Es una incertidumbre la nueva composición del parlamento nacional ahora que
el Jurado Nacional de Elecciones confirmó que los parlamentarios disueltos,
pueden postular al Congreso, para complementar el periodo quinquenal. Las
encuestas señalan que no habría mayoría parlamentaria de ningún grupo político,
pero también es una incógnita si los electores votaran nuevamente por los
parlamentarios disueltos, o preferirá, parlamentarios novatos. Pero, más allá
de ello, en las declaraciones de los precandidatos a los medios de comunicación
o en las redes sociales, la mayoría de ellos, no expresan propuestas
legislativas precisas y concretas. Se limitan a efectuar propuestas generales y
superficiales sobre problemas nacionales. No han leído la Constitución, ni el
reglamento del Congreso, para conocer sus derechos y deberes. Confunden la
tarea del legislativo con el ejecutivo, lo que evidencia el desconocimiento de
la función parlamentaria.
Por mandato constitucional y de
su reglamento interno, los congresistas tienen tres derechos funcionales. 1.-
Legislar, 2.- Fiscalizar y, 3.- Representar. Hoy nos referiremos concretamente,
a la función de fiscalización,
modernamente denominada de control político jurídico y político a todos los
funcionarios públicos de los diversos organismos del Estado. Ponemos énfasis en
el control político, porque la mayoría de peruanos desconoce estos
procedimientos parlamentarios. El control político no es más que, el ejercicio
parlamentario para sancionar actuaciones o manifestaciones de altos
funcionarios públicos cuyos actos violan la Constitución, la legislación y el
orden moral y ético de la sociedad peruana. Es decir, el Congreso en
representación del pueblo, puede sancionar la conducta política de los altos
funcionarios del estado. Enumeramos en síntesis cuáles son las acciones de
control político que la Carta Magna le atribuye al Parlamento Nacional.
1.- Investidura Parlamentaria, (art. 130 Constitución), por el cual en un
plazo de 30 días el nuevo presidente del Consejo de Ministros concurre con su
gabinete al Congreso donde expone y debate la nueva política general del
gobierno y las nuevas medidas a implementarse. Lo importante aquí es que, al
finalizar la exposición, el primer ministro plantea cuestión de confianza, es decir
que el Congreso le otorgue respaldo o también puede denegarlo. 2.- Pedidos de
Informe, (art. 96 Constitución), por el cual los congresistas tienen la
facultad de solicitar información a todas las instituciones del estado que
estime necesario a fin de realizar el seguimiento y control parlamentario de
los asuntos públicos. Estas peticiones deben estar fundamentadas, ser precisas
y de interés público. 3.- Estación de preguntas, (art. 129 Constitución), por
el cual un parlamentario solicita la concurrencia de un Ministro de Estado al
Congreso para que aclare, informe o explique sobre un asunto concreto, debiendo
ser las preguntas sobre temas de interés público, ser puntuales y concretas.
4.- Control sobre decretos legislativos, (art. 104 Constitución), que
es la facultad del Congreso de modificar o derogar los decretos legislativos
que emita el Poder Ejecutivo luego de delegar esa potestad al gobierno, siempre
y cuando viole la Constitución o la norma promulgada no sea sobre la materia y
el plazo determinado. 5.- Control sobre decretos de urgencia, (art. 118 inciso
19), por el cual el Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos
de urgencia que en forma extraordinaria emita el gobierno siempre y cuando no
sea materia económica y financiera. 6.- Control de los Tratados
Internacionales, (art. 57 Constitución), que, si bien la Carta Magna reconoce
al presidente de la república a celebrar tratados internacionales, en todos los
casos debe dar cuenta al Congreso Nacional. 7.- Interpelación ministerial,
(art. 131 Constitución), atribución del parlamento cuando exige la concurrencia
de un ministro de Estado a dar respuesta a un pliego interpelatorio de
preguntas sobre asuntos de interés público. 8.- La Moción de Censura y Cuestión
de Confianza, (art. 132 Constitución), por el cual el Congreso hace efectiva la
responsabilidad política de un ministro de Estado por actos inconstitucionales,
ilegales e inmorales o antitéticos. Para censurar a un ministro, se
requiere la votación de la mitad más uno de todo el Parlamento, por lo que debe
renunciar al cargo.
9.- Las Comisiones Investigadoras, (art. 97
Constitución), que faculta al Congreso de iniciar investigaciones sobre
cualquier asunto de interés público, siendo obligatoria la concurrencia por
requerimiento ante las comisiones investigadoras bajo los apremios que se
observan en procedimientos judiciales. 10.- El antejuicio político o acusación
constitucional, (art. 99y 100 Constitución), por el cual la Comisión Permanente
del Congreso puede acusar a los altos funcionarios estatales por infracción a
la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones
y hasta cinco años después de que hayan cesado. Asimismo, corresponde al
Congreso suspender, acusar o inhabilitar al funcionario público hasta por diez
años de su función. 11.- Sustentación y aprobación del presupuesto de la
república, (art. 80 y 102 Constitución), por el cual el Ministro de Economía
sustenta ante el Pleno del Congreso el presupuesto anual, siendo atribución del
Congreso la aprobación del Presupuesto Público y la Cuenta General de la
República.
Finalmente, 12.- La autorización del viaje presidencial, (art. 102
inciso 9 Constitución), por el cual el Congreso tiene la atribución de
autorizar oficialmente el viaje del Presidente de la República para salir del
país por tiempo determinado y lugares específicos. La Constitución reconoce la
separación y autonomía de los poderes públicos, pero también, los obliga a una
cooperación y colaboración activa, respetando su independencia, ya que sus
funciones y normas que aprueban, pueden impactar en todo el Estado. En resumen,
la fiscalización o control político del parlamento es necesaria y sustancial en
una democracia. Pero, tampoco puede excederse en esta función, porque se puede
convertir en obstruccionismo legislativo al poder ejecutivo, que es lo que hizo
el fuji-aprismo en el parlamento disuelto, lo que generó que más del 80% de
peruanos respalde al presidente Vizcarra en la disolución del poder legislativo
según todas las encuestas.
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