domingo, 23 de octubre de 2016

EL CONSEJO DE ESTADO



                                                 
                                         
La Presidenta del Congreso rehusó reunirse con el Presidente de la República en la convocatoria al Consejo de Estado que efectuó PPK para abordar temas anticorrupción. Salgado señaló a la prensa que por mandato constitucional no tenía la obligación de reunirse con el Jefe de Estado, por lo que su inasistencia no debería ser calificada como un “desaire” al Presidente y con mayor razón si el Poder Legislativo, aprobó una resolución legislativa por el cual se otorgaron facultades al Poder Ejecutivo para que emita decretos legislativos para combatir la corrupción en el país. Analicemos brevemente el tema de forma, es decir, el Consejo de Estado y en otra ocasión abordaremos el tema de fondo, es decir, la lucha anticorrupción. Históricamente en el Perú, el Consejo de Estado se instituyó en la Constitución de 1828 (art. 92,93 y 94), la Constitución de 1834 (art. 96, 97, 98, 99,100, 101, 102, 103, 104, 105 y 106), la Constitución de 1839 (art. 96, 97, 98, 99, 100,101, 102, 103, 104, 105, 106,107, 108,109 y 110), y en la Constitución de 1929 (art. 134).

En resumen, en esas Constituciones los Consejos de Estados eran órganos consultivos del Poder Ejecutivo que emitían dictámenes u opiniones sobre temas de interés nacional, sus integrantes eran nombrados por el gobierno y se renovaban cada dos años.  Funcionaban en la práctica cuando el Congreso Nacional estaba en receso parlamentario, ya que en el siglo XVIII y XIX  no había lo que hoy se denomina modernamente en el Derecho Parlamentario, la Comisión Permanente del Congreso y por ello, esa función la cumplía el Consejo de Estado. Nuestra actual Constitución vigente y aprobada en 1993 en ninguno de sus artículos, considero al Consejo de Estado por lo que constitucionalmente y jurídicamente no existe en la estructura del Estado Peruano, por lo que ninguna autoridad puede invocar y menos obligar a nadie a asistir a esas reuniones por muy bien intencionadas que sean, ya que en el país vivimos en un Estado Constitucional de Derecho (art. 3 Constitución) que gobernantes y gobernados debemos respetar.

En las constituciones comparadas hay  Estados que tienen Consejos de Estado. Colombia tiene su Consejo de Estado (art. 236,237 y 238), pero se desempeña como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo. Es un órgano consultivo del gobierno y emite opiniones si debe autorizarse o no el ingreso de tropas extranjeras, propone proyectos de ley y de reforma constitucional, etc. Venezuela  tiene su Consejo de Estado (art. 252 Constitución) que es un órgano de consulta del gobierno y la administración pública que aborda temas de interés y trascendencia nacional y lo preside el Vicepresidente de la República y tiene un cuerpo colegiado conformado por 5 integrantes de diversas instituciones. España también tiene su Consejo de Estado, (art. 107 Constitución) que la integran juristas de reconocido prestigio jurídico y moral que abordan asuntos de especial transcendencia, tienen comisiones de trabajo y pueden presentar proyectos de reforma constitucional y legal de interés nacional.

 La pregunta es obvia. ¿Debería reformarse la Constitución del Perú y crearse el Consejo de Estado? Si acaso el pueblo y los partidos políticos en el Congreso reforman la Constitución y crean el Consejo de Estado, ¿Qué funciones y atribuciones tendrían?, ¿Quiénes lo integrarían?, ¿Deberían ser elegidos por el pueblo o por el gobierno los Consejeros de Estado?, ¿Qué criterios o indicadores deberían cumplirse por parte de los postulantes si quieren ser Consejeros de Estado? Este es un tema de tesis de derecho de posgrado que requiere mucho análisis, pero no solo  de enfoque jurídico, sino político y social e incluso ético que los peruanos deberían comenzar a debatir y no acusar a la Presidenta del Congreso sin argumentos jurídicos.  PPK en campaña electoral manifestó que  su grupo político tenía el mejor equipo congresal y técnico para gobernar el país desde el poder legislativo y poder ejecutivo. Sin embargo, en menos en 100 dias está cometiendo múltiples errores que por la luna de miel política el pueblo le esta perdonando.

Los asesores de PPK debieron advertirle al Presidente que convocar al Consejo de Estado violaba los siguientes artículos de la Carta Magna. Art. 3 (vivimos en un Estado de Derecho), art. 15 (el poder del Estado emana del pueblo y quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y la ley establecen), art. 38 (todos debemos respetar, cumplir y defender la Constitución y las leyes), art. 43 (El Estado es uno e indivisible y hay división de poderes de Estado), art. 51 (la Constitución prevalece sobre toda norma legal), art. 102 (es atribución del Congreso…velar por el respeto de la Constitución y las leyes) y, art. 118 inciso 1 ( corresponde al Presidente de la República: cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y las leyes). ¿Dónde están los asesores del Presidente para evitar que el Jefe de Estado incurra en continuos errores? Finalmente, si bien la Presidenta del Congreso tuvo razones jurídicas para no asistir al Consejo de Estado, políticamente, se ha sepultado personalmente y arrastra a Fuerza Popular, ya que la percepción ciudadana es que los fujimoristas no quieren apoyar al gobierno y desean que PPK siga conteniendo más errores y están anteponiendo sus intereses políticos a los intereses nacionales. La factura política que pagaran los fujimoristas con toda seguridad la apreciaremos en las próximas encuestas de las próximas semanas. En resumen, la percepción jurídica es diferente a la percepción política y la percepción ética de los ciudadanos en un determinado tema como el que hoy hemos abordado. Salvo mejor parecer. 


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