LOS
INTERESES DIFUSOS Y TIA MARIA
28/05/2015
Los dirigentes del Frente de Defensa del Valle de Tambo y los Alcaldes de Islay han manifestado en reiteradas ocasiones desde el 2009 que el Proyecto Tía Maria pone en riesgo la agricultura, el medio ambiente, la biodiversidad, la flora y la fauna y los recursos hídricos de la zona si se ponía en ejecución el proyecto minero de la Shouthern. En vez de encausar sus demandas en la vía administrativa y jurisdiccional que les faculta la Constitución y la legislación vigente e impedir que se concrete el proyecto minero, han preferido iniciar la lucha política y social de imprevisibles consecuencias que hasta hoy ha costado la vida de varios policías y particulares. Los mollendinos pudieron haber interpuesto varias demandas con buena fundamentación de hecho y derecho para que la justicia y administración pública oportunamente frene al proyecto minero que cuestionan, pero no lo han hecho por razones que desconocemos. Entre otras acciones, debieron invocar los intereses difusos o derechos difusos (ID) en forma personal o colectiva.
El artículo 82 del Codigo Procesal Civil señala que “Interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas respecto de bienes de inestimable valor patrimonial como el medio ambiente, patrimonio cultural o del consumidor. Pueden promover o intervenir en este proceso el Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Comunidades Campesinas en cuya jurisdicción se produjo el daño ambiental y las asociaciones sin fines de lucro”. ¿Concurrieron los dirigentes del Valle de Tambo ante el Ministerio Público para consultarles este tema? ¿La Abogada y Gobernadora Regional tiene asesores que le pudieron aconsejar esta vía y salir en defensa de la Provincia de Islay? ¿Los Alcaldes de Islay acaso no cuentan con asesores jurídicos? ¿No hay instituciones ni asociaciones en Islay desde el 2009 que pudieron invocar los intereses difusos en defensa de su jurisdicción? Es más, el Codigo Procesal Constitucional tiene dos artículo que hubieran servido de fundamentación jurídica.
El art. 37 señala que entre los derechos protegidos menciona el inciso 23 por el cual “las personas tienen el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida”. Pero, el artículo 40 es más preciso aún y señala el conducto a seguir: “Puede interponer demanda de amparo cualquier persona cuando se trata de amenaza o violación del derecho al medio ambiente u otros derechos difusos que gocen de reconocimiento constitucional”. Los mollendinos debieron invocar también como fundamentación jurídica el artículo 2 inciso 22 de la Constitución que “reconoce el derecho fundamental de toda persona de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida”. Asimismo, en forma complementaria, mencionar el artículo 1 de la Carta Magna que precisa que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, pero también el artículo 44 que afirma que “son deberes primordiales del Estado defender y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos”.
Finalmente.
El Tribunal Constitucional ha emitido múltiples sentencias relacionados al
interés difuso y la protección al medio ambiente. En el expediente
1757-2007-PA/TC el Tribunal declaró fundada la demanda de amparo que interpuso
el Comité de Defensa Ecológica del Parque Ramón Castilla del Distrito de Lince
contra la Municipalidad de esa jurisdicción que pretendía remodelar dicho
centro de recreación. El fundamento jurídico más importante del TC fue que la
pretensión de remodelar el parque “vulneraba el derecho a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida”. Asimismo, en el expediente
0084-2004-PI/TC el Tribunal Constitucional afirmó que “los ciudadanos tienen el
derecho a la preservación del medio ambiente sano y equilibrado lo que entraña
obligaciones ineludibles para los poderes públicos de mantener los bienes
ambientales en condiciones adecuadas para su disfrute y tal obligación alcanza
a particulares y con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas
incidan directa o indirectamente en el medio ambiente”. ¿Reaccionarán los
dirigentes del Valle de Tambo? ¿Actuará la Gobernadora de Arequipa?
¿Intervendrán los Alcaldes de Islay?
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