jueves, 2 de enero de 2020

EL CONTROL POLÍTICO DEL PARLAMENTO


                                                                                                                     
Es una incertidumbre la nueva composición del parlamento nacional ahora que el Jurado Nacional de Elecciones confirmó que los parlamentarios disueltos, pueden postular al Congreso, para complementar el periodo quinquenal. Las encuestas señalan que no habría mayoría parlamentaria de ningún grupo político, pero también es una incógnita si los electores votaran nuevamente por los parlamentarios disueltos, o preferirá, parlamentarios novatos. Pero, más allá de ello, en las declaraciones de los precandidatos a los medios de comunicación o en las redes sociales, la mayoría de ellos, no expresan propuestas legislativas precisas y concretas. Se limitan a efectuar propuestas generales y superficiales sobre problemas nacionales. No han leído la Constitución, ni el reglamento del Congreso, para conocer sus derechos y deberes. Confunden la tarea del legislativo con el ejecutivo, lo que evidencia el desconocimiento de la función parlamentaria.

Por mandato constitucional y de su reglamento interno, los congresistas tienen tres derechos funcionales. 1.- Legislar, 2.- Fiscalizar y, 3.- Representar. Hoy nos referiremos concretamente, a la función de fiscalización, modernamente denominada de control político jurídico y político a todos los funcionarios públicos de los diversos organismos del Estado. Ponemos énfasis en el control político, porque la mayoría de peruanos desconoce estos procedimientos parlamentarios. El control político no es más que, el ejercicio parlamentario para sancionar actuaciones o manifestaciones de altos funcionarios públicos cuyos actos violan la Constitución, la legislación y el orden moral y ético de la sociedad peruana. Es decir, el Congreso en representación del pueblo, puede sancionar la conducta política de los altos funcionarios del estado. Enumeramos en síntesis cuáles son las acciones de control político que la Carta Magna le atribuye al Parlamento Nacional.

1.- Investidura Parlamentaria, (art. 130 Constitución), por el cual en un plazo de 30 días el nuevo presidente del Consejo de Ministros concurre con su gabinete al Congreso donde expone y debate la nueva política general del gobierno y las nuevas medidas a implementarse. Lo importante aquí es que, al finalizar la exposición, el primer ministro plantea cuestión de confianza, es decir que el Congreso le otorgue respaldo o también puede denegarlo. 2.- Pedidos de Informe, (art. 96 Constitución), por el cual los congresistas tienen la facultad de solicitar información a todas las instituciones del estado que estime necesario a fin de realizar el seguimiento y control parlamentario de los asuntos públicos. Estas peticiones deben estar fundamentadas, ser precisas y de interés público. 3.- Estación de preguntas, (art. 129 Constitución), por el cual un parlamentario solicita la concurrencia de un Ministro de Estado al Congreso para que aclare, informe o explique sobre un asunto concreto, debiendo ser las preguntas sobre temas de interés público, ser puntuales y concretas.

 4.- Control sobre decretos legislativos, (art. 104 Constitución), que es la facultad del Congreso de modificar o derogar los decretos legislativos que emita el Poder Ejecutivo luego de delegar esa potestad al gobierno, siempre y cuando viole la Constitución o la norma promulgada no sea sobre la materia y el plazo determinado. 5.- Control sobre decretos de urgencia, (art. 118 inciso 19), por el cual el Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia que en forma extraordinaria emita el gobierno siempre y cuando no sea materia económica y financiera. 6.- Control de los Tratados Internacionales, (art. 57 Constitución), que, si bien la Carta Magna reconoce al presidente de la república a celebrar tratados internacionales, en todos los casos debe dar cuenta al Congreso Nacional. 7.- Interpelación ministerial, (art. 131 Constitución), atribución del parlamento cuando exige la concurrencia de un ministro de Estado a dar respuesta a un pliego interpelatorio de preguntas sobre asuntos de interés público. 8.- La Moción de Censura y Cuestión de Confianza, (art. 132 Constitución), por el cual el Congreso hace efectiva la responsabilidad política de un ministro de Estado por actos inconstitucionales, ilegales e inmorales o antitéticos. Para censurar a un ministro, se requiere la votación de la mitad más uno de todo el Parlamento, por lo que debe renunciar al cargo.

 9.- Las Comisiones Investigadoras, (art. 97 Constitución), que faculta al Congreso de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, siendo obligatoria la concurrencia por requerimiento ante las comisiones investigadoras bajo los apremios que se observan en procedimientos judiciales. 10.- El antejuicio político o acusación constitucional, (art. 99y 100 Constitución), por el cual la Comisión Permanente del Congreso puede acusar a los altos funcionarios estatales por infracción a la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado. Asimismo, corresponde al Congreso suspender, acusar o inhabilitar al funcionario público hasta por diez años de su función. 11.- Sustentación y aprobación del presupuesto de la república, (art. 80 y 102 Constitución), por el cual el Ministro de Economía sustenta ante el Pleno del Congreso el presupuesto anual, siendo atribución del Congreso la aprobación del Presupuesto Público y la Cuenta General de la República.

 Finalmente, 12.- La autorización del viaje presidencial, (art. 102 inciso 9 Constitución), por el cual el Congreso tiene la atribución de autorizar oficialmente el viaje del Presidente de la República para salir del país por tiempo determinado y lugares específicos. La Constitución reconoce la separación y autonomía de los poderes públicos, pero también, los obliga a una cooperación y colaboración activa, respetando su independencia, ya que sus funciones y normas que aprueban, pueden impactar en todo el Estado. En resumen, la fiscalización o control político del parlamento es necesaria y sustancial en una democracia. Pero, tampoco puede excederse en esta función, porque se puede convertir en obstruccionismo legislativo al poder ejecutivo, que es lo que hizo el fuji-aprismo en el parlamento disuelto, lo que generó que más del 80% de peruanos respalde al presidente Vizcarra en la disolución del poder legislativo según todas las encuestas. 


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