EL AMICUS CURIAE O EL AMIGO DE LA CORTE
Lic. Hugo
Amanqui
Chaiña
02/09/2017
El amicus
curiae (AC) o amigo de la corte, es un tercero que representa a una entidad
pública o privada que puede participar en un proceso judicial en representación
de la sociedad o de una institución y puede emitir una opinión no vinculante
ante un tribunal cuyo aporte puede contribuir a la solución de un tema
determinado sometido a conocimiento judicial, justificando su interés en la
resolución final ya que el tema que está en controversia puede ser de interés
público o de transcendencia social para un sector territorial de pobladores. La
intervención del AC puede contribuir a mejorar el nivel de transparencia de los
procesos judiciales y los argumentos que sustente su representante ante un
tribunal judicial, puede elevar el nivel de discusión dando un enfoque
jurídico, económico, social o histórico del asunto en controversia. La Corte
Interamericana de Derechos Humanos en múltiples sentencias ha reconocido la
importancia del AC. En el caso Kimel vs. Argentina, la CIDH, señalo que “los
amicus curiae son presentaciones de terceros ajenos a la disputa que aportan a
la Corte argumentos y opiniones que pueden servir como elementos de juicio
relativos a aspectos de derecho que se ventilan ante este Tribunal”.
En
nuestra Constitución Política el sustento jurídico al AC, se reconoce en los principios
de participación ciudadana y concretamente en el derecho de petición, art. 2
numeral 20, pero también en el art. 43 que reconoce el principio democrático de
gobierno. Asimismo, tiene sustento en el principio del debido proceso
establecido en el art. 139 numeral 3 donde la intervención del AC es una
garantía porque cumple con la función de colaboración con la labor
jurisdiccional y puede aportar argumentos y elementos de juicio en aquellos
casos complejos donde se debaten asuntos relacionados a derechos fundamentales
o de trascendencia colectiva. En nuestro país el Tribunal Constitucional y la
Corte Suprema han reconocido la importancia y participación de los AC en
múltiples procesos judiciales que por razones de espacio no reproducimos. Una
de las instituciones públicas que más ha intervenido como AC es la Defensoría
del Pueblo en varios procesos judiciales en defensa de los derechos
fundamentales y de interés público, ya que el artículo 17 de su ley
orgánica 26520 así lo faculta. Por lo tanto, cuando intervenga el amigo de la
corte en representación de una institución pública o privada, su portavoz
debería ser una persona con acreditada experiencia en el tema jurídico en
controversia cuyos aportes ante los magistrados judiciales puedan contribuir en
el análisis del tema en litigio.
¿Por qué
abordamos hoy el tema del amigo de la corte? Simplemente porque percibo
que en el proceso judicial entre el estado representado por la SUNAT contra la
empresa minera Cerro Verde las instituciones tutelares de Arequipa que debieron
participar en defensa de las regalías mineras requiriendo participar como amigo
de la corte en forma oportuna, sencillamente no habrían hecho nada, salvo que
demuestren documentadamente lo contrario en las próximas horas. Ahora que la
SUNAT ganó el proceso judicial, los actores regionales y municipales saludan
este triunfo jurídico que supone más recursos económicos para Arequipa, pero
cuando debieron actuar oportunamente en defensa de nuestros intereses
económicos poco o nada habrían hecho. Especialmente la gobernadora regional y
los consejeros regionales. La ley orgánica de gobiernos regionales 27867 afirma
que es competencia constitucional de las regiones administrar sus bienes y
rentas en el artículo 9 y 21 para promover el desarrollo socioeconómico
regional. Amparado en esta norma y como legítima representante del gobierno
regional de Arequipa y de nuestros intereses económicos, ¿La gobernadora
regional no debió tramitar oportunamente ante el tribunal judicial ser un amigo
de la corte a través de un representante calificado y defender las regalías
mineras con diversos argumentos? ¿Lo ha hecho? ¿Tiene pruebas para demostrarlo?
¿Hubo negligencia política? ¿Tiene asesores?
El
consejo regional de Arequipa está obligado por el artículo 39 de la ley
orgánica de gobiernos regionales a adoptar decisiones de interés público,
interés ciudadano o institucional en defensa de la población y con mayor razón
cuando se trata de recursos económicos como las regalías mineras. Eso supone
que el consejo regional debió aprobar un acuerdo regional solicitando que la
gobernadora a través de un representante calificado, solicite al tribunal
judicial ser amigo de la corte judicial en defensa de los recursos económicos
que la empresa minera se negaba a pagar. ¿Pueden demostrar documentadamente los
consejeros regionales que aprobaron ese acuerdo regional en defensa de las
regalías mineras? ¿Podrá demostrar el presidente del consejo regional que si se
pronunciaron oportunamente en defensa de las regalías mineras o guardaron
silencio cómplice y no cautelaron los intereses económicos de Arequipa? En
similares términos preguntamos al alcalde provincial y a los regidores
provinciales del consejo municipal. ¿Dónde están los documentos donde se pueda
demostrar que como legítimos representantes de los intereses de Arequipa
ustedes se interesaron en las regalías mineras y pidieron al tribunal judicial
ser considerados como amigos de la corte? Hay otras entidades también que
guardaron silencio y no salieron a defender nuestros intereses económicos
cuando la legislación y la jurisprudencia nacional e internacional lo
permitían, pero ahora exigen que les entreguen dinero de inmediato para obras
públicas, cuando dejaron solo al Estado y a la SUNAT en la batalla judicial contra
la empresa minera. Esa amarga lección de incompetencia e indiferencia no debe
volver a repetirse porque se presume que estamos en la ciudad denominada
“Capital jurídica del Perú”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario