martes, 14 de marzo de 2017

UN DECRETO EN CONTRA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO




Al amparo de la delegación de facultades legislativas que le concedió el Congreso al Poder Ejecutivo, el 06 de enero del 2017, el gobierno nacional ha publicado el decreto legislativo 1,326 por el cual crea la Procuraduría General del Estado. Dicho decreto, constituye a nuestro juicio un retroceso y no es ningún avance en el sistema de defensa jurídica del estado por las razones que resumiré brevemente. 1.- El anterior decreto legislativo 1,068 que emitió el Presidente García el año 2,008, se denominaba Sistema de Defensa Jurídica del Estado. El nuevo decreto legislativo 1,326 que emitió el Presidente Kuchinsky lleva hoy la denominación de creación de la Procuraduría General del Estado. Es decir, es solo un cambio de nombre, pero en esencia casi no cambia nada sustantivo como lo demostraremos más adelante. 2.- El principal argumento del nuevo decreto legislativo es “reestructurar el sistema administrativo de defensa jurídica del estado como ente rector a efectos de mantener y preservar su autonomía, uniformidad y coherencia”. El sinónimo de reestructurar es cambiar, reformar o reorganizar el sistema que regula la labor de los Procuradores Públicos. Sin embargo el decreto 1,326 no reestructura casi nada y por el contrario, mantiene casi el mismo esquema jurídico del decreto legislativo 1,068 que emitió el ex presidente García.

3.- El decreto legislativo 1,068 en su artículo 03, señalaba que el Ministerio de Justicia era el ente rector del sistema, mientras que el artículo 06 indicaba que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado era el ente colegiado que dirigía y supervisaba el sistema y estaba integrado por el Ministro de Justicia o la persona que lo represente, designado mediante resolución suprema y por dos miembros designados también por resolución suprema. El nuevo decreto legislativo 1,326 en su artículo 09, señala hoy que la Procuraduría General del Estado es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Justicia, mientras que el artículo 14 indica que el Consejo Directivo está integrado por tres miembros que son designados por resolución suprema refrendada por la Ministra de Justicia, en tanto que el artículo 18, precisa que el Procurador o Procuradora General de la República es el titular del pliego y es designado por el Presidente de la República a propuesta de la Ministra de Justicia. ¿Qué se ha reestructurado o que cambio notable y profundo es visible entre el decreto 1068 y el nuevo decreto 1326? Absolutamente nada. Es decir, el Procurador General del Estado, es dependiente del gobierno nacional ya que será propuesto por la Ministra de Justicia y designado por el Presidente de la República. ¿No sabe la Ministra de Justicia y el Presidente Kuchinsky que es una cosa es el Estado y otra cosa es el Gobierno?

4.- La dependencia de la Procuradora General del Estado del Ministerio de Justicia y del Presidente de la República, le hará mucho daño a este nuevo organismo técnico creado en forma reciente. ¿Qué sucedería si la actual Procuradora General del Estado encuentra indicios de delitos en el Ministerio de Justicia o Presidencia de la República? ¿Denunciaría ante el Ministerio Publico a la Ministra de Justicia y al Presidente de la República a quien la propuso para ese cargo y a quien rubricó su designación como Procuradora General de la República? Una vergüenza para los peruanos que el gobierno nacional no sepa distinguir las diferencias entre Estado y Gobierno. Lo más censurable es que la Ministra de Justicia y la actual Procuradora General del Estado, ambas abogadas, no se dan cuenta que mantener la Procuraduría General del Estado en el Ministerio de Justicia, viola el principio de separación de poderes que establece el artículo 43 de la Constitución, ya que el poder de ejercer el gobierno (el poder ejecutivo) no se puede concentrar en una institución o autoridad (Ministerio de Justicia) sino que debe estar distribuido en varios poderes u organismos constitucionales autónomos para controlarse mutuamente y concentrar la Procuraduría General del Estado en el Ministerio de Justicia, simplemente es ponerla a disposición del gobierno nacional como hicieron los anteriores gobiernos.


5.- ¿Qué proponemos? Kuchinsky debió presentar un proyecto de reforma constitucional del artículo 47 de la actual Carta Magna para crear la Procuraduría General del Estado como organismo constitucional autónomo cuyo Procurador debería ser elegido por dos tercios de votos de la representación parlamentaria (87 votos) en concurso público abierto. Solo de esa manera el Procurador del Estado una vez elegido por mayoría calificada, sus futuras actuaciones no dependerían ni del poder ejecutivo, legislativo ni judicial, ni de los gobiernos descentralizados y tendría la suficiente autonomía, libertad e independencia para denunciar a cualquier autoridad que cometa actos ilícitos, pero también tendría autonomía orgánica, funcional, presupuestal y administrativa para cautelar los intereses de Estado y no de los gobiernos de turno. En resumen, el decreto legislativo 1,326 es un retroceso más en la defensa de los intereses de estado y todo parece indicar que dicho  decreto en el gobierno de Kuczynski en nada ayudaría a luchar contra la corrupción enraizada en el gobierno, en el estado y sociedad.

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