lunes, 29 de junio de 2015

EL ABUSO DE LA AUTONOMÍA EN LA MPA Y EL GRA



                           EL  ABUSO  DE  LA  AUTONOMÍA EN LA MPA Y EL GRA 
                                    
 02/04/2015

Los regidores del Municipio Provincial de Arequipa y la Gobernadora Regional de Arequipa, han incurrido en abuso del derecho  de su autonomía en dos casos diferentes en forma reciente que les puede costar sanciones muy severas.  Ocho regidores de la MPA aprobaron aumentar el sueldo del Alcalde Provincial a 11,500 soles. Ese acuerdo contraviene la ley 30281 de Presupuesto del sector público 2015 que en su Artículo 06 señala:”Prohíbase en las entidades del gobierno nacional, regionales y locales, el reajuste e incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento”. La situación se agrava porque el Alcalde Provincial habría aumentado las remuneraciones de sus funcionarios y trabajadores el 2015, contraviniendo el orden jurídico del país. El comunicado 003-2015 del MEF, ratifica lo anteriormente expuesto y agrega que todas las autoridades deben respetar el principio de legalidad de la Ley 27444 de Procedimiento administrativo general que engloba a todas las instituciones públicas.
 
¿Qué es el principio de legalidad? Que  “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas”. Es cierto que la Ley 28212 en su Artículo 4 señala que “los alcaldes provinciales pueden percibir una remuneración mensual hasta por un máximo de 4 y un cuarto de las unidades de ingreso del sector público” y que el DU 038-2006 en su artículo 2 ratifica lo anterior. También es cierto que el DS 025-2007-PCM reitera lo anteriormente expresado con el agregado que la unidad de ingreso del sector público equivale a S/. 2,600 soles. Pero, ¿Ha certificado el RENIEC al MPA, que Arequipa Provincia cuenta con más de 450 mil habitantes? ¿Arequipa ha sido declarada ciudad metropolitana para que sus regidores le aprueben al Alcalde un aumento de sueldo? ¿Pueden invocar el Alcalde Provincial y los regidores la autonomía municipal para justificar sus decisiones? No. Así lo ha manifestado en reiteradas sentencias el supremo intérprete de la Constitución. En el expediente 0016-2003-AI FJ 04, el Tribunal Constitucional señaló que “Se garantiza que los gobiernos locales puedan desarrollar las potestades necesarias para garantizar su autogobierno, sin embargo, autonomía no debe confundirse con autarquía pues su desarrollo debe realizarse con respeto al ordenamiento jurídico. En consecuencia, no porque un organismo sea autónomo deja de pertenecer al Estado, pues sigue dentro de él, y como tal no puede apartarse del esquema jurídico y político del país”. En el expediente 00028-2007-AI/TC FJ 05 al 07 el Tribunal Constitucional ratificó que, “Ello quiere decir que la autonomía de los gobiernos locales no es absoluta, sino por el contrario relativa, por cuanto su actuación tiene que enmarcarse dentro de los límites establecidos por la ley, con el fin de evitar una autarquía institucional, pero respetando el principio de unidad del Estado”. ¿Insistirá el Alcalde y los regidores en los aumentos ilegales? ¿Intervendrá la Contraloría? ¿Investigará el Ministerio Público y el Congreso de la República?

Otro caso es de la Gobernadora Regional, quien emitió las Resoluciones Ejecutivas Regionales 062 y 063 el 05 de enero de 2015, por los cuales designó temporalmente a dos abogados como Procuradores Adjuntos. Esas resoluciones serian ilegales ya que colisionan con el artículo 78 de la Ley 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales que precisa “La defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional previo concurso público de méritos”. ¿En qué momento se realizó el concurso público de méritos antes de esa fecha? ¿Algún artículo de la Constitución, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales o la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado le faculta a la Gobernadora Regional a designar temporalmente a Procuradores Temporales? ¿Puede haber Procuradores Adjuntos Temporales en los Gobiernos Regionales? La situación no queda allí. La Gobernadora emitió la resolución ejecutiva regional 311-2015 que aprobó las bases del concurso público de méritos para seleccionar a dos Procuradores Públicos Adjuntos. Esa base tiene un error que puede traer abajo todo ese proceso. Entre los requisitos y el perfil de los postulantes, señala que ellos “deben tener una experiencia mínima de 03 años en el ejercicio de la profesión”.

Ese requisito contraviene el artículo 17 inciso 4 del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado que regula la labor de los Procuradores Regionales Adjuntos. Textualmente dice lo siguiente respecto a los requisitos que deben reunir los aspirantes a ese puesto. “Haber ejercido la profesión por un período no menor de cinco años consecutivos”. ¿Tres años es lo mismo que cinco años de ejercicio profesional? ¿No se supone que la Gobernadora y el Vicegobernador son abogados, al margen de los asesores que tienen cada uno de ellos? Aquí tampoco la Gobernadora puede basarse en su autonomía. El Tribunal Constitucional en el expediente 0012-2003-AI/TC FJ 2 y 4 estableció que “la autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte y que está representada no sólo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste”. En el expediente 00005-2011-AI/TC FJ 16 al 18 el Tribunal Constitucional ratificó que “La autonomía de la que gozan los gobiernos regionales es la capacidad de autogobierno, pero sin dejar de pertenecer a la estructura  general de la que forman parte, representada por el Estado y por el ordenamiento jurídico que lo rige”.  En resumen, todas las instituciones públicas por más que tengan autonomía constitucional, tienen que respetar la Constitución, las leyes y reglamentos vigentes y no puede abusar de su autonomía que es relativa, lo que ratifica el artículo 103 de la Carta Magna que señala que la Constitución no ampara el abuso del derecho. ¿Investigará estos casos el Consejo Regional o se lavará las manos? ¿Conocerá de estos actos el Consejo de Defensa Jurídica del Estado? ¿Actuará la Contraloría? ¿El Ministro de Justicia instruirá a su Procurador para que formule denuncia contra la Gobernadora Regional? ¿Se interesará de estos casos el Ministerio Público? Estaremos a la expectativa del Municipio Provincial y el Gobierno Regional.




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