sábado, 9 de junio de 2018


PROYECTO DE LEY DE PUBLICIDAD ESTATAL ES INCONSTITUCIONAL

Hugo Amanque Chaiña                                                                             Periodista y Abogado      
    
   06/04/2018 

El 21 de marzo el gobierno de Kuchinsky observó la autógrafa de la ley que prohíbe la publicidad estatal en medios de comunicación privados aprobado por el Congreso Nacional en febrero 2018 promovido por el Congresista Mauricio Mulder y apoyado por Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Partido Aprista, mientras que votaron en contra Peruanos por el Kambio y Acción Popular, en tanto que Nuevo Perú y Frente Amplio optaron por la abstención. El proyecto Mulder señala que será considerada como infracción y delito de malversación la publicidad en medios privados, obligando a las entidades públicas a contratar con medios de comunicación estatal y utilizar las redes sociales para publicar sus comunicados e informaciones, etc. 

El proyecto de Mulder es inconstitucional, ya que no tiene buena fundamentación jurídica, económica ni estadística en su exposición de motivos e hizo bien el gobierno de PPK en observar dicha norma legal. ¿Por qué razones es inconstitucional? 1) Viola el artículo 2 inciso 2 de la Constitución que garantiza que nadie debe ser discriminado por condición económica o de cualquier otra índole. Por lo tanto, los Estados mediante una ley, no pueden permitir que la publicidad estatal solo se difunda en medios de comunicación estatal y prohibirlos por medios de comunicación privados. Eso constituye una discriminación proscrita en la Carta Magna. 2) Viola los artículos 60 y 61 de la Constitución, donde el Estado reconoce el pluralismo económico y la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Prohibir por una ley del Congreso que las empresas privadas reciban publicidad estatal, es limitar, restringir, desestimar, negar, privar, vetar e impedir el pluralismo económico que garantiza la norma suprema del Estado. 

3) Viola el artículo 61 de la Carta Magna, que facilita la libre competencia y combate toda practica que limite el abuso de posiciones dominantes o monopólicas, ya “ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios”, por lo que, mediante una ley del Congreso, no se puede monopolizar el avisaje publicitario solo en medios estatales la publicidad oficial. 4.- Viola el artículo 2 inciso 4 de la Constitución por el cual las personas tienen derecho a recibir información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o a la imagen por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley. 5.- Viola el artículo 2 inciso 14 de la Constitución que garantiza la libertad de contratación con fines lícitos que tienen las empresas jurídicas de los medios de comunicación privados con entidades estatales sobre publicidad estatal.

6.- Viola el artículo 55 de la Constitución el cual señala que los Tratados celebrados por el Estado y en vigor, forman parte del derecho nacional. Por consiguiente, pone al Estado Peruano en contravención de la Convención Americana de Derechos Humanos y de Pactos y Declaraciones Internacionales que como Estado autónomo y soberano hemos suscrito años atrás que debemos respetar, bajo el riesgo de ser denunciados por incumplimiento de normas internacionales. Entre ellos, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en el principio 13 refiere textualmente: “La utilización del Poder del Estado (Congreso Nacional) y los recursos de la hacienda pública, la concesión de prebendas arancelarias, la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar, o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por ley”. Utilizar por tanto recursos fiscales en forma discriminatoria y arbitraria contra los medios de comunicación privados, sería un castigo que atenta contra la libertad de expresión y no puede ser avalado por una ley nacional.

Si el Congreso insiste en la ley Mulder, el Estado Peruano estaría fomentando una práctica discriminatoria en contra de los medios privados violando el derecho fundamental a la libertad de expresión, pero también constituiría en una censura previa indirecta, como lo conceptúa el Informe Anual 2003 de la Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. En resumen, el proyecto de Mulder es inconstitucional y contraviene normas internacionales y el Congreso Nacional debe archivarlo. Lo positivo del proyecto es que puede ser el inicio de un debate nacional para revisar la ley de publicidad estatal 28874 ya que ningún funcionario público fue sancionado por la arbitrariedad en el manejo de la publicidad oficial que es dinero de todos los peruanos. El debate descentralizado debe iniciarse con el proyecto de ley que ha presentado el gobierno al Congreso con la denominación de ley de comunicación gubernamental que merece amplio análisis y debate nacional. 


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