estatal. Defendemos principios constitucionales y no a los medios de la concentración mediática de Lima.

sábado, 9 de junio de 2018


EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD AL INDULTO DE FUJIMORI

Hugo AmanqueChaiña                                                                                                                          
Periodista y Abogado 

No dudo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) después de la audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencias que se desarrolló en el mes de febrero, ordenará al Estado Peruano que revoque la resolución suprema 281-2017 que suscribió el presidente Kuczynski que concedió indulto al ex presidente Fujimori que hoy goza de libertad. En los próximos días conoceremos la resolución de la CIDH que será vinculante para Perú ya que por primera vez hará precisiones específicas respecto a los alcances y limites a los indultos que otorguen los Estados en América Latina. No creo que la CIDH retroceda de sus anteriores fallos y estoy convencido que declarará que el indulto a Fujimori, tendrá que ser revocado, ya que el ex presidente fue sentenciado a 25 años de prisión en un proceso regular por los delitos de secuestro agravado, violación de derechos humanos y corrupción por una Sala Penal de la Corte Suprema donde se respetó el debido proceso. 

¿Por qué razones sería revocado el indulto? 1.- En la sentencia del Caso Barrios Altos vs. Perú, la CIDH en el párrafo 41, indicó que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripciones y excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir sanción a los responsables de graves violaciones a los DDHH”. 2.- En el caso Barrios Altos vs. Perú en el párrafo 55, la CIDH señaló que “los Estados deben asegurarse que las penas impuestas no constituyan factores de impunidad, ni otorgando indebidos beneficios que puedan conducir a la impunidad cuando se trate de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos”. 3.- En el caso Gutiérrez vs. Estado de Colombia, párrafo 98, la CIDH indicó que los “Estados deberán abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y establecimiento de excluyentes de responsabilidad para suprimir los efectos de una sentencia condenatoria”. 4.- En el Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, la CIDH, señaló que “los Estados no pueden sustraerse del deber de investigar, determinar y sancionar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad aplicando leyes de amnistía u otro tipo de normativa interna”. 

5.- El artículo 118 de la Constitución inciso 21, faculta al Jefe de Estado a ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados, pero  el presidente también tiene el deber de obedecer el artículo 55 de la Constitución que obliga al Estado peruano a cumplir los Tratados Internacionales entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica del cual se deriva la Convención Americana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y sus sentencias que son vinculantes. 6.- La resolución suprema que concedió el indulto a Fujimori violó el principio de legalidad. Entre ellos, la ley 28760 que prohíbe el indulto a personas condenadas por delito de secuestro agravado por el cual fue sentenciado Fujimori, el Decreto Supremo 008-2010 en su artículo 05 que sostiene que la Comisión de Gracias Presidenciales no dará tramite a las solicitudes de los “procesados o condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido la gracia del indulto”, y porque la Resolución Ministerial 0162-2010 en su artículo 31, indica que solo se recomendará el indulto a “quienes padecen enfermedades terminales en etapa progresiva, degenerativa y que tengan trastornos mentales” que ningún médico certificó a favor de Fujimori.

7.- La resolución suprema que firmó Kuczynski y exoneró del proceso penal del Caso Pativilca a Fujimori que fue autorizado por la Corte Suprema de Chile, al no tener una buena motivación jurídica, puede ser considerada nula, ya que el Tribunal Constitucional en el expediente 05401-2006-PA, afirmó que “toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y en consecuencia será inconstitucional”. 8.- La resolución que indulto a Fujimori e impide la continuidad del proceso penal del Caso Pativilca, obstaculiza el derecho a la verdad que forma parte de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Dicho tribunal en el expediente N° 2488-2002-HC/TC sostuvo que “la nación tiene el derecho de conocer la verdad sobre hechos que implican violencia estatal y no estatal y corresponde al Estado el enjuiciamiento de los responsables de crímenes de lesa humanidad y, si es necesario, la adopción de normas restrictivas para evitar, por ejemplo, la prescripción de los delitos que violenten gravemente los derechos humanos. La aplicación de estas normas permite la eficacia del sistema jurídico y se justifica por los intereses prevalentes de la lucha contra la impunidad”.

La resolución de la CIDH en su ejercicio de control de convencionalidad a cualquier norma que emitan los Estados de la OEA, será de obligatorio cumplimiento al Estado Peruano, ya que la Convención Americana de DD.HH. en el artículo 67 textualmente señala que “el fallo de la CIDH será definitivo e inapelable”. Tampoco podemos desconocer la Convención de Viena que en el artículo 27 de dicho Tratado, señala: “Un Estado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado”. ¿Acatará el fallo de la CIDH el gobierno del presidente Vizcarra? ¿Pretenderá desacatar Fuerza Popular desde el Congreso si la sentencia de la CIDH ordena se revoque el indulto a Fujimori? ¿Se polarizará nuevamente el país si la CIDH ordena al Estado Peruano la revocatoria del indulto a Fujimori?

                                                                                                                                                 08/06/2018 


LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL  EX ALCALDE PROVINCIAL ALFREDO ZEGARRA 

Hugo Amanque Chaiña                                                                                                                                 Periodista y Abogado
No hay duda que Alfredo Zegarra tiene derecho de participar de candidato a elecciones regionales de octubre 2018 en representación de su movimiento regional al renunciar a la alcaldía provincial de Arequipa el 07 de abril como lo obliga la legislación electoral. Sin embargo, como ciudadano tenemos el derecho de preguntarle porqué previamente a su renuncia, no le informó a la población de la provincia, en qué situación institucional ha dejado la municipalidad provincial de Arequipa. Amparamos nuestra petición en la ley orgánica de municipalidades 27972 artículo 112, donde se reconoce que tenemos derecho a la participación vecinal, mediante rendición de cuentas establecido en el artículo 121.
Quiero recordarle Sr. Alfredo Zegarra, que en la ley orgánica de municipalidades artículo 119, se faculta a los gobiernos locales a efectuar cabildos abiertos que  en su gestión municipal desde el año 2011 al 2018, nunca convocó al pueblo de Arequipa ya que el cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno municipal al pueblo para recoger la opinión del vecindario sobre temas específicos. A usted nunca le interesó democratizar su gestión municipal porque no presentó al Consejo Municipal ningún proyecto de ordenanza municipal sobre cabildo abierto para regular este derecho de los vecinos en el ámbito provincial y tampoco sus regidores tuvieron interés en este tema de interés público, lo que evidencia la poca transparencia y democratización de su gestión municipal, incluida de sus regidores de mayoría y minoría.
¿Por qué es importante la rendición de cuentas? Por qué el alcalde provincial es la primera autoridad política y cívica de la ciudad y debe ejercer liderazgo, ya que, siendo titular del pliego presupuestal y encargado de promover el desarrollo provincial, todos sus actos y gestos deben generar confianza y credibilidad en la población con prácticas de transparencia y rendición de cuentas lo que no ha sucedido en su gestión edil, ya que las cuentas económicas y las finanzas han sido un secreto de estado en su mandato de más de 7 años.   Dicho lo anterior en forma genérica, paso a preguntarle públicamente lo siguiente Sr. Alfredo Zegarra Tejada para que usted rinda cuentas a los ciudadanos:
¿Cuál fue la cantidad total de trabajadores municipales que usted encontró el año 2011 cual y cual es hoy el número total de servidores municipales al 2018? ¿Cuál es la cantidad total de procesos civiles, penales, administrativos y constitucionales que ha dejado su gestión? ¿Cuál es el estado financiero, económico, registro de deudas y saldos y flujos de amortización? ¿A cuánto llegan las transferencias económicas que recibió por parte del gobierno nacional desde el año 2011 al 2018 y en qué obras publicas concretas se ejecutaron dichos montos económicos? ¿Cuánto le entregó la Caja Municipal y que obras ejecutó con dicho aporte económico? ¿Cuál es la situación del plan de acondicionamiento territorial provincial y cuáles son los proyectos de gestión en marcha?
 ¿Cuál es la situación de la recaudación y evolución del cumplimiento tributario de los contribuyentes en los últimos años? ¿A cuánto asciende las deudas acumuladas de la MPA? ¿Cuál es el estado de margesí de bienes del municipio provincial? ¿Por qué el proceso del SIT no se culminó, cuantas concesiones se otorgó y cuáles son los compromisos que asumió la municipalidad provincial con los concesionarios? ¿Cuántos intercambios viales se ejecutaron y cuantos han quedado encarpetados por falta de autorizaciones y permisos de diversos organismos del estado? ¿Cuántas de las obras se han liquidado oficialmente y cuántas de ellas tienen conformidad de obra por parte de la MPA?
¿Cuántas auditorías internas y exámenes especiales de control ordenó en su gestión y cuáles son los resultados de estas medidas? ¿Cuántos convenios y contratos celebro usted en la hacienda municipal y cuál es el beneficio que la ciudad obtuvo de ellos? ¿Cuánto han recaudado las empresas municipales y los servicios públicos municipales delegados al sector privado en su gestión de más de siete años y que hizo con esos montos económicos? ¿Cuántas auditorías internas y exámenes especiales de control ordenó en su gestión y cuáles son los resultados de estas medidas? ¿Cuántos convenios y contratos celebro usted en la hacienda municipal y cuál es el beneficio que la ciudad obtuvo de ellos? ¿Cuánto han recaudado las empresas municipales y los servicios públicos municipales delegados al sector privado en su gestión de más de siete años y que hizo con esos montos económicos?
 Si usted no le rinde cuentas a la ciudad en las próximas horas en un acto público como es su obligación cívica y legal, tenga usted la seguridad que la población no votará por usted ni su movimiento político a la gobernación regional en las próximas elecciones, porque quien se esconde y no da la cara, no tiene el derecho de pedirle el voto a los arequipeños si en la hacienda municipal no fue transparente ni democrático. Esta demanda de rendición de cuentas alcanza también a la alcaldesa Lilia Pauca, porque ella tiene la obligación de informarle a Arequipa cual es hoy el estado situacional de la municipalidad provincial a más de 30 días de gobernar la ciudad. Sra. Alcaldesa, usted podrá ser aliada política y leal con Alfredo Zegarra en su movimiento político, pero usted no está administrando un partido político, sino un gobierno municipal provincial y su primera lealtad y deber legal y cívica es con los ciudadanos de Arequipa. Tiene usted la obligación moral de rendirle cuentas a la ciudad y marcar la diferencia con relación a su antecesor, sea en una conferencia de prensa, en sesión pública de regidores, en una audiencia pública o cabildo abierto como hoy lo permite la ley orgánica de municipalidades.  

          (20/05/2018)

¿FISCALIZAN LOS CONSEJEROS REGIONALES?

Hugo Amanque Chaiña                                                                 Periodista y Abogado

En el mes de abril 2018, el Poder Judicial dio a conocer que en el país había 27,020 funcionarios públicos procesados por diversos delitos de corrupción, siendo 6,173 en Lima y 20,289 en el territorio nacional, mientras que el Ministerio Publico dio cuenta que al año 2017, de los 25 gobiernos regionales, 14 gobernadores estaban en calidad de procesados e investigados y algunos de ellos habían sido sentenciados habiendo apelado resoluciones de la primera instancia judicial. El año 2014, el Consorcio de Investigación Economía y Social (CIES), publicó el informe denominado “Acciones e Iniciativas Anticorrupción en Espacios Regionales del Perú” donde precisó que ese año hubo 19 presidentes regionales procesados, habiendo efectuado un diagnostico de la corrupción regional dando recomendaciones generales para reducir la corrupción. 

De los datos estadísticos del CIES, el 50% de los delitos penales eran por peculado, 20% por colusión y 15% por malversación de fondos. Ese informe dio cuenta que las tres principales modalidades de corrupción regional se daba en primer lugar en las grandes licitaciones de obras públicas a través de direccionamiento de perfiles de obra y cobro de cupos para ganar licitaciones. La segunda modalidad era por compras y adquisiciones que se realizaban por acuerdo entre funcionarios y proveedores para direccionar compras a cambio de pagos de cupos, mientras que la tercera modalidad era en los trámites para implementar empresas y negocios a través de cobros indebidos para acelerar trámites de licencias y permisos. Una primera conclusión de la corrupción regional en el país en la última década, es que los organismos de control no actuaron oportunamente. Entre ellos, las Oficinas de Control Institucional, la Contraloria General de la República y los Consejos Regionales, pero también el Congreso Nacional en su ejercicio de fiscalización. 

La ley orgánica de gobiernos regionales 27867 en su artículo 13, señala que el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Si hiciéramos una encuesta en Arequipa, con seguridad el organismo de fiscalización regional estaría desaprobado, los ciudadanos no recordarían quiénes son sus consejeros por cada provincia y pasarían desapercibidos para la opinión pública, ya que su función de control político, salvo dos o tres consejeros, la mayoría está alineada políticamente a la gobernadora regional, por lo que el consejo regional no ha logrado posicionarse ni se ha empoderado ante la opinión pública en esta gestión ni en las anteriores gestiones regionales. Es decir, se han autocastrado en su función de fiscalización hacia el poder ejecutivo tal vez por intereses políticos o por temor, no justificándose el pago de dietas salvo honrosas excepciones. No han tenido el coraje y la agallas para exigir a la gobernadora regional que un porcentaje del presupuesto total anual, se derive al órgano legislativo bajo responsabilidad de su titular para cumplir adecuadamente su función de control político, para contar con profesionales, técnicos y vehículos y ejercer un control minucioso a las obras publicas en el ámbito regional.

La ley de transparencia obliga a los gobiernos regionales a difundir información periódica sobre la gestión regional y en el portal institucional de Arequipa, aparece excesivamente todos los días información y fotos de la gobernadora, ignorándose a los gerentes regionales, pero casi no hay nada de la agenda legislativa semanal del consejo regional ni de sus comisiones, ni de los consejeros, mientras que los acuerdos y ordenanzas regionales se publican extemporáneamente, por lo que no es posible hacer un seguimiento cívico ni periodístico al organismo de fiscalización regional. Sería oportuno que el consejo regional informe semestralmente a la opinión pública en audiencia pública y a la prensa sobre su gestión normativa y de fiscalización hacia la gobernadora regional lo que no se efectúa hoy por razones que se desconocen. 

 Sería bueno que el presidente del consejo regional informe cuantas de las ordenanzas regionales que ellos aprobaron desde el año 2015 se cumple a plenitud o simplemente son un saludo a la bandera. Un seguimiento estricto a sus ordenanzas y acuerdos, así como su implementación por parte del ejecutivo regional, podría dar lugar al establecimiento de responsabilidades u omisiones por parte de los funcionarios regionales, para luego aplicar sanciones, de lo contrario el consejo regional será un adorno en el organigrama regional. Sería oportuno que el consejo regional informe a la ciudadanía cuantas iniciativas regionales en materias de su competencia han propuesto ante el Congreso Nacional, pero también cuantas propuestas de creación, modificación o supresión de tributos o exoneraciones regionales han aprobado en los últimos y lo han derivado al parlamento nacional porque esa es su función. Justifiquen sus dietas señores y señoras consejeras de Arequipa.
 
                                                                                                                                     (12 de mayo del 2018)