EN DEFENSA DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Todo Estado constitucional y sus
poderes públicos, tiene que respetar principios constitucionales aprobados en
su Carta Magna. Entre ellos, la transparencia de la gestión pública, la información
y comunicación a los usuarios y consumidores de los servicios públicos que
prestan sus diversos niveles de gobierno, pero también respetar la igualdad entre
personas naturales y jurídicas evitando la discriminación y la censura
indirecta que proscribe nuestra Carta Magna. Todo lo contrario, a estos
principios constitucionales, es lo que ha hecho el Congreso Nacional al aprobar
y promulgar la ley 30793 que prohíbe a las instituciones estatales publicitar
sus mensajes o campañas bajo sanción penal de malversación de fondos a sus
funcionarios. Dos son los supuestos argumentos de los congresistas aprofujimoristas
para aprobar esta ley inconstitucional. Ahorrar recursos económicos estatales que
se despilfarra en medios privados, pero también para evitar el autobombo que efectúan
autoridades estatales con la complicidad de algunos medios de comunicación
alineados al poder político.
Si se trata de ahorrar recursos económicos
al Estado, el Congreso debería aprobar una ley que disminuya a la mitad los
sueldos de su burocracia dorada, empezando por el presidente, los ministros, magistrados
supremos, los congresistas y los jefes de los organismos constitucionales autónomos
que tienen excesivos privilegios a costa del tesoro público. Allí nos daríamos cuenta
los ciudadanos si el amor es al chancho o los chicharrones por parte de los políticos
peruanos. El parlamento también debería aprobar una ley que derogue los
privilegios fiscales a través de beneficios y exoneraciones tributarias concedidos
a las grandes empresas que superan los 16 mil millones de soles en la última década
y que el aprofujimorismo no quiere priorizar en la agenda legislativa. No
estamos a favor de la mermelada como sostuvo el impresentable congresista
Galarreta, ni le hacemos coro a los medios de la concentración limeña que desde
que retornó la democracia en 1980, han manejado el 95% de la torta publicitaria
estatal con la complicidad de todos los gobiernos nacionales que tenían acceso
a palacio de gobierno.
Eso debería entenderlo los representantes
de los medios de la concentración de Lima que hoy no tienen el respaldo de la
sociedad civil ya que siempre marginaron a los medios de comunicación del
interior del país y no plantearon un proyecto de ley más justo y descentralizado
para poner topes a la voracidad capitalina y hacer respetar la anterior ley de
publicidad 28874 que fue letra muerta en el segundo gobierno de GarcÍa. Defendemos
principios y no intereses ni privilegios. La ley Mulder es inconstitucional. ¿Por
qué es inconstitucional? Viola el principio constitucional de no discriminación
que garantiza nuestra Carta Magna ya que prohíbe a los medios privados acceder
a la publicidad estatal y solo privilegia a los medios públicos que no son
muchos en el territorio nacional. Viola el principio constitucional de
pluralismo económico por el cual las empresas públicas y privadas deben
competir por igual en el mercado publicitario, por lo que prohibir la
publicidad estatal en medios privados, priva de ingresos económicos a empresas privadas
legalmente constituidas que ninguna ley del Congreso puede justificar y mucho
cuando la Carta Magna prohíbe el monopolio en medios públicos.
Viola el principio constitucional
por el cual las personas tienen derecho a recibir información estatal mediante
la palabra oral o escrita o a la imagen por cualquier medio de comunicación
social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las
responsabilidades de ley. Viola el principio constitucional que garantiza la
libertad de contratación con fines lícitos que tienen las empresas jurídicas de
los medios de comunicación privados con entidades estatales sobre publicidad
estatal que ningún poder del Estado puede prohibir mediante una ley. Viola el
principio constitucional de separación de poderes públicos ya que el poder legislativo
no puede prohibirle al poder ejecutivo ni al poder judicial, organismos
constitucionales autónomos y gobiernos descentralizados mediante una ley,
publicitar la difusión de los servicios que prestan a la población. Viola el
principio constitucional por el cual el Estado y todos sus organismos públicos,
deben defender los intereses de los usuarios y consumidores debiendo garantizar
el derecho a la información a los ciudadanos de los bienes y servicios existentes
en el mercado al privilegiar la publicidad solo en medios estatales y no en los
medios privados.
Es una vergüenza que el Congreso
haya aprobado la ley 30793 teniendo tantos abogados y asesores. El artículo 72
de la Constitución, señala que solo por razones de seguridad nacional, se puede
dar leyes que restrinja o prohíba la adquisición, posesión, explotación o
transferencia de bienes. La ley Mulder es inconstitucional porque la publicidad
estatal no trata de bienes, sino que son servicios publicitarios que requieren
todos los Estados modernos del mundo globalizado. La ley es una venganza de Galarreta
y Mulder del aprofujimorismo contra los medios independientes que han
denunciado en las últimas semanas ilícitos y actos de presunta corrupción en el
poder legislativo. Una cosa es prohibir y otra cosa es regular la publicidad
estatal. Defendemos principios constitucionales y no a los medios de la concentración
mediática de Lima.
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