25/09/2015
El artículo 51 de nuestra Carta Magna, señala
que “Constitución prevalece sobre toda norma legal y la ley sobre las normas de
inferior jerarquía. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma
del Estado”. ¿Por qué la Constitución prevalece sobre toda norma
legal? La supremacía constitucional es un principio del Derecho Constitucional
que ubica la Constitución por encima de todo el ordenamiento jurídico del
Estado ya que es considerada como ley suprema. Su fundamento es que de la
Constitución, se desprende todo el sistema jurídico de un país en el cual se
encuentran los derechos y deberes de las personas naturales y jurídicas, así
como la estructura del Estado donde se precisa su organización, funcionamiento
y responsabilidades. Es decir, las competencias y atribuciones del poder
legislativo, poder ejecutivo y poder judicial, así como de los
organismos constitucionales autónomos y los gobiernos regionales y gobiernos
municipales.
¿Qué tipo de normas legales existen en el país?
Entre ellas, las leyes orgánicas. Son aprobadas por el Congreso Nacional
(art. 106 Constitución) donde se precisan la estructura y funcionamiento de los
poderes públicos, los organismos constitucionales autónomos (JNE, BCR, SBS,
Contraloría, Defensoría del Pueblo, CNM, M. Público y T. Constitucional) y los
gobiernos descentralizados. Luego, vienen las leyes ordinarias aprobadas por el
Parlamento de acuerdo a los procedimientos fijados por la Carta Magna para
determinados fines, especialidades y sectores. Tambien son leyes, el Reglamento
del Congreso (art. 94 Constitución) y las resoluciones legislativas que aprueba
el Legislativo con fuerza de ley donde se establece su organización,
atribuciones, forma de gobierno, su presupuesto, etc. Posteriormente, está el
Decreto legislativo (art. 104 Constitución) emitido por el Poder
Ejecutivo por delegación del Parlamento, el cual debe sujetarse a materias
solicitadas y publicarse dentro de los plazos señalados. El Presidente y sus
Ministros tienen la obligación de dar cuenta a la Comisión Permanente del
Congreso sobre los decretos legislativos que aprueba y promulga el gobierno,
los que pueden ser derogados o modificados por el Legislativo.
Es ley tambien, el
Decreto de Urgencia (Art. 118 inc. 19 Constitución) que expide el Poder
Ejecutivo extraordinariamente para regular asuntos económicos y financieros
cuando lo demande el interés nacional. Luego, los Tratados con rango de ley
(art. 56 Constitución) que debe ser aprobado por el Congreso antes de su
ratificación por el Presidente. Las sentencias del Tribunal Constitucional
(art. 204) Constitución) cuando en acciones de inconstitucionalidad, precisa
leyes que han transgredido la Constitución (expediente
004-2004-CC/TC.) Asimismo, los contratos-ley (art. 62 Constitución) donde se
establecen garantías y seguridades a inversionistas. ¿Cuáles son las
normas de inferior jerarquía? El decreto supremo es expedido por el poder
ejecutivo y reglamenta las leyes, sin transgredirlas y ni
desnaturalizarlas y lleva la firma del Presidente y Ministro para tener
validez. La resolución suprema es expedida por el gobierno nacional firmada por
el Presidente y el Ministro sectorial, que define aspectos de importancia
nacional. Luego viene la resolución ministerial que norma, formula o ejecuta
una política de estado de un determinado ministerio.
La resolución directoral es norma administrativa
emitido por los directores sobre su sector. ¿Cuáles son las normas de los
gobiernos descentralizados? En las regiones, las ordenanzas
regionales aprobados por el Consejo Regional (LOGR 27867 art. 16) que regulan
sus actividades y solo tienen alcance regional. También, los
acuerdos regionales que son decisiones colegiadas respecto de temas de interés
público que expresan la voluntad política del gobierno regional.
Posteriormente, viene el decreto regional, la resolución regional presidencial,
la resolución regional gerencial y la resolución regional sectorial. En los
municipios, las ordenanzas municipales y acuerdos municipales (LOGL
27972 art.9) son atribuciones que tiene el Consejo Municipal en asuntos de su competencia
para aprobar estas normas en su jurisdicción. ¿Por qué es esencial la
publicidad de las leyes? Las sentencias del Tribunal Constitucional (Exp.
0017-2005/AI y Exp. 00578-2011-PA/TC) señalan en síntesis que “una norma que no
es publicada sencillamente es ineficaz, pues no cobró vigencia al no ser
difundida, por lo que es una ley no vigente y por tanto, no surte
efecto”. El tema abordado contribuirá a que la poblacion conozca mejor sobre la
jerarquía de normas jurídicas en el Perú.
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