sábado, 9 de junio de 2018


DÍA MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA

Hugo Amanque Chaiña        
                                                                                                              Periodista y Abogado 

Los Estados de Corea del Norte, Siria, China, y Cuba entre otros, son los países en que la libertad de prensa está en una situación muy grave según la clasificación mundial 2018 que ha divulgado Reporteros sin Fronteras en los últimos días. Mientras tanto, en Turquía, Rusia, México, Venezuela, Honduras, Colombia, Filipinas y Guatemala, la situación de la prensa es difícil, en tanto que en Argentina, Haití, Japón, Perú, Ecuador, Brasil y Bolivia hay problemas significativos para el ejercicio periodístico. Pero, en Noruega, Suecia, Finlandia, Suiza, Jamaica, Bélgica, Costa Rica y Nueva Zelanda, la situación es buena para la prensa donde los periodistas ejercen con amplia libertad e independencia su labor profesional.  Reporteros sin Fronteras informó asimismo que, durante el año 2018, se registró a 14 periodistas asesinados, 176 periodistas encarcelados, 126 internautas encarcelados y 15 colaboradores encarcelados lo que es muy preocupante para la prensa mundial. 

¿Por qué es importante la libertad de prensa? Porque permite que los periodistas puedan fiscalizar al poder político y económico en nombre de la sociedad y revelar asuntos que se pretende ocultar, así como también una prensa libre puede permitir que los ciudadanos tengan datos e informaciones para que la población pueda tomar mejores decisiones. Cuando la prensa es libre, independiente y plural, puede facilitar el control social hacia los poderes públicos y poderes facticos que siempre existen en el Estado y en la sociedad. Justamente, a los dictadores no les gusta el control social de la prensa independiente y por ello, cuando dan golpes de Estado, lo primero que controlan es a la prensa y luego al poder legislativo y poder judicial para imponer el pensamiento único. 

Sin embargo, en democracia, hay casos en donde la publicidad pública o privada es condicionada a los intereses de los gobiernos o de los grupos económicos o trasnacionales privadas que se agudiza cuando los medios de comunicación no tienen un buen soporte financiero y económico. El 03 de mayo de cada año se recuerda el día mundial de la libertad de prensa que fue aprobado en 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y posteriormente reconocida en las Constituciones del Estado, en Pactos, Convenciones y Declaraciones Internacionales que los Estados se han comprometido a respetar. No podemos obviar que Suecia fue el primer Estado en que aprobó una ley sobre la libertad de prensa en 1766, algo que no han aprobado otros Estados por múltiples presiones, porque afirman que la “mejor ley en la prensa es que no haya ley que regule el servicio de prensa”, algo que es muy discutible. 

Al recordarse el día mundial de la libertad de prensa del 03 de mayo, la ocasión es oportuna para recordar que es un principio fundamental que toda sociedad debe preservar, analizar cuáles son los riesgos y problemas que hoy tiene la prensa nacional, pero también rendir homenaje a los periodistas que perdieron la vida en el cumplimiento de su deber. La libertad de expresión y la libertad de prensa que ejercen los periodistas si bien es cierto que es un derecho reconocido por la Constitución, no debe abusarse de ella. Es decir, si bien es cierto que en el país hay libertad de expresión y no hay censura previa porque así lo establecido la Carta Magna, también es cierto que hay responsabilidad ulterior luego que se emite información u opinión. Eso obliga a la prensa ser muy diligente cuando denuncia presuntos actos de corrupción si no tiene las pruebas o indicios, lo que obliga a los periodistas actuar con mucho rigor en el uso de fuentes informativas. 

La falta de rigor periodístico en las denuncias puede dar lugar a rectificaciones y denuncias penales por difamación que puede desacreditar al periodista y medio de comunicación. El Tribunal Constitucional en el expediente  02976-2012, señaló que “el ejercicio de la crítica de los medios de comunicación al desempeño de las funciones de un funcionario público y que tengan una directa y notoria relación con el desempeño de su cargo, constituye una de las funciones vitales de la prensa, y el disgusto o molestia que tales críticas puedan ocasionar en un funcionario público, han de ser toleradas por éstos, sin que puedan oponerse basados en el cargo que temporalmente desempeñan, siempre que la noticia difundida no contenga expresiones agraviantes, injuriosas ni vejatorias”. 

El Acuerdo Plenario de la Corte Suprema Nª 3-2006 fijó como precedente vinculante a los magistrados cuando se presentan casos de colisión entre el derecho a la información y el derecho al honor, lo siguiente:  “1.- los jueces deben efectuar un juicio ponderativo y de proporcionalidad en cada caso particular, 2.- Las expresiones referidas a funcionarios públicos, deben incidir en el interés público y no en la intimidad y deben soportar cierto riesgo en sus derechos afectados por informaciones, 3.- Que, en el ejercicio de la libertad de información, no se debe emplear calificativos que menosprecien animosidad hacia una persona. 4.-Las informaciones deben tener la concurrencia de la veracidad de los hechos, lo que supone que la información haya sido diligentemente contrastada con datos objetivos e imparciales debidamente contextualizados y no haya real malicia”.                                                   

  (28/04/2018) 

No hay comentarios:

Publicar un comentario