sábado, 9 de junio de 2018


CUIDADO CON LA HOMONIMIA              

                                     23/06/2016

El ciudadano José Martínez López fue detenido en la comisaría de San Borja cuando acudió a ese recinto a denunciar un robo en su domicilio, pasando luego a la carceleta judicial y posteriormente al penal de reos primarios de Lima siendo encarcelado por un caso de homonimia al ser confundido con un narcotraficante español. José Rodríguez Rodríguez, fue otro ciudadano detenido en una comisaría de Ate de Lima por un supuesto robo en la ciudad de Trujillo y confundido por un caso de homonimia, enterándose posteriormente que tenía 66 homonimias que tenían su mismo nombre y apellido y que él desconocía. Virginia Jara Flores, fue otra ciudadanía detenida en una comisaría de Lima porque supuestamente abasteció de PBC a dos sujetos en la ciudad de Huánuco, cuando ella nunca viajo a esa ciudad, siendo este otro caso de confusión de homonimia en los últimos años. Todas estas detenciones fueron arbitrarias, por una mala identificación de los operadores de justicia, especialmente de los policías en la verificación de datos de personas investigadas en procesos judiciales por algunos jueces cuando emitieron órdenes de captura. ¿Qué es homonimia? Es definida como la similitud de nombres y apellidos entre personas y eso nos puede traer problemas en determinados momentos cuando hay algunos ciudadanos que tienen nuestros mismos nombres.

Según RENIEC hacia el año 2,014, en sus registros había 913,765 personas que tenían nombres homónimos en el Perú, es decir nombres similares al muestro. La Defensoría del Pueblo, a través de Imelda Tumialan, Jefa del Programa  de Protección de Derechos en Dependencias Policiales, reveló que entre el año 2007 al 2014  hubo 177 casos de detenciones arbitrarias y ninguno de ellos recibió ninguna indemnización alguna  tras su liberación debido a la ausencia del marco legal correspondiente y planteó que se modifique la ley de errores judiciales y detenciones arbitrarias porque actualmente no se permite entregar indemnizaciones a quienes han sido detenidos arbitrariamente por casos de homonimia. Para abordar este problema, el Congreso aprobó la ley 27411 y posteriormente la ley modificatoria 28121 que regula el procedimiento en los casos de homonimia. En la parte medular de dicha norma legal, se señala que el mandato de detención dictado por el órgano jurisdiccional (juez) deberá contener a efecto de individualizar al presunto autor, los siguientes datos del requerido: a) nombres y apellidos completos, b) edad, c) sexo, d) fecha y lugar de nacimiento, e) documento de identidad, f) domicilio, g) fotografía de ser posible, h) características físicas, talla y contextura, i) cicatrices, tatuajes y otras señas particulares, j) nombre de los padres, k) grado de instrucción, i)profesión u ocupación, m) estado civil y, n) nacionalidad.

Esta norma legal señala también que cuando la orden captura o requisitoria emitida por el órgano jurisdiccional no contenga los datos de obligatorio cumplimiento del requerido, la policía nacional deberá solicitar en forma inmediata la correspondiente aclaración al órgano jurisdiccional respectivo. El juez que tenga a su cargo el proceso de homonimia deberá solicitar la información necesaria al RENIEC para resolver la solicitud de homonimia la cual deberá ser proporcionada en el día. Mientras se implementa el Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial, el ciudadano que tenga conocimiento de la existencia de un posible caso de homonimia respecto a su persona, podrá solicitar al Juez Penal de su jurisdicción la expedición de un Certificado de Homonimia  a cuyo efecto adjuntará los documentos que acrediten su identidad personal y los demás que estime conveniente. El solicitante deberá dejar su impresión dactiloscópica a fin de que se realice el cotejo correspondiente. El juez, luego de practicar las diligencias que estime necesarias entre ellas la información correspondiente al RENIEC, resolverá en el plazo de cinco días hábiles. Esta resolución es apelable dentro del tercer día de notificada. El órgano jurisdiccional superior resolverá en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Pero, ¿Qué hacer si usted es detenido y confundido en caso de homonimia? Se puede recurrir a la Defensoría del Pueblo que por mandato constitucional del artículo 162 de la Carta Magna tiene la obligación de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona entre ellos el derecho a la identidad y el debido proceso hasta lograr la restitución de la libertad. También se puede recurrir a la Fiscalía para que los fiscales en sus acusaciones no se limiten a consignar  literalmente el nombre del acusado, sino que deben adjuntar los rasgos y características físicas del procesado para evitar detenciones arbitrarias. Si la detención es prolongada se puede incluso presentar una medida cautelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos exigiendo la liberación inmediata del detenido e incluso solicitando el resarcimiento económico al Estado cuyos agentes estatales detuvieron en forma arbitraria a una persona tan solo por homonimia. Todos debemos tener cuidado con los casos de homonimia. 



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