martes, 21 de marzo de 2017

EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA



Antes que el Ministerio de Educación modifique algunos artículos del cuestionado currículo escolar 2017 que un sector de la población peruana cuestionaba por temor a la ideología de género, algunos representantes de iglesias invocaban a los padres a presentar el derecho a la objeción de conciencia para evitar que la norma administrativa del sector educación se aplique en las aulas ya que estimaban que atentaba contra sus principios. ¿Qué es el derecho a la objeción de conciencia? Cañamares-2014, afirma que es “la negativa formulada por algunos individuos a cumplir una obligación jurídicamente exigible, derivada de una norma por razón de los dictados de su propia conciencia”, en tanto que López-1997, sostiene que “es el derecho que protege toda pretensión de contrariar un mandato imperativo contenido en una ley, un acto administrativo o un contrato, basado en razones de carácter religioso, ético, moral, filosófico y cuyo objeto consiste en esquivar el comportamiento contenido en cualquiera de las mencionadas categorías imperativas, es decir, incumplir un deber jurídico y ese derecho implica la resistencia de la persona ante el cumplimiento de algún precepto que entra en conflicto con sus convicciones”.

¿En qué normas jurídicas se ampara la objeción de conciencia? En el plano internacional, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, señala que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. Casi en similares términos, reconoce ese derecho el artículo 18.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como también el artículo 12.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En nuestra Constitución Política, el artículo 2, inciso 3 señala “que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público”. Sobre este tema, el Tribunal Constitucional señaló respecto a la libertad de conciencia en el expediente  06111-2009-PA, que es “la facultad del individuo de actuar y realizar su vida en consonancia con su personal concepción deontológica y es la libertad de la persona de poseer su propio juicio ético y de actuar conforme a dicho juicio en su entorno social o en el contexto en el que se desenvuelve”.

Sobre la libertad religiosa, en el expediente 06111-2009-PA, el TC afirmó que “es la capacidad de toda persona para auto determinarse de acuerdo con sus convicciones y creencias en el plano de la fe religiosa, así como para la práctica de la religión en todas sus manifestaciones individuales o colectivas, tanto públicas como privadas, con libertad para su enseñanza, culto, observancia y cambio de religión”. La ley 29635 denominada de libertad religiosa en su artículo 4 señala que la “objeción de conciencia es la oposición de un individuo al cumplimiento de un deber legal, en razón de sus convicciones morales o religiosas. Se ejerce la objeción de conciencia cuando alguien se ve imposibilitado de cumplir una obligación legal por causa de un imperativo moral o religioso, grave o ineludible, reconocido por la entidad religiosa a la que pertenece”. ¿Qué otras características tiene el derecho a la objeción de conciencia? Aparte de ser omisiva a una norma, su práctica debe ser pacífica y respetuosa del orden democrático del país y su abstención es su ausencia de fines políticos, ya que la objeción de conciencia no pretende modificar ni dejar sin efecto ninguna norma jurídica, sino incumplirla en un caso concreto.

¿Cuáles son los tipos de objeción de conciencia? Según Mario Madrid-2003, existe la objeción médica de intervenir en actos relacionados con la interrupción del embarazo o manipulación de genes humanos, la objeción psiquiátrica de someter a un paciente mental a tratamientos que resulten crueles, inhumanos o degradantes, la objeción veterinaria de someter a un animal a experimentos dolorosos, la objeción a donar sangre y someterse a la extracción sanguínea forzosa que se ha decretado por causa no relacionada con un proceso penal, con un proceso civil relacionada a la paternidad o un reglamento para prevenir enfermedades venéreas, la objeción educativa de quien no desea una asignatura obligatoria con cuyos contenidos éticos se encuentra en desacuerdo, la objeción matrimonial del funcionario público a casar a dos personas del mismo sexo, la objeción al trabajo sabático que regula su día religioso de descanso, la objeción al culto cívico de no  participar en ceremonias públicas y rendir homenaje a los emblemas, la objeción al sufragio de emitir su voto obligatorio en elecciones y la objeción al servicio militar e intervenir en conflictos bélicos, etc.



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