Antes que el Ministerio de
Educación modifique algunos artículos del cuestionado currículo escolar 2017
que un sector de la población peruana cuestionaba por temor a la ideología de género,
algunos representantes de iglesias invocaban a los padres a presentar el
derecho a la objeción de conciencia para evitar que la norma administrativa del
sector educación se aplique en las aulas ya que estimaban que atentaba contra
sus principios. ¿Qué es el derecho a la objeción de conciencia? Cañamares-2014,
afirma que es “la negativa formulada por algunos individuos a cumplir una obligación
jurídicamente exigible, derivada de una norma por razón de los dictados de su
propia conciencia”, en tanto que López-1997, sostiene que “es el derecho que
protege toda pretensión de contrariar un mandato imperativo contenido en una
ley, un acto administrativo o un contrato, basado en razones de carácter religioso,
ético, moral, filosófico y cuyo objeto consiste en esquivar el comportamiento
contenido en cualquiera de las mencionadas categorías imperativas, es decir,
incumplir un deber jurídico y ese derecho implica la resistencia de la persona
ante el cumplimiento de algún precepto que entra en conflicto con sus
convicciones”.
¿En qué normas jurídicas se
ampara la objeción de conciencia? En el plano internacional, el artículo 18 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos, señala que “toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad
de manifestar su religión o su creencia individual o colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia”. Casi en similares términos, reconoce ese derecho el artículo 18.1
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como también el
artículo 12.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En nuestra
Constitución Política, el artículo 2, inciso 3 señala “que toda persona tiene
derecho a la libertad de conciencia y de religión en forma individual o
asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión.
El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda
la moral ni altere el orden público”. Sobre este tema, el Tribunal
Constitucional señaló respecto a la libertad de conciencia en el expediente 06111-2009-PA, que es “la facultad del
individuo de actuar y realizar su vida en consonancia con su personal concepción
deontológica y es la libertad de la persona de poseer su propio juicio ético y
de actuar conforme a dicho juicio en su entorno social o en el contexto en el
que se desenvuelve”.
Sobre la libertad religiosa, en
el expediente 06111-2009-PA, el TC afirmó que “es la capacidad de toda persona
para auto determinarse de acuerdo con sus convicciones y creencias en el plano
de la fe religiosa, así como para la práctica de la religión en todas sus
manifestaciones individuales o colectivas, tanto públicas como privadas, con
libertad para su enseñanza, culto, observancia y cambio de religión”. La ley
29635 denominada de libertad religiosa en su artículo 4 señala que la “objeción
de conciencia es la oposición de un individuo al cumplimiento de un deber
legal, en razón de sus convicciones morales o religiosas. Se ejerce la objeción
de conciencia cuando alguien se ve imposibilitado de cumplir una obligación legal
por causa de un imperativo moral o religioso, grave o ineludible, reconocido
por la entidad religiosa a la que pertenece”. ¿Qué otras características tiene
el derecho a la objeción de conciencia? Aparte de ser omisiva a una norma, su práctica
debe ser pacífica y respetuosa del orden democrático del país y su abstención es
su ausencia de fines políticos, ya que la objeción de conciencia no pretende modificar
ni dejar sin efecto ninguna norma jurídica, sino incumplirla en un caso
concreto.
¿Cuáles son los tipos de objeción
de conciencia? Según Mario Madrid-2003, existe la objeción médica de intervenir
en actos relacionados con la interrupción del embarazo o manipulación de genes
humanos, la objeción psiquiátrica de someter a un paciente mental a
tratamientos que resulten crueles, inhumanos o degradantes, la objeción veterinaria
de someter a un animal a experimentos dolorosos, la objeción a donar sangre y
someterse a la extracción sanguínea forzosa que se ha decretado por causa no
relacionada con un proceso penal, con un proceso civil relacionada a la paternidad
o un reglamento para prevenir enfermedades venéreas, la objeción educativa de
quien no desea una asignatura obligatoria con cuyos contenidos éticos se
encuentra en desacuerdo, la objeción matrimonial del funcionario público a
casar a dos personas del mismo sexo, la objeción al trabajo sabático que regula
su día religioso de descanso, la objeción al culto cívico de no participar en ceremonias públicas y rendir
homenaje a los emblemas, la objeción al sufragio de emitir su voto obligatorio
en elecciones y la objeción al servicio militar e intervenir en conflictos bélicos,
etc.
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