jueves, 21 de junio de 2018


EN DEFENSA DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Todo Estado constitucional y sus poderes públicos, tiene que respetar principios constitucionales aprobados en su Carta Magna. Entre ellos, la transparencia de la gestión pública, la información y comunicación a los usuarios y consumidores de los servicios públicos que prestan sus diversos niveles de gobierno, pero también respetar la igualdad entre personas naturales y jurídicas evitando la discriminación y la censura indirecta que proscribe nuestra Carta Magna. Todo lo contrario, a estos principios constitucionales, es lo que ha hecho el Congreso Nacional al aprobar y promulgar la ley 30793 que prohíbe a las instituciones estatales publicitar sus mensajes o campañas bajo sanción penal de malversación de fondos a sus funcionarios. Dos son los supuestos argumentos de los congresistas aprofujimoristas para aprobar esta ley inconstitucional. Ahorrar recursos económicos estatales que se despilfarra en medios privados, pero también para evitar el autobombo que efectúan autoridades estatales con la complicidad de algunos medios de comunicación alineados al poder político.

Si se trata de ahorrar recursos económicos al Estado, el Congreso debería aprobar una ley que disminuya a la mitad los sueldos de su burocracia dorada, empezando por el presidente, los ministros, magistrados supremos, los congresistas y los jefes de los organismos constitucionales autónomos que tienen excesivos privilegios a costa del tesoro público. Allí nos daríamos cuenta los ciudadanos si el amor es al chancho o los chicharrones por parte de los políticos peruanos. El parlamento también debería aprobar una ley que derogue los privilegios fiscales a través de beneficios y exoneraciones tributarias concedidos a las grandes empresas que superan los 16 mil millones de soles en la última década y que el aprofujimorismo no quiere priorizar en la agenda legislativa. No estamos a favor de la mermelada como sostuvo el impresentable congresista Galarreta, ni le hacemos coro a los medios de la concentración limeña que desde que retornó la democracia en 1980, han manejado el 95% de la torta publicitaria estatal con la complicidad de todos los gobiernos nacionales que tenían acceso a palacio de gobierno.

Eso debería entenderlo los representantes de los medios de la concentración de Lima que hoy no tienen el respaldo de la sociedad civil ya que siempre marginaron a los medios de comunicación del interior del país y no plantearon un proyecto de ley más justo y descentralizado para poner topes a la voracidad capitalina y hacer respetar la anterior ley de publicidad 28874 que fue letra muerta en el segundo gobierno de GarcÍa. Defendemos principios y no intereses ni privilegios. La ley Mulder es inconstitucional. ¿Por qué es inconstitucional? Viola el principio constitucional de no discriminación que garantiza nuestra Carta Magna ya que prohíbe a los medios privados acceder a la publicidad estatal y solo privilegia a los medios públicos que no son muchos en el territorio nacional. Viola el principio constitucional de pluralismo económico por el cual las empresas públicas y privadas deben competir por igual en el mercado publicitario, por lo que prohibir la publicidad estatal en medios privados, priva de ingresos económicos a empresas privadas legalmente constituidas que ninguna ley del Congreso puede justificar y mucho cuando la Carta Magna prohíbe el monopolio en medios públicos.

Viola el principio constitucional por el cual las personas tienen derecho a recibir información estatal mediante la palabra oral o escrita o a la imagen por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley. Viola el principio constitucional que garantiza la libertad de contratación con fines lícitos que tienen las empresas jurídicas de los medios de comunicación privados con entidades estatales sobre publicidad estatal que ningún poder del Estado puede prohibir mediante una ley. Viola el principio constitucional de separación de poderes públicos ya que el poder legislativo no puede prohibirle al poder ejecutivo ni al poder judicial, organismos constitucionales autónomos y gobiernos descentralizados mediante una ley, publicitar la difusión de los servicios que prestan a la población. Viola el principio constitucional por el cual el Estado y todos sus organismos públicos, deben defender los intereses de los usuarios y consumidores debiendo garantizar el derecho a la información a los ciudadanos de los bienes y servicios existentes en el mercado al privilegiar la publicidad solo en medios estatales y no en los medios privados.

Es una vergüenza que el Congreso haya aprobado la ley 30793 teniendo tantos abogados y asesores. El artículo 72 de la Constitución, señala que solo por razones de seguridad nacional, se puede dar leyes que restrinja o prohíba la adquisición, posesión, explotación o transferencia de bienes. La ley Mulder es inconstitucional porque la publicidad estatal no trata de bienes, sino que son servicios publicitarios que requieren todos los Estados modernos del mundo globalizado. La ley es una venganza de Galarreta y Mulder del aprofujimorismo contra los medios independientes que han denunciado en las últimas semanas ilícitos y actos de presunta corrupción en el poder legislativo. Una cosa es prohibir y otra cosa es regular la publicidad estatal. Defendemos principios constitucionales y no a los medios de la concentración mediática de Lima.

No hay comentarios:

Publicar un comentario