viernes, 25 de septiembre de 2015

LA JERARQUIA DE NORMAS JURIDICAS EN EL PERÚ




25/09/2015

El artículo 51 de nuestra Carta Magna, señala que “Constitución prevalece sobre toda norma legal y la ley sobre las normas de inferior jerarquía. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”. ¿Por qué la Constitución prevalece  sobre toda norma legal? La supremacía constitucional es un principio del Derecho Constitucional que ubica la Constitución por encima de todo el ordenamiento jurídico del Estado ya que es considerada como ley suprema. Su fundamento es que de la Constitución, se desprende todo el sistema jurídico de un país en el cual se encuentran los derechos y deberes de las personas naturales y jurídicas, así como la estructura del Estado donde se precisa su organización, funcionamiento y responsabilidades. Es decir, las competencias y atribuciones del poder legislativo,  poder ejecutivo y poder judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos y los gobiernos regionales y gobiernos municipales. 

¿Qué tipo de normas legales existen en el país? Entre ellas, las leyes orgánicas. Son  aprobadas por el Congreso Nacional (art. 106 Constitución) donde se precisan la estructura y funcionamiento de los poderes públicos, los organismos constitucionales autónomos (JNE, BCR, SBS, Contraloría, Defensoría del Pueblo, CNM, M. Público y T. Constitucional) y los gobiernos descentralizados. Luego, vienen las leyes ordinarias aprobadas por el Parlamento de acuerdo a los procedimientos fijados por la Carta Magna para determinados fines, especialidades y sectores. Tambien son leyes, el Reglamento del Congreso (art. 94 Constitución) y las resoluciones legislativas que aprueba el Legislativo con fuerza de ley  donde se establece su organización, atribuciones, forma de gobierno, su presupuesto, etc. Posteriormente, está el Decreto legislativo (art. 104  Constitución) emitido por el Poder Ejecutivo por delegación del Parlamento, el cual debe sujetarse a materias solicitadas y publicarse dentro de los plazos señalados. El Presidente y sus Ministros tienen la obligación de dar cuenta a la Comisión Permanente del Congreso sobre los decretos legislativos que aprueba y promulga el gobierno, los  que pueden ser derogados o modificados por el Legislativo. 

Es ley tambien, el Decreto de Urgencia (Art. 118 inc. 19 Constitución) que expide el Poder Ejecutivo extraordinariamente para regular asuntos económicos y financieros cuando lo demande el interés nacional. Luego, los Tratados con rango de ley (art. 56 Constitución) que debe ser aprobado por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente. Las sentencias del Tribunal Constitucional (art. 204) Constitución) cuando en acciones de inconstitucionalidad, precisa leyes que  han transgredido la Constitución (expediente 004-2004-CC/TC.) Asimismo, los contratos-ley (art. 62 Constitución) donde se establecen garantías y seguridades a inversionistas.  ¿Cuáles son las normas de inferior jerarquía? El decreto supremo es expedido por el poder ejecutivo y reglamenta las leyes, sin transgredirlas y ni desnaturalizarlas y lleva la firma del Presidente y Ministro para tener validez. La resolución suprema es expedida por el gobierno nacional firmada por el Presidente y el Ministro sectorial, que define aspectos de importancia nacional. Luego viene la resolución ministerial que norma, formula o ejecuta una política de estado de un determinado ministerio.

 La resolución directoral es norma administrativa emitido por los directores sobre su sector. ¿Cuáles son las normas de los gobiernos descentralizados?  En las regiones, las ordenanzas regionales aprobados por el Consejo Regional (LOGR 27867 art. 16) que regulan sus actividades y  solo tienen alcance regional. También, los acuerdos regionales que son decisiones colegiadas respecto de temas de interés público que expresan la voluntad política del gobierno regional. Posteriormente, viene el decreto regional, la resolución regional presidencial, la resolución regional gerencial y la resolución regional sectorial. En los municipios, las ordenanzas municipales  y acuerdos municipales (LOGL 27972 art.9) son atribuciones que tiene el Consejo Municipal en asuntos de su competencia para aprobar estas normas en su jurisdicción. ¿Por qué es esencial la publicidad de las leyes? Las sentencias del Tribunal Constitucional (Exp. 0017-2005/AI y Exp. 00578-2011-PA/TC) señalan en síntesis que “una norma que  no es publicada sencillamente es ineficaz, pues no cobró vigencia al no ser difundida, por lo que es una ley no vigente y  por tanto, no surte efecto”. El tema abordado contribuirá a que la poblacion conozca mejor sobre la jerarquía de normas jurídicas en el Perú. 


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