sábado, 9 de junio de 2018


¡NO!  AL INDULTO DE FUJIMORI

No tenemos duda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) después de la audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencias a realizarse en el mes de febrero, ordenará al Estado Peruano que revoque la resolución suprema 281-2017 que suscribió el presidente Kuchinsky e indultó  en favor del ex presidente Fujimori. Por los siguientes argumentos jurídicos, consideramos que no procedía el indulto al ex presidente que fue sentenciado por los delitos de secuestro agravado, violación de derechos humanos y corrupción por una Sala Penal de la Corte Suprema donde se le respeto el debido proceso. 

No procedía el indulto, porque si bien es cierto que el Presidente puede conceder indultos de acuerdo al artículo 118 inciso 21 de la Carta Magna, interpretando integralmente nuestra Constitución, el Presidente de la República también está obligado a cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, leyes y demás disposiciones legales tal como lo indica el artículo 118, inciso 01 de la Carta Magna. Es decir, el Jefe de Estado debe respetar todo el ordenamiento jurídico vigente y no puede eludirlos porque tiene la obligación de hacer cumplir todas las normas jurídicas bajo responsabilidad, ya que él es el responsable directo de la preservación del estado de derecho y de no hacerlo, corre el riesgo de que sus actos sean considerados inconstitucionales e incluso de ser acusado por infracción a la Constitución de acuerdo al artículo 99 de la Carta Magna a través de la Comisión Permanente del Congreso. 

No, porque el Presidente no puede desconocer que el artículo 55 de la Constitución señala que deben respetarse los Tratados Internacionales entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención Americana de Derechos Humanos y las sentencias que años atrás emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA en relación a los indultos ya que dichas normas forman parte de nuestro derecho interno. No, porque quien dirige la política exterior del Estado Peruano de acuerdo al inciso 11 del artículo 118 de la Constitución y quien personifica a la Nación de acuerdo al artículo 110 de la Carta Magna, es decir el Presidente de la República, no puede dar un pésimo ejemplo al país y la comunidad internacional de emitir una norma administrativa que contraviene la Constitución,  los tratados, la ley y los reglamentos vigentes del Estado Peruano.

No, porque si bien es cierto que el artículo 118 de la Constitución inciso 21 faculta al Jefe de Estado a ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados, la resolución suprema que indulta a Fujimori, lo exonera de los procesos penales que a la fecha se encuentren vigentes sin precisar a cuál de ellos se refiere, por lo que dicha resolución suprema al carecer de motivación jurídica suficiente, puede ser considerada nula, porque así lo ha sentenciado el Tribunal Constitucional. Concretamente sobre este tema, el Tribunal Constitucional del Perú en el expediente 05401-2006-PA, afirmó que “toda decisión  que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y en consecuencia será inconstitucional”.
 
No, porque al emitir la resolución suprema y el derecho de gracia otorgado a Fujimori, se impide la continuidad del proceso penal del Caso Pativilca que fue autorizado por la Corte Suprema de Chile, evitándose esclarecer la verdad, identificar y sancionar a los responsables y otorgar justicia y reparación a las victimas cuya obligación es del Estado Peruano lo que constituye una decisión contraria  a las obligaciones internacionales. 

No, porque en el Caso Barrios Altos vs. Perú, la CIDH en el párrafo 41, indicó que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripciones y excluyentes de responsabilidad  que pretendan impedir sanción a los responsables de graves violaciones a los DDHH”. No, porque Fujimori fue sentenciado a 25 años de prisión por los delitos de homicidio calificado, secuestro agravado y corrupción por un tribunal imparcial al cual tuvo acceso al derecho de defensa.  No, porque  en la revisión de sentencia del caso Barrios Altos en el párrafo 55, la CIDH señaló que “los Estados deben asegurarse que las penas impuestas no constituyan factores de impunidad, ni otorgando indebidos beneficios que puedan conducir a la impunidad cuando se trate de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos”. No, porque en el párrafo 98 del caso Gutiérrez Soler vs. Estado Colombiano, la CIDH indicó que los “Estados deberán abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y establecimiento de excluyentes de responsabilidad  para suprimir los efectos de una sentencia condenatoria”.

No, porque en el Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, la CIDH, señaló que los Estados no pueden sustraerse del deber de investigar, determinar y sancionar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad aplicando leyes de amnistía u otro tipo de normativa interna. No, porque la ley 28760  prohíbe el indulto a personas condenadas por delito de “secuestro agravado” por el cual ha sido sentenciado Fujimori. No, porque el Decreto Supremo 008-2010 en su artículo 05 sostiene que la Comisión de Gracias Presidenciales no dará tramite a las solicitudes de los “procesados o condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido la gracia del indulto”. No, porque la Resolución Ministerial 0162-2010 en su artículo 31, indica que solo se recomendará el indulto a “quienes padecen enfermedades terminales en etapa progresiva, degenerativa y que tengan trastornos mentales” que ningún médico certificó a favor de Fujimori. 

Finalmente, la CIDH, verificará si el Estado Peruano cumplió o no las sentencias que emitió años atrás en el Caso Barrios Altos y la Cantuta para evitar la impunidad de los sentenciados por delitos de violación de derechos humanos y con toda seguridad, le ordenará al gobierno nacional que revoque la resolución suprema que indultó a Fujimori, no solo por contravenir las sentencias que emitió, sino también por contravenir la Constitución Peruana y legislación vigente. Una vergüenza para el país que un Jefe de Estado por salvar su pellejo y seguir conservando su cargo e impedir que se profundice las investigaciones del Caso Lava Jato, haya indultado al sentenciado Fujimori, lo que ha polarizado al Perú, dañando el prestigio internacional de nuestro Estado agudizando la gobernabilidad y deslegitimándose ante el soberano que confió de buena fe que no iba a indultar a Fujimori. ¿Culminará su gobierno el actual inquilino precario de Palacio Gobierno? 


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