martes, 8 de noviembre de 2016

LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO


 La congresista Jenny Vilcatoma presentó un proyecto de reforma constitucional que pretende modificar el artículo 47 de la Constitución creando la Procuraduría General de la República que “gozaría de autonomía e independencia, estableciéndose su estructura organizativa por ley orgánica, siendo los procuradores especializados nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) por un periodo de 5 años y removidos por dicho Consejo por falta grave, teniendo las mismas incompatibilidades de los magistrados judiciales y fiscales”. La propuesta de Vilcatoma es interesante, pero incompleta. Mi tesis para obtener el título profesional de Abogado que se aprobó por unanimidad se denominó “La Procuraduría General del Estado como Organismo Constitucional Autónomo”, cuyos argumentos lo resumiré a continuación: 1.- La propuesta de reformar el artículo 47 de la Constitución debería partir de la creación del organismo constitucional autónomo (O.C.A.) denominado Procuraduría General del Estado. 2.- La elección del Procurador General debería hacerlo el Congreso Nacional previo concurso público a quien obtenga mayoría calificada (87 votos de congresistas) para que el Procurador  tenga autonomía e independencia  y su elección no debería depender del CNM como pretende Vilcatoma.

  3.- ¿Por qué es necesario convertir a la Procuraduría como O.C.A.? Según el jurista Caballero, 2000, los “O.C.A. están previstos en el texto constitucional como autónomos y no están subordinados al poder ejecutivo, legislativo ni judicial porque contribuyen al redimensionamiento y equilibrio de poderes y producen mecanismos de control constitucional”. El jurista Cárdenas, 1996, indica que los “O.C.A. son creados en la Constitución y no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado”. 4.- ¿Qué características tienen los O.C.A.? Están establecidos en la Constitución, son necesarios en un Estado Democrático de Derecho, tienen autonomía, orgánica, funcional y presupuestal, son organismos técnicos y no ideologizados, sus titulares no pueden ser removidos, salvo por falta grave, no pueden ser desconocidos por otros poderes del Estado, y sus decisiones están sujetas a la Constitución y la ley.  5.- ¿Qué normas regularon a los Procuradores? De las 12 Constituciones que hemos tenido en el país desde 1821 hasta el 2016, recién en la Constitución de 1979 y 1993 se estableció el rol de los Procuradores, lo que significa que en 158 años de vida republicana los constituyentes que redactaron las Constituciones no le dieron importancia a la defensa de los intereses del estado que es la función principal de los Procuradores.

 6.- A nivel legal, el primer D.L. que reguló el sistema de defensa jurídica del Estado fue el D.L. 1,537 con el Gral. Velasco donde los Procuradores dependían de la PCM, dándose posteriormente el D.L. 2599 del Presidente Fujimori y luego el D.L. 1068 del Presidente García donde los Procuradores dependen del Ministerio de Justicia, es decir, del gobierno central, ya que los Procuradores son designados por el Presidente de la República por resolución suprema, por lo que los abogados del Estado no tienen ni autonomía ni independencia, lo que contradice el artículo 43 de la Constitución que establece el principio de separación de poderes. 7.- En los hechos, los Procuradores antes que defender los intereses del Estado, han sido Procuradores de los Gobiernos y en la mayoría de casos, salvo excepciones, no han podido cautelar los intereses nacionales, porque no tienen autonomía, estabilidad ni independencia. 8.- ¿Cómo se interpreta la defensa de los intereses de Estado? El jurista Velásquez, 2005, indica que “los intereses de Estado son necesidades que tienen los Estados con sus sociedades internas y con el exterior, por lo tanto, la defensa de los intereses de Estado no se discuten, sino son necesidades nacionales que tenemos que proteger”.


 9.- Desde que nació la República, el sistema de defensa jurídica del Estado, no  impactó en la opinión pública, y su labor estuvo limitada legalmente, presupuestalmente y logísticamente, salvo excepciones de pocos Procuradores. Entre ellos,  del Dr. Ugaz, que denunció a Fujimori y 532 personas ante la Fiscalía de la Nación por integrar una red criminal de ese régimen corrupto y luego del Dr. Vargas, cesado por el Presidente Toledo por investigar al Jefe del Servicio de Inteligencia Cesar Almeyda. La Procuradora Vilcatoma fue destituida arbitrariamente por el Ministro de Justicia Figallo cuando investigaba al amigo del Presidente Humala, Martín  Belaunde y posteriormente la Dra. Príncipe, quien fue cesada por investigar el financiamiento del Partido Nacionalista. 10.- Mi tesis y propuesta de reforma constitucional es que debe crearse la Procuraduría General del Estado como O.C.A. cuyo Procurador General debe ser nombrado por el Congreso Nacional con una votación de 2/3 de sus integrantes, quien podrá asistir con derecho a voz al Consejo de Ministros, teniendo derecho a presentar proyectos de ley sobre materias de su competencia, ingresando los Procuradores Especializados por concurso público convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura. El debate del artículo 47 sobre los Procuradores recién comienza en el Congreso Nacional y hay que profundizarlo, ya que de por medio está la defensa de los intereses de estado y no los intereses de gobierno.  


No hay comentarios:

Publicar un comentario