DÍA
MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA
Hugo Amanque
Chaiña
Periodista y Abogado
Los
Estados de Corea del Norte, Siria, China, y Cuba entre otros, son los países en
que la libertad de prensa está en una situación muy grave según la
clasificación mundial 2018 que ha divulgado Reporteros sin Fronteras en los
últimos días. Mientras tanto, en Turquía, Rusia, México, Venezuela, Honduras,
Colombia, Filipinas y Guatemala, la situación de la prensa es difícil, en tanto
que en Argentina, Haití, Japón, Perú, Ecuador, Brasil y Bolivia hay problemas
significativos para el ejercicio periodístico. Pero, en Noruega, Suecia,
Finlandia, Suiza, Jamaica, Bélgica, Costa Rica y Nueva Zelanda, la situación es
buena para la prensa donde los periodistas ejercen con amplia libertad e
independencia su labor profesional. Reporteros sin Fronteras informó
asimismo que, durante el año 2018, se registró a 14 periodistas asesinados, 176
periodistas encarcelados, 126 internautas encarcelados y 15 colaboradores
encarcelados lo que es muy preocupante para la prensa mundial.
¿Por qué
es importante la libertad de prensa? Porque permite que los periodistas puedan
fiscalizar al poder político y económico en nombre de la sociedad y revelar
asuntos que se pretende ocultar, así como también una prensa libre puede permitir
que los ciudadanos tengan datos e informaciones para que la población pueda
tomar mejores decisiones. Cuando la prensa es libre, independiente y plural,
puede facilitar el control social hacia los poderes públicos y poderes facticos
que siempre existen en el Estado y en la sociedad. Justamente, a los dictadores
no les gusta el control social de la prensa independiente y por ello, cuando
dan golpes de Estado, lo primero que controlan es a la prensa y luego al poder
legislativo y poder judicial para imponer el pensamiento único.
Sin
embargo, en democracia, hay casos en donde la publicidad pública o privada es
condicionada a los intereses de los gobiernos o de los grupos económicos o
trasnacionales privadas que se agudiza cuando los medios de comunicación no
tienen un buen soporte financiero y económico. El 03 de mayo de cada año se
recuerda el día mundial de la libertad de prensa que fue aprobado en 1993 por
la Asamblea General de las Naciones Unidas y posteriormente reconocida en las
Constituciones del Estado, en Pactos, Convenciones y Declaraciones
Internacionales que los Estados se han comprometido a respetar. No podemos
obviar que Suecia fue el primer Estado en que aprobó una ley sobre la libertad
de prensa en 1766, algo que no han aprobado otros Estados por múltiples
presiones, porque afirman que la “mejor ley en la prensa es que no haya ley que
regule el servicio de prensa”, algo que es muy discutible.
Al
recordarse el día mundial de la libertad de prensa del 03 de mayo, la ocasión
es oportuna para recordar que es un principio fundamental que toda sociedad
debe preservar, analizar cuáles son los riesgos y problemas que hoy tiene la
prensa nacional, pero también rendir homenaje a los periodistas que perdieron
la vida en el cumplimiento de su deber. La libertad de expresión y la libertad
de prensa que ejercen los periodistas si bien es cierto que es un derecho
reconocido por la Constitución, no debe abusarse de ella. Es decir, si bien es
cierto que en el país hay libertad de expresión y no hay censura previa porque
así lo establecido la Carta Magna, también es cierto que hay responsabilidad
ulterior luego que se emite información u opinión. Eso obliga a la prensa ser
muy diligente cuando denuncia presuntos actos de corrupción si no tiene las
pruebas o indicios, lo que obliga a los periodistas actuar con mucho rigor en
el uso de fuentes informativas.
La falta
de rigor periodístico en las denuncias puede dar lugar a rectificaciones y
denuncias penales por difamación que puede desacreditar al periodista y medio
de comunicación. El Tribunal Constitucional en el expediente 02976-2012,
señaló que “el ejercicio de la crítica de los medios de comunicación al
desempeño de las funciones de un funcionario público y que tengan una directa y
notoria relación con el desempeño de su cargo, constituye una de las funciones
vitales de la prensa, y el disgusto o molestia que tales críticas puedan
ocasionar en un funcionario público, han de ser toleradas por éstos, sin que
puedan oponerse basados en el cargo que temporalmente desempeñan, siempre que
la noticia difundida no contenga expresiones agraviantes, injuriosas ni
vejatorias”.
El
Acuerdo Plenario de la Corte Suprema Nª 3-2006 fijó como precedente vinculante
a los magistrados cuando se presentan casos de colisión entre el derecho a la
información y el derecho al honor, lo siguiente: “1.- los jueces deben
efectuar un juicio ponderativo y de proporcionalidad en cada caso particular,
2.- Las expresiones referidas a funcionarios públicos, deben incidir en el
interés público y no en la intimidad y deben soportar cierto riesgo en sus
derechos afectados por informaciones, 3.- Que, en el ejercicio de la libertad
de información, no se debe emplear calificativos que menosprecien animosidad
hacia una persona. 4.-Las informaciones deben tener la concurrencia de la
veracidad de los hechos, lo que supone que la información haya sido
diligentemente contrastada con datos objetivos e imparciales debidamente
contextualizados y no haya real malicia”.
(28/04/2018)
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