sábado, 9 de junio de 2018


EL AMICUS CURIAE O EL AMIGO DE LA CORTE

Lic. Hugo Amanqui Chaiña                                                                                                                                  02/09/2017

El amicus curiae (AC) o amigo de la corte, es un tercero que representa a una entidad pública o privada que puede participar en un proceso judicial en representación de la sociedad o de una institución y puede emitir una opinión no vinculante ante un tribunal cuyo aporte puede contribuir a la solución de un tema determinado sometido a conocimiento judicial, justificando su interés en la resolución final ya que el tema que está en controversia puede ser de interés público o de transcendencia social para un sector territorial de pobladores. La intervención del AC puede contribuir a mejorar el nivel de transparencia de los procesos judiciales y los argumentos que sustente su representante ante un tribunal judicial, puede elevar el nivel de discusión dando un enfoque jurídico, económico, social o histórico del asunto en controversia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en múltiples sentencias ha reconocido la importancia del AC. En el caso Kimel vs. Argentina, la CIDH, señalo que “los amicus curiae son presentaciones de terceros ajenos a la disputa que aportan a la Corte argumentos y opiniones que pueden servir como elementos de juicio relativos a aspectos de derecho que se ventilan ante este Tribunal”.

En nuestra Constitución Política el sustento jurídico al AC, se reconoce en los principios de participación ciudadana y concretamente en el derecho de petición, art. 2 numeral 20, pero también en el art. 43 que reconoce el principio democrático de gobierno. Asimismo, tiene sustento en el principio del debido proceso establecido en el art. 139 numeral 3 donde la intervención del AC es una garantía porque cumple con la función de colaboración con la labor jurisdiccional y puede aportar argumentos y elementos de juicio en aquellos casos complejos donde se debaten asuntos relacionados a derechos fundamentales o de trascendencia colectiva. En nuestro país el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema han reconocido la importancia y participación de los AC en múltiples procesos judiciales que por razones de espacio no reproducimos. Una de las instituciones públicas que más ha intervenido como AC es la Defensoría del Pueblo en varios procesos judiciales en defensa de los derechos fundamentales y de interés público, ya que el artículo 17 de  su ley orgánica 26520 así lo faculta. Por lo tanto, cuando intervenga el amigo de la corte en representación de una institución pública o privada, su portavoz debería ser una persona con acreditada experiencia en el tema jurídico en controversia cuyos aportes ante los magistrados judiciales puedan contribuir en el análisis del tema en litigio.

¿Por qué abordamos hoy el tema del amigo de la corte?  Simplemente porque percibo que en el proceso judicial entre el estado representado por la SUNAT contra la empresa minera Cerro Verde las instituciones tutelares de Arequipa que debieron participar en defensa de las regalías mineras requiriendo participar como amigo de la corte en forma oportuna, sencillamente no habrían hecho nada, salvo que demuestren documentadamente lo contrario en las próximas horas. Ahora que la SUNAT ganó el proceso judicial, los actores regionales y municipales saludan este triunfo jurídico que supone más recursos económicos para Arequipa, pero cuando debieron actuar oportunamente en defensa de nuestros intereses económicos poco o nada habrían hecho. Especialmente la gobernadora regional y los consejeros regionales. La ley orgánica de gobiernos regionales 27867 afirma que es competencia constitucional de las regiones administrar sus bienes y rentas en el artículo 9 y 21 para promover el desarrollo socioeconómico regional. Amparado en esta norma y como legítima representante del gobierno regional de  Arequipa y de nuestros intereses económicos, ¿La gobernadora regional no debió tramitar oportunamente ante el tribunal judicial ser un amigo de la corte a través de un representante calificado y defender las regalías mineras con diversos argumentos? ¿Lo ha hecho? ¿Tiene pruebas para demostrarlo? ¿Hubo negligencia política? ¿Tiene asesores?

El consejo regional de Arequipa está obligado por el artículo 39 de la ley orgánica de gobiernos regionales a adoptar decisiones de interés público, interés ciudadano o institucional en defensa de la población y con mayor razón cuando se trata de recursos económicos como las regalías mineras. Eso supone que el consejo regional debió aprobar un acuerdo regional solicitando que la gobernadora a través de un representante calificado, solicite al tribunal judicial ser amigo de la corte judicial en defensa de los recursos económicos que la empresa minera se negaba a pagar. ¿Pueden demostrar documentadamente los consejeros regionales que aprobaron ese acuerdo regional en defensa de las regalías mineras? ¿Podrá demostrar el presidente del consejo regional que si se pronunciaron oportunamente en defensa de las regalías mineras o guardaron silencio cómplice y no cautelaron los intereses económicos de Arequipa? En similares términos preguntamos al alcalde provincial y a los regidores provinciales del consejo municipal. ¿Dónde están los documentos donde se pueda demostrar que como legítimos representantes de los intereses de Arequipa ustedes se interesaron en las regalías mineras y pidieron al tribunal judicial ser considerados como amigos de la corte? Hay otras entidades también que guardaron silencio y no salieron a defender nuestros intereses económicos cuando la legislación y la jurisprudencia nacional e internacional lo permitían, pero ahora exigen que les entreguen dinero de inmediato para obras públicas, cuando dejaron solo al Estado y a la SUNAT en la batalla judicial contra la empresa minera. Esa amarga lección de incompetencia e indiferencia no debe volver a repetirse porque se presume que estamos en la ciudad denominada “Capital jurídica del Perú”. 


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