viernes, 30 de diciembre de 2016

¿SIGUE SIENDO AREQUIPA LA CAPITAL JURÍDICA DEL PERÚ?



No hay duda que Arequipa fue cuna de juristas y tribunos en el siglo XIX y XX. Así lo reconoció la Asamblea Constituyente de 1979 que en el artículo 304 de la Carta Magna, fijó como sede la ciudad blanca del Tribunal de Garantías Constitucionales como reconocimiento histórico de los constituyentes al rol constitucional que tuvo Arequipa en el país. Fue el destacado historiador Jorge Basadre que en su libro sobre “La Historia General de la República”, señaló que “Arequipa, fue la ciudad más representativa de la República donde emergieron brillantes abogados y juristas de renombre internacional que prestigiaron al Perú en foros internacionales”. Entre los más brillantes abogados mistianos, no podemos dejar de mencionar a Evaristo Gómez que fundó la Academia de Ciencias y Artes Lauretana, Javier de Luna Pizarro, el primer Presidente del Congreso Constituyente, Andrés Martínez, autor del Código Civil, Alonso de Salazar, autor del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Mariano Toribio Ureta, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, José María Quimper, Presidente del Congreso de 1867, Francisco García Calderón con su obra cumbre del Diccionario de la Legislación Peruana, fue Presidente del Senado y Presidente de la República.

Asimismo, no podemos ignorar a Víctor Andrés Belaunde que fue Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, José Luis Bustamante y Rivero, Ministro de Justicia, Presidente Constitucional del Perú y Presidente de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, entre otros tantos juristas que brillaron con luz propia, enalteciendo a la Universidad Nacional de San Agustín y la Facultad de Derecho de donde egresaron, pero también a la ciudad de Arequipa. Sin embargo, siendo realistas, no podemos vivir siempre del pasado y de la historia que nos legaron nuestros antecesores. Tenemos que admitir que en las últimas décadas, hemos perdido el espacio ganado en el espacio de la juridicidad nacional y eso tiene múltiples explicaciones y varios corresponsables que en otro comentario lo abordaremos. Hoy solo abordaré brevemente un tema preocupante muy ligado a lo anteriormente expresado, donde dos instituciones tutelares de Arequipa como son la Municipalidad Provincial de Arequipa y el Colegio de Abogados, han cometido errores en sus demandas de inconstitucionalidad que han presentado en los dos últimos años ante el Tribunal Constitucional, lo que debe merecer correcciones, pero también las explicaciones correspondientes a la población de Arequipa.

Me refiero concretamente a los siguientes casos. 1.- El Colegio de Abogados presentó una demanda de inconstitucionalidad en el expediente 0021-2014 ante el Tribunal Constitucional contra el D.L. 1086  y la segunda disposición complementaria final de la ley 30056, resolviendo el TC mediante el auto de calificación admitir la demanda contra el artículo 11  de la ley 30056, pero también declarar improcedente la demanda contra el D.L. 1086 por haber prescrito la acción. ¿Por qué fue declarada improcedente? Por interponer la demanda fuera del plazo de seis años que prevé el Código Procesal Constitucional, es decir, se presentó esa demanda fuera del plazo legalmente establecido. 2.- El Colegio de Abogados presentó otra demanda de inconstitucionalidad en el expediente 00020-2015 contra la ley 29622 que modificó la ley 27785 del sistema nacional de control que otorgó facultades para sancionar a funcionarios en responsabilidad administrativa final. Mediante auto de calificación, el TC resolvió declarar inadmisible dicha demanda. ¿Por qué la declaró inadmisible?  Porque el Colegio de Abogados no sustentó qué artículos de la ley cuestionada contraviene la Constitución, dándole un plazo de cinco dias hábiles para que subsane las omisiones advertidas.

3.- La Municipalidad Provincial de Arequipa presentó una acción de inconstitucionalidad en el expediente 0007-2016 contra el D.L. 1,240 que modificó la ley 26338 de servicios de saneamiento y la ley 30045 de modernización de servicios de saneamiento. En el auto de calificación, el TC resolvió declarar inadmisible dicha demanda. ¿Por qué razón el TC lo declaró inadmisible? Porque el demandante no fundamentó de forma clara y precisa las razones o argumentos jurídicos de supuesta infracción a la Constitución y no sustentó el modo en que el decreto legislativo objetado incurre en un vicio de inconstitucionalidad, dando un plazo a la Municipalidad Provincial de cinco dias hábiles para que subsane las omisiones advertidas bajo apercibimiento de declararse improcedente la demanda interpuesta. Muchas preguntas surgen sobre estos casos resumidos. ¿No tienen ambas instituciones de Arequipa abogados calificados que conozcan sobre el Código Procesal Constitucional?, ¿Está fallando la formación jurídica de los abogados de las Facultades de Derecho de Arequipa?, ¿Son los docentes de las Facultades de Derecho de Arequipa los únicos responsables de estos errores frecuentes?, ¿Tenemos en Arequipa la suficiente cantidad de abogados constitucionalistas? ¿El Colegio de Abogados de Arequipa y las Facultades de Derecho capacitan  a los estudiantes y colegiados sobre Derecho Constitucional? ¿No deberían el Colegio de Abogados y la Municipalidad Provincial dar una explicación ¿Sigue siendo Arequipa la capital jurídica del Perú?

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