jueves, 2 de enero de 2020

¿DISOLUCIÓN O CIERRE DEL CONGRESO?



El mes de abril 2019, la encuestadora del Instituto de Estudios Peruanos reveló que 70% de ciudadanos apoyaba el “cierre” del Congreso ya que lo consideraba obstruccionista a las reformas planteadas por el gobierno de Vizcarra. En junio, la encuestadora Datum, confirmó que el 78% de peruanos apoyaba el “cierre” el Congreso porque no colaboraba con el gobierno.  En agosto, la encuestadora Ipsos Apoyo, ratificó que el 56% de peruanos respaldaba el “cierre” del Congreso y se convoque a nuevas elecciones si el Parlamento no aprobaba adelantar las elecciones que propuso el gobierno, previa sustentación de la cuestión de confianza a esa reforma constitucional. De acuerdo a los resultados, la mayoría de peruanos está de acuerdo con el “cierre” del Congreso por múltiples razones.

Pese al clamor ciudadano, es oportuna una precisión. El artículo 134 de la Constitución, faculta al Presidente de la República a “disolver” el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros, lo que aún no ha sucedido en el país. Pero, el texto constitucional no refiere que el Presidente tenga facultad para el “cierre” del Congreso que irresponsablemente repiten la mayoría de periodistas, medios de comunicación, las encuestadoras y la población, probablemente por desconocimiento. Si el Presidente toma la decisión de “disolver” el Congreso, siempre y cuando hayan censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros y sus peticiones de reforma constitucional, Vizcarra tendría que emitir un decreto supremo donde debería motivar las razones de la disolución del Parlamento, pero también fijar la convocatoria para elegir al nuevo Congreso. Dichas elecciones deben efectuarse dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que se pueda alterar el sistema electoral preexistente, por mandato del artículo 134 de la Carta Magna.

Este mismo artículo, refiere que el Presidente “no puede disolver el Congreso en el último año de su mandato y que, disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente del Congreso, la cual no puede ser disuelta. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto”. Este texto constitucional nos refiere lo siguiente. El Presidente Vizcarra no puede disolver el Congreso entre julio 2020 a julio 2021 que sería el último año de su mandato constitucional. Es cierto que la Constitución faculta al Jefe de Estado a disolver el Congreso, pero eso no significa que los 130 congresistas se van a su casa, ya que seguirá funcionando la Comisión Permanente que tiene 24 miembros y 4 directivos, la cual no puede ser disuelta por mandato constitucional.                 Por lo tanto, solo dejarían su curul un total de 102 legisladores, pero 28 congresistas de la Comisión Permanente se mantendrían en el poder legislativo. Eso significaría que el gobierno tendría que seguir soportando a la mayoría fujimorista y sus aliados en la Comisión Permanente que no puede ser disuelta por mandato constitucional y ese grupo político podría seguir obstruyendo las propuestas del gobierno de Vizcarra.

La Comisión Permanente del Congreso lo integran 24 legisladores a los cuales hay que agregar al Presidente del Congreso Pedro Olaechea y los tres vicepresidentes como Beteta, Heresi y Palma. De los 28 integrantes de la Comisión Permanente, 17 congresistas son de la mayoría opositora al gobierno, donde están Fuerza Popular que tiene 12 integrantes, el Partido Aprista 1, Acción Republicana 2 y Cambio 21 tiene 2 integrantes. La minoría en la Comisión Permanente la conforman 11 integrantes de las bancadas parlamentarias de Acción Popular, Unión Republicana, Peruanos por el Kambio, Nuevo Perú, Frente Amplio, Bancada Liberal y Alianza para el Progreso. Por lo tanto, si bien es cierto que el pueblo apoya mayoritariamente la “disolución” del Congreso, la población se frustraría porque no se irán a su casa los 130 legisladores, sino que se mantendrían en la Comisión Permanente 28 legisladores que, en su mayoría, son de oposición al gobierno de Vizcarra. La principal razón para que se mantenga un mini-parlamento como es la Comisión Permanente, es que, en todo Estado Constitucional, tiene que respetarse el principio de separación de poderes que consagra nuestra Carta Magna en el artículo 43 ya que no puede haber un poder absoluto.

Vizcarra tiene que meditar bien si quiere disolver el Congreso respetando la Constitución y no ser acusado luego de golpista. Alberto Fujimori el 05 de abril de 1992 dio un autogolpe de estado apoyado por los militares y un sector de la población, cuando la Cámara de Diputados no había censurado, ni negado la confianza a ningún Consejo de Ministros y solo se había censurado al ministro de Agricultura, Enrique Ross Link. En la Constitución de 1979 de acuerdo al artículo 227, el presidente estaba facultado para disolver la Cámara de Diputados, siempre y cuando la cámara baja censure o niegue confianza a tres Consejos de Ministros. Por lo tanto, Fujimori no estaba habilitado constitucionalmente para disolver la Cámara de Diputados ni de Senadores. Mucho menos para ordenar la invasión militar de las dos cámaras del poder legislativo, ni la intervención del poder judicial, los gobiernos regionales, el Consejo Nacional de la Magistratura, ni el Tribunal Constitucional. Pese a que la Fiscalía acusó a Fujimori y sus exministros por el autogolpe en 1992, el ex –presidente no fue condenado, ya que ese expediente no fue incluido en la extradición solicitada al gobierno de Chile, dejando un nefasto precedente para la democracia peruana. Si Vizcarra toma la decisión de disolver el Congreso, tiene que respetar escrupulosamente nuestra Constitución Política.

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