06/09/2015
La bancada parlamentaria de
Solidaridad Nacional ha presentado un proyecto de ley el 04 de septiembre por
el cual establece que la colegiatura y habilitación profesional son requisitos
indispensables para el ejercicio de la actividad periodística en el Perú. En su
exposición de motivos del proyecto de ley se resume en los siguientes términos.
Que los colegios profesionales tienen autonomía administrativa y normativa de
acuerdo con la Constitución. Que en el país se dieron las leyes 15,630 que reconoció
la profesión periodística, la ley 23221 que creó el Colegio de Periodistas del
Perú, la ley 24898 que obliga a los sectores públicos que los Jefes de
Informaciones sean periodistas colegiados y la ley 26937 denominada ley Torres
Lara que estableció el libre ejercicio de la actividad periodística. Que el
Tribunal Constitucional en el expediente 0027-2005-PI declaró infundada la
demanda de inconstitucional de la ley 26937 presentada por el Colegio de
Periodistas del Perú, ya que la actividad profesional periodística vulnera los
derechos fundamentales de las libertades de información y expresión de las
personas.
Respecto a la problemática actual
del periodismo, el proyecto de ley menciona lo siguiente: La ley 26937 ha
auspiciado el libertinaje periodístico, la prensa amarilla, la prensa chicha y
la prensa basura, pero también al amparo de la ley Torres Lara no es posible
que los 30 millones de peruanos sean “periodistas” amparados en su derecho a la
libertad de expresión e información. La colegiatura profesional busca el
cumplimiento de los deberes profesionales y deontológicos de los periodistas
colegiados para evitar que personas ajenas ejerzan la actividad periodística.
Es más, los gobiernos regionales de Arequipa, Cuzco y Pasco a través de
ordenanzas regionales han establecido que la colegiatura profesional es
obligatoria para el ejercicio de una profesión en sus jurisdicciones. El
proyecto afirma que en el país hay muchas universidades donde se forman
periodistas y comunicadores sociales por 5 años los que no tienen ninguna protección
legal del Estado, sucediendo todo lo contrario con los abogados, ingenieros,
arquitectos, médicos, etc, lo que constituye una clara discriminación a los
profesionales periodistas.
La justificación principal del
proyecto de ley es restituir la colegiatura obligatoria como requisito
indispensable para el ejercicio profesional y no se confunda la libertad de expresión
e información con el ejercicio profesional del periodista. El proyecto de ley
tiene 8 artículos y disposiciones transitorias que resumidamente precisa lo
siguiente: a) Crease el Colegio de Periodistas del Perú y de Licenciados en
Ciencias de la Comunicación, b) la colegiación y habilitación profesional es
requisito indispensable para el ejercicio de la actividad periodística, c) para
la colegiación es requisito la presentación del título profesional otorgado por
las universidades y también tendrán derecho a colegiarse las personas que
acrediten el ejercicio periodístico en forma permanente por 10 años previa profesionalización
excepcional en cualquiera de las universidades del Perú, d) se incluye la
clausula de conciencia en los contratos laborales con medios de comunicación para
evitar que los periodistas sean obligados a realizar trabajos contrarios a su
código de ética o de conciencia, e) está prohibido el ejercicio de la actividad
periodística y aquella persona que lo haga careciendo del título profesional,
debe aplicarse el artículo 363 del Código Penal vigente.
En sus disposiciones
transitorias, se establece que las universidades a través de las facultades de
periodismo y ciencias de la comunicación en forma excepcional y por única vez
en un plazo de cinco años y previo convenio con el Colegio de Periodistas, procederán
a profesionalizar a personas que demuestren fehacientemente el ejercicio de la
actividad periodística de manera empírica durante 10 años. Sin ninguna duda el
proyecto generará polémica, aunque ahora deberá pasar por múltiples comisiones
antes de ser debatido por el pleno del Congreso. ¿Cuál será la opinión institucional
del Colegio de Periodistas del Perú?, ¿Cómo se pronunciaran los gremios periodísticos
del país?, ¿Qué dirán las Facultades de Periodismo y Comunicación de las
universidades de todo el Perú?, ¿Se pronunciará el Consejo Nacional de Colegios
Profesionales del Perú?, ¿Emitirán un pronunciamiento las organizaciones de
derechos humanos vigentes en el país?, ¿Antes de aprobarse el proyecto de ley
el Estado Peruano le consultará el tema a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos? ¿Es lo mismo ejercer el derecho fundamental a la libertad de expresión
e información consagrada en nuestra Constitución y Convención Americana y el
ejercicio profesional del periodismo?
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