El juez federal de Estados
Unidos, James Robart, emitió el 04 de febrero una resolución que dejó sin
efecto en forma temporal el decreto del presidente Donald Trump que firmó el 27 de enero del
2017 por el cual prohibía el ingreso al territorio norteamericano de ciudadanos
de sietes países musulmanes por 120 días. La decisión del juez Robart es
importante porque aplica el control difuso y tiene enorme trascendencia para los
ciudadanos que desconocen los alcances de este principio constitucional. La
demanda de amparo lo presentó la Unión Estadounidense por las Libertades
Civiles y sus argumentos jurídicos fueron los siguientes: a) el decreto
presidencial de Trump violaba los derechos al debido proceso, y, b) la
prohibición de la discriminación religiosa
que consagra y protege la Constitución de Estados Unidos. Asimismo,
agregaron que el decreto de Trump, violaba la ley de procedimientos
administrativos.
Varios jueces, fiscales y
juristas norteamericanos, saludaron la decisión del juez federal Robart,
argumentando que el decreto presidencial discrimina a los musulmanes por su
religión de estado que viola enmiendas constitucionales que señalan que ni el
Congreso ni el Gobierno no pueden aprobar ni promulgar normas legales con
respecto a la religión, ya que el Estado es laico. El abusivo decreto
presidencial de Trump y la valiente resolución del juez Robart, a nuestro
juicio, pone en evidencia al margen del principio de control difuso, otros dos
principios constitucionales del sistema democrático: el principio de separación
de poderes, pero también el principio de supremacía constitucional. Resumiremos
cada uno de estos principios constitucionales. ¿Qué es el principio de control
difuso? Es el principio por el cual cualquier operador del derecho (con mayor
razón si es un juez), el magistrado al resolver un conflicto entre una norma de
superior jerarquía con otra norma de inferior jerarquía, debe preferir la
primera para resolver un caso concreto, inaplicando por tanto la ley que el
juez considera inconstitucional porque contraviene la Constitución.
Por lo tanto, el principio del
control difuso es una facultad constitucional que concede la Carta Magna a los
órganos jurisdiccionales para revisar la constitucionalidad de las normas
jurídicas que aprueba el Congreso, el Gobierno Nacional, los Gobiernos
Regionales o Gobiernos Municipales, donde los magistrados deben hacer
prevalecer la Constitución sobre la ley y está sobre cualquier otra norma de
jerarquía inferior. ¿Qué es el principio de separación de poderes? Es el
principio por el cual los poderes legislativo, ejecutivo y judicial están
separados y son autónomos en un Estado donde hay sistemas de controles y
equilibrios que limiten sus facultades y protejan los derechos individuales de
la persona, respetando siempre la Constitución. Por lo tanto, si bien el
Congreso tiene atribuciones constitucionales para aprobar leyes, así como también
el Gobierno Nacional puede aprobar decretos legislativos siempre que el
Parlamento le haya delegado esa facultad, esas normas no pueden contravenir los
principios de la Carta Magna.
Por lo tanto, cuando el poder ejecutivo o
legislativo, emiten normas que violentan la Constitución, es el Poder Judicial
a través de los jueces quienes haciendo uso de su facultad constitucional de
ejercer el control difuso para un caso concreto, pueden declarar inaplicable
una determinada norma jurídica. ¿Qué es el principio de supremacía
constitucional? Es un principio del derecho constitucional por el cual en
cualquier Estado Democrático, la Constitución jerárquicamente está por encima
de todas las normas jurídicas, ya que la Carta Magna es considerada como la ley
suprema. El control difuso que aplicó el juez norteamericano Robart contra el
decreto presidencial de Donald Trump tiene por tanto sustento constitucional
porque prefirió la norma suprema (Constitución de EE.UU) a una ley que promulgó
el nuevo inquilino de la Casa Blanca, aunque el gobierno de Trump apeló el caso
que puede llegar a la Suprema Corte de ese país. En el Perú, los magistrados
del poder judicial, han inaplicado en múltiples ocasiones el control difuso.
Sin embargo, dos han sido los casos emblemáticos que cobraron notoriedad.
El Tribunal Constitucional tiene
la facultad de ejercer el control concentrado de la Constitución, sin embargo
en una sentencia de 1997, ejerció el derecho excepcional de control difuso e
inaplicó la ley 26657 que aprobó el
Congreso fujimorista por considerar inconstitucional la ley de “interpretación
auténtica” que pretendía legalizar la reelección de Fujimori el año 2,000, ya que
contravenía el artículo 112 de la Constitución. El otro caso es reciente y
generó polémica el 2017. La jueza Malbina Saldaña declaró fundada la acción de
amparo interpuesto por Oscar Ugarteche contra RENIEC y ordenó a la entidad
demandada que reconozca e inscriba el matrimonio celebrado en México con otro
homosexual y se inscriba en el registro civil correspondiente. En este caso
concreto, la jueza aplicó el control difuso, pero también aplicó el control
convencional que otra ocasión lo abordaremos. ¿Cuáles fueron los argumentos jurídicos de la jueza? Señaló
que el Código Civil (decreto legislativo 295 de 1984) en su artículo 234
(matrimonio entre varón y mujer) no se ha adaptado a la realidad social del
país, (la unión entre homosexuales) por lo que RENIEC ha violado el artículo 2
de la Constitución que consagra el derecho a la igualdad, no discriminación y
el libre desarrollo y bienestar personal, aplicando por tanto el control difuso
contra el artículo 234 del Código Civil. Es otro caso más de la importancia del
control difuso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario