La
Presidenta del Congreso rehusó reunirse con el Presidente de la República en la
convocatoria al Consejo de Estado que efectuó PPK para abordar temas
anticorrupción. Salgado señaló a la prensa que por mandato constitucional no
tenía la obligación de reunirse con el Jefe de Estado, por lo que su
inasistencia no debería ser calificada como un “desaire” al Presidente y con
mayor razón si el Poder Legislativo, aprobó una resolución legislativa por el
cual se otorgaron facultades al Poder Ejecutivo para que emita decretos
legislativos para combatir la corrupción en el país. Analicemos brevemente el
tema de forma, es decir, el Consejo de Estado y en otra ocasión abordaremos el
tema de fondo, es decir, la lucha anticorrupción. Históricamente en el Perú, el
Consejo de Estado se instituyó en la Constitución de 1828 (art. 92,93 y 94), la
Constitución de 1834 (art. 96, 97, 98, 99,100, 101, 102, 103, 104, 105 y 106),
la Constitución de 1839 (art. 96, 97, 98, 99, 100,101, 102, 103, 104, 105,
106,107, 108,109 y 110), y en la Constitución de 1929 (art. 134).
En
resumen, en esas Constituciones los Consejos de Estados eran órganos
consultivos del Poder Ejecutivo que emitían dictámenes u opiniones sobre temas
de interés nacional, sus integrantes eran nombrados por el gobierno y se
renovaban cada dos años. Funcionaban en la práctica cuando el Congreso
Nacional estaba en receso parlamentario, ya que en el siglo XVIII y XIX
no había lo que hoy se denomina modernamente en el Derecho Parlamentario,
la Comisión Permanente del Congreso y por ello, esa función la cumplía el
Consejo de Estado. Nuestra actual Constitución vigente y aprobada en 1993 en
ninguno de sus artículos, considero al Consejo de Estado por lo que
constitucionalmente y jurídicamente no existe en la estructura del Estado
Peruano, por lo que ninguna autoridad puede invocar y menos obligar a nadie a
asistir a esas reuniones por muy bien intencionadas que sean, ya que en el país
vivimos en un Estado Constitucional de Derecho (art. 3 Constitución) que
gobernantes y gobernados debemos respetar.
En las
constituciones comparadas hay Estados que tienen Consejos de Estado.
Colombia tiene su Consejo de Estado (art. 236,237 y 238), pero se desempeña
como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo. Es un órgano consultivo
del gobierno y emite opiniones si debe autorizarse o no el ingreso de tropas
extranjeras, propone proyectos de ley y de reforma constitucional, etc.
Venezuela tiene su Consejo de Estado (art. 252 Constitución) que es un
órgano de consulta del gobierno y la administración pública que aborda temas de
interés y trascendencia nacional y lo preside el Vicepresidente de la República
y tiene un cuerpo colegiado conformado por 5 integrantes de diversas
instituciones. España también tiene su Consejo de Estado, (art. 107
Constitución) que la integran juristas de reconocido prestigio jurídico y moral
que abordan asuntos de especial transcendencia, tienen comisiones de trabajo y
pueden presentar proyectos de reforma constitucional y legal de interés
nacional.
La
pregunta es obvia. ¿Debería reformarse la Constitución del Perú y crearse el
Consejo de Estado? Si acaso el pueblo y los partidos políticos en el Congreso
reforman la Constitución y crean el Consejo de Estado, ¿Qué funciones y
atribuciones tendrían?, ¿Quiénes lo integrarían?, ¿Deberían ser elegidos por el
pueblo o por el gobierno los Consejeros de Estado?, ¿Qué criterios o
indicadores deberían cumplirse por parte de los postulantes si quieren ser
Consejeros de Estado? Este es un tema de tesis de derecho de posgrado que
requiere mucho análisis, pero no solo de enfoque jurídico, sino político
y social e incluso ético que los peruanos deberían comenzar a debatir y no
acusar a la Presidenta del Congreso sin argumentos jurídicos. PPK en
campaña electoral manifestó que su grupo político tenía el mejor equipo
congresal y técnico para gobernar el país desde el poder legislativo y poder
ejecutivo. Sin embargo, en menos en 100 dias está cometiendo múltiples errores
que por la luna de miel política el pueblo le esta perdonando.
Los
asesores de PPK debieron advertirle al Presidente que convocar al Consejo de
Estado violaba los siguientes artículos de la Carta Magna. Art. 3 (vivimos en
un Estado de Derecho), art. 15 (el poder del Estado emana del pueblo y quienes
lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la
Constitución y la ley establecen), art. 38 (todos debemos respetar, cumplir y
defender la Constitución y las leyes), art. 43 (El Estado es uno e indivisible
y hay división de poderes de Estado), art. 51 (la Constitución prevalece sobre
toda norma legal), art. 102 (es atribución del Congreso…velar por el respeto de
la Constitución y las leyes) y, art. 118 inciso 1 ( corresponde al Presidente
de la República: cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y las
leyes). ¿Dónde están los asesores del Presidente para evitar que el Jefe de
Estado incurra en continuos errores? Finalmente, si bien la Presidenta del
Congreso tuvo razones jurídicas para no asistir al Consejo de Estado,
políticamente, se ha sepultado personalmente y arrastra a Fuerza Popular, ya
que la percepción ciudadana es que los fujimoristas no quieren apoyar al
gobierno y desean que PPK siga conteniendo más errores y están anteponiendo sus
intereses políticos a los intereses nacionales. La factura política que pagaran
los fujimoristas con toda seguridad la apreciaremos en las próximas encuestas
de las próximas semanas. En resumen, la percepción jurídica es diferente a la
percepción política y la percepción ética de los ciudadanos en un determinado
tema como el que hoy hemos abordado. Salvo mejor parecer.
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