martes, 14 de marzo de 2017

EL PERIODISMO Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL

     

Cada vez que los periodistas emitimos mensajes en cualquier formato periodístico, tenemos que ser conscientes que impactamos en nuestros receptores finales, en forma positiva, negativa o neutral. Eso significa que tenemos que ser responsables, ya que tenemos el “privilegio” de llegar a miles de lectores, oyentes o televidentes a través de los medios de comunicación, algo que no puede hacer un profesional y los ciudadanos. Por lo tanto, los periodistas para ganar legitimidad social (credibilidad), tenemos que actuar en forma responsable y responder personalmente por nuestros actos periodísticos, ante terceros que pudieran verse beneficiados o perjudicados, ante la sociedad, la justicia o la ley si las notas periodísticas que emitimos, puedan ocasionar daños a personas o instituciones. ¿Qué es responsabilidad? Villey, 1980, sostiene que “ es la situación que se produce cuando una persona natural o jurídica de derecho público o derecho privado, causa daño a otro, por dolo o negligencia, estando obligado en consecuencia a reparar el daño a cabalidad o indeminizarlo”.

Pero, concretamente, respecto a la responsabilidad periodística, Vizcarra, 2002, precisa lo siguiente: “El sentido de la responsabilidad periodística debe obligarnos a ir más allá de la presentación escueta de los hechos. Verificar los datos, contrastar las fuentes, averiguar y presentar los antecedentes, el contexto y las consecuencias del hecho noticioso. Debemos buscar y llegar a la verdad, verificando la información a través de diversas fuentes, adoptando una posición analítica frente a las mismas, confrontándolas y comprobando las afirmaciones. Solo así podremos llegar a la verdad propiamente dicha, ya que si obtenemos una verdad a medias, será una verdad mutilada, deformadora de los hechos objetivos y con posibles nefastas consecuencias para la sociedad en su conjunto”.  Es decir, si bien es cierto que los periodistas somos libres e independiente para emitir informaciones u opiniones ya que no hay censura previa por mandato constitucional, podríamos incurrir en varios tipos de responsabilidad ulterior como señala la Carta Magna. Entre ellos responsabilidad social, responsabilidad administrativa, responsabilidad ética, responsabilidad civil y responsabilidad penal sino actuamos con responsabilidad periodística. Hoy nos ocuparemos brevemente sobre la responsabilidad civil y la responsabilidad penal.

El Código Civil señala los derechos que tiene la persona y en qué casos se puede incurrir en responsabilidad civil.  Por  ejemplo, cuando se afecta el derecho al honor (art. 5), cuando se viola la intimidad personal y familiar (art.14), cuando se difunde la imagen y la voz de la persona sino se tiene autorización expresa de ella, salvo que se justifique por la notoriedad de la persona o por el cargo que desempeña o por ser de interés público (art. 15), cuando se intercepta o divulga las comunicaciones o grabaciones de voz sin el consentimiento de la persona (art. 16), cuando por dolo o por culpa se causa daño a otra persona, hay la obligación de indemnizar al afectado (art. 1969), cuando aquel que tenga a otro bajo sus órdenes (el empleador), responde por el daño causado por este último, por lo que el autor directo  e indirecto, están sujetos a responsabilidad solidaria (art. 1981), corresponde exigir indemnización de daños y perjuicios contra quien a sabiendas de la falsedad de la imputación, denuncia ante autoridad competente a alguna persona atribuyéndole la comisión de un hecho punible (art. 1982).


El ejercicio abusivo de la actividad periodística puede implicar responsabilidad penal en algunos de los siguientes casos como lo señala el Código Penal. En los delitos contra el honor,  en el caso del delito de injuria, cuando se ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicios comunitarios de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa dias multa (art. 130), en delito de calumnia, cuando se atribuye a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte dias multa (art. 131),  en delito de difamación, cuando el que ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte dias multa. Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena privativa de libertad no será menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco dias de multa (art. 132).  La Corte Suprema en el acuerdo plenario 03-2006 fijó como precedente vinculante que la libertad de expresión y el honor gozan de rango constitucional, pero ninguno tiene carácter absoluto, por lo que cuando se presente una colisión entre esos derechos, los jueces deben valorar los hechos bajo el principio de proporcionalidad. Lo medular del precedente, es que no se puede amparar frases subjetivas, injuriosas, insultos, insinuaciones insidiosas y vejaciones que materialicen un desprecio por la personalidad ajena.


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