jueves, 8 de diciembre de 2016

EL AGUA COMO DERECHO FUNDAMENTAL Y CONSTITUCIONAL



Por 93 votos a favor, el Congreso acaba de aprobar una reforma constitucional del artículo 7 de la Carta Magna con el siguiente texto: “El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder en forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal constituye un bien público y Patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”. La reforma aprobada es trascendental, ya que es una de las pocas veces en la que los partidos políticos en el Congreso, aprueban un asunto de Estado y de bien común, cuando tradicionalmente las mayorías y minorías se enfrascan en posiciones políticas e ideológicas y se olvidan que están allí para velar por el bienestar del pueblo. ¿Por qué es importante esta reforma constitucional? Por múltiples razones.

1.- En el Derecho Internacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1976 y la Resolución 64-292 del 2010 de la ONU y otros instrumentos internacionales, reconocían el derecho al agua que tenían todos los ciudadanos en todos los Estados. Sin embargo, en el Perú, pese a que nuestro Estado, suscribió esos compromisos internacionales, no los cumplía y no estaba en la Constitución de 1993. 2.- En el Derecho Constitucional Comparado, los Estados de Venezuela, Ecuador, Brasil, México, Uruguay y Bolivia, ya incorporaron en sus Constituciones el derecho al agua como derecho fundamental, siendo Bolivia el país más avanzado al crear el Ministerio del Agua y del Ambiente. En el Perú, hace más de una década atrás, varios parlamentarios presentaron esa propuesta de reforma constitucional, sin embargo, por múltiples intereses, esos proyectos fueron archivados. 3.- El Tribunal Constitucional del Perú en el expediente 2064-2004 reconoció que “el agua constituía un elemento esencial para la salud pública y el desarrollo de toda actividad económica, así como también el derecho al agua de todos los ciudadanos”. 

En el expediente 6534-2006, el Tribunal Constitucional, ratificó que “el agua potable es un derecho constitucional no enumerado en la Carta Magna”. 4.- Si bien es cierto a qué nivel constitucional, no estaba enumerado en la Carta Magna, si había normas legales que reconocían su importancia y validez. Entre ellas, la ley de recursos hídricos 29338, la ley de saneamiento 26338, ley general del ambiente 28611, ley de aprovechamiento sostenible de recursos naturales 26821, etc. 5.- El Perú cuenta con 106 cuencas hidrográficas en las que escurren 2, 043, 548,26 millones de m3 al año y contamos con  12,200 lagunas en la sierra y más de 1,007 ríos concentrados mayormente en la Amazonía según el Ministerio de Agricultura. Pero, esta disponibilidad hídrica no es regular, ya que el 70% de las aguas se registra entre diciembre a marzo de cada año por lo que las lluvias se van al mar y nos las represamos, por lo que en otros meses se evidencia el estrés hídrico.

Es decir nos sobra agua, lo que nos falta es almacenarla y distribuirla racionalmente.  6.- Según la SUNASS, hay 8 millones de peruanos que no tienen agua y desagüe, siendo los más afectados quienes viven en zonas rurales. Los  pobres que están en zonas urbanas pagan entre 60 a 150 soles mensuales para proveerse de agua en cisternas, mientras que los ciudadanos que tienen red de agua y desagüe a domicilio en zonas urbanas sus facturaciones no pasan de 50 soles mensuales, lo que significa una discriminación y exclusión social indigna del siglo XXI. 7.- El INEI en el censo nacional de población y vivienda 2007, resumió que en el país había un 75% de peruanos que tenían agua  dentro de sus viviendas. Pero, había un 4% de peruanos que se abastecía de agua del pilón público, un 4% de peruanos se abastecía de agua de los ríos o acequias, un 5% se abastecía de los camiones cisterna y un 4% se abastecía de  los pozos públicos de agua, lo que es inhumano.

8.- El Ministerio de Salud señaló en múltiples comunicados que los pobres que no tenían acceso al agua y desagüe eran los más propensos a contraer múltiples enfermedades. Entre ellas, diarreas, hepatitis, fiebre tifoidea, cólera, etc. Es decir, la exclusión a los servicios de saneamiento a los más pobres, significaba anualmente un gran egreso económico al Estado Peruano a través del Ministerio de Salud. 9.- La reforma constitucional que reconoce el derecho al agua que aprobó el Congreso, es fundamental ya que este recurso es  indispensable  para la vida del ser humano ya que en los últimos decenios su uso se mercantilizo y  es utilizado como materia prima para múltiples actividades económicas lucrativas. Se requería entonces de una protección constitucional, de lo contrario se corría el riesgo que a futuro el agua sea considerado un privilegio en manos de quienes tienen poder económico, perjudicando a millones de personas que carecen de dinero. Es una de las pocas veces en la historia parlamentaria que el Congreso aprueba una reforma a favor del pueblo pobre.

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