sábado, 9 de junio de 2018


EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD AL INDULTO DE FUJIMORI

Hugo AmanqueChaiña                                                                                                                          
Periodista y Abogado 

No dudo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) después de la audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencias que se desarrolló en el mes de febrero, ordenará al Estado Peruano que revoque la resolución suprema 281-2017 que suscribió el presidente Kuczynski que concedió indulto al ex presidente Fujimori que hoy goza de libertad. En los próximos días conoceremos la resolución de la CIDH que será vinculante para Perú ya que por primera vez hará precisiones específicas respecto a los alcances y limites a los indultos que otorguen los Estados en América Latina. No creo que la CIDH retroceda de sus anteriores fallos y estoy convencido que declarará que el indulto a Fujimori, tendrá que ser revocado, ya que el ex presidente fue sentenciado a 25 años de prisión en un proceso regular por los delitos de secuestro agravado, violación de derechos humanos y corrupción por una Sala Penal de la Corte Suprema donde se respetó el debido proceso. 

¿Por qué razones sería revocado el indulto? 1.- En la sentencia del Caso Barrios Altos vs. Perú, la CIDH en el párrafo 41, indicó que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripciones y excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir sanción a los responsables de graves violaciones a los DDHH”. 2.- En el caso Barrios Altos vs. Perú en el párrafo 55, la CIDH señaló que “los Estados deben asegurarse que las penas impuestas no constituyan factores de impunidad, ni otorgando indebidos beneficios que puedan conducir a la impunidad cuando se trate de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos”. 3.- En el caso Gutiérrez vs. Estado de Colombia, párrafo 98, la CIDH indicó que los “Estados deberán abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y establecimiento de excluyentes de responsabilidad para suprimir los efectos de una sentencia condenatoria”. 4.- En el Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, la CIDH, señaló que “los Estados no pueden sustraerse del deber de investigar, determinar y sancionar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad aplicando leyes de amnistía u otro tipo de normativa interna”. 

5.- El artículo 118 de la Constitución inciso 21, faculta al Jefe de Estado a ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados, pero  el presidente también tiene el deber de obedecer el artículo 55 de la Constitución que obliga al Estado peruano a cumplir los Tratados Internacionales entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica del cual se deriva la Convención Americana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y sus sentencias que son vinculantes. 6.- La resolución suprema que concedió el indulto a Fujimori violó el principio de legalidad. Entre ellos, la ley 28760 que prohíbe el indulto a personas condenadas por delito de secuestro agravado por el cual fue sentenciado Fujimori, el Decreto Supremo 008-2010 en su artículo 05 que sostiene que la Comisión de Gracias Presidenciales no dará tramite a las solicitudes de los “procesados o condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido la gracia del indulto”, y porque la Resolución Ministerial 0162-2010 en su artículo 31, indica que solo se recomendará el indulto a “quienes padecen enfermedades terminales en etapa progresiva, degenerativa y que tengan trastornos mentales” que ningún médico certificó a favor de Fujimori.

7.- La resolución suprema que firmó Kuczynski y exoneró del proceso penal del Caso Pativilca a Fujimori que fue autorizado por la Corte Suprema de Chile, al no tener una buena motivación jurídica, puede ser considerada nula, ya que el Tribunal Constitucional en el expediente 05401-2006-PA, afirmó que “toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y en consecuencia será inconstitucional”. 8.- La resolución que indulto a Fujimori e impide la continuidad del proceso penal del Caso Pativilca, obstaculiza el derecho a la verdad que forma parte de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Dicho tribunal en el expediente N° 2488-2002-HC/TC sostuvo que “la nación tiene el derecho de conocer la verdad sobre hechos que implican violencia estatal y no estatal y corresponde al Estado el enjuiciamiento de los responsables de crímenes de lesa humanidad y, si es necesario, la adopción de normas restrictivas para evitar, por ejemplo, la prescripción de los delitos que violenten gravemente los derechos humanos. La aplicación de estas normas permite la eficacia del sistema jurídico y se justifica por los intereses prevalentes de la lucha contra la impunidad”.

La resolución de la CIDH en su ejercicio de control de convencionalidad a cualquier norma que emitan los Estados de la OEA, será de obligatorio cumplimiento al Estado Peruano, ya que la Convención Americana de DD.HH. en el artículo 67 textualmente señala que “el fallo de la CIDH será definitivo e inapelable”. Tampoco podemos desconocer la Convención de Viena que en el artículo 27 de dicho Tratado, señala: “Un Estado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado”. ¿Acatará el fallo de la CIDH el gobierno del presidente Vizcarra? ¿Pretenderá desacatar Fuerza Popular desde el Congreso si la sentencia de la CIDH ordena se revoque el indulto a Fujimori? ¿Se polarizará nuevamente el país si la CIDH ordena al Estado Peruano la revocatoria del indulto a Fujimori?

                                                                                                                                                 08/06/2018 

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