Las principales instituciones
periodísticas del país han rechazado un proyecto de ley que presentaron dos
congresistas fujimoristas sobre la libertad de expresión, en algunos casos con
buena argumentación y en otros casos, con una pésima argumentación e incluso
con adjetivos peyorativos, impropios de la profesión, lo que pondría en
evidencia que algunos directivos de estas instituciones periodísticas no son
periodistas profesionales ni conocen de ética profesional. Algunos de ellos creen
que la libertad de expresión solo es de los periodistas, pero es también de los
ciudadanos. La libertad de expresión no es irrestricta e ilimitada, ya que la
Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Política, si bien
reconocen que no hay censura previa, si hay responsabilidades ulteriores por el abuso y libertinaje de ese derecho, ya
que ningún derecho es absoluto según la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional del Perú. Pero,
lo que más me llama la atención, es que el proyecto de ley de las fujimoristas
Aramayo y Letona tiene múltiples errores.
En primer lugar, esas
legisladoras son abogadas de profesión y tienen múltiples abogados como
asesores en el parlamento nacional, pero parece ser que ninguno de ellos han
leído ni la Convención Americana de Derechos Humanos, ni la Constitución, ni
los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ni del Tribunal
Constitucional del Perú antes de presentar y argumentar mejor sus cuestionados
proyectos de ley. El proyecto original señala en síntesis que no podrán ser
directores periodísticos, editores o productores las personas que mediante
sentencia hayan sido condenadas por delitos de corrupción en perjuicio del
Estado y se extiende a personas que vienen siendo investigadas por el
Ministerio Público. En este tema, hay que hacer dos precisiones. El artículo 33
de la Constitución, señala lo siguiente: El ejercicio de la ciudadanía se
suspende por, a) resolución judicial de interdicción, b) por sentencia con pena
privativa de la libertad, c) por sentencia de inhabilitación de los derechos
políticos. Por lo tanto, un ciudadano si
puede ser suspendido en sus derechos constitucionales siempre y cuando así lo
señale la sentencia judicial final, pero esa suspensión si es sentenciado, no
solo debería ser para casos de corrupción contra el Estado, sino para otro tipo
de delitos penales.
Más allá de la pena judicial,
¿Seria ético y moral que un condenado judicial dirija un medio de comunicación
o cualquier tipo de empresa? ¿Cuál sería entonces el mensaje a la sociedad y a
nuestros y niños? El cuestionado
proyecto señala también que las personas que son investigadas por el Ministerio
Público no deben ser directores ni editores de medios de comunicación. En este
caso concreto, las legisladoras fujimoristas no leyeron el artículo 24 inciso
e) de la Constitución que señala que “toda persona es considerada inocente
mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. La presunción
de inocencia es un derecho fundamental que todos debemos respetar, por lo que
una investigación fiscal no significa una condena judicial, por lo que esta
pobre y débil argumentación de las legisladoras no tiene sustento
constitucional. Asimismo, el cuestionado proyecto de ley, señala que los
ciudadanos podrán ejercer veeduría sobre medios de comunicación como mecanismo
neutral, objetivo y desinteresado en nombre de la sociedad y que corresponderá
al Ministerio de Transportes implementar ese mecanismo de acceso a la
información ciudadana.
En relación a las veedurías
ciudadanías, el proyecto olvido mencionar que los ciudadanos tenemos el derecho
constitucional a la participación ciudadana, amparados en el artículo 2 inciso
13, que señala que “las personas tienen derecho a asociarse y constituir
diversas formas de organización jurídica sin autorización previa y con arreglo
a ley”. Es más, el artículo 2 inciso 17, afirma que las personas tenemos el
derecho “a participar en forma individual o asociada en la vida política,
económica, social y cultural de la Nación”, por lo que no tenemos que pedirle
permiso a burócratas ni a empresarios de
medios de comunicación para asociarse y conformar una veeduría si creyéramos
conveniente hacerlo. Es más, amparados en el artículo 65 de la Constitución,
que señala “que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios”
podríamos constituir una veeduría, asociación o comité para observar cómo se
desenvuelven los medios de comunicación, ya que la ley 28278 de radio y
televisión del país, define a los servicios de radiodifusión como “servicios
privados de interés público” por lo que, en nombre del interés público de los
usuarios, podríamos exigirles que cumplan sus principios y sus códigos de
ética, lo que no sería ilegal ni inmoral. Lo grave, es que el proyecto pretendía
facultar al Ministerio de Transportes implementar esa veeduría, lo que
supondría que los burócratas que representan al gobierno de turno y sus
relacionados, serían los llamados a supervisar a los medios lo que es
inconstitucional e ilegal. Es lamentable que en el debate la sociedad civil y
sus representantes, no se han pronunciado formalmente ya que la libertad de
expresión no es un tema de políticos, periodistas y medios de comunicación,
sino de toda la sociedad en general.
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