lunes, 29 de junio de 2015

UNA ORDENANZA INCONSTITUCIONAL




                                                             

UNA ORDENANZA INCONSTITUCIONAL                                                 
 26/06/2015

La Municipalidad Provincial de Arequipa ha aprobado la ordenanza municipal 918-201 por el cual prohíbe hacer uso de la Plaza de Armas para la realización y presentación de espectáculos públicos, mítines o manifestaciones políticas, marchas, reuniones sociales, sindicales y toda clase de actividades, ordenanza que es inconstitucional por las siguientes razones: 1.- El Derecho de Reunión es un derecho humano y fundamental reconocido por múltiples Convenios y Pactos Internacionales que el Estado Peruano ha reconocido y ha suscrito. Entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 20), Declaración Americana de los Derechos del Hombre (art. 27), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 21) y la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 15). 2.- El derecho de reunión está reconocido como derecho fundamental en la Constitución Política en el art. 2, inciso 12 que señala que “toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones no requieren aviso previo  y las que se convoquen en plazas o vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública”
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Es más, el art. 2 inciso 17 de la Carta Magna, señala que “toda persona tiene derecho a participar de manera activa en la vida política, económica, social y cultural de la Nación” por lo que es implícito que los peruanos podemos reunirnos en plazas públicas en forma pacífica. 3.- La ley Orgánica de Elecciones 26859 en su art. 358 afirma que “el derecho de reunión se ejecuta de manera pacífica y sin armas en lugares de uso público, mediante aviso dado por escrito con 48 horas de anticipación a la autoridad pública respectiva”, por lo que los partidos políticos están facultados a realizar actos políticos públicamente. 4.- El Código Penal en el artículo 167 afirma que “el funcionario público que abusando de su cargo, no autoriza, prohíbe o impide una reunión pública, lícitamente convocada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación de uno o dos años”, por lo que el alcalde y los regidores que aprobaron la ordenanza municipal podrían ser denunciados penalmente. 5.- La Municipalidad Provincial al aprobar la cuestionada ordenanza 918-2015 está desacatando la sentencia del expediente 4677-2004-PA/TC por el cual esa resolución fue declarada precedente vinculante por el Tribunal Constitucional, es decir de obligatorio cumplimiento para todos los organismos públicos.

¿Qué dice la sentencia 4677-2004 sobre proceso de amparo del Tribunal Constitucional que interpuso la CGTP contra el inciso f del artículo 132 de la Ordenanza Municipal 062 del Municipio Metropolitano de Lima que no permitía las concentraciones masivas de personas en el Centro Histórico de Lima incluida su Plaza de Armas? En síntesis señala lo siguiente: a) Que el derecho de reunión es un derecho de las personas reconocido por Convenciones Internacionales, la Constitución Política y la legislación vigente, antes enumerada que todos debemos respetar, b) Que el derecho de reunión no es un derecho absoluto, ya que puede prohibirse por motivos comprobados de seguridad nacional y sanidad pública, debiendo los organismos públicos respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad cuando emitan actos normativos que establezcan limites a los derechos fundamentales, c) El Tribunal Constitucional reconoce que el art. 21 de la Constitución protege el patrimonio cultural de la nación, pero el Municipio de Lima debe respetar primero los derechos fundamentales de la persona, los principios constitucionales y los valores superiores de la Constitución.

d) Por lo tanto, no puede permitirse que so pretexto de relievar asuntos protegidos por la Constitución, se sacrifique el derecho constitucional protegido del derecho de reunión que aprobó el Municipio de Lima a través de una ordenanza municipal 062 y decreto de alcaldía 060 que restringen desproporcionadamente los derechos fundamentales los que deben ser declarados inconstitucionales. El Tribunal Constitucional aplicando el control difuso, declaró inaplicables por inconstitucionales el inciso f del art. 132 de la ordenanza municipal 062 y el decreto de alcaldía 060, así como también declaró fundada el proceso de amparo que presentó la CGTP y ordenó al Municipio de Lima abstenerse de aplicar la cuestionada ordenanza y el decreto de alcaldía. ¿Tienen asesores legales el alcalde provincial y los regidores?, ¿Interpondrán acción de inconstitucionalidad contra la cuestionada ordenanza los sindicatos y partidos políticos? ¿Derogará el Municipio Provincial la cuestionada ordenanza? ¿Se pronunciará el Colegio de Abogados? ¿AUPA    y la FDTA protestaran contra esta ordenanza inconstitucional?
 


NUESTROS DEBERES DE PADRES




                                                                                                                                  19/06/2015

Ser padre  de familia no solo demanda dedicación, esfuerzo y entrega a nuestra familia y sociedad, sino también otras obligaciones  impostergables hoy más que nunca. Entre ellos, derechos, pero fundamentalmente  deberes y entre estos los siguientes: 1.- El  Deber de Proveer. Es decir,  de abastecer, proporcionar, suministrar, facilitar y conferir todo lo necesario y conveniente para el mantenimiento de nuestra familia y sus necesidades básicas. Esa es la principal obligación de quienes somos cabeza de un hogar. Eso supone que los padres de familia, tenemos el deber y exigencia de proveer materialmente lo indispensable para que nuestros seres queridos no tengan dificultades y contratiempos. Fuimos los padres quienes engendramos los hijos. Ellos no pidieron venir al mundo, por lo tanto, nuestra principal obligación es suministrarles lo necesario para la buena marcha de nuestro hogar.
 
2.- El Deber de Proteger. El deber de amparar, favorecer, defender, resguardar, salvaguardar y custodiar por igual a cada uno de los seres queridos de nuestro entorno familiar. Eso supone que tenemos también la obligación de proteger que nuestros hijos y familiares no sufran ningún daño o estén en peligro latente ante las adversidades que se pueden presentar en el hogar, vecindario, colegio, centro laboral o en la sociedad. Proteger significa defender y custodiar a nuestros semejantes hasta donde alcance nuestras posibilidades. 3.- El Deber de Prevenir. El  deber  como jefes de hogar de advertir, avisar, intuir, precaver, aconsejar, alertar y evitar, sobre probables o eventuales perjuicios que pudieran ocasionar a cada uno de nuestros familiares las personas que están en nuestro entorno amical, laboral, social, etc., con su accionar malicioso, ilegal, e inmoral que pudiera afectar a nuestros vástagos. Prevenir oportunamente a nuestros hijos es otra de nuestras obligaciones fundamentales como cabezas de hogar.
 
4.- El Deber de Pastorear. El deber de cuidar, observar, guiar, consolar y corregir a nuestro rebaño familiar fundamentalmente en el plano espiritual, ante las probables asechanzas del mal que provengan de nuestro propio entorno familiar o del exterior. Los padres de familia debemos guiar en todo sentido a nuestra familia, ya que a veces nuestros hijos son vulnerables, indefensos, no tienen el discernimiento suficiente y están propensos a caer en tentaciones y desviarse del camino correcto. Es nuestro deber repetir a nuestros hijos de la importancia de Dios en nuestras vidas. Hablar con ellos y no esperar llegar al domingo, festividades religiosas o un accidente para recordarles que siendo cristianos, no debemos apartarnos del bien común. No solo debemos decirles lo que deben de hacer, sino que nosotros los padres  debemos practicar con el ejemplo.

La Biblia en Corintios 11.3 dice” Cristo es la cabeza de todo varón y el varón es la cabeza de la mujer, aunque una mujer no es inferior a su cargo, pero Dios reconoce que sin una sujeción a la autoridad no hay orden”. Este precepto señala que en todo hogar debe haber orden y respeto al varón jefe de familia. Pero, ese respeto lo ganará el esposo si tiene un comportamiento ejemplar en el plano material y espiritual. Por lo tanto, nosotros los jefes de familia, no podemos exigir a nuestra esposa, hijos y relacionados lo que no hemos cultivado, pregonado y practicado con el ejemplo. Es nuestro deber de ser necesario, disciplinar a nuestros hijos, pero con instrucción amorosa sin provocar en ellos su ira y rencor que algún día pueda generar en nosotros  odio y daño.

No debemos ni podemos generar entre ellos discriminación, preferencia ni antagonismo entre nuestros vástagos. Eso puede acarrear a futuro, resentimiento y furia que no podríamos contener ni aplacar por el daño irreparable que generamos en ellos cuando eran niños. No olvidemos que los padres debemos instruir a nuestros hijos desde niños tanto en las palabras, pero fundamentalmente en los hechos para su bienestar material, pero también espiritual. Los padres podemos equivocarnos, pero  debemos reivindicarnos. Finalmente, Los padres de familia siempre debemos guardar gratitud y amor eterno hacia quienes desde infantes hasta adultos, nos dieron todo el apoyo que necesitamos en nuestra formación. A ellos, que hoy son ancianos, debemos protegerlos, ampararlos y socorrerlos hasta el último día de su vida, tal como ellos lo hicieron con nosotros cuando fuimos niños. Feliz Día Padre Peruano y Agustino.


LOS INTERESES DIFUSOS Y TIA MARIA




                       LOS  INTERESES  DIFUSOS Y TIA  MARIA

                                                                      28/05/2015

Los dirigentes del Frente de Defensa del Valle de Tambo y los Alcaldes de Islay han manifestado en reiteradas ocasiones desde el 2009 que el Proyecto Tía Maria pone en riesgo la agricultura, el medio ambiente, la biodiversidad, la flora y la fauna y los recursos hídricos de la zona si se ponía en ejecución el proyecto minero de la Shouthern. En vez de encausar sus demandas en la vía administrativa y jurisdiccional que les faculta la Constitución y la legislación vigente e impedir que se concrete el proyecto minero, han preferido iniciar la lucha política y social de imprevisibles consecuencias que hasta hoy  ha costado la vida de varios policías y particulares. Los mollendinos pudieron haber interpuesto varias demandas  con buena fundamentación de hecho y derecho para que la justicia y administración pública oportunamente frene al proyecto minero que cuestionan, pero no lo han hecho por razones que desconocemos. Entre otras acciones, debieron invocar los intereses difusos o derechos difusos (ID) en forma personal o colectiva.

 El artículo 82 del Codigo Procesal Civil  señala que “Interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas respecto de bienes de inestimable valor patrimonial como el medio ambiente, patrimonio cultural o del consumidor. Pueden promover o intervenir en este proceso el Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Comunidades Campesinas en cuya jurisdicción se produjo el daño ambiental y las asociaciones sin fines de lucro”. ¿Concurrieron los dirigentes del Valle de Tambo ante el Ministerio Público para consultarles este tema? ¿La Abogada y Gobernadora Regional tiene asesores que le pudieron aconsejar esta vía y salir en defensa de la Provincia de Islay? ¿Los Alcaldes de Islay acaso no cuentan con asesores jurídicos? ¿No hay instituciones ni asociaciones en Islay desde el 2009 que pudieron invocar los intereses difusos en defensa de su jurisdicción? Es más, el Codigo Procesal Constitucional tiene dos artículo que hubieran servido de fundamentación jurídica.
 
El art. 37 señala que entre los derechos protegidos menciona el inciso 23  por el cual “las personas tienen el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida”. Pero,  el artículo 40 es más preciso aún y señala el conducto a seguir: “Puede interponer demanda de amparo cualquier persona cuando se trata de amenaza o violación del derecho al medio ambiente u otros derechos difusos que gocen de reconocimiento constitucional”. Los mollendinos debieron invocar también como fundamentación jurídica el artículo 2 inciso 22 de la Constitución  que “reconoce el derecho fundamental de toda persona de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida”. Asimismo, en forma complementaria, mencionar el artículo 1 de la Carta Magna que precisa que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, pero también el artículo 44 que afirma que “son deberes primordiales del Estado defender y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos”.

Finalmente. El Tribunal Constitucional ha emitido múltiples sentencias relacionados al interés difuso y la protección al medio ambiente. En el expediente 1757-2007-PA/TC el Tribunal declaró fundada la demanda de amparo que interpuso el Comité de Defensa Ecológica del Parque Ramón Castilla del Distrito de Lince contra la Municipalidad de esa jurisdicción que pretendía remodelar dicho centro de recreación. El fundamento jurídico más importante del TC fue que la pretensión de remodelar el parque “vulneraba el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida”. Asimismo, en el expediente 0084-2004-PI/TC el Tribunal Constitucional afirmó que “los ciudadanos tienen el derecho a la preservación del medio ambiente sano y equilibrado lo que entraña obligaciones ineludibles para los poderes públicos de mantener los bienes ambientales en condiciones adecuadas para su disfrute y tal obligación alcanza a particulares y con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas incidan directa o indirectamente en el medio ambiente”. ¿Reaccionarán los dirigentes del Valle de Tambo? ¿Actuará la Gobernadora de Arequipa? ¿Intervendrán los Alcaldes de Islay?

UNA DECEPCIÓN MÁS




      UNA DECEPCIÓN MÁS

                                                                  17/07/2015 

El conflicto Tía Maria tiene múltiples lecturas. Uno: Cuando el país esperaba una decisión de Estado para recuperar la paz social, el inquilino de palacio de gobierno se lavo las manos como Pilatos. Ni una sola autocritica desde que fue candidato el 2011 y en Tambo prometió que las decisiones del pueblo eran vinculantes so pena de pedir la vacancia del Presidente. Hoy les echa la culpa a todos y ha manifestado que no es conveniente ir a Islay. ¿Cuántos muertos tiene que haber Sr. Humala para recuperar la paz y tranquilidad del país? El mandatario nacional señaló en el mensaje a la nación, que suspender el proyecto minero tendría efectos jurídicos y económicos nefastos para el Perú. ¿No recuerda Humala que Toledo retrocedió ante Arequipa y dio marcha atrás en su propósito de privatizar EGASA por Tractebel? ¿Fue declarado el país  paria internacional por esa decisión de estado que adoptó Toledo? ¿No recuerda Humala que el Congreso derogó los decretos legislativos que aprobó el gobierno de Garcia para concesionar la Selva y que originó el Baguazo que nos dejo más de treinta muertos? ¿Esa decisión de estado soberano no recuperó  la gobernabilidad y paz social en el país?  Hoy comprobamos una decepción más de un presidente que prefiere apoyar a una empresa antes que proteger la vida de sus compatriotas.

Dos: Otra vergüenza es que los ministros  están actuando como si fueran relacionistas públicos de la empresa minera. En vez de actuar como árbitros  e  imparciales ante el pueblo para recuperar su confianza, el país ha observado la abierta parcialidad a favor de la minera. Esa empresa debió utilizar múltiples estrategias y tácticas para tratar de convencer a los mollendinos que su proyecto no acabará con la agricultura. Especialmente el Ministro del Ambiente que ha señalado que el EIA es optimo y que no tiene objeciones técnicas. La defensa del EIA del proyecto minero no es competencia de un ministro, sino tarea de la empresa minera, ya que el ministro representa al estado y no a una empresa particular. Menos aún sostener que las inversiones son indispensables para el desarrollo del país. ¿Qué pasa si el país se convierte en un polvorín por algunas inversiones? ¿Tiene sentido convertir el país en un cementerio en nombre de las inversiones? ¿No se supone que un Estado Constitucional de Derecho según nuestra Constitución el principio de la dignidad de la persona, la paz social, el fomento de la agricultura  y la protección del medio ambiente es  prioritario antes que la inversión económica?

Tres: El Congreso no actuó oportunamente en su función de control político en este conflicto. Si los mollendinos cuestionan el EIA y sostienen que ese documento tiene inconsistencias técnicas, la comisión de agricultura o de pueblos amazónicos debió convocar en Islay o en Arequipa en una audiencia pública al ministro del ambiente, a la empresa minera, a los representantes del frente de defensa de tambo y los especialistas independientes de universidades y colegios profesionales para escucharlos y el país conozca donde está la verdad y donde está la falacia. No tiene sentido solo escuchar a los ministros en el Congreso, cuando estos han tenido un comportamiento parcializado. Aún pueden hacer esta tarea esas comisiones del Congreso si acaso quieren recuperar su credibilidad institucional ante el soberano. Cuarto: Los representantes del Frente de Defensa del Valle de Tambo no pueden ni deben actuar de forma intolerante. Si ellos tienen la seguridad que el EIA es inconsistente, entonces mediante sus representantes técnicos deben demostrarlo y no abandonar la mesa de diálogo sin precisar documentadamente cuáles son sus reparos.

Podrían interponer recurso de reconsideración ante el ministerio del ambiente y si no les dan la razón, podrían ir al fuero judicial e incluso ante el Tribunal Constitucional con la respectiva fundamentación jurídica. Acusar sin pruebas no solo refleja irresponsabilidad, sino también intolerancia en un sistema democrático. Quinto: La empresa minera lamentablemente no tiene buenos antecedentes en las últimas décadas. Sin embargo, en los hechos ha suspendido  su proyecto. Uno de los puntos débiles de esa empresa es que no tiene un buen interlocutor que genere confianza y respeto. Sexto: Hay que rechazar todo tipo de violencia venga de donde venga. De la policía y de los anti mineros. Finalmente, así como se ha procesado al presunto corrupto que habría pedido “lentejas” para acabar con la paralización, también debería ser procesado el presunto corruptor y sus representantes. Espero que la fiscalía actué sin ningún tipo de presiones para que este caso sea un precedente en el país y acabar con la corrupción.