domingo, 11 de septiembre de 2016



       ¡NO A LA DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS!                        
El Primer Ministro  Zavala presentó ante el Congreso el proyecto de ley que pide se delegue al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar por 120 días en cinco materias. Entre ellas, reactivación de la economía y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y la reorganización de Petroperú. Estoy en contra de la delegación de facultades al poder ejecutivo por las razones que resumo: 1) Desde que nació el estado peruano, hemos tenido una pésima tradición presidencialista ya que el mayor numero de normas jurídicas lo elaboró y aprobó el poder ejecutivo, subordinando al poder legislativo y contraviniendo el artículo 43 de la Constitución que garantiza el principio de separación de poderes públicos y el artículo 45 que consagra el principio de que el poder del estado (el poder legislativo) emana del pueblo. Es decir, históricamente en nuestra república no se respetó el estado constitucional de derecho, ya que el Parlamento casi siempre abdicó de su función principal de legislar.

2) No hay duda que el poder ejecutivo puede legislar excepcionalmente según nuestra Constitución. El artículo 104 de la Constitución indica que el Congreso puede delegar en el poder ejecutivo la facultad de legislar mediante decretos legislativos  sobre materia específica y por el plazo determinado en la ley autoritativa y debe dar cuenta al Congreso, en tanto que el artículo 105 de la Carta Magna señala que tienen preferencia en el Congreso los proyectos de ley enviados por el poder ejecutivo con carácter de urgencia, en tanto que el artículo 107 de la Constitución precisa que el Presidente de la República tiene derecho a la iniciativa en la formulación de leyes. 3) El artículo 118 inciso 19 de la Constitución faculta al Presidente de la República a dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia con fuerza de ley cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso y el artículo 125 inciso 2 de la Carta Magna, afirma que es atribución del Consejo de Ministros aprobar los decretos legislativos y decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República. 

4) ¿Dónde está el problema entonces? Según el informe de IDL-Justicia Viva 54-2011 que efectuó sobre el abuso de la delegación de facultades legislativas, concluyó con los siguientes resultados que son irrefutables e irrebatibles. El gobierno de Belaunde (1980-1985) emitió 667 decretos de urgencia (DU), 348 decretos legislativos (DL), mientras que el Congreso solo aprobó 990 leyes. El gobierno de García (1985-1990) emitió 1,033 D.U. y 263 D.L. y el Congreso solo aprobó 848 leyes. El gobierno de Fujimori (1990-2000) emitió 1,655 D.U. y 302 D.L. y el Congreso solo aprobó 1,373 leyes. El gobierno de Paniagua (2000-2001) emitió 120 D.U. y 12 D.L. mientras que el Congreso solo aprobó 139 leyes. El gobierno de Toledo  (2001-2006) emitió 136 D.U. y 38 D.L. en tanto que el Congreso aprobó 1,308 leyes. El segundo gobierno de García (2006-2011) emitió 383 D.U. y 142 D.L. mientras que el Congreso solo aprobó 672 leyes. En síntesis: en los gobiernos democráticos desde el año 1980 al 2011 sin contar el gobierno de Humala, el Poder Ejecutivo emitió 5,400 normas entre decretos de urgencia y decretos legislativos lo que equivale al 51% del total de normas jurídicas, en tanto que el Congreso solo aprobó 5,322  leyes que significa un 49%, lo que evidencia un abuso de los gobiernos y la sumisión del legislativo. ¿Esto debe continuar en el gobierno de PPK?

5) Los D.U. y los D.L. son elaborados clandestinamente por asesores de ministros e incluso por estudios jurídicos limeños interesados en normas jurídicas especificas que protejan sus intereses privados antes que los intereses nacionales, 6) Los D.U. y los D.L. son aprobados en la PCM a puertas cerradas  cuyos ministros no emergen del mandato popular cuyos decretos recién son publicados cuando entran en vigencia contradiciendo el principio de transparencia pública, 7) El gobierno no fomenta la pre publicidad de sus D.U. ni sus D.L. ante el soberano, lo que si sucede con los proyectos de ley que presentan los Congresistas cuyas iniciativas se cuelgan en el portal web del Parlamento y luego pasan a ser debatidos públicamente en las comisiones de trabajo y en el pleno del parlamento antes de su aprobación, 8) PPK debe respetar el principio de separación de poderes y presentar sus proyectos de ley al parlamento para que con prioridad debatan y aprueben sus iniciativas legislativas. Si en un plazo prudencial de 30 o 60 días, el nuevo Congreso no aprueba sus proyectos u obstruye los mismos, el país estaría notificado que habría un fujimorismo parlamentario que antepone sus interés políticos antes que los intereses nacionales. ¿Lo harán?