EL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACION
Pocos
ciudadanos conocen la importancia del derecho a la debida motivación en las
resoluciones judiciales. El jurista Ignacio Colomer señaló que el derecho a la
debida motivación “es una garantía del principio de imparcialidad de los jueces
ya que en sus resoluciones podremos conocer si el magistrado actuó de manera imparcial
en un proceso concreto entre las partes para evitar el ejercicio arbitrario del
poder”. El Tribunal Constitucional de España precisó que el derecho a la debida
motivación es “una exigencia formal de las sentencias en las cuales deben
fundamentarse las razones de hecho y de derecho y que conducen a un fallo
judicial”. El Tribunal Constitucional del Perú a su turno, manifestó que el
derecho a la debida motivación es “una decisión que consiste en expresar la
norma legal en que se ampara la resolución judicial, sino también en expresar
las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión
tomada”.
En
nuestra Constitución Política, artículo 139, inciso 5 sobre los principios de
la función jurisdiccional señala con suma claridad la obligación que tienen los
jueces al señalar lo siguiente: “la motivación de las resoluciones judiciales
en todas las instancias con la mención expresa de la ley y los fundamentos de
hecho en que se sustentan”. Es decir, es un deber de los magistrados motivar sus
resoluciones judiciales y es un derecho de los justiciables exigir que esa
garantía se cumpla. Sobre este tema, el Tribunal Constitucional del Perú en el
expediente 05401-2006-PA afirmó que “toda decisión que carezca de una
motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión
arbitraria y en consecuencia será inconstitucional”. Asimismo, en el expediente
0728-2008-PHC el Tribunal Constitucional ratificó “que toda sentencia que
sea producto del decisionismo personal, antes que de la aplicación del derecho,
y que sus conclusiones sean ajenas a la lógica, será arbitraria e injusta en la
medida de que afecta a los derechos de los individuos y por ende
inconstitucional en el sentido de vulnerar los derechos consagrados en la Carta
Fundamental”.
La Corte
Suprema de la República en diversas sentencias sobre casación, ha ratificado lo
anteriormente señalado y concretamente en los casos 912-199 Ucayali - 20
y en el caso 990-2000 - Lima 21, la máxima instancia de administración judicial
del país ha reiterado la obligatoriedad que tienen los magistrados de respetar
escrupulosamente el derecho a la debida motivación. Diversos juristas han
precisado cuales son los requisitos que debe tener una debida motivación
judicial. Entre ellos, los siguientes: a) racionalidad, b) coherencia; y,
c) razonabilidad. Pero el Tribunal Constitucional del Perú ha sido más precisó
aún. En el expediente 1230-2002-HC respecto del contenido esencial de la debida
motivación ha señalado que “se respetará el fallo judicial siempre que
exista congruencia entre lo pedido y lo resuelto”. El mismo Tribunal
Constitucional en el expediente 0728-2008-HC, conocido como el caso Guliana
LLamoja, precisó en qué casos se afecta la debida motivación: a) cuando hay
inexistencia de motivación o motivación aparente, b) cuando hay falta de
motivación interna de razonamiento, c) cuando hay deficiencias en la motivación
externa, d) cuando hay motivación insuficiente, y, e) cuando la motivación es
sustancialmente incongruente.
¿Qué se puede hacer cuando se viola el derecho a la debida motivación? Se puede
recurrir al proceso de amparo. El artículo 200 inciso 2 de nuestra Constitución
señala que son garantías constitucionales, “la acción de amparo que
procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona que vulnera o amenaza lo demás derechos reconocidos por
la Constitución. No procede contra normas legales ni contra resoluciones
judiciales emanadas de procedimiento regular”. Pero, ¿Qué pasa si un juez ha violado
las garantías mínimas del debido proceso (art. 139 inciso 3 y 5 de la
Constitución) entre ellos el derecho a la debida motivación del juez? Se puede
invocar el artículo 4 del Código Procesal Constitucional del Perú que señala
que “El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con
manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva que comprende el acceso a la
justicia y al debido proceso”. En resumen, el derecho a la debida
motivación no solo debe aplicarse a las resoluciones judiciales, sino también a
todo tipo de resoluciones que tienen que fundamentarse en razones de hecho y de
derecho, para evitar que quienes resuelvan una controversia, sean acusados ante
tribunales disciplinarios o judiciales.
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