El mes de abril 2019, la
encuestadora del Instituto de Estudios Peruanos reveló que 70% de ciudadanos
apoyaba el “cierre” del Congreso ya que lo consideraba obstruccionista a las
reformas planteadas por el gobierno de Vizcarra. En junio, la encuestadora
Datum, confirmó que el 78% de peruanos apoyaba el “cierre” el Congreso porque
no colaboraba con el gobierno. En agosto, la encuestadora Ipsos
Apoyo, ratificó que el 56% de peruanos respaldaba el “cierre” del Congreso y se
convoque a nuevas elecciones si el Parlamento no aprobaba adelantar las elecciones
que propuso el gobierno, previa sustentación de la cuestión de confianza a esa
reforma constitucional. De acuerdo a los resultados, la mayoría de peruanos
está de acuerdo con el “cierre” del Congreso por múltiples razones.
Pese al clamor ciudadano, es
oportuna una precisión. El artículo 134 de la Constitución, faculta al
Presidente de la República a “disolver” el Congreso si éste ha censurado o
negado su confianza a dos Consejos de Ministros, lo que aún no ha sucedido en
el país. Pero, el texto constitucional no refiere que el Presidente tenga
facultad para el “cierre” del Congreso que irresponsablemente repiten la
mayoría de periodistas, medios de comunicación, las encuestadoras y la
población, probablemente por desconocimiento. Si el Presidente toma la decisión
de “disolver” el Congreso, siempre y cuando hayan censurado o negado su
confianza a dos Consejos de Ministros y sus peticiones de reforma
constitucional, Vizcarra tendría que emitir un decreto supremo donde debería
motivar las razones de la disolución del Parlamento, pero también fijar la
convocatoria para elegir al nuevo Congreso. Dichas elecciones deben efectuarse
dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que se pueda alterar
el sistema electoral preexistente, por mandato del artículo 134 de la Carta
Magna.
Este mismo artículo, refiere que
el Presidente “no puede disolver el Congreso en el último año de su mandato y
que, disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente del
Congreso, la cual no puede ser disuelta. No hay otras formas de revocatoria del
mandato parlamentario. Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser
disuelto”. Este texto constitucional nos refiere lo siguiente. El Presidente
Vizcarra no puede disolver el Congreso entre julio 2020 a julio 2021 que sería
el último año de su mandato constitucional. Es cierto que la Constitución
faculta al Jefe de Estado a disolver el Congreso, pero eso no significa que los
130 congresistas se van a su casa, ya que seguirá funcionando la Comisión
Permanente que tiene 24 miembros y 4 directivos, la cual no puede ser disuelta
por mandato
constitucional. Por
lo tanto, solo dejarían su curul un total de 102 legisladores, pero 28
congresistas de la Comisión Permanente se mantendrían en el poder legislativo. Eso
significaría que el gobierno tendría que seguir soportando a la mayoría
fujimorista y sus aliados en la Comisión Permanente que no puede ser disuelta
por mandato constitucional y ese grupo político podría seguir obstruyendo las
propuestas del gobierno de Vizcarra.
La Comisión Permanente del
Congreso lo integran 24 legisladores a los cuales hay que agregar al Presidente
del Congreso Pedro Olaechea y los tres vicepresidentes como Beteta, Heresi y
Palma. De los 28 integrantes de la Comisión Permanente, 17 congresistas son de
la mayoría opositora al gobierno, donde están Fuerza Popular que tiene 12
integrantes, el Partido Aprista 1, Acción Republicana 2 y Cambio 21 tiene 2
integrantes. La minoría en la Comisión Permanente la conforman 11 integrantes
de las bancadas parlamentarias de Acción Popular, Unión Republicana, Peruanos
por el Kambio, Nuevo Perú, Frente Amplio, Bancada Liberal y Alianza para el
Progreso. Por lo tanto, si bien es cierto que el pueblo apoya mayoritariamente
la “disolución” del Congreso, la población se frustraría porque no se irán a su
casa los 130 legisladores, sino que se mantendrían en la Comisión Permanente 28
legisladores que, en su mayoría, son de oposición al gobierno de Vizcarra. La
principal razón para que se mantenga un mini-parlamento como es la Comisión
Permanente, es que, en todo Estado Constitucional, tiene que respetarse el
principio de separación de poderes que consagra nuestra Carta Magna en el
artículo 43 ya que no puede haber un poder absoluto.
Vizcarra tiene que meditar bien
si quiere disolver el Congreso respetando la Constitución y no ser acusado
luego de golpista. Alberto Fujimori el 05 de abril de 1992 dio un autogolpe de
estado apoyado por los militares y un sector de la población, cuando la Cámara
de Diputados no había censurado, ni negado la confianza a ningún Consejo de
Ministros y solo se había censurado al ministro de Agricultura, Enrique Ross
Link. En la Constitución de 1979 de acuerdo al artículo 227, el presidente
estaba facultado para disolver la Cámara de Diputados, siempre y cuando la
cámara baja censure o niegue confianza a tres Consejos de Ministros. Por lo
tanto, Fujimori no estaba habilitado constitucionalmente para disolver la
Cámara de Diputados ni de Senadores. Mucho menos para ordenar la invasión militar
de las dos cámaras del poder legislativo, ni la intervención del poder
judicial, los gobiernos regionales, el Consejo Nacional de la Magistratura, ni
el Tribunal Constitucional. Pese a que la Fiscalía acusó a Fujimori y sus
exministros por el autogolpe en 1992, el ex –presidente no fue condenado, ya
que ese expediente no fue incluido en la extradición solicitada al gobierno de
Chile, dejando un nefasto precedente para la democracia peruana. Si Vizcarra
toma la decisión de disolver el Congreso, tiene que respetar escrupulosamente
nuestra Constitución Política.
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