lunes, 23 de marzo de 2020

EL ABUSO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA Y DECRETOS LEGISLATIVOS



El gobierno del presidente Vizcarra después de la disolución del Congreso el 30 de setiembre del 2019, aprobó y publicó 67 decretos de urgencia hasta el 30 de enero del 2020 sobre diversas materias, algunas de las cuales desbordan las materias económicas y financieras que el nuevo Congreso tiene que revisar con lupa y de ser necesario, derogar porque violan principios constitucionales. Históricamente, desde 1980 hasta el 2020, el poder ejecutivo abusó de la aprobación de los decretos de urgencia (DU) y decretos legislativos (DL), ante la incapacidad del poder legislativo, por lo que esta atribución constitucional del gobierno nacional a futuro, requiere de una reforma constitucional por las siguientes razones.
1) Desde 1821 cuando nacimos como Estado, tenemos una tradición presidencialista ya que el mayor número de normas jurídicas lo elaboró y aprobó el poder ejecutivo, subordinando al poder legislativo, contraviniendo el artículo 43 de la Constitución que garantiza el principio de separación de poderes públicos. Es decir, los gobernantes en nuestra república, no han respetado el estado constitucional de derecho y abusaron del decretismo, mientras que el poder legislativo casi siempre abdicó de su función principal de legislar, concediendo excesivas facultades legislativas al poder ejecutivo.
2) El poder ejecutivo puede legislar según el artículo 104 de la Constitución que señala que el Congreso puede delegar en el poder ejecutivo la facultad de legislar mediante decretos legislativos  sobre materia específica y por el plazo determinado en la ley autoritativa y debe dar cuenta al Congreso, en tanto que el artículo 105 de la Carta Magna señala que tienen preferencia en el Congreso, los proyectos de ley enviados por el gobierno con carácter de urgencia, en tanto que el artículo 107 de la Constitución precisa que el Presidente de la República tiene derecho a la iniciativa en la formulación de leyes.
3) Asimismo, el artículo 118 inciso 19 de la Constitución faculta al Presidente a dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia con fuerza de ley cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso y el artículo 125 inciso 2 de la Carta Magna, afirma que es atribución del Consejo de Ministros aprobar los decretos legislativos y decretos de urgencia que dicta el Presidente. 
4) ¿Dónde está el problema entonces? El informe de IDL-Justicia Viva 54-2011 sobre el abuso de la delegación de facultades legislativas en DU y DL, concluyó con los siguientes resultados que son irrebatibles. El gobierno de Belaunde (1980-1985) aprobó 667 DU y 348 DL, mientras que el Congreso de ese periodo aprobó 990 leyes. El primer gobierno de García (1985-1990) aprobó 1,033 DU y 263 DL y el Congreso aprobó 848 leyes. El decenio del gobierno de Fujimori (1990-2000) aprobó 1,655 DU y 302 DL, pero el Congreso en esa década aprobó 1,373 leyes. El corto gobierno de Paniagua (2000-2001) emitió 120 DU y 12 DL, mientras que el Congreso aprobó 139 leyes. El gobierno de Toledo (2001-2006) aprobó 136 DU y 38 DL en tanto que el Congreso aprobó 1,308 leyes. El segundo gobierno de García (2006-2011) aprobó 383 DU y 142 DL mientras que el Congreso aprobó 672 leyes.
El gobierno de Humala (2011-2016) aprobó 48 DU y 143 DL, mientras que el Congreso en ese periodo aprobó 511 leyes. El corto gobierno de Kuczynski (2016-2018) aprobó 10 DU y 12 DL, mientras que el Parlamento aprobó 188 leyes. El actual gobierno de Vizcarra (2018-2020) aprobó 67 DU después de la disolución del Congreso, mientras que el parlamento aprobó 126 leyes. De acuerdo a estos datos, en producción normativa entre DU y DL, los gobiernos democráticos desde 1980 hasta el 2020, aprobaron en total 5,330 decretos que equivale al 45% de producción de leyes en el país, mientras que 6,029 leyes fueron aprobadas por el Congreso lo que significa el 55%, confirmando que hay un abuso en la dación de DU y DL por parte del poder ejecutivo.
5) Los DU y los DL son elaborados casi clandestinamente por asesores de ministros y tecnócratas e incluso por estudios jurídicos limeños contratados como consultores interesados en normas jurídicas específicas que protegen sus intereses privados y económicos antes que los intereses nacionales que debería proteger los gobiernos que emanan de la voluntad popular. 6) Los DU y los DL son aprobados en la PCM a puertas cerradas por ministros que no emergen del mandato popular y cuyos decretos recién son publicados cuando entran en vigencia contradiciendo el principio de transparencia pública que tanto pregona el gobierno y no práctica en los hechos, ya que las sesiones del consejo de ministros deberían transmitirse en directo, salvo cuando se aborden temas de seguridad nacional. 7) El gobierno no fomenta la pre publicidad de los DU ni de los DL, lo que conlleva la aprobación de decretos de “contrabando” a favor de grupos económicos y transnacionales con terminología muy técnica.
Eso casi no sucede con los proyectos de ley que presentan Congresistas cuyas iniciativas se cuelgan en el portal web del Parlamento y se debaten públicamente en las comisiones y finalmente en el pleno antes de su aprobación, 8) Urge por tanto una reforma constitucional para que los proyectos de DU y DL que pretende aprobar el gobierno nacional sean pre publicados antes de ser debatidos y aprobados por la PCM para que los ciudadanos conozcamos el alcance de dichas normas y evitar el abuso del decretismo que es incompatible en una democracia del siglo XXI. Esa debe ser tarea de los legisladores del nuevo Congreso e incluso del gobierno de Vizcarra, mediante un proyecto de ley de reforma constitucional, si quiere ser coherente en la lucha anticorrupción que tanto pregona y a veces no práctica, pasando de la democracia representativa a la democracia participativa.

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