miércoles, 16 de septiembre de 2015

LOS TRABAJADORES PÚBLICOS PODRAN NEGOCIAR AUMENTOS



  16/09/2015

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de emitir sentencia luego de acumular los expedientes 0003-2013 / 0004-2013 y 0023-2013 sobre acción de inconstitucionalidad en el caso de ley de presupuesto público en el cual declaró inconstitucional la prohibición de la negociación colectiva (NC) para incrementos salariales de los trabajadores de la administración pública y en consecuencia, fundada en parte por el fondo, las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra el artículo 6 de la ley de presupuesto del año 2013, 2014 y 2015, porque no se puede prohibir de modo absoluto el ejercicio del derecho fundamental a la negociación colectiva en la administración pública que implique acuerdos relativos a los incrementos remunerativos. En esta misma sentencia, el TC exhorta al Congreso Nacional a que apruebe la regulación de la negociación colectiva a partir de la primera legislatura 2016-2017 y fijó plazo que no debe exceder un año, lapso dentro del cual se decreta la vacatio sentencie.

La sentencia es importante ya que del sector público dependen más de medio millón de trabajadores que desde la década del 90 y del gobierno de Fujimori, se congeló sus aumentos salariales e incluso se prohibió el ingreso a la administración pública, por lo que a partir de ahora los sindicatos podrán negociar aumentos a futuro. La acción de inconstitucionalidad la interpusieron el año 2013 el Colegio de Abogados del Callao, el Colegio de Abogados de Arequipa y 5 mil ciudadanos ante el TC. ¿Cuáles son los argumentos más importantes  del TC en esta sentencia denominada caso ley del presupuesto público? Aquí un  breve resumen: 1.- El artículo 6 de las leyes del presupuesto público del año 2013, 2014 y 2015  prohíbe en las entidades del Estado el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones e incentivos en cualquiera de sus formas. 2.- El art. 28 y 42 de la Constitución Política reconoce a los trabajadores los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. 3.- Estas prohibiciones contravienen el art. 28 de la Constitución, el art. 4 del  Convenio 98 y del art. 7 del Convenio 151 de  la OIT, así como de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la sentencia 0008-2005 que señaló que es una obligación constitucional del Estado privilegiar y fomentar la negociación colectiva.

4.- Al Estado le corresponde la obligación constitucional de asegurar y garantizar que los convenios aprobados tengan “fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado” según el art. 28 de la Constitución Política. 5.- la negociación colectiva (NC) se dio para que las organizaciones sindicales protejan a sus representantes, obtengan seguridad social, salud y la posibilidad que los trabajadores públicos alcancen acuerdos relacionados al incremento de sus remuneraciones. 6.- El Estado tiene la obligación de procurar llegar a un acuerdo mediante negociaciones, respetando los principios de equilibrio y legalidad presupuestal. 7.- Por ello, los congresistas al momento de aprobar la ley de presupuesto, no deben generar un exceso de gastos que conlleven a un desbalance en el presupuesto general de la república. 8.- El TC advierte que en el caso de la NC de los trabajadores públicos en materia de remuneraciones, el desarrollo legal es insuficiente e incompleto y esta omisión legislativa constituye un incumplimiento de las obligaciones internacionales a las que el Estado se sometió con la ratificación de los Convenios 98 y 151 de la OIT y es una omisión de la Constitución.

9.- Es posible limitar la negociación colectiva en materia de salarios siempre que sean temporales y respondan a una situación de real urgencia del Estado. 10.- El TC considera que las restricciones o prohibiciones a la NC del sector público que obedecen al principio de equilibrio presupuestal, no pueden exceder de la vigencia anual de las leyes de presupuesto, siendo de tres años el plazo máximo de la prohibición, siempre que subsistan las razones que condujeron a adoptarlas. 11.- En las leyes de presupuesto público del año 2006, 2008, 2009, 2010, 2011, 2014 y 2015, se prohibió aumentos por lo que estos hechos constituyen hechos inconstitucionales ya que el Congreso estableció limitaciones permanentes al derecho a la NC de los trabajadores públicos. Finalmente, de esta sentencia surgen muchas preguntas. ¿Exigirán de inmediato los gremios estatales aumentos al gobierno de Humala para el año presupuestal 2016?, ¿O el gobierno nacionalista amparado en la sentencia del TC esperará que este aumento salarial lo proponga el próximo gobierno y lo apruebe el próximo Congreso elegido el año 2016?, ¿Se revitalizará con esta sentencia la otrora poderosa CITE que existió en la década del 70 y 80?, ¿A cuánto ascendería las peticiones económicas de aumentos a los estatales ante el embalse desde la década del 90? ¿Colapsarían los presupuestos de la república de los próximos años?


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