Cada vez que los periodistas
emitimos mensajes en cualquier formato periodístico, tenemos que ser
conscientes que impactamos en nuestros receptores finales, en forma positiva,
negativa o neutral. Eso significa que tenemos que ser responsables, ya que tenemos
el “privilegio” de llegar a miles de lectores, oyentes o televidentes a través
de los medios de comunicación, algo que no puede hacer un profesional y los
ciudadanos. Por lo tanto, los periodistas para ganar legitimidad social
(credibilidad), tenemos que actuar en forma responsable y responder
personalmente por nuestros actos periodísticos, ante terceros que pudieran
verse beneficiados o perjudicados, ante la sociedad, la justicia o la ley si
las notas periodísticas que emitimos, puedan ocasionar daños a personas o
instituciones. ¿Qué es responsabilidad? Villey, 1980, sostiene que “ es la
situación que se produce cuando una persona natural o jurídica de derecho
público o derecho privado, causa daño a otro, por dolo o negligencia, estando
obligado en consecuencia a reparar el daño a cabalidad o indeminizarlo”.
Pero, concretamente, respecto a
la responsabilidad periodística, Vizcarra, 2002, precisa lo siguiente: “El
sentido de la responsabilidad periodística debe obligarnos a ir más allá de la
presentación escueta de los hechos. Verificar los datos, contrastar las
fuentes, averiguar y presentar los antecedentes, el contexto y las
consecuencias del hecho noticioso. Debemos buscar y llegar a la verdad,
verificando la información a través de diversas fuentes, adoptando una posición
analítica frente a las mismas, confrontándolas y comprobando las afirmaciones.
Solo así podremos llegar a la verdad propiamente dicha, ya que si obtenemos una
verdad a medias, será una verdad mutilada, deformadora de los hechos objetivos
y con posibles nefastas consecuencias para la sociedad en su conjunto”. Es decir, si bien es cierto que los
periodistas somos libres e independiente para emitir informaciones u opiniones
ya que no hay censura previa por mandato constitucional, podríamos incurrir en
varios tipos de responsabilidad ulterior como señala la Carta Magna. Entre
ellos responsabilidad social, responsabilidad administrativa, responsabilidad
ética, responsabilidad civil y responsabilidad penal sino actuamos con
responsabilidad periodística. Hoy nos ocuparemos brevemente sobre la
responsabilidad civil y la responsabilidad penal.
El Código Civil señala los
derechos que tiene la persona y en qué casos se puede incurrir en
responsabilidad civil. Por ejemplo, cuando se afecta el derecho al honor
(art. 5), cuando se viola la intimidad personal y familiar (art.14), cuando se
difunde la imagen y la voz de la persona sino se tiene autorización expresa de
ella, salvo que se justifique por la notoriedad de la persona o por el cargo
que desempeña o por ser de interés público (art. 15), cuando se intercepta o
divulga las comunicaciones o grabaciones de voz sin el consentimiento de la
persona (art. 16), cuando por dolo o por culpa se causa daño a otra persona,
hay la obligación de indemnizar al afectado (art. 1969), cuando aquel que
tenga a otro bajo sus órdenes (el empleador), responde por el daño causado por
este último, por lo que el autor directo
e indirecto, están sujetos a responsabilidad solidaria (art. 1981),
corresponde exigir indemnización de daños y perjuicios contra quien a sabiendas
de la falsedad de la imputación, denuncia ante autoridad competente a alguna
persona atribuyéndole la comisión de un hecho punible (art. 1982).
El ejercicio abusivo de la
actividad periodística puede implicar responsabilidad penal en algunos de los
siguientes casos como lo señala el Código Penal. En los delitos contra el
honor, en el caso del delito de injuria,
cuando se ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho,
será reprimido con prestación de servicios comunitarios de diez a cuarenta
jornadas o con sesenta a noventa dias multa (art. 130), en delito de calumnia,
cuando se atribuye a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte
dias multa (art. 131), en delito de
difamación, cuando el que ante varias personas, reunidas o separadas, pero de
manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una
cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a
ciento veinte dias multa. Si el delito se comete por medio del libro, la prensa
u otro medio de comunicación social, la pena privativa de libertad no será
menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y
cinco dias de multa (art. 132). La Corte
Suprema en el acuerdo plenario 03-2006 fijó como precedente vinculante que la
libertad de expresión y el honor gozan de rango constitucional, pero ninguno
tiene carácter absoluto, por lo que cuando se presente una colisión entre esos
derechos, los jueces deben valorar los hechos bajo el principio de
proporcionalidad. Lo medular del precedente, es que no se puede amparar frases
subjetivas, injuriosas, insultos, insinuaciones insidiosas y vejaciones que
materialicen un desprecio por la personalidad ajena.
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