PROYECTO DE LEY DE
PUBLICIDAD ESTATAL ES INCONSTITUCIONAL
Hugo Amanque Chaiña
Periodista y Abogado
06/04/2018
El 21 de marzo el
gobierno de Kuchinsky observó la autógrafa de la ley que prohíbe la publicidad
estatal en medios de comunicación privados aprobado por el Congreso Nacional en
febrero 2018 promovido por el Congresista Mauricio Mulder y apoyado por Fuerza
Popular, Alianza para el Progreso, Partido Aprista, mientras que votaron en
contra Peruanos por el Kambio y Acción Popular, en tanto que Nuevo Perú y
Frente Amplio optaron por la abstención. El proyecto Mulder señala que será
considerada como infracción y delito de malversación la publicidad en medios
privados, obligando a las entidades públicas a contratar con medios de
comunicación estatal y utilizar las redes sociales para publicar sus
comunicados e informaciones, etc.
El proyecto de
Mulder es inconstitucional, ya que no tiene buena fundamentación jurídica,
económica ni estadística en su exposición de motivos e hizo bien el gobierno de
PPK en observar dicha norma legal. ¿Por qué razones es inconstitucional? 1)
Viola el artículo 2 inciso 2 de la Constitución que garantiza que nadie debe
ser discriminado por condición económica o de cualquier otra índole. Por lo
tanto, los Estados mediante una ley, no pueden permitir que la publicidad
estatal solo se difunda en medios de comunicación estatal y prohibirlos por
medios de comunicación privados. Eso constituye una discriminación proscrita en
la Carta Magna. 2) Viola los artículos 60 y 61 de la Constitución, donde el
Estado reconoce el pluralismo económico y la coexistencia de diversas formas de
propiedad y de empresa. Prohibir por una ley del Congreso que las empresas
privadas reciban publicidad estatal, es limitar, restringir, desestimar, negar,
privar, vetar e impedir el pluralismo económico que garantiza la norma suprema
del Estado.
3) Viola el
artículo 61 de la Carta Magna, que facilita la libre competencia y combate toda
practica que limite el abuso de posiciones dominantes o monopólicas, ya
“ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios”, por lo
que, mediante una ley del Congreso, no se puede monopolizar el avisaje
publicitario solo en medios estatales la publicidad oficial. 4.- Viola el
artículo 2 inciso 4 de la Constitución por el cual las personas tienen derecho
a recibir información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante
la palabra oral o escrita o a la imagen por cualquier medio de comunicación
social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las
responsabilidades de ley. 5.- Viola el artículo 2 inciso 14 de la Constitución
que garantiza la libertad de contratación con fines lícitos que tienen las
empresas jurídicas de los medios de comunicación privados con entidades estatales
sobre publicidad estatal.
6.- Viola el
artículo 55 de la Constitución el cual señala que los Tratados celebrados por
el Estado y en vigor, forman parte del derecho nacional. Por consiguiente, pone
al Estado Peruano en contravención de la Convención Americana de Derechos
Humanos y de Pactos y Declaraciones Internacionales que como Estado autónomo y
soberano hemos suscrito años atrás que debemos respetar, bajo el riesgo de ser
denunciados por incumplimiento de normas internacionales. Entre ellos, la Declaración
de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que en el principio 13 refiere textualmente:
“La utilización del Poder del Estado (Congreso Nacional) y los recursos de la
hacienda pública, la concesión de prebendas arancelarias, la asignación
arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales, el
otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo
de presionar y castigar, o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y
medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la
libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por ley”. Utilizar
por tanto recursos fiscales en forma discriminatoria y arbitraria contra los
medios de comunicación privados, sería un castigo que atenta contra la libertad
de expresión y no puede ser avalado por una ley nacional.
Si el Congreso
insiste en la ley Mulder, el Estado Peruano estaría fomentando una práctica
discriminatoria en contra de los medios privados violando el derecho
fundamental a la libertad de expresión, pero también constituiría en una
censura previa indirecta, como lo conceptúa el Informe Anual 2003 de la
Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de la OEA. En resumen, el proyecto de Mulder es inconstitucional y
contraviene normas internacionales y el Congreso Nacional debe archivarlo. Lo
positivo del proyecto es que puede ser el inicio de un debate nacional para
revisar la ley de publicidad estatal 28874 ya que ningún funcionario público
fue sancionado por la arbitrariedad en el manejo de la publicidad oficial que
es dinero de todos los peruanos. El debate descentralizado debe iniciarse con
el proyecto de ley que ha presentado el gobierno al Congreso con la
denominación de ley de comunicación gubernamental que merece amplio análisis y
debate nacional.
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