¡NO!
AL INDULTO DE FUJIMORI
No tenemos duda que la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) después de la audiencia de
supervisión de cumplimiento de sentencias a realizarse en el mes de febrero,
ordenará al Estado Peruano que revoque la resolución suprema 281-2017 que
suscribió el presidente Kuchinsky e indultó en favor del ex presidente
Fujimori. Por los siguientes argumentos jurídicos, consideramos que no procedía
el indulto al ex presidente que fue sentenciado por los delitos de secuestro
agravado, violación de derechos humanos y corrupción por una Sala Penal de la
Corte Suprema donde se le respeto el debido proceso.
No procedía el indulto,
porque si bien es cierto que el Presidente puede conceder indultos de acuerdo
al artículo 118 inciso 21 de la Carta Magna, interpretando integralmente
nuestra Constitución, el Presidente de la República también está obligado a
cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, leyes y demás
disposiciones legales tal como lo indica el artículo 118, inciso 01 de la Carta
Magna. Es decir, el Jefe de Estado debe respetar todo el ordenamiento jurídico
vigente y no puede eludirlos porque tiene la
obligación de hacer cumplir todas las normas jurídicas bajo responsabilidad, ya
que él es el responsable directo de la preservación del estado de derecho y de
no hacerlo, corre el riesgo de que sus actos sean considerados
inconstitucionales e incluso de ser acusado por infracción a la Constitución de
acuerdo al artículo 99 de la Carta Magna a través de la Comisión Permanente del
Congreso.
No, porque el Presidente no
puede desconocer que el artículo 55 de la Constitución señala que deben
respetarse los Tratados Internacionales entre ellos el Pacto de San José de
Costa Rica, la Convención Americana de Derechos Humanos y las sentencias que
años atrás emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA en
relación a los indultos ya que dichas normas forman parte de nuestro derecho
interno. No, porque quien dirige la política exterior del Estado Peruano de
acuerdo al inciso 11 del artículo 118 de la Constitución y quien personifica a
la Nación de acuerdo al artículo 110 de la Carta Magna, es decir el Presidente
de la República, no puede dar un pésimo ejemplo al país y la comunidad
internacional de emitir una norma administrativa que contraviene la
Constitución, los tratados, la ley y los reglamentos vigentes del Estado
Peruano.
No, porque si bien es cierto
que el artículo 118 de la Constitución inciso 21 faculta al Jefe de Estado a
ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados, la resolución
suprema que indulta a Fujimori, lo exonera de los procesos penales que a la
fecha se encuentren vigentes sin precisar a cuál de ellos se refiere, por lo
que dicha resolución suprema
al carecer de motivación jurídica suficiente, puede ser considerada nula,
porque así lo ha sentenciado el Tribunal Constitucional. Concretamente sobre
este tema, el Tribunal Constitucional del Perú en el expediente 05401-2006-PA,
afirmó que “toda decisión que carezca de una motivación adecuada,
suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y en consecuencia
será inconstitucional”.
No,
porque al emitir la resolución suprema y el derecho de gracia otorgado a
Fujimori, se impide la continuidad del proceso penal del Caso Pativilca que fue
autorizado por la Corte Suprema de Chile, evitándose esclarecer la verdad,
identificar y sancionar a los responsables y otorgar justicia y reparación a
las victimas cuya obligación es del Estado Peruano lo que constituye una
decisión contraria a las obligaciones internacionales.
No, porque en el Caso
Barrios Altos vs. Perú, la CIDH en el párrafo 41, indicó que “son inadmisibles
las disposiciones de amnistía, prescripciones y excluyentes de
responsabilidad que pretendan impedir sanción a los responsables de
graves violaciones a los DDHH”. No, porque Fujimori fue sentenciado a 25 años
de prisión por los delitos de homicidio calificado, secuestro agravado y
corrupción por un tribunal imparcial al cual tuvo acceso al derecho de defensa.
No, porque en la revisión de sentencia del caso Barrios Altos en el
párrafo 55, la CIDH señaló que “los Estados deben asegurarse que las penas impuestas
no constituyan factores de impunidad, ni otorgando indebidos beneficios que
puedan conducir a la impunidad cuando se trate de la comisión de graves
violaciones a los derechos humanos”. No, porque en el párrafo 98 del caso
Gutiérrez Soler vs. Estado Colombiano, la CIDH indicó que los “Estados deberán
abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción
y establecimiento de excluyentes de responsabilidad para suprimir los
efectos de una sentencia condenatoria”.
No,
porque en el Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, la CIDH, señaló que los
Estados no pueden sustraerse del deber de investigar, determinar y sancionar a
los responsables de los crímenes de lesa humanidad aplicando leyes de amnistía
u otro tipo de normativa interna. No, porque la ley
28760 prohíbe el indulto a personas condenadas por delito de “secuestro
agravado” por el cual ha sido sentenciado Fujimori. No, porque el Decreto
Supremo 008-2010 en su artículo 05 sostiene que la Comisión de Gracias
Presidenciales no dará tramite a las solicitudes de los “procesados o
condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido la gracia del
indulto”. No, porque la Resolución Ministerial 0162-2010 en su artículo 31,
indica que solo se recomendará el indulto a “quienes padecen enfermedades
terminales en etapa progresiva, degenerativa y que tengan trastornos mentales”
que ningún médico certificó a favor de Fujimori.
Finalmente, la CIDH,
verificará si el Estado Peruano cumplió o no las sentencias que emitió años atrás
en el Caso Barrios Altos y la Cantuta para evitar la impunidad de los
sentenciados por delitos de violación de derechos humanos y con toda seguridad,
le ordenará al gobierno nacional que revoque la resolución suprema que indultó
a Fujimori, no solo por contravenir las sentencias que emitió, sino también por
contravenir la Constitución Peruana y legislación vigente. Una vergüenza para
el país que un Jefe de Estado por salvar su pellejo y seguir conservando su
cargo e impedir que se profundice las investigaciones del Caso Lava Jato, haya
indultado al sentenciado Fujimori, lo que ha polarizado al Perú, dañando el
prestigio internacional de nuestro Estado agudizando la gobernabilidad y
deslegitimándose ante el soberano que confió de buena fe que no iba a indultar
a Fujimori. ¿Culminará su gobierno el actual inquilino precario de Palacio
Gobierno?
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