lunes, 29 de junio de 2015

¿UN JUEZ INFRACTOR?



¿UN JUEZ INFRACTOR?                                                  21/03/2015

El Perú es un Estado Constitucional de Derecho. Así lo sentenciado el Tribunal Constitucional que en el expediente 5854-2005-PA/TC fundamento jurídico 2, señaló que “la Constitución preside el ordenamiento jurídico del país (art.51) y que ningún acto de los poderes públicos (art. 43) o de la colectividad en general, puede vulnerarla válidamente (art. 38)”, ya que todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación. Lo anterior tiene que ver con la rebeldía injustificada de un magistrado supremo que se niega a asistir a las citaciones que le cursado en tres ocasiones la Comisión Investigadora de Ancash que preside el Congresista Moisés Guevara, que investiga los presuntos actos de corrupción del ex presidente Cesar Álvarez. El  juez supremo Javier Villa Stein ha argumentado a la prensa capitalina que la “citación es ilegal e inconstitucional, abusiva, y que lesiona el equilibrio de poderes”.  ¿En qué artículo de la Constitución Política, Ley Orgánica del Poder Judicial o la Ley de la Carrera Judicial se prohíbe que un magistrado judicial deba concurrir cuando es llamado al Congreso por una Comisión Investigadora?

Es más, el magistrado supremo, argumentó que “la citación parlamentaria infringe el artículo 139 inciso 2 de la Constitución, ya que el asunto esta judicializado y nadie puede abocarse a causas pendientes”. ¿La comisión investigadora le está pidiendo al juez supremo explicaciones sobre una sentencia judicial? No. Simplemente lo está citando para que explique detalles sobre el convenio suscrito con el gobierno regional de Ancash cuando el juez supremo fue Presidente del Poder Judicial. ¿Estaría infringiendo el magistrado supremo la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente? Todo parece indicar que sí.  El artículo 97 de la Constitución de control político, señala resumidamente lo siguiente: “El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones investigadoras, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial”. ¿Este principio constitucional excluye a los jueces? No. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en dos procesos constitucionales sobre la función de control político del Congreso que les faculta la Constitución en el artículo 97. En la acción de amparo del expediente  02404-2011-AA FJ del 4 al 6  y en el habeas corpus del expediente 2175-2002-HC/TC FJ 2, el Tribunal Constitucional ha reconocido la facultad del Congreso para iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.

El juez supremo no solo estaría infringiendo la Carta Magna, sino también dos leyes vigentes. El reglamento del Congreso que tiene categoría de ley a través de la resolución legislativa 025-2005 que el Tribunal Constitucional en el expediente 06751-PA FJ 4 señaló “que los procedimientos internos seguidos por las diferentes comisiones parlamentarias se encuentran regulados por su Reglamento, el que también es una fuente que tiene rango de ley, siendo que el ejercicio de las facultades concebidas por la Constitución a favor del Congreso de la República no vulneran ni amenazan derecho constitucional alguno, a menos que se denote un proceder manifiestamente irrazonable”. Es más, el artículo 35 del reglamento del Congreso indica que se puede conformar Comisiones Investigadoras si así lo acuerda el Pleno del Congreso, pero el artículo 88 inciso b, es muy claro y señala lo siguiente: “Las autoridades, los funcionarios y servidores públicos y cualquier persona, están en la obligación de comparecer ante las Comisiones de Investigación y proporcionar a éstas las informaciones testimoniales y documentarias que requieran”. ¿Exceptúa este artículo e inciso a los magistrados judiciales?

Finalmente, el juez supremo estaría incumpliendo la ley de carrera judicial 29277 que en el artículo I  señala que “los jueces ejercen sus funciones jurisdiccionales con independencia e imparcialidad, sujetos únicamente a la Constitución y la ley”. Asimismo, entre los deberes del juez  el artículo 34 inciso 18, señala que los jueces “deben cumplir con las demás disposiciones señaladas por la ley”. Con seguridad, el juez supremo corre el riesgo de ser acusado constitucionalmente por infracción a la Constitución artículo 99 ante la Comisión Permanente del Congreso si así lo recomienda la Comisión Investigadora de Ancash. ¿Defenderá sus fueros el Congreso? ¿La Corte Suprema saldrá en defensa del juez supremo? ¿Podemos aceptar que en un estado constitucional de derecho un juez desacate el orden jurídico? ¿Cuál es la lección que da este juez supremo al país? ¿Hay vacas sagradas en la Constitución y la ley?


No hay comentarios:

Publicar un comentario