Por 93 votos a favor, el Congreso acaba de aprobar una
reforma constitucional del artículo 7 de la Carta Magna con el siguiente texto:
“El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder en forma progresiva y
universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el
consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua,
el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal constituye un
bien público y Patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e
imprescriptible”. La reforma aprobada es trascendental, ya que es una de las
pocas veces en la que los partidos políticos en el Congreso, aprueban un asunto
de Estado y de bien común, cuando tradicionalmente las mayorías y minorías se
enfrascan en posiciones políticas e ideológicas y se olvidan que están allí
para velar por el bienestar del pueblo. ¿Por qué es importante esta reforma
constitucional? Por múltiples razones.
1.- En el Derecho Internacional, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1976 y la Resolución 64-292 del 2010
de la ONU y otros instrumentos internacionales, reconocían el derecho al agua
que tenían todos los ciudadanos en todos los Estados. Sin embargo, en el Perú,
pese a que nuestro Estado, suscribió esos compromisos internacionales, no los
cumplía y no estaba en la Constitución de 1993. 2.- En el Derecho
Constitucional Comparado, los Estados de Venezuela, Ecuador, Brasil, México,
Uruguay y Bolivia, ya incorporaron en sus Constituciones el derecho al agua como
derecho fundamental, siendo Bolivia el país más avanzado al crear el Ministerio
del Agua y del Ambiente. En el Perú, hace más de una década atrás, varios parlamentarios
presentaron esa propuesta de reforma constitucional, sin embargo, por múltiples
intereses, esos proyectos fueron archivados. 3.- El Tribunal Constitucional del
Perú en el expediente 2064-2004 reconoció que “el agua constituía un elemento
esencial para la salud pública y el desarrollo de toda actividad económica, así
como también el derecho al agua de todos los ciudadanos”.
En el expediente 6534-2006, el Tribunal Constitucional,
ratificó que “el agua potable es un derecho constitucional no enumerado en la
Carta Magna”. 4.- Si bien es cierto a qué nivel constitucional, no estaba
enumerado en la Carta Magna, si había normas legales que reconocían su
importancia y validez. Entre ellas, la ley de recursos hídricos 29338, la ley
de saneamiento 26338, ley general del ambiente 28611, ley de aprovechamiento
sostenible de recursos naturales 26821, etc. 5.- El Perú cuenta con 106
cuencas hidrográficas en las que escurren 2, 043, 548,26 millones de m3 al año
y contamos con 12,200 lagunas en la sierra y más de 1,007 ríos concentrados
mayormente en la Amazonía según el Ministerio de Agricultura. Pero, esta
disponibilidad hídrica no es regular, ya que el 70% de las aguas se registra
entre diciembre a marzo de cada año por lo que las lluvias se van al mar y nos
las represamos, por lo que en otros meses se evidencia el estrés hídrico.
Es decir nos sobra agua, lo que nos falta es almacenarla y distribuirla
racionalmente. 6.- Según la SUNASS, hay 8 millones de peruanos que no
tienen agua y desagüe, siendo los más afectados quienes viven en zonas rurales.
Los pobres que están en zonas urbanas pagan entre 60 a 150 soles mensuales
para proveerse de agua en cisternas, mientras que los ciudadanos que tienen red
de agua y desagüe a domicilio en zonas urbanas sus facturaciones no pasan de 50
soles mensuales, lo que significa una discriminación y exclusión social indigna
del siglo XXI. 7.- El INEI en el censo nacional de población y vivienda 2007,
resumió que en el país había un 75% de peruanos que tenían agua dentro de
sus viviendas. Pero, había un 4% de peruanos que se abastecía de agua del pilón
público, un 4% de peruanos se abastecía de agua de los ríos o acequias, un 5%
se abastecía de los camiones cisterna y un 4% se abastecía de los pozos públicos
de agua, lo que es inhumano.
8.- El Ministerio de Salud señaló en múltiples comunicados
que los pobres que no tenían acceso al agua y desagüe eran los más propensos a contraer
múltiples enfermedades. Entre ellas, diarreas, hepatitis, fiebre tifoidea,
cólera, etc. Es decir, la exclusión a los servicios de saneamiento a los más
pobres, significaba anualmente un gran egreso económico al Estado Peruano a
través del Ministerio de Salud. 9.- La reforma constitucional que reconoce el
derecho al agua que aprobó el Congreso, es fundamental ya que este recurso
es indispensable para la vida del ser humano ya que en los últimos
decenios su uso se mercantilizo y es utilizado como materia prima para
múltiples actividades económicas lucrativas. Se requería entonces de una protección
constitucional, de lo contrario se corría el riesgo que a futuro el agua sea
considerado un privilegio en manos de quienes tienen poder económico, perjudicando
a millones de personas que carecen de dinero. Es una de las pocas veces en la
historia parlamentaria que el Congreso aprueba una reforma a favor del pueblo pobre.
No hay comentarios:
Publicar un comentario