EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD AL INDULTO DE
FUJIMORI
Hugo AmanqueChaiña
Periodista
y Abogado
No dudo que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) después de la audiencia de supervisión de cumplimiento de
sentencias que se desarrolló en el mes de febrero, ordenará al Estado Peruano
que revoque la resolución suprema 281-2017 que suscribió el presidente
Kuczynski que concedió indulto al ex presidente Fujimori que hoy goza de
libertad. En los próximos días conoceremos la resolución de la CIDH que será
vinculante para Perú ya que por primera vez hará precisiones específicas
respecto a los alcances y limites a los indultos que otorguen los Estados en
América Latina. No creo que la CIDH retroceda de sus anteriores fallos y estoy
convencido que declarará que el indulto a Fujimori, tendrá que ser revocado, ya
que el ex presidente fue sentenciado a 25 años de prisión en un proceso regular
por los delitos de secuestro agravado, violación de derechos humanos y
corrupción por una Sala Penal de la Corte Suprema donde se respetó el debido
proceso.
¿Por qué razones sería revocado el indulto? 1.- En
la sentencia del Caso Barrios Altos vs. Perú, la CIDH en el párrafo 41, indicó
que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripciones y
excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir sanción a los responsables
de graves violaciones a los DDHH”. 2.- En el caso Barrios Altos vs. Perú en el
párrafo 55, la CIDH señaló que “los Estados deben asegurarse que las penas
impuestas no constituyan factores de impunidad, ni otorgando indebidos
beneficios que puedan conducir a la impunidad cuando se trate de la comisión de
graves violaciones a los derechos humanos”. 3.- En el caso Gutiérrez vs. Estado
de Colombia, párrafo 98, la CIDH indicó que los “Estados deberán abstenerse de
recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y
establecimiento de excluyentes de responsabilidad para suprimir los efectos de
una sentencia condenatoria”. 4.- En el Caso Almonacid Arellano y otros vs.
Chile, la CIDH, señaló que “los Estados no pueden sustraerse del deber de
investigar, determinar y sancionar a los responsables de los crímenes de lesa
humanidad aplicando leyes de amnistía u otro tipo de normativa interna”.
5.- El artículo 118 de la Constitución inciso 21,
faculta al Jefe de Estado a ejercer el derecho de gracia en beneficio de los
procesados, pero el presidente también tiene el deber de obedecer el
artículo 55 de la Constitución que obliga al Estado peruano a cumplir los
Tratados Internacionales entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica del
cual se deriva la Convención Americana de Derechos Humanos y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y sus sentencias que son
vinculantes. 6.- La resolución suprema que concedió el indulto a Fujimori violó
el principio de legalidad. Entre ellos, la ley 28760 que prohíbe el indulto a
personas condenadas por delito de secuestro agravado por el cual fue
sentenciado Fujimori, el Decreto Supremo 008-2010 en su artículo 05 que
sostiene que la Comisión de Gracias Presidenciales no dará tramite a las
solicitudes de los “procesados o condenados por delitos a los que por ley
expresa se ha excluido la gracia del indulto”, y porque la Resolución
Ministerial 0162-2010 en su artículo 31, indica que solo se recomendará el
indulto a “quienes padecen enfermedades terminales en etapa progresiva,
degenerativa y que tengan trastornos mentales” que ningún médico certificó a
favor de Fujimori.
7.- La resolución suprema que firmó Kuczynski y
exoneró del proceso penal del Caso Pativilca a Fujimori que fue autorizado por
la Corte Suprema de Chile, al no tener una buena motivación jurídica, puede ser
considerada nula, ya que el Tribunal Constitucional en el expediente
05401-2006-PA, afirmó que “toda decisión que carezca de una motivación
adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y en
consecuencia será inconstitucional”. 8.- La resolución que indulto a Fujimori e
impide la continuidad del proceso penal del Caso Pativilca, obstaculiza el
derecho a la verdad que forma parte de la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional. Dicho tribunal en el expediente N° 2488-2002-HC/TC sostuvo que
“la nación tiene el derecho de conocer la verdad sobre hechos que implican
violencia estatal y no estatal y corresponde al Estado el enjuiciamiento de los
responsables de crímenes de lesa humanidad y, si es necesario, la adopción de
normas restrictivas para evitar, por ejemplo, la prescripción de los delitos
que violenten gravemente los derechos humanos. La aplicación de estas normas
permite la eficacia del sistema jurídico y se justifica por los intereses
prevalentes de la lucha contra la impunidad”.
La resolución de la CIDH en su ejercicio de control de convencionalidad
a cualquier norma que emitan los Estados de la OEA, será de obligatorio
cumplimiento al Estado Peruano, ya que la Convención Americana de DD.HH. en el
artículo 67 textualmente señala que “el fallo de la CIDH será definitivo e
inapelable”. Tampoco podemos desconocer la Convención de Viena que en el
artículo 27 de dicho Tratado, señala: “Un Estado no podrá invocar las
disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un
Tratado”. ¿Acatará el fallo de la CIDH el gobierno del presidente Vizcarra?
¿Pretenderá desacatar Fuerza Popular desde el Congreso si la sentencia de la
CIDH ordena se revoque el indulto a Fujimori? ¿Se polarizará nuevamente el país
si la CIDH ordena al Estado Peruano la revocatoria del indulto a Fujimori?
08/06/2018
No hay comentarios:
Publicar un comentario