¿DEBE
REFORMARSE O NO LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993?
Hugo Amanque
Chaiña
Periodista
y Abogado
Este año
2018, la actual Constitución Política de 1993 cumple 25 años de vigencia en el
Perú, la que emergió luego del autogolpe de Fujimori el 05 de abril de 1992 que
instituyó el gobierno de emergencia y reconstrucción nacional y ante la presión
interna y externa, dio lugar a la elección del Congreso Constituyente
Democrático. Fue el CCD que aprobó la actual Carta Magna en un cuestionado
referéndum que se promulgó el 29 de diciembre de 1993 presidido por Jaime
Yosiyama y se publicó en el diario oficial El Peruano, el 30 de diciembre
suscrito por el presidente Alberto Fujimori y entró en vigencia en el país el
31 de diciembre de 1993. La actual Constitución es la décimo segunda en
la historia constitucional del Perú. La norma suprema que hoy está vigente
trajo como innovaciones lo siguiente: el referéndum, la pena de muerte, la
reelección presidencial, la unicameralidad del Congreso, el Consejo Nacional de
la Magistratura, la creación de la Defensoría del Pueblo, el rol subsidiario
del Estado en la economía, los contratos ley, etc.
El Perú
en su historia constitucional desde la declaración de nuestra independencia
nacional el 28 de julio de 1821 hasta el año 2018, ha tenido doce
constituciones políticas en nuestra accidentada vida republicana. La primera
carta magna tuvo 193 artículos donde la religión católica era la única
reconocida oficialmente por el Estado siendo excluida otras confesiones
religiosas y se promulgó en 1823 por el presidente José Tagle y tuvo una duración
de tres años. La segunda carta magna se promulgó en 1826 y tuvo 150
artículos, tuvo una duración de dos años donde se instituyó el poder
legislativo con la cámara de tribunos, cámara de senadores y la cámara de
sensores, pero también el poder ejecutivo, el poder judicial y el poder
electoral. La tercera norma suprema se promulgó en 1828 y tuvo 182 artículos,
siendo presidente de la cámara de diputados el sacerdote arequipeño Javier de
Luna Pizarro. Trajo como innovación la creación del consejo de estado conformado
por diez senadores siendo un órgano consultivo del presidente de la república y
velaba por la estricta observancia de la carta magna teniendo vigencia por seis
años.
La cuarta
carta magna se promulgó en 1834 y tuvo 187 artículos. La fuerza pública (hoy
denominada fuerzas armas y fuerzas policiales) estaba conformada por el
ejército, la armada y la guardia nacional y no existía entonces la fuerza
aérea, no siendo deliberantes estas entidades, teniendo una duración de cinco
años. La quinta carta magna se promulgó en 1839 y tuvo 193 artículos, donde por
primera vez se instituyó las garantías individuales y donde se obligaba a todos
los funcionarios públicos al tomar posesión de sus cargos a juramentar
fidelidad a la Constitución Política, teniendo una duración de diecisiete años.
La sexta carga magna se promulgó en 1856 y tuvo 140 artículos, teniendo una
duración de cuatro años. Trajo como innovación el reconocimiento de las juntas
departamentales y para reformar la constitución política, debía ser aprobada en
tres legislaturas ordinarias. La séptima carta magna se promulgó en 1860 por el
presidente Ramón Castilla y tuvo 138 artículos, teniendo una duración de siete
años. Tuvo como innovación que los senadores y diputados podían ser revocados
de sus cargos cada dos años en un tercio del total si laboraban en alguna
función pública en el gobierno nacional.
La octava
carta magna se promulgó en 1867 y tuvo 131 artículos y fue la norma suprema más
longeva en el país ya que tuvo una vigencia de 53 años. Trajo como innovación
la creación del fiscal general con un fiscal general administrativo como
consultor del gobierno y defensor de los intereses fiscales. La novena
constitución política se promulgó en 1920 por el presidente Augusto B. Leguía y
tuvo 61 artículos, teniendo una duración de 13 años. Trajo como novedad las
garantías sociales, garantías electorales e instituyó los congresos regionales
en el país al margen del poder legislativo, estableciendo que habrá congresos
regionales en el norte, centro y sur del país. La décima carta magna se
promulgó en 1933 y fue la segunda norma suprema con más vigencia en el país con
un total de 46 años. El Estado protegía a la religión católica, pero reconocía
por primera vez la libertad para el ejercicio de otros cultos religiosos,
instituyendo el consejo de economía social, los consejos departamentales y por
primera vez reconocía en la constitución política a las comunidades indígenas.
La décimo
primera constitución política se promulgó en 1979 por el presidente de la asamblea
constituyente, Víctor Raúl Haya de la Torre y tuvo 307 artículos siendo la más
extensa de todos los textos constitucionales en la historia republicana. Por
primera vez se instituía en la carta magna los derechos y deberes fundamentales
de la persona, donde había la cámara de senadores y cámara de diputados, se
reconocía como organismos constitucionales autónomos al ministerio público, el
tribunal de garantías constitucionales, la contraloría general de la república,
el banco central de reserva del Perú, la superintendencia de banca y seguros
del Perú, estableciéndose las asambleas regionales. Tuvo una vigencia de 14
años. La actual constitución política data del 31 de diciembre de 1993 y pronto
cumplirá bodas de plata, es decir veinticinco años de vigencia. ¿Qué artículos
deberían modificarse? ¿Qué artículos derogarse? ¿Debería convocarse una
asamblea constituyente como algunos políticos demandan? ¿Permite la actual
carta magna la convocatoria a una asamblea constituyente o solo faculta al
actual congreso nacional aprobar reformas constitucionales con el voto de la
mayoría de los legisladores? ¿El debate sobre las reformas constitucionales
solo les compete a los políticos o también a la sociedad civil? ¿Hay interés en
el país en reformar o mantener la actual carta magna de 1993?
Arequipa,
31 de marzo del 2018.
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