16/09/2015
El Tribunal Constitucional (TC)
acaba de emitir sentencia luego de acumular los expedientes 0003-2013 /
0004-2013 y 0023-2013 sobre acción de inconstitucionalidad en el caso de ley de
presupuesto público en el cual declaró inconstitucional la prohibición de la
negociación colectiva (NC) para incrementos salariales de los trabajadores de
la administración pública y en consecuencia, fundada en parte por el fondo, las
demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra el artículo 6 de la ley de
presupuesto del año 2013, 2014 y 2015, porque no se puede prohibir de modo
absoluto el ejercicio del derecho fundamental a la negociación colectiva en la
administración pública que implique acuerdos relativos a los incrementos
remunerativos. En esta misma sentencia, el TC exhorta al Congreso Nacional a
que apruebe la regulación de la negociación colectiva a partir de la primera
legislatura 2016-2017 y fijó plazo que no debe exceder un año, lapso dentro del
cual se decreta la vacatio sentencie.
La sentencia es importante ya que
del sector público dependen más de medio millón de trabajadores que desde la
década del 90 y del gobierno de Fujimori, se congeló sus aumentos salariales e
incluso se prohibió el ingreso a la administración pública, por lo que a partir
de ahora los sindicatos podrán negociar aumentos a futuro. La acción de
inconstitucionalidad la interpusieron el año 2013 el Colegio de Abogados del
Callao, el Colegio de Abogados de Arequipa y 5 mil ciudadanos ante el TC.
¿Cuáles son los argumentos más importantes
del TC en esta sentencia denominada caso ley del presupuesto público?
Aquí un breve resumen: 1.- El artículo 6
de las leyes del presupuesto público del año 2013, 2014 y 2015 prohíbe en las entidades del Estado el
reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones e incentivos en
cualquiera de sus formas. 2.- El art. 28 y 42 de la Constitución Política
reconoce a los trabajadores los derechos de sindicación, negociación colectiva
y huelga. 3.- Estas prohibiciones contravienen el art. 28 de la Constitución,
el art. 4 del Convenio 98 y del art. 7
del Convenio 151 de la OIT, así como de
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la sentencia 0008-2005 que
señaló que es una obligación constitucional del Estado privilegiar y fomentar
la negociación colectiva.
4.- Al Estado le corresponde la
obligación constitucional de asegurar y garantizar que los convenios aprobados
tengan “fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado” según el art. 28 de la
Constitución Política. 5.- la negociación colectiva (NC) se dio para que las
organizaciones sindicales protejan a sus representantes, obtengan seguridad
social, salud y la posibilidad que los trabajadores públicos alcancen acuerdos
relacionados al incremento de sus remuneraciones. 6.- El Estado tiene la
obligación de procurar llegar a un acuerdo mediante negociaciones, respetando
los principios de equilibrio y legalidad presupuestal. 7.- Por ello, los
congresistas al momento de aprobar la ley de presupuesto, no deben generar un
exceso de gastos que conlleven a un desbalance en el presupuesto general de la
república. 8.- El TC advierte que en el caso de la NC de los trabajadores
públicos en materia de remuneraciones, el desarrollo legal es insuficiente e
incompleto y esta omisión legislativa constituye un incumplimiento de las
obligaciones internacionales a las que el Estado se sometió con la ratificación
de los Convenios 98 y 151 de la OIT y es una omisión de la Constitución.
9.- Es posible limitar la
negociación colectiva en materia de salarios siempre que sean temporales y
respondan a una situación de real urgencia del Estado. 10.- El TC considera que
las restricciones o prohibiciones a la NC del sector público que obedecen al
principio de equilibrio presupuestal, no pueden exceder de la vigencia anual de
las leyes de presupuesto, siendo de tres años el plazo máximo de la
prohibición, siempre que subsistan las razones que condujeron a adoptarlas.
11.- En las leyes de presupuesto público del año 2006, 2008, 2009, 2010, 2011,
2014 y 2015, se prohibió aumentos por lo que estos hechos constituyen hechos
inconstitucionales ya que el Congreso estableció limitaciones permanentes al
derecho a la NC de los trabajadores públicos. Finalmente, de esta sentencia
surgen muchas preguntas. ¿Exigirán de inmediato los gremios estatales aumentos
al gobierno de Humala para el año presupuestal 2016?, ¿O el gobierno nacionalista
amparado en la sentencia del TC esperará que este aumento salarial lo proponga
el próximo gobierno y lo apruebe el próximo Congreso elegido el año 2016?, ¿Se
revitalizará con esta sentencia la otrora poderosa CITE que existió en la
década del 70 y 80?, ¿A cuánto ascendería las peticiones económicas de aumentos
a los estatales ante el embalse desde la década del 90? ¿Colapsarían los
presupuestos de la república de los próximos años?
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