El gobierno del presidente Vizcarra después de la disolución del
Congreso el 30 de setiembre del 2019, aprobó y publicó 67 decretos de urgencia
hasta el 30 de enero del 2020 sobre diversas materias, algunas de las cuales
desbordan las materias económicas y financieras que el nuevo Congreso tiene que
revisar con lupa y de ser necesario, derogar porque violan principios
constitucionales. Históricamente, desde 1980 hasta el 2020, el poder ejecutivo
abusó de la aprobación de los decretos de urgencia (DU) y decretos legislativos
(DL), ante la incapacidad del poder legislativo, por lo que esta atribución
constitucional del gobierno nacional a futuro, requiere de una reforma
constitucional por las siguientes razones.
1) Desde 1821 cuando nacimos como Estado, tenemos una tradición
presidencialista ya que el mayor número de normas jurídicas lo elaboró y aprobó
el poder ejecutivo, subordinando al poder legislativo, contraviniendo el
artículo 43 de la Constitución que garantiza el principio de separación de
poderes públicos. Es decir, los gobernantes en nuestra república, no han
respetado el estado constitucional de derecho y abusaron del decretismo,
mientras que el poder legislativo casi siempre abdicó de su función principal
de legislar, concediendo excesivas facultades legislativas al poder ejecutivo.
2) El poder ejecutivo puede legislar según el artículo 104 de la
Constitución que señala que el Congreso puede delegar en el poder ejecutivo la
facultad de legislar mediante decretos legislativos sobre materia
específica y por el plazo determinado en la ley autoritativa y debe dar cuenta
al Congreso, en tanto que el artículo 105 de la Carta Magna señala que tienen
preferencia en el Congreso, los proyectos de ley enviados por el gobierno con
carácter de urgencia, en tanto que el artículo 107 de la Constitución precisa
que el Presidente de la República tiene derecho a la iniciativa en la
formulación de leyes.
3) Asimismo, el artículo 118 inciso 19 de la Constitución faculta al
Presidente a dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia con
fuerza de ley cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo a dar
cuenta al Congreso y el artículo 125 inciso 2 de la Carta Magna, afirma que es
atribución del Consejo de Ministros aprobar los decretos legislativos y
decretos de urgencia que dicta el Presidente.
4) ¿Dónde está el problema entonces? El informe de IDL-Justicia Viva
54-2011 sobre el abuso de la delegación de facultades legislativas en DU y DL,
concluyó con los siguientes resultados que son irrebatibles. El gobierno de
Belaunde (1980-1985) aprobó 667 DU y 348 DL, mientras que el Congreso de ese
periodo aprobó 990 leyes. El primer gobierno de García (1985-1990) aprobó 1,033
DU y 263 DL y el Congreso aprobó 848 leyes. El decenio del gobierno de Fujimori
(1990-2000) aprobó 1,655 DU y 302 DL, pero el Congreso en esa década aprobó
1,373 leyes. El corto gobierno de Paniagua (2000-2001) emitió 120 DU y 12 DL,
mientras que el Congreso aprobó 139 leyes. El gobierno de
Toledo (2001-2006) aprobó 136 DU y 38 DL en tanto que el Congreso aprobó
1,308 leyes. El segundo gobierno de García (2006-2011) aprobó 383 DU y 142 DL
mientras que el Congreso aprobó 672 leyes.
El gobierno de Humala (2011-2016) aprobó 48 DU y 143 DL, mientras que el
Congreso en ese periodo aprobó 511 leyes. El corto gobierno de Kuczynski
(2016-2018) aprobó 10 DU y 12 DL, mientras que el Parlamento aprobó 188 leyes.
El actual gobierno de Vizcarra (2018-2020) aprobó 67 DU después de la
disolución del Congreso, mientras que el parlamento aprobó 126 leyes. De
acuerdo a estos datos, en producción normativa entre DU y DL, los gobiernos
democráticos desde 1980 hasta el 2020, aprobaron en total 5,330 decretos que
equivale al 45% de producción de leyes en el país, mientras que 6,029 leyes
fueron aprobadas por el Congreso lo que significa el 55%, confirmando que hay
un abuso en la dación de DU y DL por parte del poder ejecutivo.
5) Los DU y los DL son elaborados casi clandestinamente por asesores de
ministros y tecnócratas e incluso por estudios jurídicos limeños contratados
como consultores interesados en normas jurídicas específicas que protegen sus
intereses privados y económicos antes que los intereses nacionales que debería
proteger los gobiernos que emanan de la voluntad popular. 6) Los DU y los DL
son aprobados en la PCM a puertas cerradas por ministros que no emergen del
mandato popular y cuyos decretos recién son publicados cuando entran en
vigencia contradiciendo el principio de transparencia pública que tanto pregona
el gobierno y no práctica en los hechos, ya que las sesiones del consejo de
ministros deberían transmitirse en directo, salvo cuando se aborden temas de
seguridad nacional. 7) El gobierno no fomenta la pre publicidad de los DU ni de
los DL, lo que conlleva la aprobación de decretos de “contrabando” a favor de
grupos económicos y transnacionales con terminología muy técnica.
Eso casi no sucede con los proyectos de ley que presentan Congresistas
cuyas iniciativas se cuelgan en el portal web del Parlamento y se debaten
públicamente en las comisiones y finalmente en el pleno antes de su aprobación,
8) Urge por tanto una reforma constitucional para que los proyectos de DU y DL
que pretende aprobar el gobierno nacional sean pre publicados antes de ser
debatidos y aprobados por la PCM para que los ciudadanos conozcamos el alcance
de dichas normas y evitar el abuso del decretismo que es incompatible en una
democracia del siglo XXI. Esa debe ser tarea de los legisladores del nuevo
Congreso e incluso del gobierno de Vizcarra, mediante un proyecto de ley de
reforma constitucional, si quiere ser coherente en la lucha anticorrupción que
tanto pregona y a veces no práctica, pasando de la democracia representativa a
la democracia participativa.
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