No hay duda que Arequipa fue cuna
de juristas y tribunos en el siglo XIX y XX. Así lo reconoció la Asamblea
Constituyente de 1979 que en el artículo 304 de la Carta Magna, fijó como sede
la ciudad blanca del Tribunal de Garantías Constitucionales como reconocimiento
histórico de los constituyentes al rol constitucional que tuvo Arequipa en el país.
Fue el destacado historiador Jorge Basadre que en su libro sobre “La Historia
General de la República”, señaló que “Arequipa, fue la ciudad más
representativa de la República donde emergieron brillantes abogados y juristas
de renombre internacional que prestigiaron al Perú en foros internacionales”. Entre
los más brillantes abogados mistianos, no podemos dejar de mencionar a Evaristo
Gómez que fundó la Academia de Ciencias y Artes Lauretana, Javier de Luna
Pizarro, el primer Presidente del Congreso Constituyente, Andrés Martínez,
autor del Código Civil, Alonso de Salazar, autor del Estatuto de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos, Mariano Toribio Ureta, Ministro de Relaciones
Exteriores del Perú, José María Quimper, Presidente del Congreso de 1867,
Francisco García Calderón con su obra cumbre del Diccionario de la Legislación
Peruana, fue Presidente del Senado y Presidente de la República.
Asimismo, no podemos ignorar a Víctor
Andrés Belaunde que fue Presidente de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, José Luis Bustamante y Rivero, Ministro de Justicia, Presidente
Constitucional del Perú y Presidente de la Corte Internacional de Justicia de
la Haya, entre otros tantos juristas que brillaron con luz propia, enalteciendo
a la Universidad Nacional de San Agustín y la Facultad de Derecho de donde egresaron,
pero también a la ciudad de Arequipa. Sin embargo, siendo realistas, no podemos
vivir siempre del pasado y de la historia que nos legaron nuestros antecesores.
Tenemos que admitir que en las últimas décadas, hemos perdido el espacio ganado
en el espacio de la juridicidad nacional y eso tiene múltiples explicaciones y varios
corresponsables que en otro comentario lo abordaremos. Hoy solo abordaré
brevemente un tema preocupante muy ligado a lo anteriormente expresado, donde
dos instituciones tutelares de Arequipa como son la Municipalidad Provincial de
Arequipa y el Colegio de Abogados, han cometido errores en sus demandas de
inconstitucionalidad que han presentado en los dos últimos años ante el
Tribunal Constitucional, lo que debe merecer correcciones, pero también las
explicaciones correspondientes a la población de Arequipa.
Me refiero concretamente a los
siguientes casos. 1.- El Colegio de Abogados presentó una demanda de
inconstitucionalidad en el expediente 0021-2014 ante el Tribunal Constitucional
contra el D.L. 1086 y la segunda disposición
complementaria final de la ley 30056, resolviendo el TC mediante el auto de calificación
admitir la demanda contra el artículo 11
de la ley 30056, pero también declarar improcedente la demanda contra el
D.L. 1086 por haber prescrito la acción. ¿Por qué fue declarada improcedente? Por
interponer la demanda fuera del plazo de seis años que prevé el Código Procesal
Constitucional, es decir, se presentó esa demanda fuera del plazo legalmente establecido.
2.- El Colegio de Abogados presentó otra demanda de inconstitucionalidad en el
expediente 00020-2015 contra la ley 29622 que modificó la ley 27785 del sistema
nacional de control que otorgó facultades para sancionar a funcionarios en responsabilidad
administrativa final. Mediante auto de calificación, el TC resolvió declarar inadmisible
dicha demanda. ¿Por qué la declaró inadmisible? Porque el Colegio de Abogados no sustentó qué
artículos de la ley cuestionada contraviene la Constitución, dándole un plazo
de cinco dias hábiles para que subsane las omisiones advertidas.
3.- La Municipalidad Provincial
de Arequipa presentó una acción de inconstitucionalidad en el expediente
0007-2016 contra el D.L. 1,240 que modificó la ley 26338 de servicios de saneamiento
y la ley 30045 de modernización de servicios de saneamiento. En el auto de calificación,
el TC resolvió declarar inadmisible dicha demanda. ¿Por qué razón el TC lo
declaró inadmisible? Porque el demandante no fundamentó de forma clara y
precisa las razones o argumentos jurídicos de supuesta infracción a la Constitución
y no sustentó el modo en que el decreto legislativo objetado incurre en un
vicio de inconstitucionalidad, dando un plazo a la Municipalidad Provincial de
cinco dias hábiles para que subsane las omisiones advertidas bajo
apercibimiento de declararse improcedente la demanda interpuesta. Muchas preguntas
surgen sobre estos casos resumidos. ¿No tienen ambas instituciones de Arequipa
abogados calificados que conozcan sobre el Código Procesal Constitucional?, ¿Está
fallando la formación jurídica de los abogados de las Facultades de Derecho de
Arequipa?, ¿Son los docentes de las Facultades de Derecho de Arequipa los únicos
responsables de estos errores frecuentes?, ¿Tenemos en Arequipa la suficiente
cantidad de abogados constitucionalistas? ¿El Colegio de Abogados de Arequipa y
las Facultades de Derecho capacitan a
los estudiantes y colegiados sobre Derecho Constitucional? ¿No deberían el
Colegio de Abogados y la Municipalidad Provincial dar una explicación ¿Sigue
siendo Arequipa la capital jurídica del Perú?
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