¿UN JUEZ INFRACTOR?
21/03/2015
El Perú
es un Estado Constitucional de Derecho. Así lo sentenciado el Tribunal
Constitucional que en el expediente 5854-2005-PA/TC fundamento jurídico 2,
señaló que “la Constitución preside el ordenamiento jurídico del país (art.51)
y que ningún acto de los poderes públicos (art. 43) o de la colectividad en
general, puede vulnerarla válidamente (art. 38)”, ya que todos los peruanos
tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así
como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico
de la Nación. Lo anterior tiene que ver con la rebeldía injustificada de un
magistrado supremo que se niega a asistir a las citaciones que le cursado en
tres ocasiones la Comisión Investigadora de Ancash que preside el Congresista
Moisés Guevara, que investiga los presuntos actos de corrupción del ex
presidente Cesar Álvarez. El juez supremo Javier Villa Stein ha
argumentado a la prensa capitalina que la “citación es ilegal e
inconstitucional, abusiva, y que lesiona el equilibrio de poderes”. ¿En
qué artículo de la Constitución Política, Ley Orgánica del Poder Judicial o la
Ley de la Carrera Judicial se prohíbe que un magistrado judicial deba concurrir
cuando es llamado al Congreso por una Comisión Investigadora?
Es más, el
magistrado supremo, argumentó que “la citación parlamentaria infringe el
artículo 139 inciso 2 de la Constitución, ya que el asunto esta judicializado y
nadie puede abocarse a causas pendientes”. ¿La comisión investigadora le está
pidiendo al juez supremo explicaciones sobre una sentencia judicial? No.
Simplemente lo está citando para que explique detalles sobre el convenio
suscrito con el gobierno regional de Ancash cuando el juez supremo fue
Presidente del Poder Judicial. ¿Estaría infringiendo el magistrado supremo la
Constitución y el ordenamiento jurídico vigente? Todo parece indicar que sí.
El artículo 97 de la Constitución de control político, señala resumidamente lo
siguiente: “El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de
interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las
comisiones investigadoras, bajo los mismos apremios que se observan en el
procedimiento judicial”. ¿Este principio constitucional excluye a los jueces?
No. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en dos procesos
constitucionales sobre la función de control político del Congreso que les
faculta la Constitución en el artículo 97. En la acción de amparo del
expediente 02404-2011-AA FJ del 4 al 6 y en el habeas corpus del
expediente 2175-2002-HC/TC FJ 2, el Tribunal Constitucional ha reconocido la
facultad del Congreso para iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de
interés público.
El juez
supremo no solo estaría infringiendo la Carta Magna, sino también dos leyes
vigentes. El reglamento del Congreso que tiene categoría de ley a través de la
resolución legislativa 025-2005 que el Tribunal Constitucional en el expediente
06751-PA FJ 4 señaló “que los procedimientos internos seguidos por las
diferentes comisiones parlamentarias se encuentran regulados por su Reglamento,
el que también es una fuente que tiene rango de ley, siendo que el ejercicio de
las facultades concebidas por la Constitución a favor del Congreso de la
República no vulneran ni amenazan derecho constitucional alguno, a menos que se
denote un proceder manifiestamente irrazonable”. Es más, el artículo 35 del
reglamento del Congreso indica que se puede conformar Comisiones Investigadoras
si así lo acuerda el Pleno del Congreso, pero el artículo 88 inciso b, es muy claro
y señala lo siguiente: “Las autoridades, los funcionarios y servidores
públicos y cualquier persona, están en la obligación de comparecer ante las
Comisiones de Investigación y proporcionar a éstas las informaciones
testimoniales y documentarias que requieran”. ¿Exceptúa este artículo e inciso
a los magistrados judiciales?
Finalmente,
el juez supremo estaría incumpliendo la ley de carrera judicial 29277 que en el
artículo I señala que “los jueces ejercen sus funciones jurisdiccionales
con independencia e imparcialidad, sujetos únicamente a la Constitución y la
ley”. Asimismo, entre los deberes del juez el artículo 34 inciso 18,
señala que los jueces “deben cumplir con las demás disposiciones señaladas por
la ley”. Con seguridad, el juez supremo corre el riesgo de ser acusado
constitucionalmente por infracción a la Constitución artículo 99 ante la
Comisión Permanente del Congreso si así lo recomienda la Comisión Investigadora
de Ancash. ¿Defenderá sus fueros el Congreso? ¿La Corte Suprema saldrá en defensa
del juez supremo? ¿Podemos aceptar que en un estado constitucional de derecho
un juez desacate el orden jurídico? ¿Cuál es la lección que da este juez
supremo al país? ¿Hay vacas sagradas en la Constitución y la ley?
No hay comentarios:
Publicar un comentario