Al amparo de la delegación de
facultades legislativas que le concedió el Congreso al Poder Ejecutivo, el 06
de enero del 2017, el gobierno nacional ha publicado el decreto legislativo
1,326 por el cual crea la Procuraduría General del Estado. Dicho decreto,
constituye a nuestro juicio un retroceso y no es ningún avance en el sistema de
defensa jurídica del estado por las razones que resumiré brevemente. 1.- El
anterior decreto legislativo 1,068 que emitió el Presidente García el año
2,008, se denominaba Sistema de Defensa Jurídica del Estado. El nuevo decreto
legislativo 1,326 que emitió el Presidente Kuchinsky lleva hoy la denominación
de creación de la Procuraduría General del Estado. Es decir, es solo un cambio
de nombre, pero en esencia casi no cambia nada sustantivo como lo demostraremos
más adelante. 2.- El principal argumento del nuevo decreto legislativo es
“reestructurar el sistema administrativo de defensa jurídica del estado como
ente rector a efectos de mantener y preservar su autonomía, uniformidad y
coherencia”. El sinónimo de reestructurar es cambiar, reformar o reorganizar el
sistema que regula la labor de los Procuradores Públicos. Sin embargo el
decreto 1,326 no reestructura casi nada y por el contrario, mantiene casi el
mismo esquema jurídico del decreto legislativo 1,068 que emitió el ex
presidente García.
3.- El decreto legislativo 1,068
en su artículo 03, señalaba que el Ministerio de Justicia era el ente rector
del sistema, mientras que el artículo 06 indicaba que el Consejo de Defensa Jurídica
del Estado era el ente colegiado que dirigía y supervisaba el sistema y estaba
integrado por el Ministro de Justicia o la persona que lo represente, designado
mediante resolución suprema y por dos miembros designados también por
resolución suprema. El nuevo decreto legislativo 1,326 en su artículo 09,
señala hoy que la Procuraduría General del Estado es un organismo técnico
adscrito al Ministerio de Justicia, mientras que el artículo 14 indica que el
Consejo Directivo está integrado por tres miembros que son designados por
resolución suprema refrendada por la Ministra de Justicia, en tanto que el
artículo 18, precisa que el Procurador o Procuradora General de la República es
el titular del pliego y es designado por el Presidente de la República a propuesta
de la Ministra de Justicia. ¿Qué se ha reestructurado o que cambio notable y
profundo es visible entre el decreto 1068 y el nuevo decreto 1326?
Absolutamente nada. Es decir, el Procurador General del Estado, es dependiente
del gobierno nacional ya que será propuesto por la Ministra de Justicia y
designado por el Presidente de la República. ¿No sabe la Ministra de Justicia y
el Presidente Kuchinsky que es una cosa es el Estado y otra cosa es el
Gobierno?
4.- La dependencia de la
Procuradora General del Estado del Ministerio de Justicia y del Presidente de
la República, le hará mucho daño a este nuevo organismo técnico creado en forma
reciente. ¿Qué sucedería si la actual Procuradora General del Estado encuentra
indicios de delitos en el Ministerio de Justicia o Presidencia de la República?
¿Denunciaría ante el Ministerio Publico a la Ministra de Justicia y al
Presidente de la República a quien la propuso para ese cargo y a quien rubricó
su designación como Procuradora General de la República? Una vergüenza para los
peruanos que el gobierno nacional no sepa distinguir las diferencias entre
Estado y Gobierno. Lo más censurable es que la Ministra de Justicia y la actual
Procuradora General del Estado, ambas abogadas, no se dan cuenta que mantener
la Procuraduría General del Estado en el Ministerio de Justicia, viola el
principio de separación de poderes que establece el artículo 43 de la
Constitución, ya que el poder de ejercer el gobierno (el poder ejecutivo) no se
puede concentrar en una institución o autoridad (Ministerio de Justicia) sino
que debe estar distribuido en varios poderes u organismos constitucionales
autónomos para controlarse mutuamente y concentrar la Procuraduría General del
Estado en el Ministerio de Justicia, simplemente es ponerla a disposición del
gobierno nacional como hicieron los anteriores gobiernos.
5.- ¿Qué proponemos? Kuchinsky
debió presentar un proyecto de reforma constitucional del artículo 47 de la
actual Carta Magna para crear la Procuraduría General del Estado como organismo
constitucional autónomo cuyo Procurador debería ser elegido por dos tercios de
votos de la representación parlamentaria (87 votos) en concurso público
abierto. Solo de esa manera el Procurador del Estado una vez elegido por
mayoría calificada, sus futuras actuaciones no dependerían ni del poder
ejecutivo, legislativo ni judicial, ni de los gobiernos descentralizados y
tendría la suficiente autonomía, libertad e independencia para denunciar a
cualquier autoridad que cometa actos ilícitos, pero también tendría autonomía
orgánica, funcional, presupuestal y administrativa para cautelar los intereses
de Estado y no de los gobiernos de turno. En resumen, el decreto legislativo
1,326 es un retroceso más en la defensa de los intereses de estado y todo
parece indicar que dicho decreto en el
gobierno de Kuczynski en nada ayudaría a luchar contra la corrupción enraizada
en el gobierno, en el estado y sociedad.
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