CUIDADO
CON LA HOMONIMIA
23/06/2016
El ciudadano José Martínez López fue
detenido en la comisaría de San Borja cuando acudió a ese recinto a denunciar
un robo en su domicilio, pasando luego a la carceleta judicial y posteriormente
al penal de reos primarios de Lima siendo encarcelado por un caso de homonimia
al ser confundido con un narcotraficante español. José Rodríguez Rodríguez, fue
otro ciudadano detenido en una comisaría de Ate de Lima por un supuesto robo en
la ciudad de Trujillo y confundido por un caso de homonimia, enterándose
posteriormente que tenía 66 homonimias que tenían su mismo nombre y apellido y
que él desconocía. Virginia Jara Flores, fue otra ciudadanía detenida en una comisaría
de Lima porque supuestamente abasteció de PBC a dos sujetos en la ciudad de
Huánuco, cuando ella nunca viajo a esa ciudad, siendo este otro caso de
confusión de homonimia en los últimos años. Todas estas detenciones fueron
arbitrarias, por una mala identificación de los operadores de justicia,
especialmente de los policías en la verificación de datos de personas
investigadas en procesos judiciales por algunos jueces cuando emitieron órdenes
de captura. ¿Qué es homonimia? Es definida como la similitud de nombres y
apellidos entre personas y eso nos puede traer problemas en determinados
momentos cuando hay algunos ciudadanos que tienen nuestros mismos nombres.
Según RENIEC hacia el año 2,014, en sus
registros había 913,765 personas que tenían nombres homónimos en el Perú, es
decir nombres similares al muestro. La Defensoría del Pueblo, a través de
Imelda Tumialan, Jefa del Programa de Protección de Derechos en
Dependencias Policiales, reveló que entre el año 2007 al 2014 hubo 177
casos de detenciones arbitrarias y ninguno de ellos recibió ninguna
indemnización alguna tras su liberación debido a la ausencia del marco
legal correspondiente y planteó que se modifique la ley de errores judiciales y
detenciones arbitrarias porque actualmente no se permite entregar
indemnizaciones a quienes han sido detenidos arbitrariamente por casos de
homonimia. Para abordar este problema, el Congreso aprobó la ley 27411 y
posteriormente la ley modificatoria 28121 que regula el procedimiento en los
casos de homonimia. En la parte medular de dicha norma legal, se señala que el
mandato de detención dictado por el órgano jurisdiccional (juez) deberá
contener a efecto de individualizar al presunto autor, los siguientes datos del
requerido: a) nombres y apellidos completos, b) edad, c) sexo, d) fecha y lugar
de nacimiento, e) documento de identidad, f) domicilio, g) fotografía de ser
posible, h) características físicas, talla y contextura, i) cicatrices,
tatuajes y otras señas particulares, j) nombre de los padres, k) grado de
instrucción, i)profesión u ocupación, m) estado civil y, n) nacionalidad.
Esta norma legal señala también que
cuando la orden captura o requisitoria emitida por el órgano jurisdiccional no
contenga los datos de obligatorio cumplimiento del requerido, la policía
nacional deberá solicitar en forma inmediata la correspondiente aclaración al
órgano jurisdiccional respectivo. El juez que tenga a su cargo el proceso de
homonimia deberá solicitar la información necesaria al RENIEC para resolver la
solicitud de homonimia la cual deberá ser proporcionada en el día. Mientras se
implementa el Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial, el
ciudadano que tenga conocimiento de la existencia de un posible caso de
homonimia respecto a su persona, podrá solicitar al Juez Penal de su
jurisdicción la expedición de un Certificado de Homonimia a cuyo efecto
adjuntará los documentos que acrediten su identidad personal y los demás que
estime conveniente. El solicitante deberá dejar su impresión dactiloscópica a
fin de que se realice el cotejo correspondiente. El juez, luego de practicar
las diligencias que estime necesarias entre ellas la información
correspondiente al RENIEC, resolverá en el plazo de cinco días hábiles. Esta
resolución es apelable dentro del tercer día de notificada. El órgano
jurisdiccional superior resolverá en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Pero, ¿Qué hacer si usted es detenido y
confundido en caso de homonimia? Se puede recurrir a la Defensoría del Pueblo
que por mandato constitucional del artículo 162 de la Carta Magna tiene la
obligación de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la
persona entre ellos el derecho a la identidad y el debido proceso hasta lograr
la restitución de la libertad. También se puede recurrir a la Fiscalía para que
los fiscales en sus acusaciones no se limiten a consignar literalmente el
nombre del acusado, sino que deben adjuntar los rasgos y características
físicas del procesado para evitar detenciones arbitrarias. Si la detención es
prolongada se puede incluso presentar una medida cautelar ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos exigiendo la liberación inmediata del
detenido e incluso solicitando el resarcimiento económico al Estado cuyos
agentes estatales detuvieron en forma arbitraria a una persona tan solo por
homonimia. Todos debemos tener cuidado con los casos de homonimia.
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